Acuerdo Nº 41-2020 ─ Reglamento de la Ley de Zonas Libres
Made 2020-05-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- General
- Keywords
- labour, fiscal and market measures, agricultural extension, business/industry/corporations, taxes, subsidy/incentive, international trade
- Categories
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ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa establecer las normas y procedimientos para la aplicación de aduanera, la cumple y la hace cumplir. la Ley de Zonas Libres contenida en el Decreto No. 356 de fecha 19 de julio de 1976 y sus reformas. Autoridad Competente: Es la autoridad del Estado autorizada para administrar el Régimen de Zonas Libres. CAPÍTULO II DEFINICIONES Beneficiario: Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera Operadora, Operadora Usuaria o Usuaria de Zonas
ARTÍCULO 2.- Para efectos del Decreto mencionado en el Libres, que goza de los beneficios establecidos en la Ley. Artículo anterior y el presente Reglamento, se establecen las definiciones siguientes: Beneficios e incentivos fiscales: Son las exenciones y exoneraciones que concede la Ley a las empresas acogidas Actividad Autorizada: Es la actividad que desarrolla al Régimen de Zonas Libres. la empresa al amparo del Régimen de Zonas Libres, de conformidad a la autorización emitida por la autoridad Compras locales: Son las compras de bienes y servicios que competente. realizan las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas 16 A. Derechos Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2020 No. 35,248 Libres en el mercado local, las cuales al ingresar al área artículos terminados, pueden realizar actividades destinadas restringida deben cumplir con la formalidad aduanera, que para la venta en el mercado nacional del cincuenta por ciento para cada caso determine la Administración Aduanera. (50%) de su producción o venta. Constancia de Registro de empresas usuarias del Régimen Empresa de Servicios y de Actividades Conexas o ZOLI: Es el documento que autoriza el régimen a las Complementarias: Es aquella empresa nacional o extranjera empresas Usuarias de Zonas Libres, emitido por la Secretaría que opera dentro de un área restringida que su producción o de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a través actividad se destina al abastecimiento de procesos productivos de la Dirección General de Sectores Productivos. o al suministro de servicios a otras empresas beneficiarias del Régimen. Contrato de Servicios Aduaneros: Documento suscrito entre el Representante Legal de la operadora u Operadora Usuaria Empresa de Servicios Internacionales por medio de y el titular de la Administración Aduanera, que contiene las Servicios Electrónicos: Es aquella empresa nacional o obligaciones y derechos de las partes, para la prestación de los extranjera que opera dentro de un área restringida para servicios aduaneros de control y supervisión fiscal, ejercidos ofrecer servicios internacionales de centros de contacto o Call en el área restringida, el que deberá incluir entre otros, el centers, procesamiento de datos, back offices, tecnologías número de personal aduanero necesario de conformidad a de información o cualquier otro servicio que se pueda las operaciones aduaneras que se realicen. ofrecer por la vía electrónica, utilizando medios alámbricos o inalámbricos. Declaración de Mercancías: Es el acto efectuado en la forma prescrita por el Servicio Aduanero, mediante el cual Exportación: Es la salida de mercancías del área restringida los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al con destino al extranjero, después de ser sometidas a un cual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones proceso de transformación o manufactura. que este impone. Importación: Es el ingreso de mercancías al área restringida, Empresa Comercial Básicamente de Reexportación: Es para su uso, consumo o transformación, procedentes del aquella empresa nacional o extranjera que opera dentro del exterior o mercado nacional. área restringida y destina no menos del cincuenta por ciento (50%) de sus ventas anuales a la reexportación. Institución Administradora del Régimen: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a través de Empresa Industrial Básicamente de Exportación: Es la Dirección General de Sectores Productivos aquella empresa nacional o extranjera que opera en el área restringida y se dedica a la transformación mecánica, física Mercancía: Bienes corpóreos e incorpóreos susceptibles de o química de materias primas, productos semielaborados o intercambio comercial. A. 17 Derechos Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2020 No. 35,248 La Gaceta Mercancía extranjera: Es aquella que ingresa al área Pequeña, Mediana y Grande Empresa: Es la clasificación procedente del extranjero, la cual al ingresar al área de las empresas conforme a la clasificación para efectos restringida deberá cumplir las formalidades establecidas por tributarios que realiza la Administración Tributaria. el Servicio Aduanero. Población Residente: Población con residencia permanente, Mercancía nacional: Es aquella que ingresa al área entendiéndose como el lugar donde la persona duerme y procedente del territorio nacional, la cual, al ingresar al área guarda sus pertenencias personales habitualmente. restringida, deberá cumplir las formalidades establecidas por el Servicio Aduanero. Puesto Aduanero de Control: Espacio habilitado en el área de acceso a las Zonas Libres, por la Administración Aduanera Mercancía nacionalizada: Es la mercancía extranjera que para control y vigilancia de las operaciones que realizan las ha cumplido con las formalidades aduaneras de internación, empresas dentro del régimen, tales como admisión temporal, mediante el pago de los impuestos para su uso o consumo exportación, reexportación, traslado de mercancías entre definitivo en el país. empresas de zonas libres y tránsitos internos hacia Aduanas, Mercancía Originaria: Es la mercancía que, de conformidad para efectos de internación de mercancías al territorio a los Tratados Comerciales suscritos y ratificados por nacional. En el caso de contar con áreas de Recepción, Honduras, cumple con la regla de origen. Custodia, Aforo y Despacho, dentro de las instalaciones de la empresa, la Administración Aduanera podrá designar personal Operadora: Es la persona natural o jurídica, nacional o para atender operaciones aduaneras de nacionalización de extranjera legalmente constituida que, habiendo cumplido mercancías que transformen las empresas que operan bajo con los requisitos establecidos en la Ley de Zonas Libres, el el beneficio dentro del área restringida, asimismo las demás presente Reglamento y autorizada para operar y administrar operaciones aduaneras de ingreso y salida de mercancías en una Zona Libre, se encuentra establecida dentro de la misma. sus diferentes regímenes aduaneros. Reexportación: Es la salida de toda mercancía del área Operadora Usuaria: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, legalmente constituida que, habiendo restringida y que no haya sido sometida dentro de ésta a cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Zonas ningún proceso industrial de transformación o manufactura Libres y el presente Reglamento, ubicada dentro del área y que mantenga la misma condición en la que ingresó. restringida, es autorizada para operar, administrar una Zona Libre y realizar las actividades permitidas por la Ley de Zonas Relación Directa e Indirecta: Se considera que los bienes Libres y este Reglamento. y/o servicios adquiridos por las empresas que operan en 18 A. Derechos Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2020 No. 35,248 zonas libres en el mercado local o en el extranjero tienen donde podrán establecerse y funcionar empresas de capital relación directa con la producción cuando los mismos son nacional o extranjero, dedicadas a actividades comerciales e incorporados en el proceso productivo o en la maquinaria y industriales de Exportación o de Reexportación, de Servicios internacionales por medio de Servicios Electrónicos y de equipo con la que esos bienes se producen, Servicios y Actividades Conexas o Complementarias o cualquier otra actividad no prohibida por la Ley. Relación indirecta: Cuando esos bienes y/o servicios se utilizan en la administración, protección y acondicionamiento CAPÍTULO III integral de la empresa con el propósito de eficientarla, no sólo REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE para mejorar los procesos de producción, sino también la AUTORIZACIÓN PARA OPERADORAS, calidad de sus productos, las condiciones de trabajo de sus OPERADORAS USUARIAS Y USUARIAS empleados tanto en la parte técnica como de salud, seguridad e higiene de su ambiente laboral así como la motivación ARTÍCULO 3.- Las personas naturales o jurídicas interesadas emocional de los trabajadores. en acogerse a la Ley de Zonas Libres como Operadoras u Operadoras-Usuarias deberán presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, una solicitud Resolución: Es el acto administrativo emitido por la Secretaría por medio de Apoderado Legal, la que debe contener: de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por medio del cual se autoriza para gozar de los beneficios, a una OPERADORA: persona natural o jurídica, nacional o extrajera que reúna los I. Actividad principal a la que se dedicará la em- requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento. presa. II. Dirección exacta, teléfono y correo electrónico. Usuaria: Es toda persona natural o jurídica, nacional o III. Monto de la inversión, así como número de extranjera, legalmente constituida que, habiendo cumplido empleos a generar, con sus respectivos sueldos con los requisitos establecidos en la Ley de Zonas Libres y el salarios. presente Reglamento, establecida en una Zona Libre, operada IV. Plano descriptivo del inmueble existente o en y administrada por una Operadora u Operadora Usuaria y que donde se desarrollará el proyecto, identificando se dedica a realizar las actividades permitidas por la Ley y las áreas que lo conforman, incluyendo el área su Reglamento. destinada para la oficina de aduanas, ubicación, límites, superficie y vías de acceso, debidamente Zona Libre: Es el área del territorio nacional bajo vigilancia refrendado por un Ingeniero Civil o Arquitecto. fiscal y sin población residente, físicamente delimitada por la V. Título de propiedad del inmueble en donde Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, se desarrollará el proyecto, o en su defecto A. 19 Derechos Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2020 No. 35,248 La Gaceta Contrato de Arrendamiento sobre dicho que se produzcan con respecto a la designación inmueble, otorgado por un plazo no menor a de este representante permanente. cinco años, excepto cuando el arrendatario sea XI. Constancias de Solvencia vigente, emitidas por el Estado a través de sus Instituciones. Administración Tributaria y Aduanera. VI. Fotocopia del Registro Tributario Nacional XII. Las fotocopias de los documentos que se exigen VII. Carta Poder debidamente autenticada otorgada deberán presentarse debidamente autenticadas, por quien tenga la representación legal de firmadas y selladas por notario público. la empresa, acompañando fotocopia del XIII. Recibo TGR por L.200.00 Instrumento Público en donde consta que dicho representante tiene facultades para otorgar OPERADORA - USUARIA poderes. Además de los requisitos exigidos a las empresas Operadoras, VIII. Fotocopia de la Escritura Pública de Constitución las Operadoras-Usuarias deberán acreditar la siguiente de Sociedad Mercantil o declaración de información: comerciante individual, debidamente inscritas I. Listado de productos o servicios que elaborará. en el Registro de Comerciantes Sociales o II. Mercados a los que destinará sus productos o servicios Individuales, según proceda y en el caso de III. Actividades o servicios que prestará compañías extranjeras, la autorización para IV. Proyección a tres (3) años de las divisas a generar. ejercer el comercio en Honduras deberá estar inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales.
