Acuerdo Nº 43-2016 ─ Autoriza a la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) para que a través de la Dirección General de Recursos Hídricos sea la responsable de ejecutar las Políticas del Sector Hídrico
Made 2016-06-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Water
- Keywords
- institution, policy/planning, governance
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1 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 No. 34,130 La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829. Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta". AÑO CXXXVIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 5 DE SEPTIEMBRE DEL 2016. NUM. 34,130 EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS LLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa GacetaLLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gaceta Sección A Decretos y Acuerdos SUMARIO PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos Números PCM-043-2016 052-2016, 059-2016 DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Acuerdo No. 005-2016 OTROS Poder Ejecutivo Desprendible para su comodidad Sección B Avisos Legales B. 1-12 DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-043-2016 A. 1-10 A.10-11 A.11-12 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado; y en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y resguardarla, debiendo conservar el ambiente adecuado para proteger su salud. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y, la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social. CONSIDERANDO: La creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas según el Artículo 1 del Decreto 266 2013 de fecha 23 de enero del 2014, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), como responsable de las políticas nacionales del ambiente, entre otros le concierne la formulación, coordinación y evaluación de las políticas relacionadas con la protección y aprovechamiento de los recursos hídricos, las fuentes nuevas y renovables. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 No. 34,130 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La GacetaLa GacetaLa GacetaLa GacetaLa Gaceta CONSIDERANDO: Que la seguridad hídrica constituye el marco de referencia para articular el uso, aprovechamiento y conservación del agua a las metas y objetivos de desarrollo nacional; y la gestión integral de los recursos hídricos, aplicada conforme a los principios de equidad social, eficiencia económica y sostenibilidad ambiental, y el medio para alcanzarla. CONSIDERANDO: Que el recurso hídrico es fundamental para la vida y el desarrollo de actividades sostenibles productivas para beneficio social, económico, ambiental y patrimonial del ser humano. Que el agua es un recurso crítico que requiere de una gestión integral del mismo y así asegurar su disponibilidad en el tiempo. CONSIDERANDO: Que la Ley General de Aguas, Decreto Legislativo No.181-2009, Publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el 14 de diciembre del 2009, en su artículo 10, crea la Autoridad del Agua, como un órgano desconcentrado de la Administración Pública, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), (antes Recursos Naturales y Ambiente), con personalidad Jurídica y patrimonio propio. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Recursos Hídricos, fue creada mediante Decreto Ejecutivo No.1089-97 de 18 de abril de 1998; el cual establece entre otros, que es una dependencia dentro de la estructura orgánica de la ahora Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), siendo la Dirección Técnica que históricamente ha venido ejerciendo las atribuciones correspondientes al Sector Hídrico. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Recursos Hídricos, es responsable de conducir los asuntos técnicos relacionados con la gestión integral de estos recursos hídricos, participar en su desarrollo y ejecución del marco legal y jurídico, que permitan la protección del recurso; además de promover las organizaciones de usuarios, llevar su registro y desarrollar acciones para capacitarlos y concientizarlos. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245, numerales 1), 11), 246, 252 de la Constitución de la República; 4, 11, 14 numeral 1), 22 numeral 9), 33, 116, 117, 119, de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266 2013; 1, de la Ley General del Ambiente; 3, 10, 11 y 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo No.181-2009. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), para que a través de la Dirección General de Recursos Hídricos, sea la responsable de ejecutar las Políticas del Sector Hídrico. ARTÍCULO 2.- La autorización de ejecutar las Políticas del Sector Hídrico tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 No. 34,130 prorrogables, mientras se institucionaliza la Autoridad del Agua, de conformidad con su Ley, contenida en el Decreto Legislativo No.181-2009. ARTÍCULO 3.- Que la Dirección General de Recursos Hídricos continuará disponiendo de los recursos presupuestarios públicos necesarios, así como de los recursos que pueda gestionar ante la Cooperación Internacional, para implementar y ejecutar las responsabilidades conferidas a la Autoridad del Agua en la Ley General de Aguas y la Política del Sector Hídrico, a fin de generar gobernanza y gobernabilidad del recurso agua. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de Junio del dos mil dieciséis (2016). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA LEONEL AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG