Acuerdo Nº 45-2016 ─ Directrices que deben de cumplir las empresas certificadas para realizar tratamientos térmicos o químicos para comercializar embalajes de madera
Made 2016-02-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Forestry, Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, forestry protection measures, timber, pests/diseases, transport/storage, inspection, international trade, certification, forest management/forest conservation, packaging/labelling
- Categories
- *, agriculture
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5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO DEL 2016 No. 33,950 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 45-2016 Tegucigalpa, M.D.C., 02 de febrero, 2016 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que es deber del Estado velar y promover la preservación del patrimonio Agropecuario Nacional, mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que coadyuven a este fin por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), quien a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), como ente Gubernamental tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país y garantizar la calidad e inocuidad de Productos Vegetales y Animales, mediante la adopción de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), es el ente encargado de la prevención, control, erradicación de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria, de la organización y coordinación de programas y campañas conjuntas con los productores para el control y erradicación de plagas y enfermedades endémicas o enzoóticas, por tal razón es la autoridad responsable de la certificación a nivel nacional de las plantas procesadoras reguladas bajo la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF No. 15. “Reglamentación del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional”. CONSIDERANDO: Que es necesario para Honduras establecer los procedimientos y requisitos, que permitan a las personas que utilizan embalajes de madera para el comercio internacional de bienes, envíos y mercancías, puedan cumplir con la normativa internacional en materia fitosanitaria. Asimismo los embalajes de madera utilizados en el comercio internacional constituyen una de las principales vías de diseminación de plagas y enfermedades de interés cuarentenario. CONSIDERANDO: Que actualmente algunos bosques de pino en el país se encuentran infestados por el gorgojo descortezador “Dendroctonus spp” reconociendo que es la madera de pino la principal materia prima para la fabricación de embalajes de madera utilizados en el comercio internacional por Honduras. CONSIDERANDO: Que Honduras a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), adoptó la “Reglamentación del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional” (NIMF No. 15) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), mediante el acuerdo 487-05 publicado en Diario Oficial La Gaceta No. 30,825 del 15 de octubre de 2005, “Reglamento para Derecho Reservados ENAG 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO DEL 2016 No. 33,950 el Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional”. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República emitió con fechas 26 y 31 de agosto de 2005, dictamen y resolución favorable al Reglamento para Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional. POR TANTO En uso de las facultades de que está investido y en aplicación a los Artículos 9, incisos a), c), e), f) y g) de la Ley Fitozoosanitaria, Decreto 157-94 y modificado mediante Decreto 344-2005; Artículo 1 del Reglamento de Cuarentena Agropecuaria, Acuerdo 1618-97 y 116, 118, 199 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 247 y 255 de la Constitución de la República. ACUERDA PRIMERO: Aprobar LAS DIRECTRICES QUE DEBEN DE CUMPLIR TODAS LAS EMPRESAS CERTIFICADAS POR SAG/SENASA BAJO LA NIMF No. 15, las que se enuncian a continuación: Artículo 1. Únicamente las empresas certificadas por la SAG/SENASA, pueden realizar tratamientos bajo NIMF 15, ya sea térmico o químico y comercializar dicho embalaje después de cumplir con lo establecido en la norma. Artículo 2. Inspeccionar la materia prima para verificación, que está libre de galerías e insectos y deben contar con áreas definidas para el recibo y almacenamiento de esta madera, no utilizar madera cortada en bosques o sitios con reporte de presencia de Dendroctonus spp. Artículo 3. Tener área definida para la fabricación de embalaje de madera, la cual debe estar separada del área de almacenamiento de materia prima y embalaje tratado. Artículo 4. Para la fabricación de embalaje deben utilizar madera descortezada y sin galerías provocadas por insectos. Artículo 5. Deben tener galera o bodega con piso de concreto, techo y cerrado su perímetro de tal manera que no permita el ingreso de insectos, especiales para el almacenamiento de embalaje tratado. Estas estructuras deben de estar a una distancia prudente del área de almacenamiento de materia prima y de fabricación de tarimas para evitar contaminación por insectos. Artículo 6. Contar con áreas especiales para el despacho (carga) de embalaje tratado por ejemplo túnel con malla para prevenir el ingreso de insectos para evitar la infestación. Artículo 7. El medio de transporte para embalaje tratado debe ser cerrado o ser protegido por ejemplo con malla antiafidos, toldos de plástico o lonas de tal manera Derecho Reservados ENAG 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO DEL 2016 No. 33,950 que no pueda contaminarse con insectos en el trayecto a su destino final. Artículo 8. Las empresas certificadas bajo NIMF No. 15 deben mantener sus planteles libres de residuos de madera para evitar la proliferación de insectos que puedan causar daño a la madera e implementar un Programa fitosanitario para el control de insectos en sus planteles y llevar registros en los que debe incluirse el producto químico utilizado si fuera el caso, frecuencia de aplicación, dosis, áreas de aplicación. Artículo 9. Presentar al SENASA el listado de las empresas a quienes les comercializan embalaje tratado con el objetivo de dar seguimiento (trazabilidad) al mismo. Artículo 10. Llevar registros actualizados en físico y en digital de los tratamientos, gráfica y tabla de datos o registros de concentraciones realizados ya sea térmico o químico. Artículo 11. Llevar registros en físico y en digital del embalaje tratado, utilizado o comercializado y los saldos actualizados. Artículo 12. Tanto las empresas certificadas bajo NIMF No. 15 y las empresas que adquieren el embalaje tratado deben llevar registros de entrega y recepción de embalaje en donde se indique la información general del embalaje, fecha, nombre de la empresa y persona que entrega y recibe, tipo de embalaje, observaciones, etc. Artículo 13. Las empresas exportadoras que adquieren embalaje certificado deben contar con áreas (galera o bodega con piso de concreto, techo y cerrado su perímetro de tal manera que no permita el ingreso de insectos) especiales para el almacenamiento de embalaje tratado. Artículo 14. El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) como autoridad competente continuará con las supervisiones periódicas a nivel nacional para dar seguimiento al estricto cumplimiento a la “Reglamentación del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional”(NIMF No.15) y al Acuerdo No. 487-05 sobre el “Reglamento para el Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional”. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial, es de aplicación inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JORGE LUIS MEJIA LÓPEZ SECRETARIO GENERAL, POR LEY Acuerdo de Delegación N°. 1759-2015