ARTÍCULO 4.- Para efectos de aplicación del Artículo 2B IX. Las compañías extranjeras deberán presentar de la Ley, toda empresa Usuaria y Operadora Usuaria que Constancia de estar inscrito como inversionista solicite incorporación al régimen, debe destinar no menos del emitida por el Consejo Nacional de Inversiones cincuenta por ciento (50%) de su producción a la exportación (CNI); o reexportación, con excepción de las empresas de servicios, X. Acreditar mediante Constancia, ante la las que destinarán su producción o actividad al abastecimiento Secretaría de Estado en el Despacho de de procesos productivos o al suministro de servicios a otras Desarrollo Económico, al menos un empresas beneficiarias del régimen o servicios que se puedan Representante Permanente de la empresa, ofrecer por la vía electrónica utilizando medios alámbricos con amplias facultades para realizar todos los o inalámbricos para empresas fuera del territorio nacional. actos jurídicos de carácter civil, mercantil y laboral que hayan de celebrarse y surtir efectos No se autorizará la incorporación a los beneficios e incentivos en el territorio nacional, por medio de poder fiscales que concede el régimen de Zonas Libres a las personas otorgado en Escritura Pública. Será obligación naturales o jurídicas que operen y tributen en el territorio del beneficiario de Zonas Libres, mantener aduanero nacional y que destinen la totalidad de su producción actualizada la información relativa a los cambios al mercado nacional. 20 A. Derechos Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2020 No. 35,248
ARTICULO 5.- Admitida la solicitud de autorización como Suscripción de Contrato de Servicios Aduaneros, el que con- Operadora u Operadora- Usuaria, la Secretaría General de la tendrá las obligaciones en cuanto a los servicios, mecanismos Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, de control y fiscalización del área restringida, caso contrario la trasladará el expediente a la Dirección General de Sectores administración aduanera notificará a la Secretaría de Estado Productivos para que emita el Dictamen correspondiente. en el Despacho de Desarrollo Económico el incumplimiento para que proceda de conformidad con la ley. Previo a la emisión del Dictamen antes referido, la Dirección General de Sectores Productivos, coordinará en los casos Para solicitar los códigos de acceso al Sistema Electrónico que amerite, la inspección conjunta con la Administración que controlan las importaciones, exportaciones y tránsitos Aduanera. Posteriormente la Secretaría de Estado en el aduaneros que realizan las empresas acogidas al régimen, únicamente se exigirá la constancia de inscripción extendida Despacho de Desarrollo Económico, dictará la Resolución por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, que de conformidad a derecho, expresando los beneficios y acredita que la empresa se encuentra inscrita en el Registro obligaciones que según la Ley le corresponden a la solicitante. de Exonerados y además el nombre y número de identidad de la persona responsable del manejo de los códigos. Cuando la resolución esté firme y no proceda recurso alguno contra la misma, se deberá remitir a la Administración
ARTÍCULO 6.- Los derechos conferidos a la Operadora, Aduanera dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles, Operadora-Usuaria y Usuaria son personalísimos, por copia de los documentos consignados en los numerales IV, consiguiente, no pueden cederse o transferirse a otra persona V, VI, VIII y IX del Artículo 3 del presente Reglamento y la natural o jurídica. respectiva Certificación de la Resolución de Autorización, por los medios físicos, electrónicos o plataformas electrónicas ARTÍCULO 7.- La Operadora u Operadora-Usuaria de con que cuente la Secretaría de Estado en el Despacho una Zona Libre que solicite autorización para ampliación de Desarrollo Económico, todo ello sin perjuicio de la de nuevas zonas, deberá cumplir con los mismos requisitos contenidos en el Artículo 3 de este Reglamento, excepto notificación y entrega de la Certificación de dicha Resolución los documentos consignados en los numerales I, VI y VIII; al solicitante, trámite que debe ser expedito. asimismo la Administración Aduanera deberá proceder a la revisión y en su caso modificación del Contrato de Servicios Las empresas Operadoras u Operadoras-Usuarias, una vez Aduaneros de Operaciones, originalmente suscrito con la notificada la Resolución que las autoriza, deberán solicitar empresa, para la adecuada verificación y cumplimiento de dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles las obligaciones aduaneras; debiendo la Secretaría de Estado ante la Administración Aduanera, previo el cumplimiento en el Despacho de Desarrollo Económico y la operadora u de su inscripción en el Registro de Exonerados, su Inicio de operadora usuaria cumplir con lo establecido en los párrafos Operaciones en el Sistema Informático Aduanero, así como la 3 y 4 del artículo 5 del presente Reglamento. A. 21 Derechos Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2020 No. 35,248 La Gaceta
ARTÍCULO 8.- Para la ampliación o reducción del área Resolución, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho restringida, junto a la solicitud deberá adjuntar el nuevo plano de Desarrollo Económico. descriptivo debidamente refrendado por un Ingeniero Civil o Arquitecto, la documentación que acredite la pertenencia del La Operadora u Operadora-Usuaria que su área restringida terreno o el Contrato de Arrendamiento, en su caso. haya sido autorizada y que ya cuenta con la infraestructura, ésta deberá concluir con las observaciones y mejoras
ARTÍCULO 9.- Las mercancías bajo custodia de la empresa relacionadas al puesto aduanero de control y delimitación beneficiaria del régimen, que sufran daños, mermas, pérdidas del área, que se señalaron en la Resolución emitida por la derivadas de hurto, robo, incendio o de cualquiera otro riesgo, Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, serán responsabilidad de la empresa, a excepción de los casos dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir del día en que incurran en fuerza mayor o caso fortuito y que siguiente de la fecha de notificación de la misma. En dicha hayan indicios de ausencia de dolo o malicia, debidamente Resolución serán establecidos los requerimientos a concluir. comprobados por la autoridad competente. La Operadora u Operadora Usuaria podrán solicitar la prórroga
ARTÍCULO 10.- Los Contratos de Servicios Aduaneros y del plazo establecido, por causa debidamente justificada, sus adendas, suscritos entre la Administración Aduanera y previo a la fecha de vencimiento del mismo. Una vez agotado las Operadoras u Operadoras-Usuarias deberán constar por el plazo la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo escrito y se celebrarán bajo los términos y condiciones que Económico en coordinación con la Administración Aduanera establece la Ley, este Reglamento y la Legislación Aduanera, de Honduras, efectuará una inspección conjunta para verificar quedando las partes obligadas a cumplir con lo pactado. La su cumplimiento; caso contrario la Secretaría de Estado en Administración Aduanera deberá remitir fotocopia de dicho el Despacho de Desarrollo Económico procederá conforme Contrato a la Dirección General de Sectores Productivos, a Ley. Dirección General de Política Tributaria y Dirección de Control de Franquicias Aduaneras, en un plazo de veinte (20) ARTÍCULO 12.- Las empresas que por cualquier causa días hábiles contados a partir de la suscripción de los mismos, tengan que suspender sus operaciones, deben notificarla por los que podrán ser remitidos por medios físicos, electrónicos escrito en forma inmediata a la Secretaría de Estado en el o plataformas digitales, que establezca la Administración Despacho de Desarrollo Económico, indicando de la fecha Aduanera. en que debe reanudar sus operaciones.
