Acuerdo Nº 42/13 - Reglamento de la Ley General de Minería
Made 2013-08-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Land and soil, Mineral resources
- Keywords
- mining, servitude, exploration, concession, continental shelf, international trade, institution, offences/penalties, classification/declassification, use restrictions, fees/royalties, authorization/permit, maritime zone, governance
- Categories
- *, metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Artículo 112 se estableció expresamente que corresponde a la en su reglamentación debe tenerse presente que Honduras Secretaría de Estado en el Despacho Presidencial, la elaboración decidió adherir a la Iniciativa para la Transparencia de las del Reglamento con el apoyo del Instituto Hondureño de Geología Industrias Extractivas (EITI) para garantizar la transparencia, y Minas (INHGEOMIN), en consulta con la Secretaría de rendición de cuentas y responsable aplicación fehaciente de todos Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente los pagos vinculados a las actividades extractivas mineras al (SERNA). desarrollo humano sostenible de la población hondureña, conforme a lo dispuesto en la Ley para el Establecimiento de CONSIDERANDO: Que de conformidad al Numeral 11 una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para del Artículo 245 de la Constitución de la República, es atribución Honduras. del Presidente de la República, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que, el 22 de mayo de 2013, Honduras fue admitida como miembro, con el Estatuto de País CONSIDERANDO: Que se hace indispensable contar con Candidato, de la Asociación para la Iniciativa de Transparencia una reglamentación que regule la actividad minera, capaz de de las Industrias Extractivas (EITI), habiendo quedado sujeto al asegurar la defensa del ser humano como centro, razón y fin cumplimiento, a partir de esa fecha, de todos los requerimientos supremo de la sociedad y el Estado, que se traduzca en internacionales contenidos en los estándares o normas EITI que desarrollo del País y mejoramiento de la calidad de vida del ser se adopten y apliquen por los órganos de dicha Asociación humano. Internacional. CONSIDERANDO: Que, en su preámbulo, la Ley General CONSIDERANDO: Que en estricto cumplimiento del de la Minería, señala expresamente que es de utilidad y necesidad Artículo 112 de la Ley General de Minería, mediante Oficio pública la explotación racional de los recursos naturales y que Número INHGEOMIN-DE-011-2013, de fecha 25 de junio A. 1 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 No. 33,220 de 2013 y, recibido efectivamente en esa misma fecha, el Director o jurídicas públicas o privadas, que desarrollen actividades mineras Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas y metalúrgicas en el territorio nacional. (INHGEOMIN), remitió a la Presidencia de la República y a la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial, el Proyecto de ARTÍCULO 2.- Las normas regulatorias contenidas en este Reglamento de la Ley General de Minería, habiendo ejecutado Reglamento, son de aplicación general y de carácter obligatorio bajo su coordinación todo un proceso de socialización y para el ejercicio de lo dispuesto en la Ley General de Minería y vinculación, en su redacción, del Sector Minería del País, leyes conexas en lo atinente. Autoridades Nacionales, Municipales y Sociedad Civil, remitiendo como evidencia las listas de asistencia a las reuniones celebradas
ARTÍCULO 3.- Para los efectos y ejercicio de la Ley General a ese efecto y, mediante OFICIO NÚMERO DS-0563-2013 de Minería y el presente Reglamento, entiéndase por: de fecha 11 de julio de 2013 y, recibido efectivamente el 12 de julio de 2013 en la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial, ACTIVIDAD MINERA: Es el conjunto de actividades que la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente remitió sus observaciones al Proyecto de Reglamento se realizan con el objetivo de desarrollar una mina o explotar un General de Minería y, mediante DICTAMEN PGR-DNC-27- mineral; incluye la prospección, exploración, explotación, beneficio 2013 de fecha 26 de julio de 2013 y, recibido efectivamente el 1 y cierre. de agosto de 2013 en la Secretaría General de la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial, la Procuraduría General de la ALIANZA PÚBLICO PRIVADA: Esquema de República, conforme lo establece el Artículo 41 de la Ley de colaboración o esfuerzo común entre los sectores público y Procedimiento Administrativo, emitió su parecer favorable que se privado, nacional e internacional que adopta múltiples modelos, apruebe el Reglamento de la Ley General de Minería. estableciendo derechos y obligaciones, determinando y distribuyendo riesgos y beneficios entre las partes. POR TANTO; ÁREA PROTEGIDA: Son aquellas áreas, cualquiera que En uso de la atribución que le confiere el Artículo 245, fuere su categoría de manejo definidas por la Ley Forestal, Áreas Numeral 11 de la Constitución de la República y, Artículo 112 de Protegidas y Vida Silvestre, para la conservación de los recursos la Ley General de Minería. naturales y culturales, tomando en cuenta parámetros geográficos, antropológicos, bióticos, sociales y económicos de las mismas, A C U E R D A: que justifiquen el interés general. La Gaceta PRIMERO.- Aprobar el siguiente: “REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA TÍTULO I PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES DISPOSICIONES GENERALES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS CAPÍTULO ÚNICO Coordinador y Supervisor OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G.
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento constituye el Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 conjunto de disposiciones reglamentarias, derivadas y en Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 consonancia con las disposiciones legales contenidas en la Ley CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL General de Minería, a que deben sujetarse las personas naturales A. 2 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 No. 33,220 BOCA MINA: Portal de entrada y/o salida de la mina donde disminuir o evitar cualquier tipo de afección al medio ambiente en se recibe la mena en su estado natural no procesado, cuando solo general. ha sido minado. DEPÓSITO DE MINERAL: Es el conjunto de yacimientos BENEFICIO: Procesos físicos, químicos y/o físico-químicos, localizados en un área específica; los depósitos de minerales que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un metálicos se denominan minas y los de minerales no metálicos y agregado mineral y/o para purificar, fundir o refinar metales. de gemas preciosas, canteras. EXPLOTACIÓN ALUVIAL: Actividades y operaciones BROZA: Material mineralizado con valor comercial extraído mineras en riberas, cauces hídricos, playas, lechos de ríos y de la mina para ser sometido a procesos de trituración, cuencas de los mismos, para la extracción de minerales y concentración, hidro-metalúrgicos y/o metalúrgicos. materiales en terrazas aluviales. CÁLCULO DE RESERVA: Cuantificación de masa o FOB (FREE ON BOARD): Valor a cobrar o recibir del volumen del mineral susceptible de ser explotado, incluida la producto minero a exportar. El valor comercial está determinado dilución, y a partir de la cual se pueden recuperar económicamente, en la factura final de la venta. minerales valiosos o útiles, bajo condiciones reales. INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA: Acciones u CANON MINERO: Denominado Canon Superficial omisiones en materia minera que suponen violación a la Ley, Territorial, es la contraprestación pecuniaria anual por hectárea Reglamento y Resoluciones Administrativas que conllevan a una que debe pagarse a la Autoridad Minera, a partir del año en que sanción administrativa. se formula la solicitud de otorgamiento del derecho minero y su vigencia. METALURGIA: 1. Estudio y tecnología de los metales y aleaciones. 2. Es la ciencia de extraer metales de las respectivas CARACTERÍSTICAS GEOFÍSICAS: Propiedades físicas menas por medios mecánicos y procesos químicos, y de de los minerales, rocas o suelos que los contienen. prepararlos para su uso. CARACTERÍSTICAS GEOQUÍMICAS: Cualidades de YACIMIENTO MINERAL: Formación en la que está los elementos químicos que componen la corteza terrestre y que presente una concentración estadísticamente anómala de minerales pueden estar producidos por la presencia de un yacimiento (depósitos minerales), presentes en la corteza terrestre o litósfera. mineral. Los residuos o pequeñas cantidades a granel de metales o CERTIFICACIÓN DE PROCEDENCIA: Documento piedras preciosas existentes en terrenos de acarreo, causes, playas, que sirve para acreditar el origen o procedencia de los productos lechos de ríos y cuencas se denominan yacimientos minerales minerales. detríticos. CIERRE DE MINAS: Comprende las acciones de TÍTULO II rehabilitación que el titular del derecho minero debe efectuar MARCO INSTITUCIONAL simultáneamente en el desarrollo de su actividad productiva o al final de ésta, de acuerdo al cronograma y condiciones establecidos CAPÍTULO I en el plan de cierre aprobado y supervisado por la Autoridad ESTRUCTURA ORGÁNICA Minera; mismo que puede ser temporal, progresivo o definitivo.
ARTÍCULO 4.- La estructura y organización jerárquica del CONTROL AMBIENTAL: Inspección y vigilancia de las Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) es la medidas técnicas y legales que se aplican y son necesarias para siguiente: A. 3 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 No. 33,220 a) Dirección Ejecutiva; d) Elaborar los proyectos de reglamentos adicionales que b) Subdirección Ejecutiva de Minería; sean necesarios para aplicar la Ley General de Minería; c) Subdirección Ejecutiva de Investigación e Información e) Remitir a la Presidencia de la República los Reglamentos Minera; Internos para su respectiva aprobación; d) Secretaría General; f) Delegar en los Sub Directores, Jefes de Unidad las e) Asesoría Técnica y/o Legal; funciones que estime conveniente; f) Unidades Operativas: g) Decidir aquellos asuntos que el Presidente de la República le delegue, consignándolos en los respectivos acuerdos o a. Legal. resoluciones, que los emite por delegación; b. Registro Minero y Catastral. h) Emitir a las autoridades correspondientes las c. Investigación. recomendaciones y lineamientos generados por las d. Laboratorios. unidades técnicas para la apropiada explotación de e. Minas y Geología. bancos de préstamo solicitados para obras de interés f. Fiscalización Minera. público, desazolvamiento y corrección de cauces de ríos; g. Ambiente y Seguridad. i) Autorizar el Registro de Comercialización de Minerales; h. Desarrollo Social. j) Proponer a las autoridades correspondientes o ejecutar i. Planificación y Gestión. de inmediato la instrucción presidencial para la creación j. Informática. de zonas de reserva minera, para el beneficio del Estado k. Transparencia. y de las Municipalidades; l. Cooperación Externa y Relaciones Públicas. k) Proponer convenios y contratos a través de alianzas m. Administración. público privadas para el desarrollo de proyectos mineros; n. Auditoría Interna. o. Recursos Humanos. l) Crear cuando estime conveniente y cuente con disponibilidad presupuestaria, otras Unidades La creación de estos órganos se llevará a cabo de conformidad Administrativas, Técnicas y Operativas, para cumplir con a la disponibilidad presupuestaria necesaria para la creación de la Ley General de Minería y el presente Reglamento; estos órganos administrativos. m) Las demás que resulten de la aplicación de La Ley General de Minería, éste Reglamento y las que le asigne o instruya CAPÍTULO II el Presidente de la República. ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 6.- Son atribuciones y funciones del Subdirector
ARTÍCULO 5.- El Director Ejecutivo, además de las de Minería: atribuciones establecidas en el Artículo 101 de la Ley General de Minería, tiene las atribuciones siguientes: a) Sustituir al Director Ejecutivo en caso de ausencia o impedimento legal; a) Cumplir y hacer cumplir lo prescrito en la Constitución b) Elaborar políticas de fomento y desarrollo para las de la República, Ley General de la Administración Pública, actividades mineras en aspectos técnicos, económicos Ley General de Minería y demás Leyes Generales y y de responsabilidad social empresarial; Especiales que sean de su competencia aplicar; c) Apoyar y coordinar junto con la Dirección Ejecutiva b) Proponer, dirigir, coordinar, supervisar la política minera la política minera nacional a ejecutar según las y las actividades del Instituto; directrices del Presidente de la República; c) Proponer al Presidente de la República, las políticas, d) Asistir a la Dirección Ejecutiva en la evaluación metas, objetivos, estrategias y prioridades para la técnica, legal y económica en relación a la procedencia aplicación de la legislación minera; del otorgamiento de los derechos mineros; A. 4 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 No. 33,220 e) Remitirla delimitación de áreas para minería artesanal ARTÍCULO 8.- En caso de ausencia temporal del Director a solicitud de las municipalidades; Ejecutivo, el Subdirector de Minería asumirá sus funciones y, en f) Comparecer ante las diferentes instituciones públicas ausencia de éste, el Subdirector de Investigación e Información y privadas nacionales o internacionales en Minera. representación de la Dirección Ejecutiva cuando sea delegado al efecto.
