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Laws of Honduras

Acuerdo Nº 5-2016-DGMM - Reglamento sobre los requisitos mínimos de seguridad marítima para los marinos a bordo de las embarcaciones que navegan en aguas jurisdiccionales de Honduras

Made 2016-03-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Environment, Fisheries and aquaculture, Sea
Keywords
navigation, marine pollution, pollution control, fishing vessel

Where to read it

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  1. 78 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE MARZO DEL 2016 No. 33,995 Tegucigalpa, M.D.C., 17 de marzo de 2016 La Dirección General de la Marina Mercante: CONSIDERANDO: Que el Convenio de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar, ratificado por Honduras, establece que con respecto a las actividades de la zona, se adoptarán las medidas necesarias para asegurar la eficaz protección de la vida humana. Con ese objeto, la Autoridad Marítima establecerá las normas, reglamentos y procedimientos apropiados que complementen el derecho internacional existente. CONSIDERANDO: La importancia de garantizar la Seguridad de la Vida Humana en el Mar a través de la formación de los tripulantes de embarcaciones nacionales en conocimientos básicos de seguridad marítima. CONSIDERANDO: Que esta Dirección General conforme a Ley, puede emitir resoluciones, acuerdos, providencias o autos, en asunto de su competencia para darle agilidad a la administración. POR TANTO La Dirección General de la Marina Mercante, en uso de las facultades que la Ley le confiere en aplicación de los artículos; 1, 5, 31 y 92 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante; 41, 43, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Aprobar el “REGLAMENTO SOBRE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD MARÍTIMA PARA LOS MARINOS A BORDO DE LAS EMBARCACIONES QUE NAVEGAN EN AGUAS JURISDICCIONALES DE HONDURAS”, que literalmente dice: REGLAMENTO SOBRE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD MARÍTIMA PARA LOS MARINOS A BORDO DE LAS EMBARCACIONES QUE NAVEGAN EN AGUAS JURISDICCIONALES DE HONDURAS CAPÍTULO I Definiciones Dirección General de la Marina Mercante ACUERDO DGMM No. 005-2016 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 79 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE MARZO DEL 2016 No. 33,995 Artículo 1- Para los efectos del presente Reglamento, los términos que se enumeran, tienen la siguiente definición: a. Curso Básico de Seguridad Marítima: Es la formación básica que aplica para aquellos tripulantes de buques comprometidos en cualquier función de ese buque como parte elemental de las operaciones y con obligaciones específicas y designadas de seguridad y previsión de la contaminación. b. Certificado del Curso Básico de Seguridad Marítima: Documento que acredita que los tripulantes de un buque cualesquiera, se encuentran debidamente capacitados para atender situaciones particulares de emergencia operacional que se presenten en el mismo y que han sido definidas por la Organización Marítima Internacional (OMI). c. Plan de Seguridad Marítima: Documento donde se especifican las acciones a realizar en casos de emergencia, particularmente Incendio, Colisión, Hombre al Agua y Abandono del Buque. d. Cuadro de Seguridad Marítima: Documento donde se consigna la responsabilidad de cada tripulante ante una emergencia y que define las acciones que cada uno de ellos debe ejecutar en cada caso en particular. Una vez aprobado por la Dirección General de la Marina Mercante debe ser observado obligatoriamente. e. Certificado de Competencia: Documento que acredita a un marino para laborar en un determinado buque y en un puesto específico en el mismo f. Prueba de Seguridad Marítima: Es aquella prueba práctica que se realiza a las dotaciones de las embarcaciones que requieran renovar, actualizar u obtener el certificado de seguridad correspondiente y que valora aspectos de los cuatro casos enumerados en el punto inciso c) y primeros auxilios básicos. CAPÍTULO 2 Generalidades Artículo 2- Todo marino nacional debe contar con el respectivo Certificado del Curso Básico de Seguridad Marítima. La Dirección General de la Marina Mercante proveerá el formato de tales certificados. Artículo 3- Los cursos básicos de seguridad marítima se conformarán de modo que sean lo más prácticos posible y se evaluarán mediante una prueba práctica y otra escrita y la aprobación de éstos requerirá un promedio no inferior al 70%, el contenido de los cursos deberá permitirle a los marinos obtener las destrezas necesarias para atender debidamente los riesgos de incendio, colisión, hombre al agua y abandono del buque y las consecuencias humanas que pudieren presentarse durante el servicio que presten los buques, a nivel de primeros auxilios básicos. Artículo 4- Los marinos que no obtengan el certificado del Curso Básico de Seguridad Marítima respectivo no podrán ser autorizados a formar parte de la tripulación de una embarcación, al no garantizar la seguridad operacional requerida en el servicio al que están destinados. Artículo 5- Los tripulantes de los buques nacionales deben contar con el respectivo Certificado de Competencia y aprobar cada cinco años los cursos básicos de Seguridad Marítima. Artículo 6- Vigencia de los certificados: a) Los certificados extendidos sobre cursos impartidos por la Dirección General de la Marina Mercante tendrán una vigencia de cinco años, lo mismo que los certificados extendidos por una organización cuyos cursos se encuentren homologados. b) Los certificados de competencia tendrán una vigencia de dos años y se podrán renovar haciendo el pago oficial que solicita la Dirección General de la Marina Mercante. La validez de estos certificados prevalecerá mientras se mantengan las condiciones que motivaron su emisión y estén al día los certificados de los tripulantes sobre los cursos de seguridad marítima. Artículo 7- Los armadores podrán contratar tripulantes sin que cuenten con el