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Laws of Honduras

Acuerdo Nº 403/13 - Reglamento para la prevención, control y erradicación de la Enfermedad de Newcastle

Made 2013-07-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, poultry, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, quarantine, transport/storage, early warning system, slaughtering, vaccination, birds

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  1. Sccc,ion A Acucrdos y Lcycs R~J>UBLICA Dt 1-H)NDllRAS - rEGL Cl(, \LPA, l\1. D. ( .. 7 DE FI.JUU.RO DU. 2014 '\o. 33,'.W) Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia (.. A C t. It-R-D O N o . 4 0 3- l3 ~) Tcguc1gulpa, \t1.D.C., 04 de julio, 20 l3 EL PIH ~JDEN'l F CONSTITUClONAL DE LA REPUBLICA CO:\SIDERA1\DO: Quc i.;s funci6n de) Estudo velar y promover la prcservaci6n <lei pat1imonio Agropecuario Nucional, mcd1ante la prornulgac1on de disposicionesjuridicas y de otras normas quc coadyuven a cste tin por medio de la Sccretaria de t\gncultura y Ganadena (SAG), quien a !raves dd Sen ic10 i\Jcional de !:>amdad Agropecuaria (SENASA), como entc gubcrnam1.:ntal tii.;nc d dcbcrdc vdm· por la seguridad alimcntruia de IJ poblac1on de nut:stn.l pais > gar,mtiz..u· la calidad e inocuidad de pro<luctos vegetalcs, animaks, mcdiantc la adopci6n de 1101mm; ) mcdid.is s,uuturias > litosanitaii,1s. C'O~~lDERAl'\DO: Que la Republica de I londuras cs micmbro de la Orgamzacion Mundial de Comcrc10 y en consecuencia adquiere la responsabilidad para cl cumplimiento y apltcac16n de sus Acucrdos entre ellos d Acuerdo Sohre la Aplicaci6n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, instrumento quc cstablccc las dircctnces para quc sus paises micmbros cslablezean sus mcdi<las sanitarias de fom1a l.ransparcntc y con la sustcntac1('>n txnica y c1cntifica nca.--saria de 1mu,cra quc las mismas no sc com icrtan en obst,iculos inncccsanos al comcrcio. CONSIDER..\'.\ DO: Qul! la Aviculturu rcprescnta un alto gra<lo dt.: ctic1cncia productiva en beneficio <le las neces1dadcs de .iltmcntaci6n de la poblaci6n <lei pais y en consccuencm cs ncccsano somcter a unJ prevencion, control y/o errad1cac1011 aqucllas cnfr1medades queen caso de prcscntarsc producirian perdidas econ6micas cuant1osas a la mdustna av1cola y en consccucncia a la cconomia nacional. por sus ct'c1.-tos diredos. asi como por las rcstlicciom:s comercialcs quc sc <lerivan de las mismas, tal es caso de la cnfom1edad de ~ewcastlc. CO SIDER.ANDO: Quc el pais se ha dcclarado hbrc de la Enfc1medad de Newcastle moo1antc la ejecuci6n cfo w1 Programa Avirola Nacional euya finulida<l fm: la cjccucion de actividaucs tend1cntcs al control y crrad1cac16n de d1cha cntcrmed.i<l, en cons..:cuencia sc hace ncccsario estableccr todos los prcceptos legaks quc asegw·cn el mantcmmicnto de! cstatl.lli de prus libre de la cnfc1 mcdad en mcnci6n. CONSIDERANDO: Que se ha obte111do Dictamen favornble de la Proeuraduria General di! la Rcpublica con respccto al pro)' ccto de Rcglamcnto para la Pre\ enc..1011, Control y Erra<l1caci6n <le la Enfcnnedu<l de Newcastle. PORTANTO: El Prcsidentc de la Republica hac1cndo 1.J!,;O de !as facultad~ que la Icy le conficre y cn aplicaci6n de los art1culos 245 numeral I 1) d1.: la Const1tuci611 de la Repubhca: 29. 