Acuerdo Nº 5/01 - Da vigencia al Estado Rector del Puerto
Made 2001-08-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- institution, harbour, fishing vessel, inspection, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRAFICAS E.N.A.G. I DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HO~DUR ... ~!} La primera imprenta lleg6 a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Francisco, lo primero que se lmprimi6 fue una proclama de! Genera! Morazan', con fecha 4 de diciembre de 1829. DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE ACUERDO No. 005-2001 CONSIDERANDO: Que Honduras es signataria de\ Convenio Constitutivo de la Organizaci6n Marftima Internacional (OMI) y por tanto es de observancia obligatoria las Resoluciones que la Asamblea de dicho Organismo emita con el fin de establecer directrices, procedimientos, reglas y demas que asistan a sus Estad◊s miembros en \a \ucha por erradicar la navegaci6n insegura, la contaminacn:in de] media marina y prevenir accidentes marftimos. CONSIDERANDO: Que en fecha 23 de noviembre de 199'.li en su decimonoveno perfodo de sesiones la Asamblea de la Organizaci6n Marftima Internacional emiti6 la Resoluci6n A. 787 la cual establece\Jos procedimientos a seguir para la implementaci6n de! Estado Rector de Puerto. CONSIDERANDO: La importancia de la implementaci6n.efectiva de los Convenios Internacionales en materia de seguridad marftima, contaminaci6n marina y formaci6n de gente de mar, dittados por la OM! y ratificados por el Estado de Honduras, en partic..olar el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS), El Convenio para Prevenir la Contaminaci6n por los Buques (Convenio MARPOL), el,Convenio Sabre Lfneas de Carga, El Convenio Internacional sobre Arqueo y El Convenio de Formaci6n, Titulaci6n y Guardia de Gente de Mar (Convenio STCW), en cuyas disposiciones se desarrollan los principios de la Convenci6n de las Naciones Unidas sobre el Derecho de\ Mar. CONSIDERANDO: Que con base en los referidos instrumentos jurfdicos, los esfuerzos realizados por los Estados rectores de puertos contribuyen a mejorar \os indices de seguridad marftima y prevenci6n de la contaminaci6n de! mar. CONSIDERANDO: Que en fecha 3 de septiembre de! 2001, el Estado de Honduras fue incorporado al Acuerdo Latinoamericano de Vina del Mar para el control de los buques por el Estado Rector de Puerto, Firmado en Chile Vina del Mar el 05 de noviembre de 1992 y sus enmiendas (Acuerdo de Vina de! Mar). POR TANTO, Despu0s se imprimi6 el primer peri6dico ofictal del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, coma Diario Oficia! "La Gaceta". I. En cumpiimiento a la Convenci6n sobre el Derecho de! Mar, la.oeglas 17, 19 y 20 de! Convenio SOLAS, artfculos 5, 6, 7. 8, I 1, 12 de! Convenio Marpol,Artfculo 20, 21 y 22 del Convenio sobre Lfneas de Carga, artfculo 10 del Convenio STCW, Convenio Internacional sobre Arqueo, 1 y 92 numeral I de la Ley Organica de la Marina Mercante; Resoluci6n A. 787 de la Organizaci6n Marftima Internacional, Artfculo 118 de la Ley de Administraci6n Publica y Artfculo 121 de la Ley de Frocedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMER 0. Dar vigencia a la figura de! "Estado Rector de Puerto" de conformidad con \os Convenios Internacionales de la Organizaci6n Marit-ima Internacional ratificados por Honduras, contrafda a la inspecC'i6n tecnica y documental de los buques extranjeros que atraquen en puertos nacionales, verificando que cumplen con las disposiciones prescritas en los referidos instrumentos jurfdicos internacionales. El Estado Rector de Puerto tiene como fin supervisar y verificar que dichos buques no representan un peligro para la seguridad de las personas y/o el medio marina asf como una evaluaci6n de la capacidad de la tripulaci6n para desempenar sus funciones por lo que respecta a las prescripciones operacionales y en caso de incumplimiento, estab\ecer las medidas correctivas pertinentes de conformidad con lo prescrito en los Convenios de los cuales Honduras forma parte y su legislaci6n interna. SEGUNDO: Dichas inspecciones se realizaran tomando como referencia operativa los procedimientos establecidos en la Resolucion A. 787 con sus enmiendas, emitida por la Asamblea de la OM! y el Reglamento a que se refiere el Apartado Tercero de! presente Acuerdo. TERCERO: Aprobar el Reglamento para la implantaci6n de! Estado Rector de Puerto, que literalmente dice: REGLAMENTO PARA LA IMPLANTACION DEL ESTADO RECTOR DE PUERTO Articulo 1: Finalidad Este reglamento tiene como finalidad el logro de los siguientes objetivos: I. Proveer un marco operacional para la implantaci6n del Estado Rector de Puerto de conformidad con lo dispuesto en la Resoluci6n A. 787 emitida por la Organizaci6n Marftima Internacional. 2. El establecimiento de normas para el mejor control y supervision de los buques que tocan puertos hondureiios en armonfa con los procedimientos de inspecci6n y detenci6n establecidos por los Estados Miembros de! Acuerdo Latinoamericano sobre Control de Buques por el Estado Rector de Puerto, en lo sucesivo denominado Acuetdo Latino Americano de Vina de! Mar. 3. La reducci6n de! numero de buques que incumplan las normas aplicables en aguas en las que Honduras ejerza soberanfa, derechos soberanos o jurisdicci6n, incrementando la exigencia de! cumplimiento de las normas internacionales de segur/dad maritima, prevenci6n de la contaminaci6n y condiciones de vida y de trabajo a bordo de los buques Articulo 2: Definiciones A efectos de este Reglamento y ·sus anexos se entenderan por: I. Convenios: a) El Convenio· Internacional sobre Lfneas de Carga 1966 (LL66). b) El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (197 4) Solas 7 4). c) El Convenio Internacional para Prevenir la Contaminaci6n de Buques ( 1973) y el protocolo de 1978 de dicho Convenio (MARPOL) 73/78). d).El Convenio Internacional sobre Normas de Formaci6n, Titulaci6n y Guardia para la Genie de Mar ( 1978 STCW 78). e) El Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes (1972 COLREG 72). f) El Convenio sobre el Reglamento Internacional sobre Arqueo de Buques (1969). g) El Convenio sobre Normas Mfnimas de la Marina Mercante (1967) OIT numero 147). Jun to con los protocolos y enm1endas de dichos Convenios y los c6digos conexos de caracter obligatorio, que esten vigentes a la entrada en vigor de este Reglamento. 2. Acuerilo Latinoamericano de Vina del Mar para el control de los buques por el Estado Rector de Puerto, Firmado en Chile Vina del Mar; 05 noviembre de 1992 y sus enmiendas. 