certificado de competencia respectivo por un período máximo de un mes calendario (Período de Entrenamiento), siempre y cuando el número no sobrepase el 15% de la tripulación normal del buque, luego del cual, la tripulación deberá pasar una Prueba práctica de seguridad marítima para renovarle el correspondiente certificado del Curso Básico de Seguridad Marítima. Artículo 8- Si el porcentaje de tripulantes nuevos supera el 15% especificado en el artículo anterior, el buque no puede ser autorizado a zarpar hasta que la dotación apruebe la Prueba práctica de seguridad marítima, todo de acuerdo a los períodos que la Dirección General de la Marina Mercante haya definido. Artículo 9- La Dirección General de la Marina Mercante deberá llevar un Registro de los certificados que emita, en los cuales constarán las citas de inscripción. CAPÍTULO 3 Disposiciones Artículo 10- Los armadores de los buques están obligados a portar el Plan de Seguridad Marítima y deben, para la emisión del mismo, tener a su tripulación capacitada y contar con el cuadro de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 80 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE MARZO DEL 2016 No. 33,995 seguridad marítima debidamente aprobado por la Dirección General de la Marina Mercante. Artículo 11- La Dirección General de la Marina Mercante definirá conforme a su capacidad, un calendario de los cursos básicos y pruebas prácticas de seguridad marítima que realizará en el transcurso del año. Para inscribirse en tales cursos, los interesados deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de la Marina Mercante, llenando la boleta de inscripción respectiva, cumpliendo con la documentación exigida y haciendo efectivo el pago correspondiente. Artículo 12- El Certificado del Curso Básico de Seguridad Marítima lo otorgará la Dirección General de la Marina Mercante, a los tripulantes que hayan aprobado los cursos básicos de seguridad marítima con una calificación no inferior a 70%. Artículo 13- La Dirección General de la Marina Mercante, otorgará el certificado de competencia a los tripulantes que cuenten con el Certificado del Curso Básico de Seguridad Marítima que los acredita como capacitados para atender los incidentes que se pueden presentar durante el servicio que prestan los buques mencionados. Artículo 14- La Dirección General de la Marina Mercante podrá aceptar los certificados de cursos impartidos por otras instituciones o administraciones marítimas, siempre que tales cursos hayan sido previamente homologados. Para la convalidación de los títulos, los interesados deberán presentar el original y fotocopia de éstos o certificaciones obtenidas. Igualmente, se llevará a cabo el proceso de verificación en el cual se tomarán los números de teléfono y correos electrónicos de la institución o administración marítima que emitió los certificados con el fin de enviarles un comunicado consultando la validez del certificado expedido. La contestación de dicha institución o administración marítima será anexada al expediente del marino. Artículo 15- Los alumnos que no aprueben los cursos básicos de seguridad marítima o alguno de ellos, podrán realizar quince días después una prueba de reposición que se aprobará con un 70%. De no ser así podrán repetir el curso en el siguiente período. Artículo 16- Los cursos de seguridad marítima deben cursarse cada cinco años, sin perjuicio en caso suficientemente razonado, de que los marinos puedan recibirlos en períodos más cortos de tiempo, si el cupo de los cursos, así lo permite en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Artículo 17- Los zafarranchos de incendio, hombre al agua, colisión y abandono del buque, deben practicarse cada tres (3) meses y así debe quedar constando obligatoriamente en la bitácora de navegación del buque. La Dirección General de la Marina Mercante fiscalizará el fiel cumplimiento de esta disposición a través de las inspecciones y visitas correspondientes. Artículo 18- En todo buque que transporte pasajeros, se debe hacer una demostración al inicio del viaje, de la colocación de los chalecos salvavidas, zonas de reunión, alarmas y salidas de emergencia y cualquier otro aspecto de seguridad propio del buque. Artículo 19- Los tripulantes que requieran actualización o la renovación del certificado del curso básico de seguridad marítima, deberán solicitar por escrito a la Dirección de la Marina Mercante con un mes de antelación al vencimiento del mismo. Artículo 20- Homologación de cursos básicos de seguridad marítima: a) Los cursos a homologar, son aquellos cursos de seguridad que la Organización Marítima Internacional ha definido como básicos, primeros auxilios, zafarranchos de incendio, colisión, hombre al agua y abandono del buque y relaciones interpersonales. b) La homologación requiere que se presente a la Administración para su análisis una solicitud donde se exprese el contenido de los cursos, forma de evaluación de cada curso, duración, copia de los títulos emitidos, carácter y nombre de quien realiza la acción de capacitación o formación, años de experiencia. Se puede adicionar cualquier otra información que ayude a establecer el nivel y calidad de tal formación. c) La Administración se pronunciará sobre la homologación solicitada en un plazo de quince días hábiles después de recibida completa la documentación indicada anteriormente y lo comunicará al interesado en el lugar señalado por éste. Artículo 21- El presente Reglamento aplica a todos los buques de Bandera Hondureña que naveguen en aguas jurisdiccionales de Honduras. SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo a los marinos, sindicatos de marinos, asociaciones de pescadores, armadores, Apoderados Legales, Organización Marítima Internacional y demás interesados. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. ABOG. ROBERTO E. CARDONA DIRECTOR GENERAL ABOG. ANTONIO ARITA A. SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG

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