ARTÍCULO 9.- Son funciones de los Asesores Técnicos y Legales:
ARTÍCULO 7.- Son atribuciones y funciones del Subdirector de Investigación e Información Minera: a) Recomendar a la Dirección Ejecutiva y a las a) Coordinar y ejecutar las políticas relacionadas con la Subdirecciones en temas técnicos y legales para la investigación geológica y minera; solución de aspectos relacionados con la actividad minera; b) Proponer al Director Ejecutivo la suscripción o b) Revisar procedimientos técnicos y administrativos para cancelación de convenios de investigación con el otorgamiento de un derecho minero; organismos nacionales e internacionales; c) Trabajar en conjunto con las unidades operativas de c) Proponer al Director Ejecutivo las políticas, iniciativas INHGEOMIN para la correcta aplicación de la Ley de ley y reglamentarias, así como manuales e General de Minería y el presente Reglamento; instructivos que considere necesarios para el buen d) Diseñar estrategias de trabajo, metodologías y desempeño de su competencia; herramientas para el desempeño de las actividades de las d) Gestionar la cooperación nacional e internacional para unidades operativas; y, la realización de proyectos de investigación y e) Otras que asigne el Director Ejecutivo y Subdirectores equipamiento de laboratorio; Ejecutivos. e) Fomentar la investigación científica específicamente en el área de las geo-ciencias; f) Consolidar, sistematizar, divulgar y mantener ARTÍCULO 10.- Son funciones de la Unidad Legal: disponible en un banco de datos permanente y actualizado, información sobre los recursos minerales a) Emitir dictamen legal respecto a la procedencia del del país, a través de un plan de publicaciones; otorgamiento en las solicitudes de derechos mineros y g) Adquirir, potenciar y difundir el conocimiento científico opiniones legales cuando sea requerido al efecto; y tecnológico relacionado con las actividades del b) Emitir dictamen legal en relación a las nulidades, recursos, instituto, mediante la gestión y apoyo a planes, manifestaciones, oposiciones, incidentes, traspasos, programas y proyectos de investigación, formación y cesiones de derechos mineros, cancelación de Derechos desarrollo, proponiendo la correspondiente política Mineros, denuncias y opiniones legales diversas; de investigación científica, desarrollo e innovación c) Ejercer la representación judicial que le sea delegada, en tecnológica, en consonancia con el Plan de Nación y los casos de demanda (Laboral, Contencioso Visión de País; Administrativo, Civil, etc.); h) Coordinar los servicios de asesoría y asistencia técnica d) Brindar Asesoría Legal a las Unidades Operativas cuando en la ejecución de actividades de prospección; i) Informar al Director Ejecutivo para gestionar áreas así le sea solicitado; de reserva minera o de alianzas público-privadas en e) Recopilar para su aplicación los nuevos decretos, base a derechos cancelados y áreas de potencial acuerdos, reglamentos y leyes vigentes; y, minero determinadas en la investigación; f) Otras que asigne el Director Ejecutivo. j) Cumplir cualquier otra que le delegue el Director Ejecutivo o que le sean asignadas en el presente ARTÍCULO 11.- Las funciones de la Unidad de Registro Reglamento y demás disposiciones legales. Minero y Catastral son las siguientes: A. 5 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 No. 33,220 a) Conformar un registro de los derechos mineros y los j) Generar un mayor conocimiento sobre los recursos documentos relacionados al mismo; naturales y peligros geológicos del territorio nacional, b) Conformar una base de datos en un sistema de cuadrículas mediante la asistencia técnica en materias geológicas a según lo establecido en el Artículo 39 y 40 de la Ley las autoridades gubernamentales, contribuyendo al General de Minería, en el cual se establezcan los derechos crecimiento sustentable del país; y, mineros, reservas mineras, bancos de préstamo y obras k) Otras que asigne el Director Ejecutivo. de desazolvamiento; c) Actualización de la base de datos alfanumérica y gráfica ARTÍCULO 13.- Las funciones de Unidad de Laboratorio del catastro minero bajo la modalidad del Sistema de son las siguientes: Información Minera de Honduras (SIMHON); d) Evaluar desde la perspectiva técnico-catastral la a) Brindar soporte analítico en las actividades que realizan las procedencia de las solicitudes de concesión minera; y, siguientes unidades: e) Otras que asigne el Director Ejecutivo. Ambiente y Seguridad. Los mapas, copias, constancias, informes y croquis solicitados Fiscalización. por los usuarios, se concederán previo al pago de la tasa Minas y Geología. correspondiente. Investigación.
ARTÍCULO 12.- Las funciones de la Unidad de b) Proporcionar servicio al público en general para atender las Investigación serán las siguientes: necesidades de estudio e investigación en lo referente a análisis en el ámbito minero-geológico; y, a) Realizar estudios regionales de manera sistemática y con c) Otras que asigne el Director Ejecutivo. metodología moderna, de la geología básica del país, incluyendo estudios geo-ambientales, hidrogeológicos y
ARTÍCULO 14.- Las funciones de la Unidad de Minas y de exploración minera; Geología serán las siguientes: b) Elaborar, publicar y actualizar la carta geológica nacional; c) Realizar mapas que incluyan información geoquímica y a) Analizar desde el punto de vista técnico-geológico la multi-elemental para aportar conocimiento base de factibilidad de las actividades mineras; estudios de índole ambiental, como de exploración de b) Registrar datos de producción de minerales que describa recursos mineros; el volumen de producción, sustancia de interés y d) Definir zonas prospectivas caracterizadas por anomalias procedencia del mineral; geoquímicas; c) Informar de posibles incidencias de minerales a la Unidad e) Generar, sistematizar, focalizar y administrar la información geológica en todo el territorio nacional; de Investigación; f) Prevenir la incidencia de las amenazas geológicas y d) Realizar muestreos para determinar las características antrópicas; cuantitativas y cualitativas de minerales a exportar, previo g) Promover, organizar y administrar la realización de a su exportación; y, programas de estudio y cursos de grado, posgrado y e) Otras que asigne el Director Ejecutivo. especialización; h) Formar y capacitar a investigadores en el área de las geo- ARTÍCULO 15.- Las funciones de la Unidad de Fiscalización ciencias y riesgos a desastres; Minera serán las siguientes: i) Prestar asistencia y asesoramiento a organismos nacionales e internacionales, instituciones públicas y a) Analizar desde el punto de vista económico y financiero, privadas, entidades y comunidades a través de servicios la capacidad de los solicitantes para desarrollar profesionales; proyectos mineros en el país; A. 6 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 No. 33,220 b) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones económicas b) Coordinar acciones con otros entes del Estado o de la de las Concesiones Mineras Metálicas y no Metálicas sociedad civil, a fin de coadyuvar esfuerzos encaminados pendientes con la Institución y el Estado de Honduras; al control minero ambiental; c) Realizar inspecciones contables cuando existan c) Analizar las solicitudes de derechos mineros desde el punto incongruencias en la información presentada por los técnico y/o de conservación del medio ambiente, titulares de derechos mineros; revisando los requerimientos ambientales para cada una d) Verificar la producción mínima de conformidad con la de las actividades mineras; declaración de ventas y determinar la cuantía de d) Exigir y verificar la existencia de la licencia ambiental y penalidades por incumplimiento de la misma; demás permisos relacionados con ambiente y seguridad, e) Realizar y programar inspecciones de embarque a los exigidos en la legislación vigente; exportadores; e) Participar y colaborar con la autoridad ambiental en el f) Remitir información de exportaciones y ventas de los diseño de manuales, guías y procedimientos para la titulares de derechos mineros al Instituto Nacional de implementación de la normativa ambiental en la minería Estadística, Banco Central e Iniciativa de Transparencia conociendo e imponiendo que INHGEOMIN es el de las Industrias Extractivas EITI; y, encargado de ejecutar la Política Nacional del Sector g) Otras que asigne el Director Ejecutivo. Minero; f) Formular y proponer las normas técnicas y legales Los requerimientos de la Iniciativa para la Transparencia de relacionadas con la conservación y protección del medio las Industrias Extractivas (EITI) a que se refiere el Art 53 literal h) ambiente que tengan relación con la actividad minera, de de la Ley General de Minería, son los contenidos en los estándares conformidad a la normativa ambiental vigente; o normas que se adopten y apliquen internacionalmente por los g) Proponer las normas para la evaluación de impactos órganos de la Asociación para la Iniciativa de Transparencia de ambientales y sociales derivados de las actividades del las Industrias Extractivas (EITI), y que, por consiguiente, son Sector Minería; obligatorios para Honduras como país miembro. h) Participar en los cabildos abiertos u otros mecanismos Todas las empresas mineras deben proveer la información de participación relacionados; y, desagregada que, para atender esos requerimientos, les solicite el i) Otras que asigne el Director Ejecutivo. Consejo Nacional de la EITI – Honduras. En las resoluciones de otorgamiento de nuevas concesiones mineras deberá también ARTÍCULO 17.- Las funciones de la Unidad de Desarrollo reproducirse literalmente e incluirse el presente artículo sobre el Social serán las siguientes: deber de cumplir con los requerimientos de la EITI. a) Analizar desde el punto de vista social, la factibilidad de Lo previsto anteriormente es sin perjuicio de los deberes los proyectos mineros y verificar los resultados de la correspondientes de INHGEOMIN y otras entidades o participación ciudadana en los mismos; instituciones del Estado de proveer la información que, para cumplir b) Promover y ejecutar programas de entrenamiento y los requerimientos EITI en relación con las actividades extractivas capacitación, sobre temas referidos al desazolvamiento, en el ámbito local y nacional, les sea solicitada periódicamente minería artesanal, pequeña minería, impactos sociales de por el Consejo Nacional de la EITI – Honduras. la minería, proyección institucional y otros relacionados con la actividad minera;
ARTÍCULO 16.- Las funciones de la Unidad de Ambiente y c) Planificar y gestionar proyectos minero-sociales que Seguridad serán las siguientes: apruebe la Autoridad Minera; d) Emitir las normas técnicas de aprovechamiento para a) Determinar las acciones preventivas y/o correctivas para bancos de préstamo y realizar el control y seguimiento de minimizar el riesgo de posibles impactos ambientales las mismas; y, provenientes del sector geológico-minero; e) Otras que asigne el Director Ejecutivo. A. 7 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 No. 33,220 TÍTULO III ARTÍCULO 22.- Otorgada que sea la concesión de DE LAS ACTIVIDADES MINERAS exploración, el titular presentará ante la Autoridad Minera dentro de los ciento veinte (120) días siguientes el programa de CAPÍTULO I exploración. El incumplimiento de esta obligación constituye falta DE LA PROSPECCIÓN y será sancionada de conformidad al inciso b) del Artículo 85 de la Ley General de Minería, sin perjuicio de la obligación de su
ARTÍCULO 18.- La prospección es libre en todo el territorio presentación y de las consecuencias por la reincidencia en el nacional de conformidad y cumplimiento a lo establecido en el incumplimiento.