36 numerates I), 2), 5), 6), 21 ), 11 (>, 117 parntfo segundo, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Adm1mstraci6n Publica; I, 2, 3, 9 Litcrales a), c) y h), 12, 17, 19, 21-A, 22, 30 y 43 de la Ley Fito­ zoosanitaria Dccreto N° .157-94, reformado mcdianteDccrcto 'l\0 . 344-05. AC U ER D A: PRlMERO: Emitircl siguientc REGLAMENTO PARA LA PREVENCJ())'I, CONTROL\' ERRADICAC16N OE LA EN FERMEDAD NEW CAS'l LE, el cual sc rcg1ra de la fonua si1:,ruientc: CAPiTL'LO I DE LAS DEFI lClONES Articulo 1.- Para los cfectos dd presente Reglamento se cstablcccn las defmicioncs si1:,'llientcs: A. REPllBLICA UE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. 0. C., 7 DE FEURERO Dl-.L 20t4 No. 33,349 AISLA:\11 Ei\ TO VIRAL: Prueba d1agnoslica cuyo procedimiento consiste en la inoculaci6n de mucslras preparadas para tal efecto, onginadas de aves, emb1ion de polio, para aislar c 1dentificar d virus de la enfennedad de Newcastle. . .\i,AYIH: Asociacion Nacional de Avicultorcs de Honduras. IlROTE: Presentaci6n de uno o mas casos de la cnfennedad de NewCaslk ocasionados por agenles <lei genero Rubulavin1s <le la familia Parnmixoviridac con un IPIC mayor o igual a cero pun to :,tetc (0.7) cn polhtos de un (I) dia de edad, en un area gcograficamcntc estabkcida y en un periodo de tiempo dctcnninado CERTU'ICADO ZOOSANITARIO: Documento legal emitido por un medico veterinario acreditado en w1 fonnato cxtcn<lido por cl Colcgio de Medicos Vctc1inarios de Honduras. COMPOSTERA: Es cl lugar donde se mczclan restos de anunales y vcgctalcs con cl prop6sito de acclcrar cl proceso de <lcscompos1c1c'>n natural ck los <lcsechos orgamcos por una diven;idad de m1croorgmus111os, en un medio humcdo, cahente y aireado que da como resultado final un material de al ta calidad fertil uan le. CONSTANCIA DE EMPRESA EN CAMPANA: Documento oficial que la Secretaria deAgricultura y Ganadcria (SAG), otorga a travcs de! SENASA1 a !as emprcsas propictarias de ,1ves que sc cncucntran inseritas en cl Programa de Prcvcncion ck: 1.i cnfe1mcdad de Newcastle y quc cum plan con los preccptos csttpulados en cl prescntc Rcglamcnto. CONSTANClA DE PAR VADA LlBRE: Documcnto oficial quc la Secretaria de Agricultura y Ganadcria (SAG); otorga a travcs de El SENASA a los propicta1ios de progenitoras y reproductora:; in:,critas en el Programa y que han cumplido con los requisitos c~tablec1dos l-11 cl presente Reglamento. CONSTANCIA DE GRAl-,.JALlBRE: Documento oficial quc la Secrctaria deAgricultura y Ganaderia (SAG), otorga a travcs de El SEN ASA, a los propietanos de granjas de polio de engorde y postura comerc1al que estan inscritas en cl Prograrna Avicola Nacional y que hayan cumplido con lo estipulado en el pre:,cnte Reglamcnto . CSICA: Cotnision de Sanidad e lnocuidad de la Cadena Avicola. ENC: Enfcnncdad de ~ewcastle. ENFERMEDAD DE NEWCASTLE: Enfem1edad de las aves ocasionada por agentes del genero Rubulavirus de la familia Paramixoviridae con un IPIC mayor o igual a cero punto siete (0. 7) en pollitos de un dia de cdad. FEDAVIU: Fcderaci6n de Avicultores de Honduras. GRAN.JA: Unidad productiva de uno o mas galponcs dclimitada y estructurada para alojar aves domesticas cuya final idad sea la postura, cngordc, cnanza, omato, combate y otras gued~termine El SEN ASA. GALLI AZA: Maten al ullhzado como cama (viiuta, casulla de anoz y otros que lo detem1inan las autoridades de El SENASA) que puede incluir plumas, resto de alimento o excretas de gallina. lllSOPADO CLOACAL: Muestra tomada con un hisopo estcril de la cloaca de! ave. HU EVO DE MESA: Producto inocuo apto para consumo humano. IPIC: lndicc de Patogcnicidad lntracerebral. LABORATORJ.O ACllEDITADO: Centro dcdiagn6stico reconocido por la Secretaria de Agricultura y Ganadcria (SAG), por mcdio de! SEN ASA, a traves de! Reglamemo dcA<,"reditacion A. ,. ,,, ;!,~'•~ ., ,~.,-1~."1.':J~l•~• ..,; •• ., ""~-;'. ,' "• s~w~n ~ -; ~~~rdos y.Leye~ '. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,349 para realizar pruebas diagn6sticas de uso en el Programa para la. Prevenci6n de la enfcrmcdad de Newcastle. LABORATORIO OFICIAL: Centro de diagn6stico de El SENASA. MEDICO VETERINARIO ACREDJTADO: Profesional de la Medicina Yeterinaria privado debidamentc colegiado autorizado por cl SENASA a travcs dcl Reglamento de Acreditaci6n para rcalizar cualquier actividad del Programa para la Prcvenci6n de la Enfennedad Newcastle. MEDICO VETEIUNARIO OFICIAL: Profesional de la Medicina Veterinaria clebidamente colegiado contratado por La SAG a trnves de! SEN ASA para rcalizar actividades del Programa para la Prevcncion de la Enfenncdad Newcastle. PATOGENOS: Son todos aquellos microorganismos que causan una cnfermedad o padecimiento. PARVADA: Conjunto de aves de una misma edad. PREVENCION: Conjunto de medidas sanitarias que impiden la presentacion·de la enfermedad de Newcastle. POLLINAZA: Material utilizado como cama (vimta, casulla de arroz y otros que lo determinan las autoridades de El SENASA) que puede incluir plumas, resto de alimcnto o excret~s de polio. PROGRAMA DE CONSTATACION: Conjunto de procedimientos ejccutados por el SENASA para verificar aspectos dcl Programa para la Prevenci6n de la Enfermedad de Newcastle. PROAVIH: Productores Avicolas de Honduras. PRUEBA DIAGNOSTICA: Conjunto de tecnicas de Laboratorio utilizadas para el aislamiento e identificaci6n del virus de la enfermedad de Newcastle. SAG: Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia. SENASA: Servicio Nacional de SanidadAgropecuaria. PAIS LIBRE: Area geografica de un pais completo en la cual se ha eliminado o no sc ha presentado ningun caso de ENC en un periodo de tiempo de acuerdo a los principios establecidos porlaOlE. CAPITULOII OBJETIVOSYAMBITODEAPLICACION Articulo 2.- El presente Reglamento es de caracter obligatorio en todo el territorio nacional y su objetivo es establecer y ru1ifonnizar los procedimientos, actividades, criterios, estrategias y tecnicas operativas para la prevenci6n, control y enadicaci6n de la enformedad de Newcastle ejecutadas a traves del Programa Avicola Nacional (PAN). Articulo 3.- La Comisi6n de Sanidad e Inocuidad de la Cadena Avicola (CSICA), sera cl organo tecnico cientifico responsablc de crear, analizar y deftnir las directrices para e\ cumplimiento clel ProgramaA\~cola Nacional (PAN) y el SENASA sera la entidad oficial responsable de! cumplimiento de los preccptos emanados de! presenle reglamento. • Articulo 4.-La vigilancia para que se apliquen !as dis]Xlsiciones emanadas de este Reglamento corresponden a la SAG por intem1edio del SENASA. Articulo 5.- En lo concemiente a aves silvestres, la SAG a traves dcl SEN ASA detenninani las especies quc por razones tecnicas considere necesario someter a vigilancia epidemiologica. Articulo 6.