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Laws of Honduras

Acuerdo Nº 41/A/13 - Canon por madera de pino

Made 2013-11-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Forestry
Keywords
forest management/forest conservation, non-wood forest products, timber extraction/logging, internal trade, transport/storage, taxes, fiscal and market measures

Where to read it

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  1. 1 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEMBRE DEL 2013 No. 33,304 La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829. Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta". AÑO CXXXVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 14 DE DICIEMBRE DEL 2013. NUM. 33,304 EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS LLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa GacetaLLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gaceta Sección A Decretos y Acuerdos INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Acuerdo 041-A-2013. AVANCE SUMARIO Desprendible para su comodidad Sección B Avisos Legales B. 1-16 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO 041-A-2013 A. 4 A. 1-3 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.- DIRECCIÓN EJECUTIVA. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la Nación. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: Que al tenor del Artículo No. 126 de la Ley Forestal, establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), promoverá, organizará y fortalecerá el Sistema Social Forestal, como medio para incorporar a las comunidades que habitan en o alrededor de áreas nacionales de vocación forestal en las actividades de protección, manejo, forestación y aprovechamiento integral de bosque, incluyendo la transformación, industrialización y comercialización de productos. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal en su artículo No. 127 establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), dentro del marco del Sistema Social Forestal, fomentará la Forestaría Comunitaria para el óptimo aprovechamiento de los recursos naturales apoyando la estrategia de reducción de la pobreza y elevar el nivel de vida de la población. CONSIDERANDO: Que mediante acuerdo 026 de 2013 se aprobó la estrategia sobre Forestaría Comunitaria. A C U E R D A: PRIMERO: Determinar el precio de tronconaje o canon que pagarán al ICF los grupos organizados que tengan contrato de manejo forestal vigente en base a los siguientes porcentajes: para la madera de pino pagarán el SIETE POR CIENTO (7%) del precio de compra por metro cúbico de madera en rollo puesta en yarda en el Aserradero.- Para la madera del bosque latifoliado pagarán EL CUATRO POR CIENTO (4%) del precio de compra por pie tablar de madera aserrada puesta en el plantel del comprador. 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEMBRE DEL 2013 No. 33,304 SEGUNDO: Instruir al Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, para que a partir de fecha y en los meses de junio y diciembre de cada año, proceda a levantar una encuesta para conocer los precios de compra en por lo menos DIEZ (10) Aserraderos ubicados en la jurisdicción de las Regionales Forestales del ICF de Olancho, Yoro, Francisco Morazán, El Paraíso y Comayagua que procesen madera de pino en rollo. NÚMERO CLASE DIAMÉTRICA(PULGADAS) PRECIO POR METRO CÚBICO 1 4-7 2 7-9 3 9-12 4 >-12 TERCERO: Autorizar al Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, para que una vez realizada la encuesta relacionada en el numeral anterior, proceda a establecer el precio por metro cúbico de madera de pino en rollo, utilizando la media aritmética para lo cual deberá descartar el valor más alto y el más bajo de la siguiente manera: CUARTO: Instruir al Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, para que a partir de la fecha y en los meses de junio y diciembre de cada año, proceda a levantar una encuesta para conocer los precios de compra que tienen en por lo menos DIEZ (10) Depósitos de Madera o Industrias Secundarias ubicados en las ciudades de La Ceiba, San Pedro Sula y Tegucigalpa, que procesen madera de color proveniente de Bosque Latifoliado de diferentes especies. QUINTO: Autorizar al Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, para que una vez realizada la encuesta relacionada en el numeral anterior, proceda a establecer el precio por pie tablar de las diferentes especies de bosque latifoliado, utilizando la media aritmética para lo cual deberá descartar el valor más alto y más bajo de cada especie de la siguiente manera: SEXTO: Una vez establecidos los precios relacionados en los numerales TERCERO y QUINTO del presente Acuerdo, y una vez aprobados por la Dirección Ejecutiva, deberá hacerse de conocimiento al público, a través de la página web del ICF, la tabla de avisos de la Secretaría General y la Oficinas regionales y Locales Forestales. SEPTIMO: Aprobar como precio actual de tronconaje o canon que los grupos organizados pagarán al ICF, desde esta fecha a junio del 2014 para la madera de pino en rollo de acuerdo a la siguiente tabla: 1 N PRECIO POR PIE NÚMERO ESPECIE GRUPO TABLAR 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEMBRE DEL 2013 No. 33,304 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La GacetaLa GacetaLa GacetaLa GacetaLa Gaceta OCTAVO: Aprobar como precio actual para la venta de madera latifoliada por pie tablar puesta en el plantel de la industria secundaria o depósito los siguientes precios; estos precios son autorizados de conformidad con la encuesta realizada por el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal y tendrá una vigencia a partir de la fecha del presente acuerdo hasta el 30 de junio del año 2014. El tronconaje por metro cúbico será en base a un rendimiento de 200 pies tablar por metro cúbico. PRECIO POR TRONCONAJE TRONCONAJE NÚMERO ESPECIE GRUPO PIE TABLAR ICF/P.T ICF/M3 1 Caoba 1 39 1.56 312 2 Cedro 1 27 1.08 216 3 Redondo 2 28 1.12 224 4 Cedro espino 2 21 0.84 168 5 Guanacaste 2 17 0.68 136 6 Santa María 3 19 0.76 152 7 Rocita 3 20 0.80 160 8 Huesito 3 20 0.80 160 9 Barba de jolote 3 17 0.68 136 10 Laurel 3 18 0.72 144 11 Sangre 3 17 0.68 136 12 Marapolan 3 21 0.84 168 13 Aguacatillo 4 16 0.64 128 14 San Juan areno 4 18 0.72 144 15 Pepenance 4 16 0.64 128 16 Paleto 4 17 0.68 136 17 Selillon 4 18 0.72 144 18 Varillo 4 19 0.76 152 19 Cumbillo 4 17 0.68 136 20 Cedrillo 4 18 0.72 144 21 San juan 5 19 0.76 152 22 Coloradito 5 16 0.64 128 23 Piojo 5 21 0.84 168 24 Másica 5 19 0.76 152 NOVENO: En los casos en que no existan datos de precio de compra de especies que se estén aprovechando, se autoriza al Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal que aplique el precio por pie tablar establecido en la resolución No. GG-104-2007. DECIMO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. JOSÉ TRINIDAD SUAZO BULNES DIRECTOR EJECUTIVO ABOG. MARTHA GUADALUPE TERUEL SECRETARIA GENERAL

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