3. Buque: Todo navfo destinado a la navegaci6n marftima al que sea aplicable alguno de los Convenios y que enarbole pabell6n Hondureiio. 4. Instalaci6n Terminal costera: Una plataforma fija o flotante que opera en la plataforma continental Hondureiia. 5. Oficial supervisor de estado rector de Puerto (OSERP): La persona debidamente autorizada por la Direcci6n General de la Marina Mercante (DGMM) para llevar a cabo las inspecciones de control del Estado Rector del Puerto. 6. Oficial Principal: Profesional contratado por la Direcci6n General de la Marina Mercante para dirigir y supervisar las labores de los OSERP. 7. Inspecciones: Visita a bordo de! buque para comprobar Hin to la validez de los certificados reglamentarios y otros documentos, las condici~nes del buque, su equipo y tripulaci6n, como las condiciones de vida y de trabajo de la tripulaci611 8. lnspecci6n mas detallada: Toda inspecci6n en la que el buque, su equipo y tripulaci6n en conj unto o, si procede, partes de estos se someten a una inspecci6n a fondo en las circunstancias especificadas en el apartado 3 del artfculo 6, en lo que se refiere a Ia construcci6n de! buque, equipamiento, dotaci6n de personal, condiciones de vida y de trabajo y cumplimiento de los procedimientos de explotaci6n de! J\>uque. 9. Inspecci6n ampliada: Una inspecci6n ta! como se especifica en el artfculo 7. 10. Detenci6n: La prohibici6n oficial de que un buque se haga a la mar debido a la comprobaci6n de deficiencias que, aisladamente o en conjunto, determinan que el buque no este en condiciones de navegar. 11. Detencion de una operaci6n: La prohibici6n oficial de que un buque continue una operaci6n debido a la comprobaci6n de deficiencias que, aisladamente o en conjunto, hacen peligrosa la continuaci6n de dicha operaci6n. Articulo 3: Ambito de aplicacion I. Este Regjamento sera de aplicaci6n a todo buque que haga escala o este anclado en un puerto o instalaci6n marftima en aguas en la que Honduras ejerce soberanfa, derechos soberanos o jurisdicci6n asf como a la tripulaci6n de dicho buoue. Ninguna de las disposiciones de este articulo afectara a los Hondurei'ios a lo largo de! afio dando prioridad a los buques que figuran en el anexo I. 2. La Administraci6n Marftima se abstendra de inspeccionar los buques que ya lo hayan sido por cualquier Estado miembro de! Acuerdo Latinoamericano de Vina de! Mary otros memoranda, en los seis meses precedentes, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que el buque no figure en la Iista de] anexo L b) Que no se hay an denunciado deficiencias en una inspecci6n anterior. c) Que no existan motives fundados para llevar a cabo una inspecci6n. 3. Lo establecido en el apartado anterior no seni de aplicaci6n a ninguno de los controles operativos previstos especfficamente en los cotivenios internacionales suscritos por Honduras. Articulo 6: Procedimientos de inspecci6n 1. El contenido mfnimo de las inspecciones sera el siguiente: derechos de intervenci6n que concede el Estado de Honduras en a) Comprobaci6n de los certificados y documentos enumerados virtud de los Convenios Internacionales suscritos. en el anexo II que sean exigibles al buque inspeccionado. 2. Cuando se trate de buques menores de 500 toneladas metricas de arqueo brute, la DGMM aplicara las disposiciones pertinentes de! convenio aplicable y cuando no exista este tomata las medidas que resulten necesarias para garantizar que dichos buques no entrai'ien un peligro notorio para la seguridad marftima, Ia salud o el medio ambiente marina, sirviendo como pauta, en ta! caso el Acuerdo Latinoamericano de Vina. 3. Cuando se inspeccione un buque que enarbole pabell6n de un Estado que no sea parte de un Convenio, la Administraci6n Marftima garantizara que no se de a dicho buque ni a su tripulaci6n un trato mas favorable que el otorgado a un buque que enarbole pabell6n de un Estado que no sea parte de dicho Convenio. 4. Quedan excluido de! ambito de aplicaci6n de este Reglamento los buques pesqueros, buques de guerra, embarcaciones auxiliares, buques de madera de construcci6n primitiva, buques propiedad de los Estados utilizados con fines no comerciales y los yates de recreo no dedicados al comercio. Articulo 4: Organos de Inspecci6n La autoridad competente en Honduras, para la inspecci6n de buques es la Direcci6n General de la Marina Mercante. Articulo 5: Obligaciones de lnspecci6n I. La Direcci6n General de Marina Mercante y de! Departamento de Seguridad Marftima, inspeccionara, como mfnimo, el 25% anual de] numero de buques que hayan entrado en los puertos b) Examen de las condiciones generales de! buque, en particular de la sala de maquinas y de! alojamiento, y las condiciones higienicas. 2. Los OSERP podran examinar todos los certificados y documentos, aparte de los enumerados en el anexo II, que, con arreglo a los convenios vigentes, deban llevarse a bordo. 3. Cuando, efectuadas las actividades de inspecci6n, mencionadas en los apartados 1 y 2, existan motives fundados para estimar que las condiciones del buque, de su equipo ode su tripulaci6n incumplen sustancialmente los requisites exigidos por un Convenio vigente, se llevara a cabo una inspecci6n mas detallada, incluido un control ulterior de! cumplimiento de las condiciones de explotaci6n de! buque. Existen motivos fundados cuando el OSERP encuentra elementos de prueba, segun su criteria profesional, de que el buque, su equipo o su tripulaci6n deben someterse a una inspecci6n mas detallada. En el anexo III figura una lista indicativa de motivos fundados. 4. En todo caso deberan seguirse los procedimientos y orientaciones sobre el control de buques especificados en el anexo IV que sean de aplicaci6n al supuesto concreto. Articulo 7: Inspecci6n ampliada de determinados buques: I. La Administraci6n marftima tomara las medidas necesarias para que se lleve a cabo una inspecci6n ampliada de los buques pertenecientes a las categorfas enumeradas en el anexo V cuando existan motives fundados para ello, y siempre que tales buques no hayan sido sometidos a inspecci6n ampliada por la autoridades competentes de cualquiera de los Estados miembros de\ Acuerdo Latinoamericano de Vina de! Mary otros memorando, durante los doce meses anteriores. No obstante podran ser sometidos a la inspecci6n regulada en los apartados I y 2 del artfculo 6. 2. En el anexo V, apartado B, figuran criterios orientativos para realizar la inspecci6n ampliada. 