Artículo 13 de la ley General de Minería y, sin perjuicio o menoscabo de la propiedad privada. ARTÍCULO 23.- El programa de exploración referido en el artículo anterior debe contener:
ARTÍCULO 19.- De conformidad a lo dispuesto en el Artículo anterior, la prospección podrá llevarse a cabo realizando 1. Plano Original indicando los sitios dónde se desarrollará la las siguientes actividades, entre otras: recopilación de antecedentes, actividad minera propuesta, en escala entre 1:500 y 1:50,000 uso de fotografías aéreas e imágenes satelitales, trabajos de campo que deberá contener para cada sitio lo siguiente: Figura mediante observaciones directas, toma de muestras superficiales, geométrica delimitada por coordenadas geográficas, análisis y ensayos de laboratorio, uso de planos y perfiles, perímetro de la zona en la que se señale vértice, latitud y prospección geoquímica, geofísica, magnetometría, radiometría longitud, área en hectáreas. Cada sitio debe ser presentado sísmica, gravimetría y geo eléctrica. en coordenadas universales transversales mercators (UTM); sistema WG84. El plano deberá ser firmado y sellado por CAPÍTULO II un Ingeniero Civil, de Minas o Geólogo debidamente DE LA EXPLORACIÓN colegiado y solvente; 2. Constancia de solvencia del profesional que firma los planos; 3. Sustancia de interés;
ARTÍCULO 20.- Las actividades de exploración 4. Programa de exploración firmado, sellado y con las generales comprenden: del profesional responsable, hasta un plazo de dos años que contenga lo siguiente: a) Preparación de plataformas de exploración; b) Realización de pozos de perforación, calicatas o zanjas y a) Descripción de las actividades de exploración; otros trabajos para determinar la rentabilidad del proyecto b) Tipo de métodos de exploración; (cálculo de reservas); c) Tiempos de ejecución (cronograma); c) La construcción de caminos, vías de acceso y otras d) Descripción técnica del equipo, de acuerdo al método infraestructuras relacionadas con el objeto de realizar las de exploración; actividades descritas anteriormente. e) Personal a emplear, puestos y responsabilidades.
ARTÍCULO 21.- La Solicitud de Concesión Minera para la 5. Presupuesto de inversión mínima relativo a las actividades etapa de exploración debe cumplir los requisitos que señala el propuestas de exploración;
Artículo 66 de la Ley General de Minería, declarando bajo 6. Plan de manejo ambiental desarrollado según el Manual de juramento no estar comprendido el solicitante y su representante Buenas Prácticas Ambientales Mineras, de acuerdo con el legal en las inhabilidades que señala el Artículo 75 de dicha Ley y formato establecido por la Autoridad Minera; comprometiéndose a dar cumplimiento a todas las obligaciones 7. Cronograma y presupuesto de las actividades de control que resultan de la misma, y de conformidad al formulario de ambiental a implementar; solicitud que se cree para tal efecto. 8. Plan de Estrategias de Socialización; A. 8 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 No. 33,220 9. Estados financieros originales, firmados, timbrados y sellados 3. Memoria técnica de los resultados de exploración que por un perito certificado en el área contable. Para el caso contenga: de empresas recién constituidas presentar balance inicial; y, 10. Otros establecidos en el Manual de Buenas Prácticas a) Método de extracción y descripción del plan de Ambientales Mineras que apruebe la Autoridad Minera y explotación y/o beneficio (flujograma de procesos, plan que de conformidad al segundo párrafo del Artículo 14 de de minado); la ley General de Minería, debe revisarse periódicamente a b) Descripción del diseño del sitio o los sitios a explotar, fin de mantenerlo actualizado. depósito de estéril y de materia orgánica; c) Volúmenes proyectados de producción;
ARTÍCULO 24.- Se entenderá que el concesionario del d) Volúmenes de material estéril y materia orgánica a derecho minero de exploración ha cumplido con las obligaciones remover; establecidas en el derecho minero previamente otorgado, cuando e) Equipo a utilizar (descripción técnica); haya ejecutado todos los requerimientos técnicos, legales y f) Recurso Humano. (estructura orgánica del proyecto, programas comprometidos en el ejercicio de la concesión de puestos y responsables); y, exploración. g) Cronograma de actividades que detalle los tiempos de ejecución mensual (adecuación, fecha estimada de CAPÍTULO III explotación, operación y cierre). DE LA EXPLOTACIÓN 5. Proyecto de Inversión Mínima que contenga el
ARTÍCULO 25.- Las actividades de explotación Presupuesto de construcción (adecuación e instalación) y el comprenden: Presupuesto de ejecución industrial (operación); 6. Planos de Conjunto: Diseño del Proyecto (todos los planos a) Construcción de planteles, campamentos, obras físicas deberán ser geo referenciados en la proyección transversal preparatorias para el proceso de producción; mercator UTM, WG84, con su respectiva tabla de b) Actividades para el desarrollo de tajos, perfiles de corte coordenadas); y túneles; 7. Planos generales del proyecto: Ubicación de todos los c) Descapote, construcción de botaderos de estériles y de elementos que forman parte del proceso minero (perímetros material orgánico, extracción de broza o sustancia de de las áreas de extracción, rutas de acarreo, oficinas interés; administrativas, bodegas, zonas de aparcamiento necesarias, d) Detonaciones o voladuras. áreas de almacenamiento de mineral, efluentes de operaciones mineras, trituradoras, tamices, bandas transportadoras,
ARTÍCULO 26.- Son requisitos para la explotación los tuberías de aguas, fosa séptica, letrinas, área de ubicación siguientes: de explosivos si fuera el caso). La ubicación de todos los elementos anteriormente descritos dependerá de la sustancia 1. Pago de inspección para la etapa de explotación; de interés a explotar y el proceso a realizar; 8. Diseño de la planta de proceso si existiera; 2. Escritura Pública o documento que acredite en legal y debida 9. Plano del diseño de la mina con sus cortes transversales y forma la titularidad del predio superficial donde se verticales que delimitan el o los cuerpos a minar; desarrollará la actividad minera. En caso de no ser 10. Licencia ambiental y contrato de medidas de mitigación; propietario, la autorización o contratación respectiva del 11. Planes de contingencia (riesgo, desastres naturales, dueño de la propiedad otorgada conforme a ley y, que deberá desempeño); ser registrada oportunamente ante la Autoridad Minera y, si 12. Plan de cierre y abandono; la explotación es aluvial (río) acreditar servidumbre respectiva 13. Actualización de los estados financieros originales, firmados, cuando proceda; timbrados y sellados por un perito certificado en el área A. 9 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 No. 33,220 contable. (balance general, estado de resultado) con fecha Artículo 23 del presente Reglamento y demás requisitos legales y de cierre al año fiscal; reglamentarios aplicables. 14. Plan de inversiones mínimas; y, 15. Evaluación de impacto social en etapas de explotación y ARTÍCULO 30.- Constatado por parte del Registro Minero cierre que contempla el estudio de impacto ambiental. y Catastral que la zona solicitada está libre y no se encuentra dentro de las áreas señaladas como excluidas por el Artículo 48
ARTÍCULO 27.- Para determinar la clasificación del derecho de la Ley General de Minería, anotará provisionalmente la solicitud minero, en caso de duda sobre su clasificación, la Autoridad y la Autoridad Minera ordenará la publicación de un extracto de Minera a través de su unidad de Minas y Geología y respaldada la misma, para que el peticionario lo publique en un diario escrito por la Unidad de Laboratorio e Investigación, dictaminará sobre y una radio de cobertura en la zona, debiendo presentar dentro las características de la sustancia de interés a explotar, enmarcados de los tres (3) días hábiles siguientes el recibo que acredite la en los siguientes criterios: orden de publicación, caso contrario se archivará las diligencias sin más trámite. a) Características físico-químicas del mineral; b) Características de minado; La Autoridad Minera solicitará bimestralmente al Instituto c) Aplicación de técnicas de concentración de la sustancia Nacional de Conservación, Desarrollo Forestal y Áreas Protegidas de interés; y, y Vida Silvestre (ICF) y al Instituto Hondureño de Antropología e d) Aplicación de técnicas de refinación de la sustancia de Historia (IHAH) el listado de áreas protegidas, inventario nacional interés. de bienes constitutivos del patrimonio cultural y asimismo solicitará a la Autoridad Ambiental las áreas que se encuentran en En caso que la Autoridad Minera determine una clasificación recuperación y mitigación ambiental para incorporarlas al catastro distinta del derecho minero a la solicitada originalmente, se minero. ordenará la modificación que corresponda de acuerdo a la sustancia de interés. La modificación de la concesión minera no menoscabará ARTÍCULO 31.- Una vez presentado en el expediente, los los derechos de prelación que corresponden al interesado sobre recibos que acreditan las publicaciones correspondientes, se la zona solicitada, sin perjuicio del ajuste al pago del canon impulsará el trámite de oficio, concluyendo, previa inspección al territorial cuando proceda. sitio de la que resultará un informe y dictamen en conjunto por las unidades técnicas de Minas y Geología, Ambiente y Seguridad y
ARTÍCULO 28.- Todos los requisitos presentados Desarrollo Social. físicamente para la etapa de exploración y explotación deben ser presentados en formato digital PDF, Word o Excel según proceda. ARTÍCULO 32.- Si dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación se presentare oposición, siendo la misma de TÍTULO IV carácter incidental, se tramitará en pieza separada dejando CONCESIONAMIENTO, PERMISOS Y REGISTROS constancia en el expediente principal, conforme al procedimiento administrativo correspondiente y sin suspender el curso del trámite CAPÍTULO I de la solicitud de concesionamiento. No presentándose oposición DEL PROCESO DE CONCESIONAMIENTO PARA LA o resuelta ésta, la Autoridad Minera procederá a resolver la ETAPA DE EXPLORACIÓN solicitud de concesión minera previo dictamen legal en ambos casos, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días.