ARTÍCULO 11.- La Operadora u Operadora-Usuaria que Dicha Secretaría de Estado debe notificarlo a las instituciones su área restringida haya sido autorizada a nivel de proyecto, relacionadas con el régimen. deberá iniciar la construcción de los elementos esenciales de la zona dentro de un plazo de tres (3) meses, contados ARTÍCULO 13.- Las Operadoras y las Operadoras Usuarias a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la de una Zona Libre, podrán inscribir en el Registro de Usuarios 22 A. Derechos Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2020 No. 35,248 del Régimen de Zonas Libres que lleva la Dirección General autorización de la Comisión Nacional de de Sectores Productivos, a las empresas que se establezcan Telecomunicaciones (CONATEL) para aquellos dentro del área restringida que les fue autorizada. Para el servicios que requieran de esa autorización. cumplimiento de esta disposición tendrán quince (15) días IV. Las fotocopias de los documentos que se exigen hábiles contados a partir de la fecha en que se firmó el respectivo contrato de arrendamiento. Dicho registro también deberán presentarse debidamente autenticadas, podrá ser solicitado por la Usuaria. firmadas y selladas por notario público. V. Recibo TGR por L.200.00 Para los efectos del Registro, el Gerente General, el Representante Legal o Apoderado Legal de la Operadora,
ARTÍCULO 14.- La Dirección General de Sectores Operadora-Usuaria o Usuaria, deberá presentar ante la Productivos, al recibir la solicitud de inscripción contenida Dirección General de Sectores Productivos el respectivo formulario que le entregará esta última, debiendo proporcionar en el formulario, junto con la información y documentación los datos exigidos en el mismo, acompañando además anteriormente relacionada, verificará mediante inspección de la información contenida en los numerales I, II, III y los campo, que la Usuaria cuente con las instalaciones físicas que documentos a que se refieren los numerales VI, VIII, IX y X requiere para su actividad está ubicada en la zona restringida del Artículo 3 de este Reglamento. del operador u operadora-usuaria que menciona en su solicitud, procediendo a registrar a la Usuaria, extendiéndole Adicionalmente deben presentar: la correspondiente Constancia de Registro bajo el Régimen; en la cual se consignará el número de registro de usuaria, los I. Fotocopia del Contrato de Arrendamiento beneficios fiscales que le corresponden de conformidad con suscrito entre la Operadora u Operadora-Usu- la ley, expresando así mismo que dicha constancia constituye aria con la Usuaria del Régimen o Constancia emitida por los primeros, mediante la cual se y sirve como permiso de operación para la empresa y que en acredite que las partes han suscrito el Contrato consecuencia no se requiere de otro documento para dicho de Arrendamiento, detallando en el documento efecto. Esta constancia servirá para acreditar ante cualquier entre otros: ubicación, plazo y área arrendada. autoridad, la condición de Usuaria del Régimen de Zonas Libres. La Dirección General de Sectores Productivos II. En el caso de las Empresas Usuarias cuyo giro mercantil sea Industrial Básicamente de deberá remitir a la Administración Aduanera dentro de un Exportación, se deberá indicar además, la plazo máximo de veinte (20) días hábiles a partir de la fecha fecha de inicio de operaciones y volumen de de emisión, copia de los documentos consignados en los la producción exportable. numerales IV, V, VI, VIII y IX del Artículo 3 del presente III. Para las empresas de servicios electrónicos Reglamento y fotocopia de Constancia de Registro bajo el cuando así se requiera deberá presentar la Régimen, por los medios físicos, electrónicos o plataformas A. 23 Derechos Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2020 No. 35,248 La Gaceta digitales con que cuente la Secretaría de Estado en el Despacho operando en el régimen, a excepción del Impuesto Sobre la de Desarrollo Económico. La constancia de registro se Renta e Impuestos Conexos, los cuales quedan sujetos a los entregará a la usuaria sin dilación, quien tendrá derecho de plazos siguientes: operar dentro del Régimen de Zona Libre a partir de la fecha de la constancia de registro que le extienda Dirección General a. La exoneración del Impuesto Sobre la Renta e de Sectores Productivos. La falta de remisión a que se refiere Impuestos Conexos contenidos en la Ley de Zonas este artículo, la cual es obligación de la Dirección General Libres, sujeta al plazo de doce (12) años estableci- de Sectores Productivos, no es motivo para la entrega de la dos en el Artículo 23 del Decreto No. 278-2013 de fecha 21 de diciembre de 2013, finaliza su goce constancia de registro a la parte interesada. en la fecha en que entró en vigencia el Decreto No.8-2020 del 14 de febrero de 2020.
ARTÍCULO 15.- Emitida y entregada la Constancia de Registro de usuaria del Régimen, la beneficiaria previo a su b. A partir de la fecha de entrada en vigencia del inscripción en el registro de Exonerados, deberá solicitar ante Decreto No.8-2020 del 14 de febrero de 2020, la Administración Aduanera el Inicio de Operaciones en el las empresas acogidas al Régimen de Zona Libre, Sistema Informático Aduanero dentro de un plazo máximo tendrán derecho ipso jure (en forma automática) de treinta (30) días hábiles; Para solicitar los códigos de al plazo de quince (15) años para el beneficio de acceso al Sistema Electrónico que controlan las importaciones, exoneración del Impuesto Sobre la Renta y sus exportaciones y tránsitos aduaneros que realizan las empresas Impuestos Conexos. acogidas al régimen, únicamente se exigirá la constancia c. Al vencimiento del plazo de quince (15) años, de inscripción extendida por la Secretaría de Estado en establecido en el artículo 4-B del Decreto No. el Despacho de Finanzas, que acredita que la empresa se 8-2020, del 14 de febrero de 2020, por ser este encuentra inscrita en el Registro de Exonerados y además el plazo prorrogable, la beneficiaria del régimen nombre y número de identidad de la persona responsable del podrá solicitar una prórroga de diez (10) años, manejo de los códigos. antes del vencimiento del plazo de 15 años, para el beneficio de exoneración del Impuesto Sobre la
ARTÍCULO 16.- Las Usuarias podrán ampliar sus Renta e Impuestos Conexos, ante la Secretaría de operaciones en otras áreas restringidas que se encuentren bajo Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, control aduanero y fiscal, cumpliendo con lo establecido en para lo cual deberán cumplir con los requisitos el Artículo 13 del presente Reglamento. siguientes: 1. Estadísticas de las exportaciones de los
ARTÍCULO 17.- Las empresas autorizadas para operar bajo últimos (5) cinco años. el régimen de Zona Libre, gozarán de los beneficios fiscales 2. Estadísticas de los empleos generados durante que otorga la ley, mientras las mismas estén acogidas y los últimos (5) cinco años. 24 A. Derechos Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2020 No. 35,248 3. Inversiones realizadas durante los últimos días de anticipación al cierre definitivo, para los efectos legales cinco (5) años. correspondientes. 4. Presentar solvencia tributaria y aduanera. La Dirección General de Sectores Productivos, una vez Para conceder el nuevo plazo, la Secretaría de Estado en el cancelados los beneficios, notificará a la Administración Despacho de Desarrollo Económico tomará en consideración Aduanera y a la Secretaría de Finanzas, a fin de que estas la estabilidad de los empleos generados por la empresa realicen las verificaciones y apliquen las medidas que solicitante, el comportamiento de sus exportaciones, sus conforme a Ley correspondan. montos de inversión y el cumplimiento de las obligaciones que de conformidad a la ley le corresponden. Asimismo, se Las Operadoras, Operadoras Usuarias, o Usuarias que no tomarán en consideración los factores endógenos y exógenos cumplan con lo dispuesto en el presente artículo serán que pudieron influir en forma negativa en el crecimiento de sancionadas conforme lo establecido en el Código Tributario la actividad mercantil de la empresa. y demás leyes aplicables.
ARTÍCULO 18.- Las empresas que operen en el área ARTÍCULO 20.- La Resolución o Constancia de Registro que restringida y realicen operaciones de manipulación, mezcla, emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo empaque de productos químicos, farmacéuticos, alimenticios Económico, es el documento que autoriza la administración o cualquiera otro que pueda incidir en la salud de las personas, y operaciones del Régimen de Zonas Libres, debiendo deben cumplir con las regulaciones sanitarias, ambientales y para el goce de los beneficios, inscribirse en el Registro de demás aplicables que para cada caso procedan. Exonerados que administra la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, dentro de un plazo de quince (15) Cuando la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo días hábiles después de firme el documento de autorización. Económico, la Administración Aduanera y la Operadora u Operadora Usuaria identifiquen el incumplimiento de las ARTÍCULO 21.- La Secretaría de Estado en el Despacho regulaciones sanitarias o ambientales, deberán notificar a la de Desarrollo Económico, a través de la Dirección General autoridad competente para que proceda con las investigaciones de Sectores Productivos, llevará un Registro de Empresas pertinentes. Beneficiarias de Zonas Libres, de conformidad a la Resolución de Autorización o Constancias de Registro.