3. Los buques de lfnea regular que operan entre puertos hondurenos y puertos de Estado no miembros, seran inspeccionados por la administraci6n marftima hondureiia. Cuando los citados buques operen entre puertos hondurei\os y de otros Estados miembtos de! Acuerdo Latinoamericano de Viiia de! Mar, laAdministraci6n Marftima de Honduras podra efectuar la inspecci6n ampliada de aquellos, siendo de aplicaci6n en dicho caso la limitaci6n establecida en el apartado I de este artfculo. Articulo 8: Informe de la inspecci6n para el capitan. I. Finalizada la inspecci6n, sea esta ordinaria, mas detallada o ampliada, el OSERP entregara al capitan del buque un documento segun el Acuerdo Latinoamericano de Vina del Mar para el control de los buques por.el Estado Rector del Puerto, en el que constaran los resultados de la inspecci6n y especificaciones de las decisiones que haya tornado el OSERP y de cualquier medida correctiva que deba tomar el capitan, el propietario o el naviero. 2. Cuando se detecten deficiencias que justifiquen la detenci6n de un buque; la documentaci6n que ha de entregarse al capitan, segun lo dispuesto en el apartado 1, incluira la advertencia de que la detenci6n se hara publica de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento. Articulo 9: Rectificaci6n de deficiencias y detenci6n I. Deberan rectificarse de acuerdo con los Convenios en vigor, ya satisfacci6n de las autoridades competentes, cuantas deficiencias confirme o detecte la inspecci6n ordinaria, mas detallada o ampliada a la que se refieren los artfculos 6 y 7 de este reglamento. 2. Cuando las deficiencias detectadas sean manifiestamente peligrosas para la seguridad marftima, la salud o el medio ambiente marino, el OSERP procedera a inmovilizar el buque, o bien a paralizar la operaci6n en la que se hayan observado las deficiencias. No se levantara la detenci6n de una operaci6n hasta que desaparezca el peligro, o hasta que dicha autoridad decida que, bajo determinadas condiciones, el buque puede hacerse a la mar o pueda reanudar la operaci6n interrumpida, sin riesgo para la seguridad marftima ni para la salud de los pasajeros y de la tripulaci6n, ni para otros buques y sin que resulte amenazada la integridad de! medio ambiente marino. 3. Para valorar profesionalmente si un buque debe o no ser detenido, el OSERP aplicara los criterios enunciados en el anexo VI. 4. En circunstancias excepcionales, cuando el estado general de un buque incumpla notoriamente lo exigido por la normativa de aplicaci6n, la DGMM podra suspender la inspecci6n de dicho buque hasta que los sujefos res ponsables hayan tornado las medidas necesarias para garantizar que el buque cumple los requisitos pertinentes de los Convenios. 5. En caso de que las inspecciones mencionadas en los artfculos 6 y 7 den lugar a la detenci6n del buque, la DGMM informara por escrito inmediatamente a la Administraci6n de! Estado cuyo pabell6n enarbole el buque (en lo sucesivo denominada "Administraci6n de pabell6n"), al consul o, en su defecto, a la representaci6n diplomatica mas pr6xima de! Estado cuyo pabell6n enarbola el buque de todas las circunstancias por las que se estim6 necesario intervenir. Se notificara, ademas cuando proceda a los inspectores designados u organizaciones reconocidas responsables de la expedici6n de los certificados. 6. Lo dispuesto en este Reglamento se entendera sin' perjuicio de otros requisitos exigidos por los Convenios sobre los procedimientos de notificaci6n e informaci6n relativos al control por el Estado de] puerto. 7. Cuando laAdministraci6n Marftima haya de llevar a cabo alguna actuaci6n de las previstas en este Reglamento, debera evitar, en la medida de lo posible, que los buques sean detenidos o retrasados indebidamente. Articulo 10: Recursos l. El acto de detenci6n adoptado por el OSERP sera recurrible en via administrativa a traves de la DGMM. 2. La Administraci6n Marftima notificara al Capitan del buque de! derecho a recmTir a que se refiere el apartado I. Articulo 11: Seguimiento de las Jnspecciones y Detenci6n I. Cuando las deficiencias mencionadas en el apartado 2 de! artfculo 9, no pueden corregirse en el puerto de inspecci6n, la Administraci6n Marftima Hondi.lrei\a podra permitir que el buque se dirija al astillero mas pr6ximo disponible, elegido conjunta mente por el capitan y la citada administraci6n, siempre que se cumplail las condiciones impuestas al respecto por la autoridad competente de! Estado del pabell6n de! b~que y aceptadas por la Administraci6n Marftima Hondureiia. Tales condiciones deberan asegurar que el buque pueda nave gar sin riesgos para la seguridad y la salud de los pasajeros y la tripulaci6n sin riesgo para otros buques, y sin que resulte amenazada la integridad del medio ambiente marino. 2. Cuando se den las circunstancias mencionadas en el apartado I, el Departamento de Seguridad Marftima notificara todas las condiciones de] viaje a la autoridad competente de\ Estado en que este situado el astillero, a las partes menciondas en el apartado 5 de! artfculo 9 ya cualquier otra autoridad, si procede. La citada notificaci6n se hara conforme a lo establecido en el Acuerdo Latinoamericano de Vina de! Mar, para el control de los buques por el Estado Rector de! puerto. La autoridad competente de! Estado miembro que reciba la notificaci6n informara de las medidas adoptadas a la autoridad que haya remitido la informaci6n. 3. La Administraci6n Maritima Hondureiia denegara el acceso a los puertos hondureiios a los buques del apartado I, siempre que se hagan a la mar sin cumplir las condiciones impuestas por cualquiera de los Estados miembros en el puerto de inspecci6n, o que cumplan los requisitos aplicables de los Convenios al no presentarse en el astillero indicado, hasta que el propietario acredite a satisfacci6n de laAdministraci6n Marftima Hondureiia que el buque cumple plenamente los requisitos aplicables de los Convenios. 4. Cuando los buques mencionados se hagan a la,mar, sin cumplir las condiciones impuestas por la autoridad competente de cualquier Estado miembro en el puerto de inspecci6n, esta alertarii inmediatamente a las autoridades competentes de todos los demiis Estado miembros. Si el astillero radicase en un pafs no miembro, sera el Estado miembro que permiti6 al buque dirigirse a dicho astillero quien notifique el incumplimiento a lo restantes Estados miembros. Antes de negar la entrada, el Estado hondureiio podra evacuar consultas con la Administraci6n de! pabell6n de! buque de que se trate. 5. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, la Administraci6n marftima hondureiia podra permitir el acceso a un puerto determinado en caso de fuerza mayor, consideraciones priorit\\Iias de seguridad o para reducir o minimizar el riesgo de contaminaci6n o subsanar las deficiencias; siempre que el propietario, el naviero o capitan de! buque hayan aplicado las medidas adecuadas, a satisfacci6n de la Administraci6n Marftima Hondureiia, para garantizar la entrada segura de! buque. Articulo 12: Perfil Profesional de Los OSERP 1. Las inspecciones seran efectuadas por el OSERP que cumplan el criterio de calificaci6n indicados en el anexo VII. 2. Excepcionalmente, en aquellos casos en los que la Adminis traci6n Marftima no disponga de un mimero suflciente de OSERP con los conocimientos profesionales adecuados, el personal adscrito a la misma podra llevar a cabo las tareas de inspecci6n siempre y cuando sean supervisadas y aprobadas por un Oficial Principal. 3. Los OSERP y el Oficial Principal no podran tener interes comercial alguno en los puertos ni en los b1:1ques en los que efectuen inspecciones. Tampoco podran estar empleados en organizaciones internacionales que expidan certificados estatutarios o de clasificaci6n o que realicen las supervisiones necesarias para la expedici6n de dichos certificados a los buques. 4. Los OSERP seran portadores de un documento personal o tarjeta de identidad expedida por DGMM, segun el modelo del anexo VIII. Articulo 13: Informes de Los prticticos y de las autoridades portuarias 1. Los practicos adscritos a los servicios portuarios de practicaje informaran inmediatamente a la DGMM a traves de la Capitanfa Marftima competente, cuando en el ejercicio de sus funciones, observen deficiencias que puedan comprometer la navegaci6n segura de cualquier buque o que pueda crear un riesgo de dai\os para el medio ambiente marino. 2. Cuando la autoridad portuaria observe que un buque atracado en su puerto presenta deficiencias que puedan afectar la segutidad de! buque o constituyan un riesgo notable de daiios para el medio ambiente marino, informaran inmediatamente a la DGMM, a traves de la Capitania Marftima de! Puerto. Articulo 14: Cooperacion 1. Se estableceran mecanismos de cooperaci6n entre la DGMM, las autoridades portuarias, Jos 6rganos correspondientes a la Administraci6n municipal, Secretaria del Ambiente y cuaJesquiera otros organismos y empresas implicadas con el fin de asegurar que la DGMM obtenga la necesaria informaci6n sobre los buques que hagan escala en sus puertos. 2. La DGMM cooperara e intercambiara informaci6n con las autoridades competentes de los demas Estados miembros ·y mantendra el enlace operativo con la Comisi6n y el sistema de informaci6n "CIALA" con base en la ciudad de Buenos Aires, Argentina. 3. La informaci6n mencionada en el apartado 2 sera la especificada en el Acuerdo Latinoameticano de Vina para el Control de Buques por el Estado Rector de! Puerto y la necesaria para dar cumplimiento al Artfculo 15 de este Reglamento. Articulo 15: Publicacion de Informaci6n relativa a las detenciones La DGMM emitira mensualmente el listado de aquellos buques detenidos durante el mes anterior. Dicho listado sera facilitado al Acuerdo Latinoamericano de Viiia de! Mar asf como a otros Acuerdos Regional es de entendimiento y estara permanentemente accesible en la pagina de internet de Ia DGMM. El Iistado incluira la siguiente informaci6n: a) Nombre del buque. b) Nombre de! propietario o naviero de! buque. c) Numero OMI. d) Estado de! pabell6n. e) Sociedad de clasificaci6n, si procede, y, en su caso, cualquier otro organismo o instituci6n que, de Acuerdo Latinoamericano de Viiia de\ Mar con los Convenios haya expedido certificados a dicho buque en nombre de! Estado de! pabell6n. f) Detenci6n. g) Puerto y fecha de la detenci6n. Articulo 16: Reembolso de los costos I. Cuando las inspecciones a que se refieren Jos artfculos 6 y 7 confirmen o revelen deficiencias que contravengan lo establecido en un Convenio y justifiquen la detenci6n de un buque, asf como cuando se constate algunos de los incumplimientos especfficos de! apartado 4 de! Artfculo 11, se podra incoar el correspondiente procedimiento sancionador al amparo de la Ley Organica de la Marina Mercante. La cuantfa de la sanci6n que finalmente se imponga debera cubrir necesariamente todos los costos de la inspecci6n siendo responsable la empresa naviera titular de la actividad o, en su defecto, el capitan de! buque. 2. No se Jevantara la inmovilizaci6n hasta que se haya pagado la sanci6n o se hay a prestado garantfa suficiente. Artkulo 17: Datos para el seguimieuto de la aplicaciou 1. La DGMM, facilitara a la Comisi6n ya la Secretarfa de! Acuerdo Latinoamericano de Vina de! Mar los datos siguientes: a) Numero de OSERP que prestan servicio en la Administraci6n Marftima, de acuerdo con este Reglamento. En el caso que los OSERP dediquen a este tipo de inspecci6n solo una parte de su, el numero de estos que se compute, debera'referirse a una cifra te6rica que equivaldra al numero de OSERP que podrfan ser empleados ajornada completa. b) Numero de buques que hayan entrado en los puertos hondurenos en un ailo natural durante el perfodo de los cinco anos precedentes. ANEXOI Buques que deben inspeccionarse prioritariamente (con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 5) I. Los buques que hagan escala por primera vez otras una ausencia igual o superior a doce meses en un puerto de un Estado miembro. Al aplicar estos criterios laAdministraci6n Marftima Hondureila tendra tambien en cuenta las inspecciones que hayan realizado los miembros de! Acuerdo Latinoamericano de Vina de! Mar. 2. Los buques que naveguen bajo el pabe116n de un Estado que aparezca en el cuadro de detenciones de! Acuerdo L.atinoamericano de Vina de! Mar y retrasos superiores a la me dia de los tres anos anteriores, publicado en el informe anual de! Acuerdo Latinoamericano de Vina de! Mar para el control de los buques por el Estado rector de! puerto. 3. Los buques a los que se haya permitido abandonar el puerto de un Estado miembro con la condici6n de que reparen en un plazo determinado las deficiencias observadas, una vez que este haya expirado. 4. Los buques sobre los cuales los practicos, las autoridades portuarias o los 6rganos correspondientes de la Administraci6n municipal hay an informado que presentan deficiencias que puden perjudicar su navegaci6n segura segun lo dispuesto en Artfculo 13 de este Reglamento. 5. Los buques a Jos que se Jes haya expedido Jos certificados respectivos sobre construcci6n y equipamiento, segun lo exigido en los Convenios, asf como los Certificados de clasificaci6n, por una organizaci6n que no este reconocida segun Jos criterios de este Reglamento. 6. Los buques que hay an incumplido las obligaciones que establece este Reglarnenio. 7. Los buques que pertenezcan a una categorfa para la que se hay a decidido la aplicaci6n de la inspecci6n ampliada, prevista en el artfculo 7 de este Reglamento. 8. Los buques cuya pertenencia a una cota de clasificaci6ri haya quedado en suspenso por razones de seguridad durante los seis meses precedentes. ANEXO II Lista de certificados y documentos que deben examinarse (Mencionados en el apartado 1 del articulo 6) 1. Certificado internacional de arqueo (1,969). 2. Certificado de seguridad: a) Certificado de seguridad para buque de pasaje. b) Certificado de seguridad de construcci6n para buque de carga. c) Certificado de seguridad de equipo para buque de carga. d) Certificado de seguridad radiotelegrafia para buque de carga. e) Certificado de seguridad radiotelef6nica para buque de carga. f) Certificado de seguridad radiof6nica para buque de carga. g) Certificado de exenci6n. h) Certificado de seguridad para buque de carga. 3. Certificado inter.nacional de aptitud para el transporte de gases licuados a granel, certificado de aptitud para el transporte de gases licuados a granel. 4. Certificado internacional de aptitud para el transporte de productos qufmicos peligrosos a granel. Certificado de aptitud para el transporte de productos qufmicos peligrosos a granel. 5. Certificado internacional de prevenci6n contra la contaminaci6n de hidrocarburos. 6. Certificado internacional de prevenci6n de la contaminaci6n para el transporte de sustancias nocivas lfquidas a granel. 7. Certificado internacional de francobordo (1966). Certificado internacional de exenci6n de francobordo. 8. Libro registro de hidrocarburos, partes I y II. 9. Li bro registro de carga. 10. Documento determinante de la dotaci6n mfnima de seguridad. Certificado de aptitud. 11. Certificados medicos. Vease el Convenio numero 73 de la OIT sobre revisiones medicas dr i. o:ente de! mar. 12. lnformaci6n sobre la estabilidad. 13. Una copia de! certificado de conformidad y de) certificado expedido con arreglo al C6digo Internacional de Gesti6n para la Seguridad en la Explotaci6n de Buques y la Prevenci6n de la Contaminaci6n (Res. OMIA.741 (18)). 14. Certificado respecto a la resistencia de] casco y al estado de la maquinaria expedidos por la sociedad de clasificaci6n de que se trate (s6lo se exigiran cuando el buque continue teniendo una cota de clasificaci6n en una sociedad de clasificaci6n). ANEXOIII Lista indicativa de motivos fundados para llevar a cabo una inspecci6n mas detallada. (Segun Io dispuesto en el apartado 3 del articulo 6) 1. Los buques definidos en el anexo 1, exceptuando el apartado I. 2. Un informe o notificaci6n de otro Estado miembro. 3. Una denuncia o reclamaci6n de! capitan, un miembro de la tripulaci6n o cualquier persona u organizaci6n que tenga un interes legftimo en la seguridad de explotaci6n de! buque, en las condiciones de vida y de trabajo a bordo o en la prevenci6n de la contaminaci6n, a menos que el Estado miembro de que se Irate juzgue que la denuncia o la reclamaci6n son manifiestamente infundados. Nose revelara al capitan ni al naviero del buq1,1e de que se trate la identidad de la persona que presenta la denuncia o la reclamaci6n. 4. Un buque implicado en un abordaje mientras se dirigfa al puerto. 5. Un buque que no ha cumplido adecuadamente el libro registro de hidrocarburos. 6. Un buque acusado de supuesta vio\aci6n de las disposiciones sobre descarga de sustancias o efluentes nocivos. 7. Inexactitudes observadas al examinar los certificados y demas documentaci6n del buque (vease el parrafo a) del apartado l y el apartado 2 de! artfculo 6). 8. Indicios de que los miembros del buque no cumplen los requisitos de! articulo 8 de ]os Convenios de] STCW-95, relativa al nivel minimo de formaci6n en profesiones marftimas. 9. Prue bas de que las operaciones de cargamento u otras nose llevan a cabo de manera segura o no se realizan de acuerdo con las orientaciones de la Organizaci6n Maritima Internacional, por ejemplo, cuando el contenido de oxigeno en el colector de! gas inerte suministrado a los tanques de carga esta por encima de! nivel maximo prescrito. 10. Falla de presentaci6n por el capitan de un petrolero de) registro de\ dispositivo de vigilancia y control de descargas de hidrocarburos para el ultimo viaje en lastre. 11. Carencia de cuadro de obligaciones y consignas de la tripulaci6n o desconocimiento por parte de los tripulantes de sus obligaciones en caso de incendio de abandono del buque. ANEXOIV Procedimientos para el control de buques (segun lo dispuesto en el apartado 4 de) articulo 6). l. Procedimientos de supervisi6n de buques (Resoluci6n A.466 (XII) de la OMI), versi6n modificada. 2. Principios relativos a la dotaci6n de seguridad (Resoluci6n A.481 (XII) de la OMI) y los anexos "Contenido de! documento determinante de la dotaci6n minima de seguridad" (anexo J) y "Directrices para la aplicaci6n de los principios relativos a la dotaci6n de seguridad" (anexo II). 3. Procedimiento de supervision de buques y de control de descargas acordes con al anexo I de) Convenio MARPOL 73/78 (Resoluci6n A.542 (13) de la OMI). . 4. Procedimientos de supervisi6n de buques y de control de descargas acordes con el anexo II de) Convenio MARPOL 73/78 (Resoluci6n MEPC 26 (23) de la OMI). 5. Procedimientos para la supervisi6n de las condiciones operativas relacionadas con la seguridad de los buques y laprevenci6n de la contaminaci6n (Resoluci6n A.742(18) de la OMI) 6. Disposiciones de! C6digo Maritimo Internacional sobre el transporte de mercancfas peligrosas. 7. "Inspecci6n de las condiciones de trabajo a bordo de los buques" (publicaci6n de la Organizaci6n Internacional de\ Trabajo (OIT). 8. Anexo I de las lineas directrices de! Memoranda de Parfs para inspectores. ANEXOV A) Categoria de buques sujetos a inspecci6n ampliada (segun lo dispuesto en el apartado 1 de! articulo 7) I. Petroleros a los que falten cinco aiios o menos para la fecha de eliminaci6n progresiva establecida en la regla 13 G, anexo I del Convenio MARPOL 73n8. a) Los petroleros para crudos de peso muerto igual o superior a 20,000 toneladas o los petroleros para ,productos de peso muerto igual o superior a 30,000 toneladas que no cumplan con las prescripciones aplicables a los petroleros nuevos que figuran en la regla 1.2 0 de! anexo I de MARPOL 73/ 78, estaran sometidos a una inspecci6n ampliada veinte aiios despues de su fecha de entrega, como se indica en el suplemento, formular.io B del Certificado IOPP, o veinticinco aiios despues de dicha fecha de los tanques laterales del buque o de los espacios de doble fondo no utilizados para el transporte de hidrocarburos que cumplan las prescripciones de la regla 13 G (4) de dicho anexo, a menos que se hayan reconstruido para cumplir la regla 13 .del mismo anexo. b) Los petroleros mencionados que cumplan las prescripciones de los petro)eros nuevos que figuran en la regla 1.26 del anexo I de MARPOL 73/78 estaran sometidos a una inspecci6n ampliada veinticinco aiios despues de su fecha de entrega, como se indica en el Suplemento, formulario B de! Certificado IOPP a menos que cumplan la regla 13F de dicho anexo o hayan sido reconstruidos para cumplirla. 