Acuerdo Nº 425/13 - Crea el Sistema Nacional de Semillas
Made 2013-08-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- institution, seeds/planting material, certification, registration, internal trade, classification/declassification, packaging/labelling, plant production, governance
- Categories
- agriculture
Where to read it
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Text
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~eccion A Acuerdos y Leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DF, FEBRERO DEL 2014 No. 33,359 Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia Tegucigalpa, M.D.C., 15 agosto de 2013. EL SECRETARIO DE ESTA DO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERTA. CONSlDERANI>O: Que la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia (SAG), con la Ley General de la Administraci6n Publica y de sus consiguientes nonnas complemcntarias y reglamentarias, es el 6rgano rector del area de tecnologia agroalimentaria y por ende, tiene la responsabilidad de formular, coordinar, cjecular, cvaluar y normarpoliticas tccno16gicas. CONSIDERANDO: Que la "Politica de Estado para el sector Agroalimentari.o y el Medio Rural de Honduras 2004 2021 '',conternpla la propuesta de modernizar suslancialmente los procesos de Generaci6n y Transfercncia de Tecnologia Agroalimentari.a y uonnar los procesos de producci6n de semilla, lo cual requicre de una rccstructuraci6n integral y la vision de un nuevo enfoque institucional, dando paso a modalidades que permitan optimizar y mcjorar los resultadbs de la inversion publica-privada en esta area. CONSIDERANDO: Queen vista que la situaci6n de la innovaci6n tecnol6gica en el campo agroalimentario y la cstructura institucional actual, enfrentan un desafio enorme de reconversion, en funci6n de las nuevas conclicionantes institucionalcs, tecnol6gicas y politicas que enmarcan su actividad, se requierc de un modclo de gesti6n agroalimentaria, con participaci6n crcciente de una rnultiplicidad de agentes e institnciones y con mayor presencia de la inversion publica-privada en cl financiamicnto y gesti6n. CONSlDERANDO: Quc el desarrollo de la competitividad del sector agroalimentario significa transitar bacia un cnfoque, en cl que prcdomina la innovaci6n tccno16gica, como estrategia basica para incrementar la productividad, disminuir los costos unitarios, diversificar la producci6n, agregar, valor, diferenciar !as escalas de producci6n y adecuarse a los estandares de calidad cxigidos. Para enfrent.ar este desafio en materia de innovaci6n tecnologica, se requiere la implementaci6n de un Sistema Nacional de Semilla, organizado, participativo y en concordancia con ia politica de Estado para el Sector PORTANTO: En ejercicio de las facultades quc le otorga clArticulo 247 de la Constituci6n de la Republica; Articulo 28, numeral 12), Atiiculos 29, 116 y 118 de la Ley General de 1aAdministraci6n P1'.1blica; • y Articulo 80, numeral 2) de! Reglamento de Organizaci6n, Funcionamiento. y Competencia del Poder Ejccutivo. Articulo 1.- Crear el Sistema Nacional de Semillas de manera incluyente, cl cual de inicio estara formado por Instituciones de investigaci6n y desanollo, tales comq; SAG DICTA-SEN ASA, BANADESA, Escuela Agricola Panamericana (EAP), Centro Universitario Regional del Litoral Atlantico (CURLA), Universid-ad Nacional de Agricultura (UNA), HONDUGENET, FIPAII, Technoscrve (TNS), Agroforcstal de Semillas, Red Pash, APROGRANO, todos los involucrados en la cadena, dedicados a la invcstigaci6n. producci6n , acondicio namiento, comercializaci6n, uso de semillas y fortnaci6n de recw·sos humanos; el Sistema operara bajo la Coordinacion de la Direcci6n de Ciencia y Tecnologia Agropecuaria (DICTA), depcn<lencia de la SAG. Podra integrarsc otras instituciones y organizaciones, conforn1e alas disposiciones que se dcfinan en el Reglamento. ' Articulo 2.- El Sistema Nacional de Semillas, tienc coma objetivo, contribuir a generar disponibilidad, acceso y uso de semillas de calidad a los productores agropecuarios agroalimentarios dcl pals. Articulo 3.- La Organizaci6n y Funcionamiento de! Sistema Nacional de Semillas, lo regulara su propio Rcglamento Interno, por lo cual sc faculta alas Direcciones de Cicncia y TccnologiaAgropecuaria (DICTA) y al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuatia (SEN ASA), dependcncias de la SAG, para elaborar el mismo y presentarlo al Sccretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia para su aprobaci6n. Articulo 4.- El presente Acuerdo Ministerial y su contcnido, entraran en vigencia de forma inmediata y la publicaci6n en el Diario Oficial "LA GACETA", debera realizarse en un plnzo maximo de noventa (90) dias, confonne a las disposiciones de la Constituci6n de la Republica y demas Leycs q~e le son aplicables. COMUNIQUESE Y PUBLiQUESE: JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARlO DEESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRJCULTURA Y GANADERIA SALVADOR POLANCO ROSA