- El Programa Avicola Nacional (PAN), sen\de caracter pe1manente e<>n la finalidacl de mantener al pals librede la enfennedad y si se presentara W1 cambio de estatus, el SENASA sera el responsable por la ejecuci6n y coordinaci6n interinstitucional A. REPlJBLICA DE HONDURAS - TEGU('JGALPA, M. D. C., 7 DE FlWRERO DEL 2014 No. 33,349 publ11.:a y priva<la de todas aqudlas actividadcs quc scan necesarias ejecutar para cmprendcr !as acciones de control y em1dicaci6n di! la enfeimcdad. Articulo 7.- Las Asoc.:iaciones NacionalesAvicolas (ANAVIH Y PROAVlH), dcbidamcntc conslituidas y aglutinadas en FEDAVIII, mediantc Convcnio dl! Cooperaci6n Tecnica suscrito con La SAG, sc compromcten a apoyar la ejecuci6n del Programa Avicola Nacional (PAN) en los aspectos referidos en dicho Convcnio. CAPiTULO III PROCEDlMIENTOS GENERALES DEL PROGRAM A PARA LA PREVENCION DE LA E FERM ED AD DE '.'lEW CASTLE Articulo 8.- El Programa para la Prevenci6n de la enfcm1edad Newcastle sc onenta hacia la prevenei6n de ENC, en aves de corral tales como, progtmitoras, rcproduetoras, postura, engorde, erianza, omato, combatc y traspatio, en caso de presentarse w1 brote en dichas aves de corral, se procedera al control y erradieaci6n de csta enfcrmedad. En lo relacionado con aves de vida silvestre la SAG a traves de! SEN ASA detenninara los proccdimientos a seguir. Artkulo 9.- En la poblaci6n avicola sujcta al Programa para la Prevcnci6n de la enfem1cdad Newcastle sc desanollaran entre otrns las sigui1.:ntcs actividades: a) Mantener un sistema de cducaci6n y divulgaci6n sanitaria con rcspecto a la cnformcdad de Newcastle en toda la cadena de producc16n avicola incluycndo las aves de traspatio. b) Mantcncr un sistcma de vigilancia epidcmiol6gica pennanente de ta! man era q ue se asegure la auscncia del virus en cl territorio nacional, para lo cual se uti\izaran monitoreos serol6gicos y Vlrol6gicos. c) El SEi\ASA Analizara los rcsultados de la v1gilancia cpidemiologica incluycndo los resultados de laboratorio, asf como los progrmnas dc vacunaci6n y los sometera al scno de la CSICA para en conjunlo hacer la-; intc1pretaciones lecnicas y cicntificas que correspondan. Articulo 10.- Podra el Servicio l\acional de Sanidad Agropccuaria (SEN ASA), por razones de intcrl'.!s epidemiol6gico y cuarentenario someter a vigilancia cpidemiol6gica alas aves que no se encuentran mencionadas en el prescnte reglamento. CAPiTULOlV DJAGNOSTICO Articulo 11.- La prueba diagnostica oficial para el Programa • para la Prevcnci6n de la Enfonnc<lad de Newcastle, es el aislamicnto viral c identificaci6n de Cepa de ENC. LaAglutinaci6n y la lnhibici6n de la hemoaglutinaci6n sirvcn como pruebas de apoyo. Articulo 12.- Las mucstras para a1slamiento e identifieaci6n viral se originaran en fragmentos de traquca, pulmon, bazo, encefalo, tonsil as cecales e hisopados cloacales. Articulo 13.- Cuando se trate de aves de eombate, ornato, canoras y silvestres, las muestras podran ser originadas a partir de hisopados cloacales, traqueales o heces frcscas o pulm6n, bazo, cncefalo y tonsilas cccales. Articulo 14.- El envio de muestras se hara en frascos o bolsas est6rilcs. Cuando se trate de fragtnentos de 6rganos o heces frescas, estas scran congcladas y env1adas al laboratorio en un plazo no mayor alas cuarcnta y ocho ( 48) horas posteriorcs a la toma. Los hisopados cloacales ser{m colocados en un frasco con tap6n de rosca conteniendo caldo de infusion de cercbro y coraz6n. Articulo 15.