2. Graneleros de mas de doce aiios de edad como se determinan la fecha de construcci6n indicada en los certificados de seguridad del buque. 3. Buques de pasajes. 4. Buques cisterna para productos qufmicos y gases de mas de diez afios de edad coma se determina en la fecha de construcci6n indicada en los certificados de seguridad de! buque. B) Criterios orientativos para la inspeccion ampliada de determinadas categorias de buques. (Segtin lo dispuesto en el apartado 2 del artfculo 7) En la medida en que sea aplicable, se consideraran parte de la inspecci6n ampliada las operaciones que se indican a continuaci6n. Los OSERP tendran presente que puede ponerse en peligro la realizaci6n segura de determinadas operaciones a bordo, por ejemplo la carga si se exige la realizacion de pruebas con un efecto directo sobre tales operaciones, cuando las mismas se estan efectuando. I. Buques en general (todas las categorfas de la secci6n A): b) Corte de corriente y puesta en marcha de! generador de emergencia. c) Inspecci6n del alumbrado de emergencia. d) Funcionamiento de la bomba contra incendios de emergencia con dos mangueras conectadas al conducto prin cipal. e) Funcionamiento de las bombas de sentina. f) Cierre de las puertas estancas. g) Arriado de un bote salvavidas lateral al agua. h) Prueba de! sistema de parada a distancia de emergencia de, por ejemplo, calderas, ventiladores y bombas de combus tible. i) Prueba de! aparato de gobierno, incluido el auxiliar. j) Inspecci6n de la fuente de energia de emergencia para las instalaciones de radio. k) Inspecci6n y, en la medida de lo posible, prueba de! separador de la sala de maquinas. 2. Petroleros: Ademas de las operaciones enumeradas en el apartado 1, en el caso de los petroleros se consideraran tambien como parte de la inspeccion ampliada las siguientes operaciones: a) Sistema fijo de extincion de incendios a base de espuma instalado en cubierta. b) Equipo de extinci6n de incendios en general. c) Inspecci6n de las valvulas cortafuego de la sala de maquinas, el cuarto de bombas y las zonas donde se aloja la tripulacion. d) Control de la presi6n y contenido de oxfgeno de! gas inerte. e) Comprobaci6n de! certificado de reconocimiento ( vease la Resolucion A.744(18) de la OMI para determinar posibles zonas sospechosas que necesiten inspecci6n). 3. Graneleros: Ademas de los aspectos indicados en el pun to I, en el caso de Jos graneleros se consideraran tambien parte de la inspecci6n ampliada los siguientes: a) Posible corrosion de! asiento de la maquinaria de cubierta. b) Posible deformacion o corrosion de las tapas de escotillas. c) Posibles fisuras o corrosion local en los mamparos transversales. d) Acceso a las bodegas de carga. e) Comprobaci6n del certificado de reconocimiento (vease la Resolucion A.744 (18) de la OMI, para determinar posibles zonas sospechosas que necesiten inspecci6n. 4. Buques cisterna para. productos qufmicos y gases. Ademas de los aspectos indicados en el apartado 1, en el caso de los buques cisterna para productos qufmicos y gases se consideraran tambien parte de la inspeccion ampliada los siguientes: a) Control de carga de los buques cisterna y dispositivos de seguridad relativos a temperatura, presi6n y relleno. b) Dispositivo de analisis de oxfgeno y explosfmetro, incluyendo su calibrado. Disponibilidad de equipamiento de detecci6n qufmica (fuelles) con numero apropiado de tubos detectores de gas adecuados para la carga especffica transportada. c) Equipo de cabina de salvamento que proporcione una adecuada proteccion respiratoria y ocular, para todo el mundo a bordo (si asf lo requiere la lista de productos de Certificado Internacional de Aptitud o el Certificado de Aptitud para el transporte de productos qufmicos peligrosos a granel o de gases Ii cu ados a granel aplicable ). d) Comprobar que el producto transportado figura en la lista de! Certificado Internacional de Aptitud o el Certificado de Aptitud para el transporte de productos qufmicos peligroso a granel o de gases licuados a granel aplicables. e) La instalaci6n fija contra incendios en cubierta ya sea espuma, un producto qufmico seco u otro, segun Jo requiem el producto transportado. 5. Buques de pasaje. Ademas de Jos aspectos indicados en.el apartado B.l, en el caso de Jos buques de pasaje se consideraran tambien parte de la inspeccion ampliada los siguientes: a) Prueba de! sistema de detecci6n de incendios y de alarma. b) Prueba de cierre correcto de las puertas cortafuegos. c) Prueba de! sistema de megatonfa. d) Simulacro contra incendios en el que, como mfnimo, se compruebe todo el equipo contra incendios y en el que participara parte del personal de fonda. e) Demostraci6n de que los tripulantes cuya funci6n es especialmente importante esten al corriente de! plan de con trol de emergencias. Sise considera oportuno, puede continuarse la inspecci6n cuando el buque este en ruta hacia o desde el puerto en un Estado miembro, con el consentimiento de! capitan, de! propietario ode! naviero. Los OSERP no obstruiran las operaciones de! buque, ni crearan situaciones que, en opinion de! capitan, puedan poner en peligro la seguridad de los pasajeros, de Ia tripulaci6n y de! buque. ANEXOVI Criterios para la detenci6n de un buque (ta! como se contempla en el apartado 3 del Articulo 9) Antes de determinar si las deficiencias descubiertas durante una inspecci6n justifican la detenci6n del buque correspondiente, el OSERP aplicara los criterios expuestos en los apartados 1 y 2 siguientes. En el apartado 3 se instruyen ejemplos de deficiencias que pueden justificar la detencion del buque. (Ver el apartado 3 de! Artfculo 9). 1. Criterios principales. Antes de emitir su dictamen profesional sobre la detenci6n de un buque, el OSERP aplicara los siguientes criterios: A. Los buques con deficiencias en materia de seguridad para hacerse a la mar seran detenidos en la primera inspecci6n en la que se comprueben las deficiencias, indepcndientemente de! tiempo que deban permanecer en puerto. B. El buque quedara detenido si las deficiencias son s6lo lo suficientemente serias como para exigir una nueva visita de! OSERP, con el fin de que este se cerciore que, antes de que el buque zarpe, han sido subsanadas, El hecho de que el OSERP deba hacer una nueva visita al buque determina la gravedad de las deficiencias. No obstante, no sera siempre obligatorio realizar una nueva visita. Las autoridades comprobaran preferentemente, mediante una visita posterior, que las deficiencias han sido subsanadas antes de que el buque zarpe. 