ARTÍCULO 19.- Previo al cierre de operaciones, distinto del resultante por caso fortuito o fuerza mayor, la Operadora, ARTÍCULO 22.- La Secretaría de Desarrollo Económico Operadora-Usuaria o Usuaria, deberá notificar a la Secretaría autorizará a las personas naturales o jurídicas que previo a la de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y solicitud correspondiente se instalen en el área restringida, Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad sin goce de beneficios fiscales, para apoyo de las empresas Social, así como a la Administración Aduanera con diez (10) acogidas al régimen así como a su personal laborante, mediante A. 25 Derechos Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2020 No. 35,248 La Gaceta diferentes servicios.- La Secretaría de Estado en el Despacho Asimismo, estará dotada de servicios sanitarios, aire de Desarrollo Económico comunicará a la Administración acondicionado, computadoras según las especificaciones Aduanera de Honduras y al Servicio de Administración de técnicas que indique la Administración Aduanera, Rentas las autorizaciones a que se refiere este artículo, así fotocopiadora multifuncional, escritorios, área de archivo para como el cierre de operaciones de las empresas en relación. almacenar documentación aduanera, telefonía fija restringida a uso nacional, acceso a internet, útiles de oficina, fuente de Las empresas a que se refiere el párrafo anterior, deben de agua para consumo humano, equipo de protección personal y notificar a la Secretaría de Desarrollo Económico dentro de otros que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades. los 30 días siguientes a la fecha del cierre; de lo contrario El uso de teléfonos, computadora y fotocopiadora será quedan sujetas a las sanciones que para estos casos contiene exclusivo para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el el Código Tributario. La Operadora u Operadora Usuaria servicio de internet deberá ser con conexión independiente o será responsable de notificar ante la Secretaría de Estado en servicio exclusivo al Puesto Aduanero de la Zona Libre. La el Despacho de Desarrollo Económico de las empresas que contravención de esta disposición facultará a la Administración se instalen sin goce de beneficio, para dar apoyo mediante Aduanera, para aplicar las medidas correctivas de conformidad la prestación de servicios al personal laborante en el área con lo pactado en el Contrato de Servicios Aduaneros suscrito restringida de la Zona Libre, dentro de los 15 días hábiles entre las partes. siguientes a la suscripción del contrato de arrendamiento. En el caso que estas empresas dejen de operar, el plazo para En caso que la Operadora u Operadora-Usuaria de las Zonas notificar será de 30 días. Asimismo, la Secretaría de Estado Libres requieran aperturar nuevos accesos, estos deben ser en el Despacho de Desarrollo Económico, deberá notificar autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de a la Administración Aduanera de Honduras y al Servicio Desarrollo Económico. La autoridad aduanera determinará si de Administración de Rentas (SAR) del ingreso de nuevas se requiere establecer nuevos puntos de control aduanero y la empresas y/o del cierre de las mismas, cuyo giro comercial correspondiente revisión del Anexo de Costos del Contrato sea el relacionado en esta disposición. de Servicios Aduaneros. CAPÍTULO IV ARTÍCULO 24.- Las empresas que al amparo de esta ley y por el giro de su actividad a desarrollar presenten una
ARTÍCULO 23.- La Operadora u Operadora-Usuaria de limitación comprobada para el cumplimiento de lo dispuesto las Zonas Libres proveerá a la Administración Aduanera, en el párrafo primero del artículo 9 de la Ley de Zonas para el funcionamiento del puesto aduanero de control una Libres, previo a la autorización del régimen, la Secretaría oficina destinada única y exclusivamente para ese efecto, la de Desarrollo Económico, conjuntamente con la autoridad que deberá contar con acceso y amplia visibilidad hacia las aduanera determinarán los mecanismos de control para el zonas de entrada y salida. ingreso y salida de mercancías, personas, vehículos, carga y 26 A. Derechos Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2020 No. 35,248 descarga de mercancías, debiendo contar con un sistema de tener a disposición de la Autoridad Aduanera seguridad que permita el monitoreo permanente de estas áreas. los coeficientes de utilización y porcentajes de mermas o desperdicios de las materias primas Los controles a que se refiere esta disposición no pondrán en e insumos utilizados en la producción, cuando riesgo la seguridad de las personas ni de las empresas, como corresponda. consecuencia del monitoreo.
ARTÍCULO 26.- Los beneficiarios de la Ley de Zonas Libres
ARTÍCULO 25: Las Operadoras-Usuarias y Usuarias tendrán quedan obligados a cumplir con los compromisos formales las siguientes obligaciones operativas: de la Ley y este Reglamento, en cuanto a facilitación de 1. Mantener un registro electrónico de entradas, información, con el objeto de poder obtener datos estadísticos, salidas y saldos de inventarios de materias que permitan medir el grado de operatividad del Régimen, primas, insumos y productos terminados los información que será evaluada por la Secretaría de Desarrollo que estarán a disposición de la Administración Económico y la Autoridad Aduanera. Aduanera, en el momento que esta los requiera, para el control fiscal respectivo.
ARTÍCULO 27.- Las Operadoras, Operadoras-Usuarias y Usuarias deberán realizar la actividad de conformidad a lo 2. De acuerdo a la naturaleza de la actividad autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de autorizada, deben contar con instalaciones adecuadas para el almacenamiento, custodia Desarrollo Económico. En caso de modificación de la misma y conservación de las mercancías. deberán solicitar su autorización ante la referida instancia. 3. Responder ante la Administración Aduanera ARTÍCULO 28.- Las empresas beneficiarias del Régimen por las mercancías que se hubiesen destinado para control de sus transacciones comerciales deberán indebidamente al territorio aduanero nacional, cumplir con lo que establece el Régimen de Facturación, otros incluyendo las dañadas y desperdicios, sin Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas. perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Tributario. El comportamiento tributario de las empresas acogidas a este régimen no justifica que se le imposibilite su operación 4. En caso de haber ingresado al área restringida de exportación, impidiéndole la impresión y vigencia de mercancías por las cuales hayan pagado sus comprobantes fiscales; ello sin perjuicio de cumplir con los impuestos, deberá mantener inventarios separados de las ingresadas bajo el régimen, las obligaciones materiales y formales que en cada caso debidamente identificadas. correspondan, en los términos fijados por la ley. 5. Después de 6 meses de haber iniciado ARTÍCULO 29.- Cuando la Administración Aduanera, operaciones, la empresa beneficiaria deberá identifique irregularidades en cuanto a operaciones aduaneras, A. 27 Derechos Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2020 No. 35,248 La Gaceta y otras relacionadas a dichas operaciones, deberán notificar ARTÍCULO 32.- El Representante Permanente de las ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo empresas deberá acreditarse ante la Secretaría de Estado Económico, quien a su vez remitirá los casos a las Instancias en los Despachos de Desarrollo Económico, mediante según su competencia. fotocopia autenticada de Escritura del Poder en que consta la representación, con amplias facultades para realizar todos Cuando el Operador y Operador Usuario determine que los actos y negocios jurídicos de carácter civil, mercantil una usuaria está violentando la Ley de Zonas Libres y su y laboral que hayan de celebrarse y surtir efectos en el reglamento deberá dar aviso escrito a la Secretaría de Estado territorio nacional, y a quien se notificará de cualquier acto en el Despacho de Desarrollo Económico a efecto de que que conforme a las leyes corresponda. realice la investigación correspondiente. En el caso que el Representante Permanente cese en sus
ARTÍCULO 30.- Las empresas beneficiarias de Zonas funciones por cualquier causa, la empresa queda obligada Libres, están obligadas a dar las facilidades necesarias a las a notificar de inmediato a la Secretaría de Estado en el diferentes entidades del Estado directamente relacionadas con Despacho de Desarrollo Económico, la designación del nuevo el Régimen, debidamente acreditadas e identificadas, que de Representante Permanente. acuerdo a su competencia y en razón de su actividad requieren realizar inspección o verificaciones en las instalaciones de La falta de nombramiento del Representante Permanente dichas empresas. será motivo suficiente para dar por cancelada la autorización para operar en Zonas Libres. En caso de cierre por cualquier En caso de no brindar el apoyo requerido, se procederá a causa el Representante Permanente de dichas empresas será levantar un acta sobre las incidencias, debiendo remitir la responsable por cuenta del mismo ante terceros, de todas las misma a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo deudas y obligaciones pendientes. Económico para aplicar las medidas que conforme a Ley correspondan. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico pondrá a disposición de la Secretaría de Estado
ARTÍCULO 31.- Las Operadoras, Operadoras-Usuarias en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y a la y Usuarias de Zona Libre, otorgarán a sus trabajadores Administración Aduanera, la información referente a lo todos los beneficios establecidos en la legislación laboral dispuesto en el párrafo anterior. vigente y además deberán cumplir con el Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo OBLIGACIONES DEL PERSONAL ADUANERO y Enfermedades Profesionales, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. ARTÍCULO 33.- El personal aduanero asignado en el área Cualquier conflicto laboral deberá ser solucionado conforme restringida de la Zona Libre, tendrá entre otras las siguientes los procedimientos establecidos en el Código de Trabajo. obligaciones: 28 A. Derechos Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2020 No. 35,248 a) El funcionario aduanero designado en la Zona Contrato de Servicio Aduanero suscrito entre la Libre por parte de la Administración Aduanera, Administración Aduanera y la Operadora y/o está obligado a salvaguardar los intereses fiscales Operadora Usuaria, las disposiciones que emita la del Estado, manteniendo especial control y super- Administración aduanera, el Código Aduanero visión de las mercancías, vehículos y personas Uniforme Centroamericano (CAUCA), y su que ingresen y salgan del área restringida de las Reglamento, en el ámbito de aplicación de estos Zonas Libres, a fin de que cumplan con todos los requisitos y las formalidades aduaneras estableci- últimos. das en las disposiciones legales. CAPÍTULO V b) Verificar y autorizar toda mercancía que ingrese MECANISMOS DE CONTROL ADUANERO y/o salga de la Zona Libre c) Adoptar las medidas necesarias para el ARTÍCULO 34.- El área restringida será delimitada por cumplimiento de la Ley de Zonas Libres, sus muros de bloques, ladrillo, concreto u otro material sólido reformas, el presente Reglamento y demás y/o malla ciclón, que permitan ejercer el control fiscal, los disposiciones haciendo del conocimiento a la que deberán tener una altura no menor de tres (3) metros. El autoridad superior de la Administración Aduanera acceso y salida del área restringida de personas, vehículos y sobre el incumplimiento de las empresas benefi- mercancías se realizará únicamente por los lugares autorizados ciarias del régimen. por la Administración Aduanera. d) Cumplir con las jornadas y horarios establecidos por la Administración Aduanera, los que, de La Administración Aduanera determinará la necesidad de acuerdo con las necesidades de la Operadora, asignar personal necesario cuando exista más de un acceso de Operadora Usuaria y Usuaria, podrán ser extendi- entrada y salida al área restringida y de acuerdo al volumen dos a petición de éstas, los que están previamente de operaciones que se generen en la Zona Libre. autorizados de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Servicio Aduanero suscrito entre la Administración Aduanera y la Operadora y/o ARTÍCULO 35: Toda Operadora u Operadora Usuaria que Operadora Usuaria. solicite autorización para gozar del beneficio de la Ley de Zonas Libres y que, por el giro de su actividad a desarrollar, e) Permitir la entrada y salida del área restringida de los medios de transporte, previa comprobación presente alguna limitación comprobada para el cumplimiento de las condiciones y estados de los marchamos de la delimitación del área, previo a la emisión del correspondientes y demás medidas de seguridad. Dictamen, la Dirección General de Sectores Productivos, f) Las demás establecidas en la Ley de Zonas Libres, coordinará la inspección conjunta con la Administración sus reformas y sus respectivos Reglamentos, Aduanera, emitiéndose el informe correspondiente. A. 29 Derechos Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2020 No. 35,248 La Gaceta
ARTÍCULO 36.- El control y supervisión fiscal del área a) Ingreso de mercancía procedente del extranjero: restringida estará a cargo de la Autoridad Aduanera designada Toda mercancía procedente del extranjero será al puesto aduanero de la Zona Libre, conforme a lo establecido remitida por la aduana de ingreso directamente a la en la normativa aduanera, la Ley de Zonas Libres, el presente Zona Libre, previa presentación de la Declaración Reglamento y en lo que fueren aplicables las leyes tributarias de Mercancías de Tránsito, la que contendrá del país. la información y requisitos establecidos en los Artículos 320 y 321 del Reglamento al Código Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, Aduanero Único Centroamericano (RECAUCA). la autoridad aduanera mantendrá especial control en los puntos Arribada la mercancía al área restringida, la empresa de acceso y salida del área restringida, garantizando que beneficiaria, deberá presentar la Declaración de las mercancías, vehículos y personas que ingresen o salgan ingreso al Régimen. cumplan con los requisitos y formalidades establecidos en las disposiciones legales relacionadas en el párrafo anterior, b) Ingreso de mercancías, adquiridas en el mercado sin obstaculizar o entorpecer los procesos de importación, nacional, con orden de compra exenta del pago producción, exportación, reexportación, servicios y/o de Impuesto Sobre Ventas: Toda mercancía actividades conexas y complementarias que se realicen, procedente del mercado nacional con orden de teniendo en cuenta la naturaleza de las Zonas y los fines compra exenta, deberá ser confirmado su arribo a la perseguidos en la Ley y el presente Reglamento. Zona Libre en el Sistema Informático de Aduanas, por parte de la autoridad aduanera, acreditando
ARTÍCULO 37.- Toda mercancía que ingrese a una Zona copia de la Orden de Compra Exenta y factura Libre, debe estar consignada a una empresa legalmente comercial. constituida y autorizada a operar bajo los beneficios de Zona c) Ingreso de mercancías, adquiridas en el mercado Libre, en ningún momento a falta de autorización por parte nacional, exentas del pago de Impuesto Sobre de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Ventas: Toda mercancía procedente del mercado Económico, se podrá importar mercancías a nombre de la nacional, que por Ley está exenta del pago Operadora, Operadora Usuaria o Usuaria que opera dentro de Impuesto Sobre Ventas, al ingresar al área del área restringida. restringida, deberá cumplir con la formalidad aduanera y demás aplicable. La contravención de esta disposición dará lugar a las sanciones que tipifique el Código Tributario. d) Ingreso de mercancías nacionales: Toda mercancía producida en el territorio nacional que, al momento
ARTÍCULO 38.- Todo ingreso de mercancías al área de ingresar al área restringida, deberá cumplir con la restringida, deberá contar con la autorización de la Autoridad formalidad aduanera u otro mecanismo simplificado Aduanera de conformidad a lo siguiente: que al efecto establezca la Administración Aduanera. 30 A. Derechos Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2020 No. 35,248 e) Mercancías adquiridas por el beneficiario con la que ingresó a la Zona Libre, siendo responsabilidad mediante el pago de impuesto: La mercancía que de la autoridad asignada al puesto aduanero ejercer el control el beneficiario del Régimen haya adquirido con pago y aplicación de la misma. Para el control del porcentaje de impuestos podrán ingresar al área restringida, permitido, las ventas se considerarán por año fiscal. acreditando a la autoridad aduanera copia del documento de adquisición de la misma. Para las Empresas Industriales Básicamente de Exportación el porcentaje de venta destinado al mercado nacional se Las empresas beneficiarias del régimen podrán disponer de las establecerá de conformidad al volumen de producción en el mercancías arribadas al área restringida, una vez que registren periodo fiscal anual. en el Sistema Informático Aduanero la Declaración de Ingreso a la Zona Libre. ARTÍCULO 41.- La autoridad aduanera podrá autorizar el traslado de mercancías entre Operadoras-Usuarias o Usuarias El plazo máximo para el registro de la formalidad aduanera en de forma definitiva o temporal. el Sistema Informático de Aduanas, será de diez (10) hábiles, contados a partir de la fecha de arribo de la mercancía al área Cuando el traslado sea temporal, deberá entenderse que no restringida. constituye tradición de dominio, existiendo en este caso la prestación de servicios entre empresas de Zonas Libres. En Vencido el plazo, la empresa podrá registrar la formalidad ambos casos se utilizará la formalidad aduanera mediante los aduanera de ingreso a Zona Libre, previo pago de la sanción formatos que al efecto establezca la Administración Aduanera. administrativa de dos (2) salarios mínimos establecida en el Código Tributario. La contravención a esta disposición dará lugar a la aplicación
ARTÍCULO 39.- Toda mercancía originaria del mercado de las sanciones de conformidad con el Código Tributario, sin nacional o de otro régimen especial debidamente autorizado, perjuicio de las demás leyes aplicables. que tenga como objetivo la reexportación, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 10C del Decreto No. 8-2020 ARTÍCULO 42.- La Autoridad Aduanera, de oficio o a debe ingresar al área restringida de la Zona Libre para ser instancias de autoridad competente, practicará dentro del área sometidas a un proceso de transformación, lo cual debe ser restringida y en presencia del beneficiario del Régimen la comprobado por la Autoridad Aduanera. verificación física de la mercancía que ingresa o sale, con el fin de determinar la exactitud de lo declarado en la Declaración
ARTÍCULO 40.- Para la aplicación del porcentaje de ventas de Mercancías. destinado al mercado nacional por parte de las empresas Comerciales Básicamente de Reexportación, deberán ARTÍCULO 43.- La Autoridad Aduanera podrá autorizar el realizarse de conformidad a las unidades o cantidades en peso ingreso o salida de mercancías al área restringida, en días y y volúmenes manifestada en la Declaración de Mercancías horas inhábiles por caso fortuito o fuerza mayor debidamente A. 31 Derechos Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2020 No. 35,248 La Gaceta acreditado, o bien, según las necesidades de las empresas para presentar un escrito ante la Administración Aduanera, el cual poder cumplir con sus contratos de producción. será de mero trámite, pidiendo la autorización de una o más Áreas de Recepción, Custodia, Aforo y Despacho para ubicar
ARTÍCULO 44.- Para efectos de aplicación del Artículo las mercancías que serán objeto de despacho aduanero. 19 de la Ley de Zonas Libres, en el caso de las mercancías destinadas al mercado nacional, la Autoridad Aduanera ARTÍCULO 49.- El área de recepción, Custodia, Aforo y deberá verificar que no haya Distribuidores Exclusivos de Despacho para ubicar las mercancías sujetas a nacionalización, dichos productos, conforme a los registros que para tal efecto u otro régimen aduanero aplicable debe de reunir los siguientes facilita la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo requisitos: Económico a la Administración Aduanera. a) Debe de estar rotulada, iluminada, ventilada, delimitada y protegida con paredes de concreto,
ARTÍCULO 45.- La Autoridad Aduanera en una Zona Libre alambre ciclón u otro material sólido que delimite podrá autorizar la salida de mercancías desde el área restringida el espacio y brinde seguridad adecuada para la hacia la Aduana de salida del territorio nacional, mediante la preservación de las mercancías. declaración de mercancías de exportación o reexportación b) Si el área solicitada, estuviere ubicada fuera de las según sea el caso, la aduana de salida confirmará el arribo y instalaciones de la usuaria, debe de estar techada y autorizará la salida de las mercancías del territorio nacional. protegida con paredes sólidas, pudiendo estar o no techada, según el tipo de mercancías a custodiar.
ARTÍCULO 46.- Las mercancías que se encuentren bajo c) Debe contar con un acceso único, restringido y lo control aduanero en la Zona Libre, podrán destinarse al suficientemente amplio para facilitar la entrada y salida territorio nacional a cualquiera de los regímenes aduaneros de las mercancías. establecidos en Ley, cumpliendo con los requisitos arancelarios y no arancelarios y demás formalidades aduaneras conforme d) El área de recepción, Custodia, Aforo y Despacho al régimen solicitado. debe estar dentro del área autorizada como zona libre.
ARTÍCULO 47.- Las mercancías que tengan origen de Definida el área y ésta cumpla con los requisitos contenidos conformidad a los tratados comerciales ratificados por en este artículo, la Administración Aduanera deberá emitir Honduras procedentes de la Zona Libre, no están sujetos un oficio que contenga la autorización o denegación al pago de aranceles, debiéndose pagar los impuestos que correspondiente en el término de diez (10) días hábiles como procedan, calculados sobre el valor de la transformación, la plazo máximo, contados a partir de la fecha de finalización de cual no está sujeta al régimen arancelario. la verificación del cumplimiento de los requisitos.
ARTÍCULO 48.- La Zona libre que solicite destinar mercancías De requerir un espacio fuera de la zona libre, ésta deberá al territorio nacional conforme al régimen solicitado, deberá contar previamente con la autorización de la Secretaría de 32 A. Derechos Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2020 No. 35,248 Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para ampliar El importador pagará los gastos relacionados con el aforo, el área restringida. inspección y autorización en que se incurra con ocasión de la internación; la Administración Aduanera fijará el valor
ARTÍCULO 50.- Lo dispuesto en el artículo anterior aplica de estos costos y los mecanismos de pago por el servicio para aquellos casos en que las nacionalizaciones de mercancías aduanero prestado. originadas por ventas que realicen las empresas de zona libre hacia el mercado nacional y cualquier otro régimen en forma Definida el área y ésta cumpla con los requisitos contenidos frecuente; la Operadora u Operadora Usuaria debe de solicitar en este artículo, deberá presentar un escrito ante la Adminis- ante la Administración Aduanera la asignación del personal tración Aduanera, el cual será de mero trámite, la que emitirá necesario para la realización del aforo de las mercancías, un oficio que contenga la autorización o denegación corre- cuyo nombramiento y demás condiciones laborales deberán spondiente en el término de diez (10) días hábiles como plazo ser consignadas en el contrato de Servicios Aduaneros que máximo, contados a partir de la fecha de finalización de la el operador u operador-usuario firme con la Administración verificación del cumplimiento de los requisitos. Aduanera. Todos los trámites aduaneros que requiera la internación de En caso que las transacciones no sean requeridas en forma mercancías, se realizarán en el puesto aduanero del operador frecuente; la Operadora u Operadora usuaria debe de solicitar u operador-usuario en donde esté ubicada la empresa que ante la Administración Aduanera la asignación del personal realiza la venta. de forma temporal.
ARTÍCULO 53.- La Declaración de mercancías de
ARTÍCULO 51.- Las empresas que operen en Zona Libre y internación al territorio nacional debe presentarse a través de que eventualmente realicen ventas para el mercado nacional, un Agente Aduanero o Apoderado Especial ante la autoridad solicitarán a la administración de aduana de la jurisdicción aduanera asignada en el Puesto Aduanero de Control, mediante el apoyo mediante la asignación del Analista de Aforo para la transmisión electrónica en el Sistema Informático Aduanero, cada caso, estas ventas se formalizarán en el puesto aduanero trasladando la mercancía al área de Recepción, Custodia, Aforo y Despacho, conforme al procedimiento general de la de control, conforme al Procedimiento normal para la importación de mercancías hacia el mercado nacional. importación de mercancías. Se entiende por eventual una (1) operación al mes. En aquellos casos en que las mercancías que por su volumen
ARTÍCULO 52.- Las empresas dedicadas a la actividad textil y/o peso se dificulte su movilización al área de Recepción, que eventualmente realicen ventas en el mercado nacional Custodia, Aforo y Despacho, el proceso de revisión se realizará delimitarán un espacio suficientemente amplio dentro de su en el lugar en donde éstas se encuentren. instalación industrial, marcado con líneas de color amarillo para ubicar dentro de dicha área las mercancías objeto de Cuando la empresa de Zona Libre realice ventas a empresas la internación al territorio nacional. del mercado nacional que no superen el valor de mil dólares A. 33 Derechos Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2020 No. 35,248 La Gaceta ($1,000.00), no será necesario que se autorice el área de los servicios de un Agente Aduanero o Apoderado Especial Recepción, Custodia, Aforo y Despacho, el importador de Aduanero; para que éstos puedan brindar sus servicios de las mercancías presentará la factura emitida por la empresa despacho aduanero de las mercancías objeto de la internación de Zona Libre ante la Autoridad Aduanera designada al al territorio nacional, deberán solicitar ante la Administración puesto de control de ingreso y salida de mercancías del área Aduanera la autorización para operar en los Puestos de Control restringida, quien deberá registrar una Declaración de Oficio Aduanero de las Zonas Libres, cumpliendo con la obligación de importación definitiva, debiendo el importador pagar los del pago de Un Mil Lempiras (L. 1,000.00) anuales por cada tributos de conformidad al régimen tributario vigente a la fecha Puesto Aduanero en donde ejerza sus actividades. de aceptación de la declaración, siendo responsabilidad de la Autoridad Aduanera verificar lo declarado de conformidad al ARTÍCULO 56.- Las Zonas Libres que no cuenten con procedimiento establecido para tal fin. la autorización del área de Recepción, Custodia, Aforo y Despacho, deberán trasladar las mercancías mediante el Las empresas de Zonas Libres que destinen ventas al mercado Régimen de Tránsito Interno a la Aduana de jurisdicción nacional menores a mil dólares ($1,000.00) no podrán realizar de la Zona Libre o del importador, a fin de que éstas sean más de una operación de nacionalización por día a un mismo sometidas al proceso de despacho aduanero por el importador, consignatario, excepto cuando se trate de desperdicios. conforme al procedimiento aduanero establecido según el régimen solicitado.
ARTÍCULO 54.- Las mercancías que hayan sido objeto de transformación y cuyo producto sea sujeto de internación
ARTÍCULO 57.- La Autoridad Aduanera autorizará el levante al territorio nacional, tales como medicamentos, alimentos de las mercancías que se interne al territorio nacional una vez para humanos o animales o productos similares, que por su que hayan cumplido con la formalidad aduanera conforme al naturaleza deben ser inspeccionadas por Secretaría de Estado régimen solicitado. El personal asignado del Puesto Aduanero en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, Servicio de Control, deberá confirmar en el Sistema Informático Nacional de Sanidad Agropecuaria o Agencia de Regulación Aduanero la salida efectiva de las mercancías, siendo este Sanitaria, deberán contar con el permiso de estas autoridades, proceso la finalización del ciclo de la declaración. según sea el caso, previo a que la Autoridad Aduanero autorice la internación.