ARTÍCULO 29.- La solicitud de Concesión Minera de exploración se formulará conforme a lo dispuesto en la Ley de La Autoridad Minera emitirá la resolución correspondiente y Procedimiento Administrativo, adjuntando los documentos siendo favorable, ordenará su inscripción en la Unidad de Registro requeridos en el Artículo 66 de la Ley General de Minería y en el Minero y Catastral. A. 10 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 No. 33,220 CAPÍTULO II técnicas y legales, la Dirección Ejecutiva emitirá la Resolución PROCESO DE CONCESIONAMIENTO PARA LA correspondiente al otorgamiento de la Concesión Minera de ETAPA DE EXPLOTACIÓN Explotación y una vez firme se procederá a su inscripción en el Registro Minero y Catastral.
ARTÍCULO 33.- Desarrollada la etapa de exploración, el concesionario presentará ante el INHGEOMIN una solicitud para CAPÍTULO III el derecho de explotar el yacimiento explorado, acompañada con OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA PEQUEÑA los requisitos que se encuentran en el Artículo 26 del presente MINERÍA Reglamento.
ARTÍCULO 39.- La Autoridad Minera es la facultada de
ARTÍCULO 34.- La Dirección Ejecutiva remitirá las otorgar permisos para pequeña minería metálica y de gemas o diligencias por su orden a las Unidades de Minas y Geología, piedras preciosas. En el caso de la pequeña minería no metálica Ambiente y Seguridad, Desarrollo Social y Fiscalización Minera corresponde a la Autoridad Municipal su otorgamiento. para que emitan su dictamen correspondiente sobre la procedencia de la etapa de explotación. Se entiende por pequeña minería las actividades mineras en las que se utilicen medios mecánicos sencillos, con la capacidad
ARTÍCULO 35.- Dictaminados favorables por la Unidad de alcanzar los volúmenes de producción establecidos en el de Minas y Geología el sitio y el método de extracción propuestos,
Artículo 86 de la Ley General de Minería. y previo al pronunciamiento de Ambiente y Seguridad, el solicitante debe tramitar su respectiva licencia ambiental y acreditarla en el
ARTÍCULO 40.- El permiso para ejercer la condición de expediente. pequeña minería debe contener los requisitos siguientes: De conformidad a lo que establece el Artículo 36 de la Ley General de Minería, la aprobación del método de explotación se a) Nombre completo, generales de ley del solicitante y/o de su hará en función de lo que establezca el estudio de factibilidad y la representante, copia de documento de identificación personal aplicación de las técnicas modernas en la materia al momento de y Registro Tributario Nacional; en caso de representación la aprobación del proyecto, para tal efecto la Autoridad Minera legal debe presentar el documento que acredite la misma emitirá las disposiciones necesarias. debidamente autenticado; b) Carta Poder Autenticada o Poder Especial a favor de un
ARTÍCULO 36.- Una vez que conste en el expediente el profesional del derecho y copia fotostática del carné de pronunciamiento favorable de las unidades operativas colegiación; mencionadas en el artículo anterior, la Autoridad Minera solicitará c) Escritura de Constitución de Sociedad, Comerciante Individual a la Corporación Municipal respectiva realizar una consulta o Personalidad Jurídica; ciudadana en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario d) Declaración Jurada de no estar comprendido dentro de las contados a partir de dicha solicitud, en los términos que señala la inhabilidades de la Ley General de Minería; Ley de Municipalidades y conforme lo establece los Artículos 91, e) Pago por concepto de canon territorial, según el área solicitada; 92 y 93 del presente Reglamento. f) Pago de inspección de campo por solicitud;
ARTÍCULO 37.- Recibido el resultado de la consulta g) Solicitud dirigida a la Autoridad Minera o Municipal de acuerdo ciudadana siendo este favorable, se procederá a la evaluación al formulario diseñado, el cual debe comprender: social, financiera y legal de la solicitud de concesión minera de Ubicación del área solicitada. explotación. Forma de explotación. Sustancia de interés.
ARTÍCULO 38.- Emitidos los dictámenes favorables a la Volúmenes de material a explotarse. procedencia de la solicitud de Concesión Minera por las unidades Tecnología a aplicarse para la recuperación. A. 11 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 No. 33,220 h) Plano en escala 1:20,000 indicando los sitios donde se ARTÍCULO 43.- La solicitud de registro de comercializador desarrollará la actividad minera, debe contener lo siguiente: de minerales debe presentarse ante la autoridad minera con los figura geométrica delimitada por coordenadas geográficas, siguientes requisitos: perímetro de la zona en la que se señale vértice, latitud y longitud y área en hectáreas. Cada sitio debe ser presentado a) Nombre o razón social y domicilio del solicitante; b) Registro Tributario Nacional(RTN); en coordenadas universales transversales mercators (UTM); c) Nombre de la mina, cantera, explotación y/o sistema WG84. establecimiento del que se suministra el mineral y el número i) Ubicación del plantel de acopio o almacenamiento, beneficio, de expediente de la misma ante la Autoridad Minera o fundición y refinación en la que se vayan a procesar los Municipalidad; materiales producto de la explotación cuando proceda; y, d) Sustancias minerales que pretende comercializar, con j) Licencia ambiental y su resolución respectiva cuando proceda volúmenes y/o pesos aproximados; de conformidad lo disponga la Autoridad Ambiental, que debe e) Certificado de origen del mineral, el cual será emitido por acreditarse previo al pronunciamiento de la unidad de Ambiente el poseedor de un derecho minero, el cual deberá de ser y Seguridad o de la Unidad Municipal Ambiental, según autenticado; corresponda. f) Copia autenticada del documento (s) que acredite (n) fehacientemente estar al día en el pago de todos los
ARTÍCULO 41.- En el caso de solicitudes presentadas a la impuestos, tasas, cánones y demás valores que legalmente Autoridad Minera, constatado por parte del Registro Minero y le corresponde pagar al titular del derecho minero como Catastral que la zona solicitada está libre y no se encuentra dentro ser mina, cantera, explotación y/o establecimiento del que de las áreas señaladas como excluidas por el Artículo 48 de la le suministra (n) el mineral; Ley General de Minería, anotará provisionalmente la solicitud. g) Constancias de Solvencia emitidas por la Procuraduría General de la República; y, La Secretaría General emitirá una constancia de la solicitud h) Recibo de pago por la tasa de emisión del registro. del permiso de pequeña minería para comenzar el trámite de licenciamiento ambiental. ARTÍCULO 44.- Evaluada la solicitud por las Unidades de Registro Minero y Catastral, Fiscalización Minera y Legal, la Autoridad Minera emitirá la constancia de registro de CAPÍTULO IV comercializador en un plazo máximo de cinco (5) días. La vigencia DEL REGISTRO DE LOS del registro de comercializadores será válida por el período de un COMERCIALIZADORES DE MINERALES año a partir de su fecha de emisión, pudiéndose renovar el mismo presentando nuevamente los requisitos anteriores, manteniendo
ARTÍCULO 42.- Toda persona natural o jurídica que no es su número de registro original. titular de un derecho minero y realiza de forma regular la actividad de comprar y vender minerales para transformarlos, beneficiarlos, ARTÍCULO 45.- El comercializador de sustancias minerales distribuirlos o exportarlos, debe estar inscrito en el Registro de debe presentar una declaración trimestral detallada de sus Comercializadores de Sustancias Minerales. volúmenes de venta en base al formulario que para tal efecto implementará la Autoridad Minera, misma que también debe La Unidad de Registro Minero y Catastral en conjunto con presentarse ante la Autoridad Municipal. la unidad de Fiscalización Minera serán las encargadas de inscribir en su base de datos el otorgamiento de los mismos. El registro Queda clara y expresamente establecido que en estricta tendrá un número único y será otorgado anualmente por la aplicación del literal h) del Artículo 76 de la Ley General de Autoridad Minera, quien extenderá al solicitante el correspondiente Minería, la minería metálica, los óxidos y sulfuros (no metálicos), registro de comercializador. de los cuales se extraen metales, pagarán el seis por ciento (6%) A. 12 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 No. 33,220 sobre el valor FOB de las ventas o exportaciones, en EXPLOTACIÓN consecuencia, en cualquier tiempo la Autoridad Minera exigirá, al titular del derecho minero o al comercializador, según corresponda 1. Balance General; al caso concreto, el pago del valor total o de los ajustes 2. Informe de pérdidas y ganancias; correspondientes para garantizar que se cumpla ineludiblemente 3. Ingresos por metales, declaraciones de exportación, con este y todos los pagos que por ley corresponden, así sea que contrato de venta, liquidación de venta; la venta o la exportación sea ejecutada directamente por el titular 4. Informe de accidentes ocurridos; del derecho minero o por Comercializadores de Sustancias 5. Actividades de protección ambiental y medidas de Minerales debidamente registrados. compensación social; 6. Actividades mineras, geológicas y geofísicas, trabajos TÍTULO V ejecutados, programa previsto y resultados obtenidos y CONTROL MINERO estados de las reservas de mineral; 7. Consumo de explosivos y de combustibles; CAPÍTULO I 8. Estadísticas de empleados; DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA 9. Resumen de existencia de materiales;
ARTÍCULO 46.- La declaración anual consolidada es el Listado consolidado de activos fijos. informe técnico, económico, social y ambiental en el cual el titular Además: del derecho minero público y privado, describe todas las actividades desarrolladas en el año inmediatamente anterior, de - Copia de los recibos de pago de impuestos, tasas y conformidad al programa de actividades aprobado por la contribuciones al Estado, incluyendo los municipios; Autoridad Minera; así como, las actividades proyectadas para el desarrollo del proyecto minero. Debe presentarse anualmente ante - Inventario de producción en boca mina y en sitios de la Autoridad Minera y las Municipalidades respectivas en el mes acopio; y, de enero de cada año. Dicho informe gozará de confidencialidad conforme al Artículo 53 literal h) de la Ley General de Minería. - Solvencia con el Estado de Honduras emitida por Dirección Ejecutiva de Ingresos.