2. Aplicaci6n de los criterios principales: A. A la hora de decidir si las deficiencias descubiertas en un buque son suficientemente graves para exigir la detenci6n de! buque, el OSERP valorara los siguientes elementos: I. LDispone el buque de la documentaci6n exigida? II. lDispone el buque de la tripulaci6n necesaria de acuerdo con el docurnento relativo a la dotaci6n de seguridad? B. Durante la inspecci6n el OSERP examinara sf, a lo largo de! viaje, el buque y Io la tripulaci6n son capaces de: I. Navegar en condiciones seguras. 2. Gobernar, conducir y controlar con seguridad la situaci6n del buque. 3. Operar la sala de maquinas en condiciones de seguridad. 4. Mantener su propia capacidad de propulsi6n y gobierno. 5. En caso de necesidad, cornbatir los incendios con eficacia en todas las partes del buque. 6. En caso de necesidad, abandonar el barco inrnediatamente y en condiciones de seguridad, asf cqmo efectuar las operaciones de rescale. 7. Impedir la contaminaci6n de! medio ambiente marino. 8. Mantener la estabilidad adecuada. 9. Mantener suficientemente la.estanqueidad. 10. En caso de necesidad, comunicarse. en situaciones de emergencia. 11. Proporcionar condiciones adecuadas en materia de seguridad y salud. Si la valoraci6n de alguno de estos elementos es negativa, teniendo en cuenta todas las deficiencias comprobadas, se ponderara la posible inmovilizaci6n de\ buque. La combinaci6n de deficiencias de menor importancia tambien puede justificar la inmovilizaci6n de! buque. 3. Lista indicativa de deficiencias. Con el fin de asistir al OSERP en la aplicaci6n de estos criterios, se facilita a continuaci6n una Jista indicativa de deficiencias, agrupadas en funci6n de los convenios y/o c6digos aplicables, cuya naturaleza se considera tan grave que justifica la inmovilizaci6n del buque de que se trate. a) De caracter general. La falta de los certificados respectivos exigidos por los instrumentos pertinentes. No obstante, los buques que enarbolen el pabell6n de estados que no sean parte en un convenio (instrumento pertinente) o que no hayan aplicado otro instrumento pertinente, no estan obligados a llevar los certificados establecidos por el convenio y otro instrumento oertinente. >or consiguiente, la falta de los certificados exigidos no deberfa ;er por si misma, motivo para inmovilizar tales buques; sin :mbargo, en aplicaci6n de la clausula de "tratamiento no mas favorable", se exigira el cumplimiento sustancial de las disposiciones antes de que el buque se haga a la mar. b) Deficiencias en el arnbito del convenio SOLAS (las referencias figuran entre parentesis): I. Averia o mal funcionarniento de la propulsi6n y otras maquinas esenciales, asf como de las instalaciones electricas. 2. Lirnpieza insuficiente de la sala de maquinas, cantidad excesiva de mezclas de aguas oleosa en las sentinas, contaminaci6n por hidrocarburos del aislamiento de las tuberfas de extracci6n de la sala de rnaquinas, mal funcionamiento de los sistemas de bombeo de las sentinas. 3. Mal funcionamiento del generador de emergencia, asf como de las luces, baterfas y conmutadores. 4. Mal funcionarniento del aparato de gobierno principal y auxiliar. 5. lnexistencia, capacidad insuficiente o deterioro graves de los equipos salvavidas individuales, de! bote salvavidas y de los sistemas de arriado. 6. Ausencia, falta de conformidad o deterioro sustancial en la medida en que no permita la utilizaci6n para la que esta previsto el sistema de detecci6n de incendios, las alarmas contra incendios, el equipo de. lucha contra incendios, el sistema fijo de extinci6n de incendios, las valvulas de ventilaci6n, los cortafuegos, los dispositivos de cierre rapido. 7. Ausencia, deterioro sustancial o mal funcionamiento de la protecci6n contra incendios de la zona de carga de cubierta de los petroleros. 8. Ausencia, falta de conformidad o deterioro grave de las seiiales luminosas, visuales o sonoras. 9. Ausencia o ma! funcionamiento de! equipo de radio para las comunicaciones en situaciones de peligro. l 0. Ausencia o mal funcionamiento de\ equipo de navegaci6n teniendo en cuenta las disposiciones del convenio SOLAS (V/12 0) I I. Ausencia de cartas de navegaci6n corregidas y/o de cualquiera otra publicaci6n nautica necesaria para el viaje que se pretende realizar, teniendo en cuenta que las cartas electr6nicas pueden utilizarse como sustitutos de las ffsicas. 12. Ausencia de ventilaci6n mecanica de gases, proporcionada por la utilizaci6n de ventiladores sin chispa, para los cuartos de bombas de la carga (Regla SOLAS II-2/59.3.1. c) Deficiencias en el ambito del C6digo IBC (las referencias aparecen entre parentesis): I) Transporte de sustancias no mencionadas en el certificado de aptHud o falta de informaci6n sobre la carga (16.2). 2) Ausencia de dispositivos de seguridad de alta presi6n o daiio en los mismos (8.2.3). 3) Instalaciones electricas que no sean intrfnse camente seguras o que no correspondan a las exigencias del c6digo (I 0.2.3). 4) Fuentes de ignici6n en lugares peligrosos a los que se hace referencia en apartado 10.2(11.3.15). 5) Infracciones de las exigencias especiales (I 5). 6) Superaci6n de la cantidad.maxima autor izada por tanque (16. I). 7) Insuficiente protecci6n termica de productos sensibles (16.6.). d) Deficiencias en el ambito de! C6digo IGC (las referencias aparecen entre parentesis). I. Transporte de sustancias no mencionadas en el certificado de aptitud o falta de informaci6n sobre la carga (18.1). 2. Ausencia de cerraduras en los camarotes o espacios de servicio (3.2.6). 3. Mamparo no estanco al gas (3.3.2). 4. Esclusas de ventilaci6n defectuosas (3.6). 5. Valvulas de cierre rapido defectuosas o ausencia de las mismas (5.6). 6. Valvulas de seguridad defectuosas o ausencia de las mismas (8.2). 7. Instalaciones electric as que no sean intrfnsecamente seguras o que no correspondan a las exigencias de! C6digo (10.2.4). 8. Ventiladores en la zona de carga no operativos (12.1). 9. Alarmas de presi6n para los tanques de carga no operativos (13.4.1). 10. Instalaci6n de protecci6n de gases y/o instalaci6n de detecci6n de gases t6xicos defectuosa (13.6.). 