Acuerdo Nº 46/06 - Disposiciones sobre el desembarque y paso obligatorio de los productos de pesca por las lonjas y otros centros de manipulación
Made 2006-03-01 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, artisanal fisheries, mariculture, fish products, landing, hygiene/sanitary procedures, fishery management and conservation, aquaculture, food safety and quality
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Tegucigalpa, M.D.C., 01de marzo, 2006 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Secretaria deEstado en los despachos deAgricultura y Ganaderia a traves de la Direccion Generalde.PescayAcuicultura (DIRECCIONGENERALDE PESCAY ACUlCULTUR.1\),es Iaautoridadsuperior enmateria depescaYS1.lS conyxos,pu?iendo dictarmedidas, procedimientos yrequisitos necesarios parael aprovechamiento,sostenible de losrecursoshidrobio16gicos del Estado. CQNSIDERANDQ:/QuedentrodelmarcodeLconvenio de Subvencion delProyectode DesarrolloPesqueroen el Golfo de FonsecaFirmadoentreel Gobiernode Hondurasa travesde laSecretartadeAgriculturay Ganaderia (SAG)yel Gobiemode Espanapormediode la{\gencia Espanola de Cooperacion Intemacional(ABCI),sehaprevisto la Construccion de varias Lonjas (centres de contrataciony comercializacion en primera venta.delas especieS111ar1nas.), en'elGolfo deFonseca. CONSIDERANDO: Quecon este fortalecimiento se viene a mejorar las condicionesde seguridad,••Higiene ymanej 0 del productoprovenientede lapescayla acuiculturade lazona,con 10 cual se fomenta lacalidad e inocuidad de los productos, generandol11ejores perspectivaspara los productosde la pesca yacuicultura, CONSIDERANDO: Que con la construccion de estas Lonjas,seni la base de operaciones para los pescadores artesanales delGolfodeFonseca,desde loscuales puedenmejorar su comercialisaoion COil mejores ventajas competitivas, CONSIDERANDO:Que con la implementacion de las Lonjas, la DireccionGen.eral de Pesca y Acuicultura (DIRECCIONGENERALDBPESCA Y ACUICULTURA), podra mejorarla colecta de datos estadisticos toque permitira dictarlasmedidasdeordenacionquegaranticen a sostenibilidad de losrecursos. PORTANTQ: En uso de sus facultadesyen aplicacionde los artlc1.}los 340de la Constitucionde laRepublica,36 numeral 8, 116, 119 ultimo parrafo y 122 de la Ley General de la Administracion Publica; 1,3,5 numeral segundo, 7 inciso e) 43,44,46,47,48,49,5051, 72de laLeydePescavigente;70inciso d) yk) deldecreto245-2000de fecha29 de diciembredel 2000; 15,16,19y60 numeral7) delAcuerdoNo. 1098-01 de fechaOl de noviembre del 2001, contentivo al General de Pescay Acuiculturay otrasleyesconexas, A. ACUERDA: PRlMERO: Establecer las siguientes disposiciones con caracterde obligatoriedadpara todos lospescadoresartesanales de las comunidades localizadasen el Golfo de Fonseca sobre el desembarque 0 paso obligatorio de los productos de pesca por lasLonjasyotroscentrosde manipulacion de lazonacertificados por Ia DIRECCION GENERAL DE PESCA Y ACUI CULTURA. SEGUNDO: Paratenerunmejorentendimiento seestablecen algunas definiciones: a. Lonjas:centrosde comercializacion entprimeraventade las.especiesmarinas. b. Puntos de descarga: los Iugaresdonde se efectuan las descargas y desde donde se trasladanlas especies a las lonjas tras efectuar los controlesoportunos, c. Productosfrescos dela pesca: todoslosanimalesrnarinos no mamiferos capturadosen su medio natural,con fines de comercializacionydesembarcadosen fresco. TERCERO: Lugaresde desembarque y descarga. 1. Losproductos pesqueros frescos s610 podran ser desembarcados enloslugares designadosporlaSecretaria de Agricultura y Ganaderia a traves de La Direccion Generalde Pescay Acuicultura. 2. En todocaso los lugares de desembarque habran de cumplirlossiguientesrequisitos: a. Disponerdecondiciones aptasyseguras paralasfaenas de atraque y descarga de las naves artesanales. b. Disponer de instalaciones adecuadas en sus inmediaciones paralarnanipulaciony conservacion, en su caso,de los productos de la pesca en condiciones higienico-sanitarias optimas. c. Disponer de los medios necesarios para un eficiente ejercicio de las labores de control de la pesca, Solamentepodran descargarproductospesqueros las personas fisicas 0 juridicas que tengan la correspondiente autorizacion para ejercer la pesca. CUARTO: EIprocedimientoque se seguirapara la subasta en lonjasen primeraventa. I . Laprimeraventade losproductosde lapescase realizara obligatoriamente en las lonjas ubicadas en los puertos, muelles 0 puntos de descarga autorizados,a traves de la DireccionGeneralde Pescay Acuicultura, Laadministracion pesqueraadoptaralasmedidas adecuadasparagarantizarque las instalaciones e infraestructuras de las lonjas, asi como el material confiado a su custodia y explotacion, seanconstruidas, conservadas y renovadas conforme a las necesidades del sector y el progreso de la tecnica. SEXTO: Requisitosquedebencumplir las lonjas. 1. Alobjetodepodercumplirconlasobligaciones de control estadistico: a. Disponer de personal y medios para la obtencion y transmision.de los datos que se precisen sobre las transacciones queenelIasseefecnien, alDepartamento de Estadlstica de .la Direccion General de Pesca y Acuicultura. b. Disponerde sistemasprecisos depesado yadecuados a lascaracteristicas de los productos pesqueros objeto de transaccion. c. Publicarloshorariosde funcionamiento. d. Cumplirlas normashigienico-sanitarias aplicablesa la produccion y comercializacion de los productos pesquerosyaculeola. 