ARTÍCULO 47.- La Declaración Anual Consolidada debe contener: La Autoridad Minera podrá solicitar que se amplíe la información técnica anterior en caso de requerirlo. EXPLORACIÓN
ARTÍCULO 48.- Todos los requisitos aplicables para las 1. Balance General; concesiones de explotación serán los requeridos para las 2. Informe de accidentes ocurridos; Declaraciones Anuales Consolidadas que deberá presentar la 3. Actividades de protección ambiental y de socialización del Pequeña Minería. proyecto;
ARTÍCULO 49.- La información contenida en la Declaración 4. Actividades mineras, geológicas y geofísicas, trabajos Anual Consolidada y otros informes técnicos, será proporcionada ejecutados, programas previstos y resultados obtenidos de por la Autoridad Minera a otros organismos del Estado, de oficio exploración; o a petición de parte. 5. Estadística de empleados; 6. Resumen de existencia de materiales (materiales para ARTÍCULO 50.- Los concesionarios de explotación y los explorar); y, pequeños mineros deben presentar en la Declaración Anual 7. Copia de los recibos de pago de tasas y contribuciones. Consolidada el registro e inventarios de la producción en boca A. 13 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 No. 33,220 mina y en sitios de acopio, para establecer en todo tiempo los mecanismos de apoyo a los programas de información, volúmenes de los minerales en bruto y de los entregados a las capacitación y concienciación permanente del personal de las plantas de beneficio, si fuera el caso, como se establece en el alcaldías y población de las áreas de influencia de los proyectos,
Artículo 21 de la Ley General de Minería. así como la implementación de programas de capacitación de su personal para incentivar acciones que minimicen el deterioro
ARTÍCULO 51.- Los datos que se mencionan en el artículo ambiental. anterior, serán acompañados con los volúmenes de exportación, estos serán analizados por la unidad de Minas y Geología con el ARTÍCULO 57.- Protección de la Salud de los objetivo de mantener un registro constante de la producción de Trabajadores.- Con el propósito de proteger la salud de los minerales en el país. trabajadores mineros, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en conjunto con la Secretaría de Estado en los CAPÍTULO II Despachos de Trabajo y Seguridad Social y la Secretaría de DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y DE LA Estado en el Despacho de Salud, creará el Manual de Seguridad, SEGURIDAD LABORAL Higiene y Salud Ocupacional Minera.
ARTÍCULO 52.- Empleo de Métodos y Tecnologías.- ARTÍCULO 58.- Los Titulares de derechos mineros Los titulares públicos o privados de derechos mineros están planificarán y ejecutarán el desarrollo de sus actividades acatando obligados a realizar sus actividades de exploración, explotación, lo establecido en las normas técnicas de calidad del agua y aire y beneficio, fundición y refinación, empleando métodos que el Reglamento Para el Manejo de Desechos Sólidos. prevengan, mitiguen o compensen los posibles impactos producidos al suelo, al agua, al aire, biodiversidad y a las ARTÍCULO 59.- La unidad de Ambiente y Seguridad concesiones y poblaciones colindantes. realizará las inspecciones pertinentes a todos los proyectos mineros para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones. Al finalizar
ARTÍCULO 53.- Manual de Buenas Prácticas.- Los la inspección se hará las recomendaciones para que se tomen las titulares de derechos mineros públicos o privados se regularán medidas correctivas del caso. durante la etapa de exploración mediante el Manual de Buenas Prácticas Ambientales en Minería, el cual debe aprobarse y ARTÍCULO 60.- Se considerará falta, el incumplimiento de revisarse cada dos años por la Secretaría de Estado en los la misma recomendación técnica por tres veces consecutivas y Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) en será sancionado de conformidad a lo señalado en el Artículo 85 consulta y con el apoyo del INHGEOMIN. literal h) de la Ley General de Minería.
ARTÍCULO 54.- Acreditación de Licencia Ambiental.- CAPÍTULO III En todas las obras, etapas o actividades mineras, los titulares de DE LA FISCALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y derechos mineros deberán acreditar la respectiva licencia EXPORTACIÓN DE MINERALES ambiental, conforme lo estipula la legislación ambiental vigente.
ARTÍCULO 61.- Con la finalidad de dar cumplimiento al
ARTÍCULO 55.- Cumplimiento de Obligaciones Artículo 33 de la Ley General de Minería, la Autoridad Minera Ambientales.- Los titulares de derechos mineros deberán cumplir realizará un análisis previo a cualquier exportación de minerales a con el Plan de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad través de las Unidades de Laboratorio y Minas y Geología, con ambiental y con las normas ambientales vigentes, la Ley y el objeto de analizar cualitativa y cuantitativamente el mineral a reglamentos de minería y otras legislaciones aplicables. exportar.
ARTÍCULO 56.- En el marco de la responsabilidad social- ARTÍCULO 62.- El procedimiento para realizar la toma de empresarial, el plan de gestión ambiental determinará los muestras en cumplimiento del artículo anterior se regula bajo las A. 14 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 No. 33,220 Guías Técnicas de Muestreo de Minerales implementado por la ARTÍCULO 66.- Al final de cada embarque la Unidad de Autoridad Minera y que contiene en términos generales los Fiscalización elaborará un acta que comprende la siguiente siguientes procedimientos: información: 1. Reconocimiento del lote de mineral que se va a muestrear; a) Número de acta; 2. Extracción de la muestra según Guías Técnicas de Muestreo; b) Lugar y fecha de la exportación; 3. Obtener una muestra representativa según el volumen del lote c) Nombre y dirección del exportador; de mineral a exportarse y etiquetarla con un código específico; d) Nombre y dirección del consignatario; 5. Traslado de la muestra al laboratorio para su análisis; e) Aduana de salida; 6. Unidad de Minas y Geología realizará auditorías a los f) Detalles de la declaración de exportación (unidad de medida, exportadores para asegurar la correcta aplicación del peso, descripción del mineral y valor FOB en dólares y protocolo de muestreo; lempiras); y, 7. El Informe del análisis de laboratorio se remitirá a la Unidad g) Firma y sello del inspector responsable de la Unidad de de Fiscalización Minera para respaldo y cotejo al momento Fiscalización y el representante del exportador. de la inspección de exportación.
ARTÍCULO 67.- Terminado el proceso de inspección de
ARTÍCULO 63.- El exportador previo al embarque debe embarque, la Unidad de Fiscalización elaborará un informe del presentar a la Autoridad Aduanera la siguiente documentación: embarque realizado de conformidad al Artículo 33 de la Ley General de Minería, con la siguiente información: Certificado de Análisis del producto mineral junto con el resultado de análisis de las muestras tomados con a) Fecha de inicio y finalización; anterioridad; b) Sustancia de interés (tipo de mineral); Certificado de procedencia del mineral; c) Resultado de muestras (antes y después de la exportación); Registro de Comercializadores vigente y extendido por la d) Certificado de origen; Autoridad Minera, tratándose de exportadores no e) Declaración de exportación del Banco Central de Honduras; concesionarios. f) Factura comercial de venta; y, g) Lista de empaque del producto mineral a exportar.
ARTÍCULO 64.- La Autoridad Minera al momento del embarque debe solicitar al representante del exportador la siguiente ARTÍCULO 68.- El exportador debe remitir a la Autoridad documentación: Minera copia del aviso de ajuste al valor declarado de exportación y del informe de justificación de divisas, con el objeto de cotejar a) Declaración de exportación; los resultados de los análisis. b) Factura comercial, con documento de soporte correspondiente que indique las condiciones mínimas de Queda clara y expresamente establecido que en estricta compra como ser: sustancias de interés comercial, calidad, aplicación del literal h) del Artículo 76 de la Ley General de cantidad, precios, costos de tratamiento y penalidades; Minería, la minería metálica, los óxidos y sulfuros (no metálicos), c) Certificado de origen emitido por Secretaría de Estado de los cuales se extraen metales, pagarán el seis por ciento (6%) en los Despachos de Industria y Comercio; y, sobre el valor FOB de las ventas o exportaciones, en d) Lista de empaque, cuando aplique. consecuencia, en cualquier tiempo la Autoridad Minera exigirá, al titular del derecho minero o al comercializador, según corresponda
ARTÍCULO 65.- Posteriormente se toma una muestra al caso concreto, el pago del valor total o de los ajustes representativa como lo establece el Artículo 62 del presente correspondientes para garantizar que se cumpla ineludiblemente Reglamento, con el objeto de confirmar que los lotes a exportar con este y todos los pagos que por ley corresponden, así sea que son los lotes caracterizados inicialmente. la venta o la exportación sea ejecutada directamente por el titular A. 15 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 No. 33,220 del derecho minero o por Comercializadores de Sustancias 1. Número Correlativo. Minerales debidamente registrados. 2. Nombre del Emisor. 3. Nombre del Contribuyente. TÍTULO VI 4. Registro Tributario Nacional del contribuyente. DE LOS PAGOS, LOS IMPUESTOS, FIDEICOMISO Y 5. Lugar y Fecha de pago. GARANTÍA 6. Denominación de la zona solicitada. 7. Tipo de concesión o permiso. CAPÍTULO I 8. Valor a pagar. DEL PAGO DEL CANON TERRITORIAL 9. Año al que corresponde el canon.
ARTÍCULO 69.- El Derecho Minero es la relación jurídica CAPÍTULO II entre el Estado y un particular que nace de un acto administrativo DE LOS IMPUESTOS de la Autoridad Minera o de las municipalidades, en su caso, y que comprende la concesión, permiso o registro.