ARTÍCULO 58.- La tramitación aduanera para la introducción El importador deberá incurrir en los gastos que conlleven la al área restringida de mercancías nacionales o nacionalizadas, inspección y autorizaciones que se requieran por parte de las destinadas para la exportación o reexportación, se efectuará en instituciones antes referidas, las cuales deberán proveer el la Aduana de jurisdicción de la Zona Libre o de la empresa que personal dedicado para cumplir con esta labor. realiza la exportación o reexportación, salvo que la Zona Libre cuente con el área de Recepción, Custodia, Aforo y Despacho,
ARTÍCULO 55.- Las empresas de Zonas Libres que destinen observando los requisitos y formalidades establecidos en la mercancías al mercado nacional, el importador deberá utilizar normativa aduanera, debiendo la Administración Aduanera 34 A. Derechos Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2020 No. 35,248 establecer el procedimiento que facilite la operación de ingreso la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, deberá a la zona, observando lo dispuesto en los artículos 10-C y comprobar el buen uso que se le dará a dichas donaciones. 15-A del Decreto No. 8-2020. Se exceptúan de este artículo las compras locales efectuadas con exoneración de Impuesto ARTÍCULO 61.- Las Operadoras Usuarias y Usuarias podrán Sobre Venta o sin exoneración. otorgar contratos de manufactura a otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, localizadas en el territorio
ARTÍCULO 59.-Las Operadoras Usuarias y Usuarias nacional, o contratar servicios de reparación. En estos casos podrán exportar los desperdicios o bienes dañados, con o sin podrán internar temporalmente mercancías en el territorio valor comercial cumpliendo con la respectiva declaración de nacional procedentes de las zonas restringidas, para uso en mercancías, caso contrario dichos bienes deberán ser puestos el proceso de manufactura de estos contratos, sujetas a las a disposición de la Administración Aduanera, a fin de que ésta disposiciones de la Autoridad Aduanera, de conformidad a lo determine el valor de mercado de acuerdo a la naturaleza del siguiente: La empresa ubicada en el territorio nacional, que desperdicio; esta operación quedará sujeta a lo siguiente: realizará cualquiera de los procesos a que se refiere el párrafo a) La importación definitiva, previo pago de los tributos anterior, solicitará por escrito a la Administración Aduanera correspondientes y el cumplimiento de la formalidad que le autorice la operación así como la salida de materia aduanera; prima e insumos a utilizarse en dichos procesos, misma que b) Las donaciones a Instituciones Públicas o Privadas de no incluye maquinaria y equipo; esta solicitud es de mero beneficencia o de educación, legalmente reconocidas; trámite y deberá ser resuelta en forma inmediata. siempre y cuando atiendan necesidades prioritarias de salud, alimentación, educación, generación de Cuando las empresas de Zona Libre internen al territorio empleo y las otorgadas a la Comisión Permanente nacional maquinaria o partes de la misma para su reparación, de Contingencias (COPECO), una vez aprobada la harán uso de un formulario diseñado por la Autoridad donación, la Administración Aduanera remitirá la Aduanera, en el cual se especificará el tipo de maquinaria o autorización con los documentos de la solicitud a la partes, fecha de salida, motivo de la reparación y fecha de Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, retorno a su lugar de origen. a fin de que conceda la Franquicia Aduanera correspondiente; y ARTICULO 62. -Las Operadoras Usuarias y Usuarias podrán c) La destrucción, debidamente supervisada por las brindar servicios de maquilado o de reparación a empresas autoridades competentes, con el objeto de realizar los que se encuentren en el territorio nacional, siempre que dicha descargos correspondientes. actividad se encuentre autorizada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. En este caso podrá
ARTICULO 60.- Las donaciones a las que se refiere el exportarse temporalmente bienes del territorio nacional a
Artículo 4C, de la Ley de Zonas Libres reformado, estarán una empresa beneficiaria del régimen de Zona Libre, con sujetas a lo que dispone el literal b) del artículo que antecede, el propósito que puedan ser sometidas a operaciones de A. 35 Derechos Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2020 No. 35,248 La Gaceta perfeccionamiento, transformación, elaboración, reparación b) Mercancías que no tenga relación directa o cualquier otro servicio que sea requerido, el plazo máximo o indirecta con el proceso productivo: La Autori- para su reimportación al territorio aduanero nacional será dad Aduanera mediante levantamiento de inventario de seis meses contados a partir de la fecha de registro de la físico determinará el sobrante de las mercancías, de declaración de mercancías. comprobarse que éstas no tengan relación directa o indirecta con el proceso productivo, la empresa deberá Dichos bienes al ser reimportados al territorio aduanero pagar los impuestos y gravámenes correspondientes, nacional deberán pagar los tributos correspondientes más las sanciones según lo establecido en el Código Tributario, conforme al procedimiento establecido por únicamente por el valor agregado a las mercancías exportadas la Administración Aduanera. y los gastos en que se incurra con motivo de la reimportación. Para la aplicación de esta norma deberá observarse lo dispuesto La Autoridad Aduanera de la Zona Libre, emitirá Acta o en los artículos 15-A, 15-B y 16 del Decreto No. 8-2020. Informe siendo firmada por las partes involucradas, debiendo la empresa importadora justificar el evento que corresponda,
ARTÍCULO 63. – La Autoridad Aduanera de la Zona Libre la que deberá ser resuelta de mero trámite por la Autoridad verificará las cantidades de mercancías que ingresen al área Aduanera dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su restringida validando las cantidades conforme a la declaración presentación. de ingreso y sus documentos. En el caso de faltantes la Autoridad Aduanera de la Zona Libre, Si de la verificación efectuada resultaren mercancías no emitirá Acta o Informe de Faltantes siendo firmada por las declaradas, la Autoridad Aduanera de la Zona Libre, procederá partes involucradas. La empresa beneficiaria debe justificar de conformidad a lo siguiente: tales faltantes con documentos fehacientes que permitan a la Autoridad Aduanera hacer una valoración de tales hechos. a) Mercancías que forman parte del proceso productivo: La Autoridad Aduanera mediante levan- De encontrarse mercancías prohibidas, la Autoridad Aduanera tamiento de inventario físico determinará el sobrante procederá a retenerlas o decomisarlas, ordenando ubicarlas de las mercancías, de comprobarse que los sobrantes en un espacio bajo su custodia dentro del área restringida, forman parte del proceso productivo de la empresa, procediendo a notificar a las Autoridades que correspondan. procederá a autorizar que las mismas sean declaradas conforme al procedimiento por medio del Sistema ARTÍCULO 64- Para los efectos de control aduanero, cuando Informático Aduanero, previo pago de la sanción se compruebe ingreso y salida de mercancías sin la respectiva correspondiente, según lo establecido en el Código formalidad que se exige para cada tipo de operación, dará Tributario, o la reexportación de la misma sin apli- lugar al decomiso de la misma y aplicación de la sanción que cación de sanciones. corresponda conforme al Código Tributario. La mercancía 36 A. Derechos Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2020 No. 35,248 decomisada será puesta a la orden de la autoridad competente, Presentadas las justificaciones y aceptadas por la aduana de para la deducción de las demás responsabilidades. salida, ésta deberá marcar en el Sistema Informático Aduanero la declaración de mercancías de exportación/reexportación con un incidente en el que exponga el motivo por el cual no
ARTÍCULO 65.- Los beneficiarios del Régimen, deberán se exportaron las mercancías, quedando como exportación no llevar libros y registros electrónicos contables, relacionados perfeccionada. con las actividades que realicen y que se vinculen con sus obligaciones tributarias formales; el incumplimiento de ARTÍCULO 68.- DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS estas obligaciones será sancionado de conformidad con lo DEL EXTRANJERO POR RECHAZO. Las mercancías establecido en el Código Tributario y demás leyes aplicables. que hayan sido exportadas y éstas hayan sido rechazadas por el destinario en el exterior, podrán ser retornadas a la Zona Libre para su restauración, reparación, revisión o el proceso
ARTÍCULO 66. - Las Entidades del Estado relacionadas con que amerite para su posterior reexportación, presentando a la el control, normativa, y cumplimiento de las actividades de los Autoridad Aduanera de la aduana de ingreso las justificaciones Centros de Atención de Llamadas (Call Center) y empresas correspondientes. generadoras de energía, localizadas en las Zonas Libres, brindarán toda la información necesaria a la Administración En caso que las mercancías en referencia se destinen al Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en el mercado local, las empresas de Zonas Libres deben someter las mismas al procedimiento aduanero respectivo y al pago Despacho de Desarrollo Económico, con el fin de establecer de los tributos que correspondan. los controles que conforme a Ley correspondan. CAPÍTULO VI A R T Í C U L O 6 7 . - E X P O R TA C I O N E S N O SANCIONES PERFECCIONADAS. Las exportaciones realizadas por las empresas beneficiaras desde el área restringida y éstas una ARTICULO 69. - La Secretaría de Estado en el Despacho vez arribadas a la aduana de salida no se exporten por causas de Desarrollo Económico a través de la Dirección General no imputables a la empresa, las mercancías podrán retornar de Sectores Productivos y la Administración Aduanera, efectuarán inspecciones conjuntas o separadas a las a la Zona Libre mediante una Declaración de Mercancías de Operadoras, Operadoras Usuarias y Usuarias, para verificar Tránsito Interno, cumpliéndose para tal efecto el procedimiento el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la Ley, como si se tratara de una nueva importación bajo el beneficio. su Reglamento y Resolución o documento de autorización al Régimen. La empresa beneficiaria debe presentar ante la Autoridad Aduanera de la Zona Libre y a la aduana de salida las causas ARTÍCULO 70. – En caso que la Operadora, Operadora que motivaron la no exportación de las mercancías. Usuaria o la Usuaria incurran en incumplimiento de las A. 37 Derechos Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2020 No. 35,248 La Gaceta obligaciones establecidas en la Ley de Zonas Libres, en enero y julio de cada año, a la Dirección General de Sectores el presente Reglamento y su Resolución o documento de Productivos de la Secretaría de Estado en el Despacho autorización al Régimen, la Secretaría de Estado en el de Desarrollo Económico y Administración Aduanera, la Despacho de Desarrollo Económico aplicará las sanciones información relativa al ingreso de mercancías, exportaciones contenidas en la referida ley y a falta de éstas, las establecidas o reexportaciones, actividad que realizan, así como número en el Código Tributario. de empleos, sueldos y salarios, inversiones, ventas locales, traslados, coeficientes de utilización y porcentajes de