11. Transporte de sustancias que deben inhibirse sin certificado valido de inhibidor (17 /9). e) Deficiencias en el ambito del Convenio Internacional sobre lfneas de carga: I. Areas importantes daiiadas y oxidadas o corrosi6n de las planchas y como consecuencia, peso de agua adicional en las cubiertas y el casco que afecten a la navegabilidad o a la resistencia a soportar cargas locales, a menos que se hayan llevado a cabo las reparaciones temporales adecuadas para llegar a un puerto en el que se realizan reparaciones permanentes. 2. Un caso reconocido de estabilidad insuficiente. 3. La carencia de informaci6n suficiente y fiable, en la forma autorizada que permita al capitan mediante procedimientos rapidos y simples, la carga y el lastrado de! buqlie de ta! manera que, en todo momento y en las diferentes condiciones de! viaje, se mantenga un margen seguro ge estabilidad y de modo que se evite cualquier esfuerzo inaceptable sabre la estructura de! buque. 4. Ausencia, deterioro sustancial o caracter defectuoso de los sistemas de cierre, de los dispositivos de cierre de las escotillas y puertas estancas. 5. Sobrecarga. 6. Ausencia o imposibilidad de lectura de las marcas de calados. F. Deficiencias en el ambito de anexo I de! Convenio MARPOL (las referencias figuras entre parentesis). 1. Ausencia, deterioro grave o ma! funcionamiento de! equipo de filtrado de agua oleosa, de! dispositivo de vigilancia y control . de descargas de hidrocarburos, o de] sistema de alarma de 15 ppm. 2. Capacidad residual de decantaci6n y / o tanque de lodes insuficiente para el viaje gue se pretende realizar. 3. Libro de registro de hidrocarburos no disponibles (20(5). 4. lnstalaci6n de tuberfas de derivaci6n no autorizadas. G. Deficiencias en el ambito de\ anexo 11 de\ Convenio MARPOL (las referencias figuran entre parentesis). 1. Ausencia de! manual P & A. 2. 3. 4. 5. Carga sin clasificar (3 ( 4 ). Libro de registro de carga no disponible (9 (6). Transporte de sustancias oleosas sin que sc satisfagan las exigencias o sin un certificado debidamente enmendado (14). Instalaci6n de tuberfas de derivaci6n no autorizr das. H. Deficiencias en el ambito de! Convenio Internacional Sohre Normas de Formaci6n, Titulaci6n y Guardia para . a gente de Mar. Discrepancias en el numero, la composici6n o la certificaci6n de la tripulaci6n con respecto al documento acreditativo relativo a Ia dotaci6n de seguridad. L Deficiencias en el ambito de los Convenios OIT: I. Alimentos insuficientes para viajar hasta el siguiente puerto. 2. Agua potable insuficiente para viajar hasta el puerto siguiente. 3. Excesiva falta de higiene a bordo. 4. Falta de calefacci6n en un barco que opere en zonas en las que las temperaturas puedan ser excesivamente bajas. 5. Cantidad excesiva de basura, bloqueo por instalaciones o carga o cualesquiera btras condiciones peligrosas en las zonas de paso de los pasajeros o en las instalaciones destinadas a los mismos. J. Deficiencias gue pueden no ser susceptibles de detenci6n, pero para las gue, por ejemplo, habran de suspenderse las operaciones de carga. El ma! funcionamiento (o el mantenimiento defectuoso) de! sistema de gas inerte, de los dispositivos o de la maquinaria de carga se consideranin raz6n suficiente para detener las operaciones de carga. ANEXOVII CRITERIOS MINIMOS PARA OFICIALES SUPERVISORES DEL ESTADO RECTOR DE PUERTO (SEGUN LO DISPUESTO EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 12 1. Los oficiales supervisores de! Estado rector de Puerto deberan cumplir una de las dos series siguientes de requisitos: I) Primera serie de requisitos: A. Un mfnimo de un afio de servicio como inspector de la Administraci6n Marftima Hondureiia encargado de las tareas de supervisi6n y certificaci6n de acuerdo con Ios convenios marftimos. B. Titulaci6n: Las de los parrafos a), b) o c) que a continuaci6n se exponen: a. Titulo de Capitan, gue capacite a dicha per sona para ejercer el mando de un buque de arqueo bruto igual o superior a 1,600 toneladas, con arreglo al Convenio STCW, regla II/2. b. Tftulo de Maquinista Naval jefe que le capacite para desempefiar dicha funci6n a bordo de un buque cuya maquina propulsora principal tenga una potencia igua\ o superior a 3,000 KW, con arreglo al Convenio STCW, regla III/2 . c. Tftulo de Ingeniero Naval, Ingeniero Indus trial Mecanico o Ingeniero en alguna especialidad relacionada con el sector marftimo. C. Los inspectores mencionados en los parrafos a) y b) deberan haber trabajado durante un perfodo mfnimo de cinco (5) afios en el mar como oficiales en la secci6n de puente o en la secci6n de maquinas, respectivamente. II) Segunda serie de requisitos: A. Tener una titulaci6n de profesional de las ciencias nauticas o una formaci6n equivalente. B. Haber recibido formaci6n y titulaci 6n en una escuela de inspectores sobre seguridad de buques. C. Haber trabajado al menos dos ai'\os como inspector de seguridad de buques, al servicio de la Administraci6n Ma1itima Hondurei'\a, ocupandose en tareas de reconocimiento y certificaci6n de acuerdo con los Convenios. 2. Experiencia comprobada de por lo menos 5 ai'\os en el sector marftimo. 3. Dominio hablado y escrito de! idioma Ingles. 4. Tener conocimientos adecuados de las disposiciones de los Convenios Internacionales en materia marftima, de la Ley de Marina Mercante y de los procedimientos pertinentes sobre control por el Estado Rector de Puerto. 5. No obstante lo anterior, se aceptara tambien al OSERP que no reuna todos los criterios citados, en cuyo caso sus inspecciopes seran dirigidas y posteriormente autorizadas por el Oficial Prin cipal de! Estado Rector de Puerto nombrado para tal efecto por la Direcci6n General de la Marina Mercante. Dicho oficial prin cipal debera ser un profesional debidamente capacitado en inspecci6n tecnica de buques. ANEXOVIII rtEQUISITOS PARA LA TARJETA DE IDENTIDAD DE LOS OSERP DE CONTROL DEL ESTADO DEL PUERTO. (A LA QUE SE REFIERE EL APARTADO 4 DEL ARTICULO 12) La tarjeta de identidad, que deberan incluir una traducci6n al idioma ingU,s, tendra el siguiente contenido: a) Referencia a que la misma se expide por la Direcci6n General de Marina Mercante. b) Nombre, apellidos y fotograffa reciente de su titular. c) Indicaci6n de ser personal e intransferible. d) Firma de! titular de la tarjeta de identidad. e) Acotaci6n por la que se autoriza a su titular para realizar las inspecciones a que se refiere el presente reglamento en particu lar las de control de los buques por el Estado rector de! puerto de conformidad con la normativa por la que se incorpora dicha figura al derecho hondurefio". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los 27 dfas de! mes de agosto de! dos mil uno. DIRECCION GENERAL SECRETARIA GENERAL