ARTÍCULO 72.- Son aplicables a los titulares de concesiones Según se trate de concesión, permiso o registro, el solicitante de explotación y beneficio, de acuerdo a las leyes especiales, las o concesionario enterará en concepto de canon territorial a la siguientes cargas: autoridad minera y a las municipalidades los valores que se señalan en el Artículo 56 de la Ley General de Minería. a) Lo señalado en la Ley del Impuesto sobre la Renta; b) Lo señalado en la Ley del Impuesto sobre Ventas;
ARTÍCULO 70.- El Canon Territorial correspondiente al c) Impuesto al Activo Neto; año en que se formule la solicitud del derecho minero, debe d) Las tasas por servicios y tributos establecidos en la Ley de abonarse en su totalidad y acreditarse con motivo de la formulación Municipalidades y en el Plan de Arbitrios Municipal; de la misma. El valor abonado no será reembolsable si la solicitud e) Tasa de Seguridad, de conformidad con el Decreto 105-2011 fuese denegada. contentivo de la Ley de Seguridad Poblacional, que ingresará a la Tesorería General de la República; El Canon Territorial correspondiente al segundo año, f) Derecho de Vigencia o Superficie (Canon Superficial computado a partir del uno de enero del año siguiente a aquel en Territorial); que se hubiere formulado la solicitud del derecho minero, debe g) La minería no metálica de carácter industrial y la de gemas o abonarse en la primera quincena del mes de enero del año piedras preciosas, pagarán dos punto cinco por ciento (2.5%) siguiente. Igual regla se aplicará para los años subsiguientes en base al valor FOB o en base al valor en planta o ex- (siguientes al de la solicitud). fábrica según al caso, desglosado así: Los titulares de derechos mineros, otorgados antes de la vigencia de esta Ley, ineludiblemente abonarán el canon territorial - Uno por ciento (1%) para el municipio donde se extrae el en los mismos valores que se establecen en este Artículo para las material; concesiones mineras en las etapas de exploración y explotación, - Cero Punto cincuenta por ciento (0.50%) a favor de la respectivamente. Autoridad Minera; y, - Uno por ciento (1%) en concepto de Tasa de Seguridad.
ARTÍCULO 71.- Conforme a las disposiciones legales de la materia, se emitirán los formularios necesarios para el pago del h) La minería metálica, los óxidos y sulfuros (no metálicos) de canon territorial, ante la Autoridad Minera o la municipalidad, los cuales se extraen metales, pagarán el seis por ciento (6%) según corresponda. Dicho formulario debe contener como mínimo sobre el valor FOB de las ventas o exportaciones, desglosado la información siguiente: de la manera siguiente: A. 16 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 No. 33,220 El dos por ciento (2.0%) en concepto de Tasa de Externo (DERFE) dependiente del Banco Central de Seguridad, de conformidad con el Decreto 105-2011 Honduras; contentivo de la Ley de Seguridad Poblacional, que • Póliza de exportación certificada por la Dirección ingresará a la Tesorería General de la República; Ejecutiva de Ingresos; El dos por ciento (2.0%) en concepto de impuesto • Certificado de origen autorizado por CENTREX municipal, que ingresará directamente a la tesorería del o dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos los municipios donde se encuentre ubicada la explotación de Industria y Comercio; y, minera; • Certificado de laboratorio del INHGEOMIN. Uno por ciento (1%) de contraparte en los proyectos de Desarrollo de la Ley de Promoción de Alianza Público 2) En las ventas locales de productos derivados de Privada (COALIANZA), para el caso de las APP; minerales: El restante uno por ciento (1.0%) a favor de la Autoridad Minera, para fortalecerla en sus actividades de • Cuadro que muestre resumen de ventas hechas en el investigación, control e investigación científica. mercado nacional que contenga fecha de despacho, Los tributos establecidos en los literales g) y h) no son número de factura, y valor de la venta, refrendado por aplicables a los titulares de explotaciones artesanales; una autoridad administrativa superior de la empresa. Para efectos de este Reglamento se entiende por valor FOB, ARTÍCULO 75.- La Municipalidad verificará el monto de la el valor de los productos minerales a exportar, es decir, el valor venta al exterior revisando la declaración de exportación comercial del producto, determinado en la factura comercial final. autorizada por el Banco Central de Honduras y las ventas locales, mediante la revisión de las facturaciones de compra y pago. Una
ARTÍCULO 73.- El impuesto municipal a que se refiere el vez recibida la documentación que sustenta la declaración jurada, literal h) del artículo anterior, se paga en la Tesorería Municipal la Municipalidad a través de la sección tributaria, emitirá el aviso del Municipio en cuya comprensión geográfica se extraiga el de cobro por el impuesto causado para que la empresa minera mineral. Este impuesto es del dos por ciento (2%) sobre el valor proceda a su pago dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles. total mensual de las ventas o exportaciones realizadas y conforme a la declaración presentada al Banco Central de Honduras e Durante el mes de enero del año siguiente se procederá a INHGEOMIN. informar a la Municipalidad, mediante una declaración jurada especial, de los ajustes a los valores originales presentados en las En caso que la extracción sea en más de un municipio, se declaraciones mensuales. Al informe se acompañarán los pagará a cada municipalidad de forma proporcional al volumen documentos siguientes: de mineral extraído en cada uno de ellos, según resulte de la factura comercial final y del mineral. • Liquidación final recibida del importador externo; • Declaración de exportación ajustada (forma C-3 del Banco
ARTÍCULO 74.- Las personas naturales o jurídicas Central de Honduras o la que se establezca en el futuro); presentarán a la Alcaldía Municipal el día 30 o último de cada • Declaración de Ingresos de Divisas por cada exportación para mes, en la sección de Administración Tributaria, una declaración cuadrar valores declarados al Banco Central de Honduras y jurada que incluya lo siguiente: ser confrontados con lo declarado a la Municipalidad; En caso de que los ajustes sean mayores a las declaraciones 1) Para la exportación: provisionales, la sección tributaria de la Municipalidad procederá de acuerdo a lo indicado al comienzo del proceso; • Las exportaciones o ventas estimadas de acuerdo al y, valor declarado en el permiso de exportación autorizado Si los ajustes fueran menores la Municipalidad emitirá una por el Departamento Regulador de Financiamiento orden de pago o una nota de crédito a favor de la empresa A. 17 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 No. 33,220 minera para proceder a su cobro mediante pago o deducción operación del fideicomiso, cumpliendo con los requisitos a la siguiente liquidación por impuestos Municipales. establecidos en el Código de Comercio y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio respectivo.
ARTÍCULO 76.- En aplicación del Artículo 76 literal h) subliteral b) de la Ley General de Minería, el titular de explotación CAPÍTULO IV o beneficio minero pondrá a disposición de los auditores fiscales DE LA GARANTÍA de la Municipalidad la documentación necesaria para la verificación del monto del impuesto indicado en las declaraciones ARTÍCULO 79.- Los titulares de derechos mineros públicos juradas. y/o privados deben constituir y mantener a favor del Estado de Honduras una garantía bancaria del 2% del monto establecido en En caso que durante el mes no se haya efectuado ventas o el Plan de Inversiones Mínimas que se acompaña a la solicitud y embarques, se cumplirá con el requisito de presentar la declaración que debe presentarse al momento de la resolución de otorgamiento señalando estas circunstancias. del derecho minero y ajustarse conforme a los programas de actividades. Es entendido que las actividades mineras en Honduras están sujetas exclusivamente al Régimen Tributario que establece la Ley Corresponde a la Autoridad Minera solicitar a la Procuraduría General de Minería, por lo tanto no se podrá alterar el espíritu de General de la República la ejecución total o parcial inmediata de esta disposición. la garantía, una vez declarado el incumplimiento mediante Resolución firme en vía administrativa. CAPÍTULO III Ejecutada que fuere la garantía, los fondos serán destinados DEL FIDEICOMISO a remediar, por parte de la Autoridad Minera, el incumplimiento que dio origen a la ejecución.
ARTÍCULO 77.- Para efectos de lo establecido en el Artículo Esta garantía será única durante el curso del desarrollo del 77 de la Ley General de Minería, se establece un Fondo de proyecto y corresponde a la Autoridad Minera, de oficio o a Inversión Social que se conformará con un 5% del impuesto petición de parte, ajustar el monto de la misma para mantenerla municipal mensual que establece el Artículo 76 de la Ley General adecuada al cumplimiento de las actividades mineras de acuerdo de Minería. Este Fondo funcionará mediante un fideicomiso y, a cada una de sus etapas. para la constitución del mismo, corresponde a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) la determinación de las Tratándose de la etapa de exploración los montos anuales de condiciones de este fideicomiso. la inversión estarán contemplados en el plan de exploración y en la etapa de explotación, desde la preparación hasta el cierre, dichos El fideicomiso tendrá como propósito ejecutar proyectos de montos deberán estar incluidos en el estudio de factibilidad sin inversión en áreas distintas de la minería para la generación de perjuicio de lo establecido en el Artículo 32 de la Ley General de empleo en la zona, sin perjuicio de la responsabilidad social de la Minería. empresa minera. Los montos anuales de inversión antes referidos servirán de EL Consejo Nacional de la Iniciativa para la Transparencia base para la determinación de la garantía de que se trate. de las Industrias Extractivas (EITI), la sociedad civil y el Tribunal Superior de Cuentas, vigilarán el uso adecuado de la inversión de ARTÍCULO 80.- Entiéndase por incumplimiento que da lugar los fondos y del fideicomiso. a la ejecución de la garantía cuando:
ARTÍCULO 78.- La Asociación de Municipios de Honduras a) Se incumplan en el plazo establecido las medidas de (AMHON) mediante el procedimiento de licitación o subasta, mitigación, remediación o compensación debidamente suscribirá el o los contratos necesarios para la constitución y requeridas por la Autoridad Minera; A. 18 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 No. 33,220 b) El incumplimiento injustificado del plan de cierre aprobado; ARTÍCULO 83.- Cuando el área de concesión abarque más c) Cancelación de la licencia ambiental por parte la autoridad de un municipio, la consulta que se refiere el artículo anterior debe competente; practicarse en el municipio en el cual la concesión sea d) Por resolución de incumplimiento del plan de cierre; y, territorialmente mayor, sin perjuicio de que los vecinos de los e) Abandono de las operaciones mineras. otros municipios puedan concurrir y participar en la misma. TÍTULO VII TÍTULO VIII DE LA SOCIALIZACIÓN Y LA CONSULTA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CIUDADANA CAPÍTULO I CAPÍTULO I INFRACCIONES DE LA SOCIALIZACIÓN DE PROYECTOS MINEROS DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 81.- Todos los proyectos mineros deben realizar ARTÍCULO 84.- Se entenderán por infracción administrativa procesos de socialización en base a protocolos de relacionamiento, toda acción u omisión que infrinja las leyes, reglamentos, Plan de Comunicación y Plan de Relaciones Comunitarias, los disposiciones y resoluciones administrativas en materia minera, cuales se describen en la Guía para la Promoción de la Participación ambiental y de recursos naturales, siempre que no estén tipificadas Ciudadana en el Sector Minero, aprobada por la Autoridad como delitos. Minera.
ARTÍCULO 85.- La Autoridad Minera es el órgano CAPÍTULO II competente para supervisar, inspeccionar y velar por el DE LA CONSULTA CIUDADANA cumplimiento y aplicación de esta Ley y su reglamento e imponer las sanciones derivadas de su incumplimiento.