ARTÍCULO 71.- Cuando una empresa acogida en el régimen desperdicios que desarrollen dentro del área restringida. de Zona Libre deje de operar por más de 6 meses sin notificar a la autoridad correspondiente las causales por las cuales haya dejado de operar, la Secretaría de Estado en el Despacho de ARTÍCULO 74.- Toda mercancía ingresada al área restringida Desarrollo Económico, cancelará de oficio el Régimen. bajo los beneficios de Zona Libre, no producirá abandono mientras la empresa se encuentre operando bajo el Régimen,
ARTÍCULO 72.- Las empresas acogidas en el régimen salvo que ésta deje de operar sin notificar a la Secretaría de Zonas Libres, que por cualquier causa suspendan sus de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y a la operaciones, sin la debida notificación por escrito a la Administración Aduanera; debiendo en este caso la Autoridad Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Aduanera, asignada al Puesto Aduanero de Control, levantar serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en el Código inventario de las mercancías a efecto de iniciar el proceso de Tributario. subasta conforme al Procedimiento establecido. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS Cuando la empresa haya cesado en sus operaciones y puesto DISPOSICIONES GENERALES en conocimiento a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y a la Administración Aduanera, sin
ARTICULO 73.- Las Operadoras, Operadoras-Usuarias y haber exportado/reexportado o importado definitivamente sus Usuarias, quedan obligadas a proporcionar a las autoridades mercancías, transcurrido el plazo de treinta (30) días, éstas se de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo considerarán en abandono. Económico, Secretaría de Finanzas y Administración Aduanera, toda la información que les sea requerida para
ARTÍCULO 75.- Las empresas beneficiarias del Régimen de determinar que las mismas están cumpliendo con las Zonas Libres que por la urgencia de sus procesos productivos, obligaciones contenidas en las Leyes Tributarias, Aduaneras, Ley de Zonas Libres, este Reglamento y la Resolución o necesiten importar o exportar mercancías en paquetes documento de autorización al Régimen. pequeños o de alto valor, podrán aplicar el servicio de equipaje acompañado (Hand Carrier) debiendo poner la mercancía Toda empresa Operadora, Operadora Usuaria y Usuaria de a disposición de la Autoridad Aduanera de la Aduana de Zona Libre, deberá presentar semestralmente, en los meses de ingreso, a fin de que ésta autorice su traslado a la Zona Libre 38 A. Derechos Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2020 No. 35,248 o en su caso la salida del territorio nacional, conforme al operaciones, en el cual se consignan los salarios y derechos procedimiento que establezca la Administración Aduanera. laborales de los empleados del puesto aduanero, será revisado anualmente y variará según el índice de inflación reportado
ARTÍCULO 76.- Previa autorización de la Administración por el Banco Central de Honduras. Aduanera, las Operadoras, Operadora Usuarias o Usuarias podrán descargar de sus inventarios bienes obsoletos o en ARTÍCULO 79.- El canon de operación que debe pagarse desuso que fueron adquiridos bajo el beneficio de Zonas por causa de los contratos de servicios aduaneros suscritos Libres. entre la Operadora u Operadora Usuaria y la Administración Aduanera, debe realizarse en una cuenta especial creada para La Administración Aduanera autorizará la nacionalización, este efecto en el Banco Central de Honduras, a solicitud de la previo pago de los tributos correspondientes o en su caso la Tesorería General de la República. destrucción o incineración, cumpliendo con las disposiciones que para tal efecto establezca dicha autoridad: Si la empresa ARTÍCULO 80.- Aquellas empresas amparadas en otros beneficiaria del Régimen desea exportar, reexportar o Regímenes Especiales que deseen gozar de los beneficios de comercializar los bienes con otras zonas libres, no será la Ley de Zona Libre, deben renunciar a los beneficios del necesaria tal autorización. régimen anterior, acreditando tal circunstancia mediante la presentación de constancia de solvencia vigente, extendida
ARTÍCULO 77. - Los Coeficientes de utilización y porcentajes por la Administración Aduanera y Administración Tributaria. de desperdicio manejados por las beneficiarias del Régimen deben ser verificados por la Administración Aduanera y/o Sin perjuicio de las auditorías o verificaciones que considere Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. necesario realizar la Administración Aduanera, las mismas, podrán ejecutarse sin necesidad de detener las operaciones que
ARTÍCULO 78.- El contrato que la Operadora u Operadora realice la empresa en el nuevo régimen y según el resultado Usuaria suscriban con la Administración Aduanera y a que de la auditoría, se procederá a la aplicación de las sanciones hace referencia el artículo 10 de este Reglamento, además correspondientes de acuerdo a la Legislación vigente. incluirá entre otros: Suma equivalente a los sueldos, salarios y beneficios sociales que devenguen los funcionarios y empleados DISPOSICIONES TRANSITORIAS requeridos para prestar los servicios correspondientes.
ARTÍCULO 81: La Operadora u Operadora Usuaria que a la El contrato de operaciones aduaneras que firman las operadoras entrada en vigencia del presente Reglamento cuenten dentro de y operadoras-usuarias con la Administración Aduanera, queda su área restringida con empresas sin beneficios del Régimen, sujeto a un contrato marco en el cual se consignan las cláusulas que se dediquen a la prestación de servicios al personal generales a las cuales queda sujeta la relación; para seguridad laborante, deberán acreditar ante la Secretaría de Estado en jurídica de las partes sólo podrán modificarse dichas cláusulas los Despachos de Desarrollo Económico, en un plazo de por acuerdo de las mismas. El anexo económico a dicho sesenta (60) contados a partir de la vigencia del presente contrato, que regula el compromiso de pago del canon de Reglamento, el listado de las mismas, detallando la actividad A. 39 Derechos Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2020 No. 35,248 La Gaceta que desarrollan, acompañando copia de la escritura de generales del Derecho Aduanero, la costumbre y usos, la constitución y Registro Tributario Nacional. equidad y los principios generales del derecho administrativo.
ARTICULO 82: Conforme a lo establecido en el párrafo ARTÍCULO 85. - La Empresa Nacional Portuaria (ENP) segundo del Artículo 4B, del Decreto No.8-2020 del 14 de como Operadora de la Zona Libre de Puerto Cortés y La Ceiba, febrero de 2020, para otorgar los beneficios e incentivos queda sujeta a todas las obligaciones y beneficios contenidos fiscales que establece esta Ley, las empresas que a la fecha en la Ley de Zona Libre y este Reglamento. de entrada en vigencia del referido Decreto gocen de los beneficios de la Ley de Zonas Libres, tendrán un plazo de tres ARTICULO 86. - Queda derogado el Acuerdo No. 43-2009 (3) meses, prorrogables por un periodo igual, contados a partir del 26 de enero del 2010, contentivo del Reglamento de la Ley de la vigencia del presente Reglamento, para que acrediten de Zonas Libres, el Acuerdo No. 489-2017 de fecha 10 de julio ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo de 2017 contentivo del Reglamento para la Nacionalización Económico, la continuación de sus operaciones dentro del de Mercancías Producidas bajo el Régimen de Zona Libre. referido régimen, debiendo presentar ante la Secretaría General de esta Institución, una solicitud para la emisión de ARTÍCULO 87.- EL presente Acuerdo entrará en vigencia la Resolución de validación del goce de beneficios. a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Adicionalmente deberán acompañar el formulario con la información que para fines estadísticos determine dicha COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE, Secretaría de Estado.
ARTÍCULO 83.- En el caso que las empresas a que se refiere el Artículo anterior, no cumplan con la acreditación de la MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA continuidad de sus operaciones bajo el Régimen, la Secretaría SECRETARIA DE ESTADO COORDINADORA de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a través GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY de la Dirección General de Sectores Productivos, procederá Según Acuerdo de Delegación No. 023-2018, publicado en a la cancelación de oficio de los beneficios otorgados bajo el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de Abril de 2018. la Ley de Zonas Libres, establecida en el Artículo 5B del Decreto No.8-2020, debiendo notificar de la misma a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y Administración Aduanera
ARTÍCULO 84.- CASOS NO PREVISTOS. Los casos MARIA ANTONIA RIVERA no previstos en el presente reglamento serán resueltos por ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN las autoridades competentes de acuerdo con los principios EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO 40 A. Derechos Reservados ENAG