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Laws of Honduras

Acuerdo Nº 5/15 - Reglamento de protección física de los materiales nucleares y radioactivos

Made 2015-01-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, nuclear energy, environmental standards, authorization/permit, radiation, transport/storage, early warning system, pollution control, hazardous waste, standards, protection of environment, emissions

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  1. 1. Cultura de la Seguridad Física: Características y actitudes 13. Responsable por la Seguridad Física: Persona designada de las organizaciones y personas que determinan que las por el Titular de la Licencia o de Autorización de Práctica cuestiones de seguridad física reciban la atención no rutinaria, a satisfacción de la Autoridad Reguladora, que que merecen por su importancia. asume responsabilidad directa por la seguridad física de las fuentes selladas o de la instalación, equipos o dispositivos

  2. 2. Instalación Clase I: Instalación o práctica que requiere un que las contengan. proceso de licenciamiento de más de una etapa.

  3. 14. Seguridad Física: Conjunto de medidas destinadas a

  4. 3. Instalación Clase II: Instalación o práctica que sólo requiere detectar, demorar y responder, con un grado razonable de Licencia de Operación. confianza, actos que den lugar a:

  5. 4. Fuente Sellada: Material radiactivo que se encuentra a. El robo, hurto o sustracción de fuentes selladas; sellado de manera permanente en una o más cápsulas o fuertemente consolidado y en forma sólida para prevenir el b. El acceso no autorizado, la pérdida o transferencia no contacto y la dispersión del material radiactivo, bajo las autorizada de las fuentes; y, condiciones de uso para la cual fue diseñada. c. El sabotaje o daño a fuentes selladas, o el sabotaje,

  6. 5. Fuente Sellada Categoría 1: Fuente sellada, de actividad intrusión o daño a instalaciones y equipos que las igual o mayor al valor D1 establecido en el Anexo a esta contengan, que produzcan o pudieran poner en peligro Norma. de manera directa o indirecta la salud y seguridad

  7. 6. Fuente Sellada Categoría 2: Fuente sellada cuya actividad personal de los empleados, al público o el medio es menor al valor D1 e igual o mayor al valor D2 establecidos ambiente debido a la exposición a la radiación o a la en el Anexo a esta Norma. liberación de substancias radiactivas.

  8. 7. Fuente Sellada Categoría 3: Fuente sellada cuya actividad 15. Sistema de Seguridad Física: Conjunto de personas, es menor al valor D2 e igual o mayor al valor D3 establecidos procedimientos y medios disponibles en forma permanente en el Anexo a esta Norma. que implementan las medidas de seguridad física.

  9. 8. Fuerza de Respuesta: Conjunto de personas y medios a 16. Titular de Licencia: Persona física o jurídica a la que la los que se puede recurrir para contrarrestar el intento de Autoridad Reguladora ha otorgado una o más Licencias para retiro no autorizado o un acto de sabotaje. una Instalación Clase I o Clase II.

  10. 9. Manejo de las Fuentes Selladas: Fabricación, 17. Titular de Práctica no Rutinaria: Persona física o jurídica comercialización, tenencia, uso, transferencia, suministro, a la que la Autoridad Reguladora ha otorgado una recibo, almacenamiento, mantenimiento, reciclado, Autorización de Práctica no Rutinaria. importación, exportación, y transporte de fuentes selladas así como el reciclado y la gestión como residuo radiactivo. 18. Traslado transfronterizo: Traslado de material radiactivo de un país a otro a través de otro país intermediario.

  11. 10. Práctica no Rutinaria: Práctica que se realiza por única vez, o que no forma parte del proceso rutinario de operación 19. Área Vigilada: Área sometida a constante vigilancia por de una instalación o que puede llevarse a cabo fuera de una personal de guardia o medios técnicos o ambos, circundada instalación y que requiere de una autorización de práctica por una barrera física y con un número limitado de accesos no rutinaria. controlados. A. 65 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE OCTUBRE DEL 2015 No. 33,862 ANEXO B Tabla 1. Categorización por niveles de actividad en relación con los radionúclidos de uso más corriente. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS A. 66

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