ARTÍCULO 82.- Previo a la resolución del otorgamiento de la explotación, la Autoridad Minera solicitará a la Corporación ARTÍCULO 86.- Las sanciones se aplicarán en la forma Municipal respectiva y la población, realizar una consulta ciudadana siguiente: en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir de la notificación, en los términos que señala la Ley de a) Multa equivalente a Tres (3) salarios mínimos en la Municipalidades, cuyo resultado le será informado en un plazo no categoría más alta aplicada en la zona, por la presentación mayor de diez (10) días hábiles. La decisión adoptada en la extemporánea de la Declaración Anual Consolidada y los consulta es vinculante para el otorgamiento de la concesión de informes requeridos por la Autoridad Minera; explotación. Podrán participar en la consulta los ciudadanos b) Multa de Dos (2) salarios mínimos en la categoría más domiciliados en el o los municipios consultados que estén inscritos alta aplicada en la zona, por la presentación incompleta como tales en el censo electoral de la última elección general, de los informes o no relacionada, lo cual no exime al titular conforme a las disposiciones del Tribunal Supremo Electoral y, de rectificar en el término que establece la ley; en caso de ser necesario, del Registro Nacional de las Personas. c) Multa de Seis (6) salarios mínimos en la categoría más Si el resultado de la consulta ciudadana fuere de oposición a la alta aplicada en la zona, por la comercialización de explotación, no se puede volver a realizar sino hasta después de minerales provenientes de explotaciones ilegales; si como tres (3) años. resultado de posteriores auditorías se comprueba que continúa la comercialización y compra de minerales La autoridad municipal respectiva debe solicitar la asistencia provenientes de explotaciones ilegales, se sancionará con técnica y supervisión del Tribunal Supremo Electoral (TSE) para el cien por ciento (100%) del valor explotado y el el desarrollo de la consulta. resarcimiento de los daños y perjuicios que hubiere A. 19 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 No. 33,220 ocasionado, todo sin perjuicio de la responsabilidad penal deberá ser sustanciado estrictamente dentro del plazo legal a que hubiere lugar en derecho; establecido y no ser dilatado por ninguna causa por su prioridad, d) El no pago del canon territorial o de beneficio en el tiempo bajo apercibimiento de sanciones al funcionario e empleado establecido por esta Ley, se sancionará con un diez por público responsable y, una vez sustanciado y resuelto el recurso ciento (10%) adicional a la mora por mes o fracción de de ley, el infractor deberá proceder, dentro de los cinco (5) días retraso; hábiles posteriores a su notificación, indistintamente en forma e) Comercialización de sustancias mineras no autorizadas, personal o por medio de la tabla de avisos de la Dirección y/o en cuyo caso pagará el valor total del producto sin Secretaría General, al pago inmediato de la sanción impuesta, si deducción del costo por producción; el pago no se ha efectuado con anterioridad. f) Multa de Dos (2) salarios mínimos en la categoría más alta aplicado en la zona, por no concurrir por sí o Si el pago de la infracción no es efectuado en el plazo aquí debidamente representado a las visitas de inspección que establecido, la Autoridad Minera deberá proceder de conformidad practique la Autoridad Minera, sin que medie causa a lo establecido en el Artículo 81 de la Ley General de Minería. justificada; g) Multa de Dos (2) salarios mínimos en la categoría más Para efectos de citación a la audiencia de descargo la alta aplicado en la zona, por encontrarse ejecutando obras Autoridad Minera podrá notificar al infractor, indistintamente de o actividades no aprobadas en los Programas de manera personal, mediante avisos en cualquier medio de Actividades y Planes de Inversión sin justificación; y, comunicación o incluso medio electrónico, del cual debe quedar h) Multa de seis (6) salarios mínimos en la categoría más prueba fehaciente en el expediente de mérito. La no comparecencia alta aplicado en la zona, por no permitir a la Autoridad del citado será interpretada como aceptación tácita de la Minera, Autoridad Ambiental, Alcaldías Municipales y responsabilidad, sin perjuicio de los derechos a recurrir que le demás Instituciones competentes, las funciones de control, confiere la Ley. fiscalización y de auditoría de las actividades mineras.
ARTÍCULO 89.- Cualquier otra acción u omisión que Cualquier otra infracción a las obligaciones previstas en esta constituya delito, se sancionará conforme a la Ley pertinente por Ley y no contemplada en los incisos anteriores se sancionará con la autoridad competente y, para ese efecto, la Autoridad Minera una multa comprendida entre dos (2) y seis (6) salarios mínimos debe notificar a dicha autoridad tan pronto tenga conocimiento en la categoría más alta aplicado en la zona, a juicio de la Autoridad de las mismas. Minera, tomando en consideración la gravedad de la falta. TÍTULO IX Las multas antes señaladas se aplicarán a la pequeña minería DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y DE LA MINERÍA rebajada en tres cuartas partes. ARTESANAL
ARTÍCULO 87.- Los pagos de las sanciones que el CAPÍTULO I INHGEOMIN aplique a cualquier persona natural o jurídica, PEQUEÑA MINERÍA pública o privada, o titular de un derecho minero por las infracciones que cometa a la Ley General de Minería y al presente ARTÍCULO 90.- Como complemento o adición a todo lo Reglamento, se harán efectivos en la institución bancaria que se le establecido en los Artículos 39, 40 y 41 del presente Reglamento, designe. para efectos de esta Ley, entiéndase por Pequeña Minería las actividades mineras en las que se utilicen medios mecánicos
ARTÍCULO 88.- La Autoridad Minera, previa audiencia de sencillos y que presenten las características siguientes: descargos, impondrá la multa o sanción de que se trate, mediante Resolución, contra la cual cabrá, en vía administrativa, el recurso a) Capacidad de producción hasta Doscientas (200) toneladas establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, el cual de broza al día, tratándose de metálicas; A. 20 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 No. 33,220 b) Capacidad de Producción hasta Cien (100) metros cúbicos y control de inundaciones de causes de los ríos, que debe contener por día, tratándose de no metálicos; lo siguiente: c) Capacidad de explotación hasta Diez (10) metros cúbicos diarios, tratándose de gemas o piedras preciosas; y, 1. Solicitud presentada por el Alcalde Municipal, Secretario de d) Capacidad de explotación de mineral metálico de placer hasta Estado, Directores Regionales, Dirección General de Cincuenta (50) metros cúbicos de área. Carreteras, Dirección General de Obras Públicas, Fondo Vial o titular de otras dependencias públicas, indicando el nombre
ARTÍCULO 91.- Corresponde a la municipalidad otorgar del responsable de la ejecución del proyecto; permisos para ejercer pequeña minería no metálica para la producción de hasta cien (100) metros cúbicos diarios. 2. Carta Poder Autenticada (en caso de no comparecer los titulares de los órganos); Cada permiso de pequeña minería no metálica se otorgará en extensiones de hasta diez (10) hectáreas en cuadrículas o conjunto 3. Perfil Técnico del Proyecto; de cuadrículas colindantes por lo menos de un lado. Justificación de la solicitud; Ubicación del proyecto descrita en coordenadas UTM
ARTÍCULO 92.- Para evitar traslapes o conflictos de WGS-84; pequeña minería con otros derechos mineros solicitados u Descripción del proyecto; otorgados, la municipalidad debe solicitar a INHGEOMIN las o Longitud del tramo a desasolvar o corregir. áreas libres de derechos mineros, previo al otorgamiento del o o Batimetría del tramo a desazolvar (vista longitudinal los permisos correspondientes. de la situación actual del tramo). o Perfil proyectado del tramo (condición a la que se La Autoridad Minera a petición de las municipalidades, quiere llegar). adjudicará las áreas de explotación artesanal y delimitará las de o Obras a ejecutar en el tramo (gaviones, espigones, pequeña minería en los municipios, en áreas libres de derechos canalizaciones, corrección de cauce, etc.). mineros; asimismo recomendará medidas técnicas a implementar o Cálculo de volumen (a remover y excedente). en el aprovechamiento sostenible de los recursos. o Tiempo de ejecución. o Descripción de maquinaria y equipo.
ARTÍCULO 93.- Una vez otorgado un derecho minero, la Descripción del medio biofísico; municipalidad e INHGEOMIN se comunicarán mutuamente con o Tipo de ecosistema. el objeto de mantener actualizado el catastro de derechos mineros. o Descripción de la flora y fauna existente. o Estructuras existentes (canales, puentes, cajas puentes, sistemas de irrigación, tendido eléctrico, TÍTULO X vados, estructuras de control de inundaciones, etc.). DEL DESAZOLVAMIENTO DE LOS RÍOS Y DE o Comunidades en la zona cercanas al proyecto. LOS BANCOS DE MATERIALES PARA OBRAS Y Descripción de actividades ambientales; PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA o Posibles impactos ambientales. o Medidas de mitigación de dichos impactos. CAPÍTULO I Destino del material excedente. DEL DESAZOLVAMIENTO En caso que el material excedente sea destinado para el
ARTÍCULO 94.- La Autoridad Minera, en concordancia desarrollo de una obra pública, deberá cumplirse además con los con el Artículo 65 de la Ley General de Minería, emitirá los siguientes requisitos: lineamientos técnicos o normas técnicas, de oficio o a solicitud de las municipalidades, la Secretaría de Obras Públicas, Transporte - Contrato de ejecución del proyecto de la obra pública. y Vivienda (SOPTRAVI), Fondo Vial y otras dependencias - Constancia, acuerdo o licencia ambiental, según sea la obra públicas para obras de limpieza, correcciones, desazolvamiento pública. A. 21 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 No. 33,220
ARTÍCULO 95.- La Autoridad Minera remitirá una copia La Autoridad Minera realizará las inspecciones de control y de los lineamientos técnicos o normas técnicas a todos los Entes seguimiento en base a los lineamientos técnicos o normas técnicas, Contralores del Estado para la notificación respectiva del proyecto evaluando aspectos ambientales, sociales y los volúmenes de autorizado. Esta debe tener una base de datos catastral material extraído. actualizada de todos los proyectos de desazolvamiento y corrección de causes que se ejecuten a nivel nacional. Si la Autoridad Minera de oficio emite lineamientos técnicos o normas técnicas, por no mediar solicitud de parte, requerirá La Autoridad Minera realizará las inspecciones de control y para ese efecto, toda la información necesaria y, es de carácter seguimiento en base a los lineamientos técnicos o normas técnicas, obligatorio que le sea proporcionada por la dependencia evaluando aspectos ambientales, sociales y los volúmenes de correspondiente. material extraído. TÍTULO XI Si la Autoridad Minera de oficio emite los lineamientos DE LAS ÁREAS ESPECIALES DE INTERÉS MINERO técnicos o normas técnicas, por no mediar solicitud de parte, Y DEL DERECHO PREEMINENTE DEL ESTADO requerirá para ese efecto, toda la información necesaria y, es de carácter obligatorio que le sea proporcionada por la dependencia ARTÍCULO 97.- De conformidad con el Artículo 52 de la correspondiente. Ley General de Minería, el Estado, en todo tiempo y sobre áreas no solicitadas y no concesionadas con anterioridad a particulares, CAPÍTULO II puede establecer convenios o contratos de entendimiento sobre DE LOS BANCOS DE MATERIALES PARA OBRAS Y prospección, exploración y explotación de cualquier mineral con empresas nacionales o extranjeras, constituyendo para ese efecto PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA empresas públicas, privadas o mixtas.