2. Elaborarun reglamentoderegimeninterior. 3. Las entidadesadministradoresque tengan en concesion las Lonjas corifeccionaran un reglamento de regimen interior que seelevani para su aprobacion a la administracionpesquera. EI reglamento debera contener necesariamente y como minirno lossiguientes datos: 3.1. Horario de ventas. 3.2. Sistema de tumos de venta. 3.3. Formas de realizar la subasta. 3.4. Derechos ydeberes de los vendedores. 3.5. Derechos ydeberes de los compradores. 3.6. Cobros ypagos. 3.7. Registrodeventas. SEPTIMO: Como se realizara el controlde las descargasy de la subasta. 1. EIcontrolde las descargasy de las subastassera llevado a cabo po.r\aentiqadde laquedependan las respectivas lonjas, la cual sera responsable de que se cumpla 13 nonnativa establecida para la comercializacion de los productos pesqueros. 2. Las especies que no cumplan los requisitos legales 0 reglamentariosno podran ser subastadas. 3. La Direccion General dePescayAcuicultura, establecera el sistema de muestreo que se empleara en cada caso para efectuarel control de las capturas. A. LlCA DE HONDURAS En las lonjas se controlara que tanto los compradores como los vendedoresde losproductosestenen posesion del permiso correspondiente. La subasta se realizarade la siguiente forma, 1. La subasta se realizara ala baja y antes de su comienzo se expondra la totalidad de las especies en el lugar destinado para tal efecto. 2. Podra fijarse un precio de retirada alcanzado el cual se suspenderala subastaquedandoelproductoalmacenado para una subasta posterior 0 para transportarlo a otra lonja. OCTAVO: Quienes pueden comprar en Lonjas. 1. Unicamentesepodrandedicara la eompra deproduetos frescos de la pesea en lonjas: a. Los vendedoresmayoristas de peseado 0 marisco, que tengan el permiso correspondiente. b. Los comerciantes minoristas que tengan el permiso correspondiente, c. Los industrialesque se dediquen a cualquier tipo de transformacion de pescado 0 mariseo. d. Los armadores respecto a las partidas de su propia pesea. Las entidades administradoras de lalonjapodran exigirles a los compradores que deseen desarrollarla actividaden su lonjalos avalesde garantiaque eonsiderenoportunos. NOVENO: Como se regulara la venta y el transporte del producto. 1. Terminadalaventa,laentidadadministradora emitiratum nota de venta que debera acornpafiar a los productos durante su transporte y hasta su destino, que tendra que contener almenoslos siguientesdatos: a. Denominaciondel produeto b. Lonja de origen c. Fecha de la transaccion d. Cantidad e. Lugar de destino La nota de venta podra ser sustituida por la correspondiente facturasiemprequeen la mismaconsten los datos enumerados en el apartado anterior. Documento de transporte. 1. Los productos pesqueros que se transporten a un lugar distintodelde desembarcopara realizarsuprimeraventa en lonja, 0 si el propietario de las especies descargadas decide venderlas en otra lonja distinta a la de descarga deberan ir acompafiadosdel documento de transporte. 1. EIdocumento de transporte sera emitido por la entidad administra de la lonja de desembarco y debera contener al rnenos lossiguientes datos: a. Pecha de Iadescarga. b. Nombre del pescador, c. Lonja 0 punto de descarga y entidad responsable. d. Identificacion de Iaembarcacion, f Identificacionde las especies descargadas, cantidad y tamafiocuando proceda. g. Lonja de destino. h. Identificacion del transportista: Nombre yvehiculo. 2. EI transportista es el responsable de entregar una copia del documento de transporte a la persona responsable de la entidad administradora de la lonja de destino que comprobara su veracidad. DECIMO: Como se realizara la declaracion de retirada de producto. 1. Cuando los productos pcsqucros desernbarcados 0 descargados no se pongan a la venta en la subasta inmediatamenteposterior a la descarga,o sean retirados de ella, su propietario 0 representante cubrira el documento de declaracion de retirada, siendo responsable de su presentacion ante la administracion pesquera, La declaracion de retiradadeberacontener los siguientes datos: a. Denominacionde cada espeeie b. Peso desagregado para cada especie c. Identificaci6n de laembarcacion, d. Nombre del pescador. e. Punto de descarga y fecha de la descarga f Lugardonde losproductos estan almacenados, DECIMO PRIMERO: Plazos para la remision de documentos al departamento de Estadistica de laDireccion Generalde Pesca y Acuicultura. 1. Lasnotasdeventaseremitiran mensualmente amastardar el 10del mes siguientea la que tuvo lugar la venta. 2. Las dec1araciones de recogida y los documentos de transporte se remitiran de igual forma como 10 indica el numeralanterior. A. DECIMO SEGUNDO: Losinfractores alpresenteAcuerdo seransancionadosCOnf0l111e a 10 establecidoen la leyde Pesca y su Reglamentoy sus leyesconexas. DECIMO TERCERO: Queda derogado el Acuerdo 387 04 de fecha 22 de abril de afio2004. DECIMO CUARTO: EI presente Acuerdo entrara en vigenciaunavez publicadoen el Diario Oficial"La Gaceta". COMUNIQUESE: HECTOR HERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA RAFAEL CANALEZ GIRBAL SECRETARIO GENERAL A.