ARTÍCULO 96.- La Autoridad Minera en concordancia con Para todos los efectos del párrafo anterior, el Estado ejercerá el Artículo 95 de la Ley General de Minería y los Artículos 21, este derecho mediante Decreto Ejecutivo emitido por el Presidente 23, 24, 25 y 26 de la Ley Especial Para la Simplificación de los de la República, a iniciativa propia o a propuesta de la Autoridad Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, emitirá Minera, el cual será transcrito y remitido a la Autoridad Minera y los lineamientos técnicos o normas técnicas de oficio o a solicitud a su vez publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República, de las municipalidades, la Secretaría de Obras Públicas, especificando en el mismo los vértices del área o áreas reservadas Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), Fondo Vial y otras y, la o las posibles sustancias de interés. dependencias públicas, para el aprovechamiento de materiales no metálicos en áreas, con o sin concesión minera, para la El derecho preeminente del Estado por interés nacional, en ejecución de obras o proyectos de infraestructura pública y, si es áreas previamente solicitadas por particulares ante la Autoridad a solicitud de parte, la misma debe contener lo siguiente: Minera, contemplado en el Artículo 64 de la Ley General de Minería, también deberá ser ejercido por el Estado y para todos 1. Solicitud presentada por el Alcalde Municipal, Secretario de los efectos, mediante Decreto Ejecutivo emitido por el Presidente Estado, Directores Regionales, Dirección General de de la República, a iniciativa propia o a propuesta de la Autoridad Carreteras, Dirección General de Obras Públicas, Fondo Vial Minera, el cual será transcrito y remitido a la Autoridad Minera y o titular de otras dependencias públicas, indicando el nombre a su vez publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. del responsable de la ejecución del proyecto y, proporcionando toda la información pertinente. Para no afectar el interés y la iniciativa particular, el Decreto 2. Perfil Técnico del Proyecto en concordancia al formato Ejecutivo deberá especificar los vértices del área o áreas que establecido por la Autoridad Minera y otros requisitos sean reservadas por el Estado y, la o las posibles sustancias de necesarios en cada caso concreto. interés. Este derecho preeminente del Estado debe ejercerse dentro A. 22 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 No. 33,220 de los tres (3) años posteriores a la entrada en vigencia de la Ley ARTÍCULO 100.- Para efecto del Artículo 48 literal b) se General de Minería. requiere que la Autoridad Ambiental haya autorizado o determinado previamente las actividades de recuperación y Estos derechos del Estado, contenidos en los Artículos 52 y mitigación ambiental que inviabilicen o vuelvan incompatibles el 64 de la Ley General de Minería, serán ejercidos sin necesidad otorgamiento de derechos mineros, lo cual debe informarlo esta de cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en los Autoridad Ambiental a la Autoridad Minera para su consideración Artículos 66, 67, 68, 69 y demás aplicables de la Ley General de y anotación respectiva, sin perjuicio de que la Autoridad Minera Minería pues se regularán mediante el Convenio o Contrato de pueda solicitar de oficio esta información para los mismos efectos. Alianza Público-Privada que se suscriba y bajo los procedimientos de contratación regulados en los Artículos 4, 5, 6, 7, 8 y demás ARTÍCULO 101.- Notificada o en conocimiento de la aplicables de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada, Autoridad Minera, del encuentro o presencia de vestigios del contenida en el Decreto Legislativo Número 143-2010 publicado patrimonio cultural del país dentro del área de un derecho minero, en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 16 de bien por su titular, investigación de oficio, por un tercero particular septiembre de 2010, el cual en su elaboración deberá contar con o por cualquier autoridad, corresponde a la Autoridad Minera el oportuno acompañamiento y asistencia de la Autoridad Minera ordenar la suspensión inmediata de las actividades mineras en la y demás dependencias públicas correspondientes para garantizar zona de hallazgo de los vestigios; acción que será comunicada a en todo caso que contenga y se derive en el cumplimiento de su vez y dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al Instituto aquellos requisitos legales y reglamentarios ineludibles antes, Hondureño de Antropología e Historia para todos los efectos durante y después de toda explotación minera. que correspondan. Corresponde a la Autoridad Minera, en consulta con el Instituto Hondureño de Antropología e Historia, TÍTULO XII determinar, dentro de un plazo de treinta (30) días calendario CAPÍTULO I siguientes a la suspensión, si ha lugar o no a la exclusión de la DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS zona o en su caso el tiempo de suspensión de las actividades mineras y la delimitación del perímetro para efecto de protección,
ARTÍCULO 98.- De conformidad con el Artículo 47 de la rescate y preservación del patrimonio cultural del país. Ley General de Minería y, sin perjuicio de la obligación de notificar a la Autoridad Minera, el descubrimiento de minerales distintos
ARTÍCULO 102.- De conformidad a lo establecido clara y de los autorizados en la concesión, garantiza al titular del derecho expresamente en el Artículo 109 de la Ley General de Minería, minero la posibilidad de adición, modificación o sustitución de la misma y/o del título minero, acompañando el respectivo estudio los expedientes que se encuentren en trámite de solicitud de de factibilidad. La Autoridad Minera resolverá lo pertinente en concesión a la fecha de entrada en vigencia de la Ley General de función de lo solicitado. Minería, se continuarán tramitando hasta su terminación con la normativa que se iniciaron pero, sus expedientes deberán ser El titular del derecho minero que solicite la adición, previamente revisados y evaluados por la Autoridad Minera y, modificación o sustitución de la sustancia de interés, tiene derecho obligatoriamente subsanados, en su caso y dentro de los plazos a la ampliación del plazo original de la concesión o permiso si así correspondientes, por el titular del derecho minero, en lo que le lo pidiere. sea notificado o requerido en legal y debida forma por la Autoridad Minera, para garantizar en todo caso los principios de generalidad,
ARTÍCULO 99.- Quien pretenda explorar sustancias de equidad y legalidad. distinta naturaleza en una misma área, notificará oportunamente tal pretensión a la Autoridad Minera y deberá pagar el canon que La Autoridad Minera tendrá un plazo máximo de hasta nueve corresponda a cada sustancia según su naturaleza, de conformidad (9) meses contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, al Artículo 56 de la Ley General de Minería, pudiendo acumular para ejecutar y cumplir, bien de oficio o a petición de parte, un los valores que corresponden siempre que la Autoridad Minera proceso de adecuación y sujeción a la Ley General de Minería así se lo autorice previamente. vigente y el presente Reglamento, de todos los derechos mineros A. 23 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 No. 33,220 vigentes que fueron otorgados al amparo de leyes anteriores y, procedente por descubrir y hacer constar fehacientemente que a que han estado operando y/o explotando, para garantizar en todo partir de su vigencia, no han pagado de conformidad a los Artículos caso el cumplimiento ineludible de las nuevas exigencias 56, 76 y demás Artículos aplicables de la misma, en estos casos ambientales, cargas tributarias y obligaciones, entre ellas pero no la Autoridad Minera deberá formular los ajustes correspondientes limitadas solo a las mismas, las Medidas Superficiales y el Régimen para que se efectúen dentro de los cinco (5) días posteriores a la de Tenencia del Predio Superficial de los derechos mineros, formulación de estos ajustes, los pagos correspondientes y, de no contenidas en los Artículos 39, 40, 41, 42, 43, 50, 51 y demás efectuar estos pagos dentro de este plazo, ejecutar en su contra aplicables de la Ley General de Minería vigente, extremos que los procesos que legalmente están previstos en los literales a) del garantizarían a su vez los principios de generalidad, equidad y Artículo 81 ó, en los literales d) y e) del Artículo 82, según legalidad, todo, de conformidad a lo autorizado clara y corresponda y, aplicando las demás disposiciones pertinentes de expresamente en el Artículo 109 de la Ley General de Minería. la Ley General de Minería. En caso de incumplimiento, dentro de los plazos Por lo anterior, queda expresamente señalado y aclarado para correspondientes, de la adecuación y sujeción a la Ley General todos los efectos legales correspondientes, que todas las de Minería vigente y el presente Reglamento, de que sea notificado obligaciones establecidas en la Ley General de Minería, son y requerido en legal y debida forma el titular de derechos mineros, ineludibles desde la fecha de su vigencia y, su cumplimiento es se aplicarán obligatoriamente en su contra las sanciones legales obligatorio y no está supeditado a la vigencia posterior del presente correspondientes y que fueren aplicables al caso concreto, de las Reglamento, en consecuencia legal, ninguna persona natural o contenidas en los Artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 85 y jurídica puede pretender argumentar que no ha cumplido total o demás aplicables de la Ley General de Minería. parcialmente sus obligaciones legales, por haber estado o estar a la espera de la vigencia del presente Reglamento o por En estricta aplicación del literal b) del Artículo 99 y otros instrucciones giradas a la Dirección Ejecutiva del INHGEOMIN aplicables de la Ley General de Minería, la Autoridad Minera emanadas de Decretos Ejecutivos emitidos por la Presidencia de deberá proceder adicionalmente, de oficio o a petición de parte, la República que en nada influían o afectaban en el cumplimiento siempre dentro del plazo máximo de hasta nueve (9) meses de las obligaciones de pago y demás obligaciones legales ya contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, a una contempladas clara y expresamente en la Ley General de Minería”. minuciosa revisión, verificación e inspección de todos los derechos mineros otorgados al amparo de leyes anteriores, que no estén SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigencia a operando o no hayan sido ejecutados o explotados de conformidad partir de la fecha de su publicación en “La Gaceta” Diario Oficial a los plazos establecidos en ley y/o en las concesiones de la República. correspondientes a las mismas, procediendo, en caso de comprobarse y documentarse fehacientemente este extremo, a Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito declarar la extinción del Derecho Minero, principalmente Central, en Casa Presidencial, a los dos (2) días del mes de agosto sustentado en el Literal d) del Artículo 82 de la Ley General de del año dos mil trece (2013). Minería, pudiendo sustentarlo a su vez en otros fundamentos legales aplicables. PORFIRIO LOBO SOSA
ARTÍCULO 103.- La Autoridad Minera, con el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA acompañamiento y apoyo obligatorio de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), deberán proceder de oficio y de inmediato, a una revisión, investigación e inspección exhaustivas, de los valores MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ económicos que han venido pagando o enterando los titulares de DESIGNADA A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA derechos mineros a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DEL Ley General de Minería en adelante, mismos a los que de resultar DESPACHO PRESIDENCIAL A. 24