- Los sucros provcnientes de aves de traspatio (no vacunadas) seran sometidos a la prueba de 111hib1ci6n de la aglutinaci6n (HI) y silos titulos lll logmitmo base 2, son igualcs o A. .".:,1 '<u ~ , );'•<-~ :.,,. ~,-~ ... !';err ..... "/ M,P :,,, ... '1~ S!.!c';io~ 'A •: Ac1.iy,rdus ) I, lt--y~s .. ,; REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE l<~EBRERO DEL 2014 No. 33,349 superiorcs a 4, !as mucstras de hisopa<los cloacales se someteran a aislamiento viral en huevos cmbrionados. Articulo 16.- Los detalles rcfercntes a la toma de muestras, cnvio al lab oratorio y descripci6n de pruebas de laboratorio estan dcscri tos en el Manual de Toma y envio de Muestras. CAPITULOV TRANS PORTE Articulo 17 .- Los camiones transportadores de huevo fertil, pollito de un (I) dia, pollita de reemplazo y huevo para plato deberan ser lavados y desinfectados antes de cargarse y posterior a la descarga, siguiendo cl procedimiento recomendado por EL SENASA. Articulo 18.- En el caso de camiones que transportan aves a plantas de proceso, deberan scr de uso exclusivci para tal actividad y deberan ser lavados y desinfectados al finalizar la cosecha de cada granja; los implemcntos como cajas plasticas para transporte de aves dcberan ser lavadas y dcsinfcctadas diariamente. CAPITULOVI IMPORTACIONES Articulo 19.- Considerando la situaci6n de Honduras como pais libredc la enfermedad de Newcastle, la SAGpor intem1edio de] SEN ASA podra prohibir la importaci6n o el trimsito por cl te1Titorio nacional, procedentes de paise,-s considcrados infectados de enfennedad de Newcastle, las mercancias siguientcs: ' a) Aves domesticas, silvestres, de combatc y ornamentales. b) Aves deun dia. c) Huevos para incubar. d) Semen de aves domcsticas y silvestres. e) Carnes frcscas de aves domesticas y silvestres; t) Productos carnicos de aves domesticas y silvestres que no ., hayan sido sometidos a un tratamiento que garantiza la destrucci6n dcl virus de la enfer.medad de Newcastle. g) Productos de origen animal (de aves) destinados a la alimentaci6n animal o al uso agricola o industrial. h) Huevo de mesa. Articu lo 20.- El pais que desee expo1iar aves o productos avicolas al tenitorio nacional debera hacer una solicitud por escrito a la SAG por intermedio del SEN ASA y como resultado de di cha solicitud el SEN ASA clefinira el procedimiento a seguir dependienclo de! estatus sanitario de! pais solicitante, en cuanto a la enforrncdad de Newcastle, lo cual debera ser demostra<lo con bases tecnicas y cientificas por el pais exportador y corroborado· por el SENASA. A11iculo 21.- Una vezquese hayan concluido el proceso de admisibilidad y este resulte satisfactorio el SEN ASA debera exigi1' para las aves domesticas, la presentaci6n de un certificado :veterinario intemacional en el que conste que las aves: a) No presentaron ningun signo clinico de enfermedad de Newcastle cl dia del em barque. b) Pennanecieron en un pais, libre de enfe1medad•de Newcastle desdc su nacimiento opor lo menos durante los ultimos veintiun (21) dias. c) No fueron vactmadas contra la enfennedad de Newcastle, o fucron vacunadas contra la enfcrmedad de Newcastle con una vaeuna quc cumple con las normas descritas en e\ Manual Tmestre de la OIE (seindicara en el certificado la fecha de la vacunaci6n, asi como la naturaleza de la vacuna empleada). A. • Sccd6lt"A,, Acucrdosy urc's l REPUBLlCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2014 ~~i ,., ' ' -,' , .... ~ ',t~.t:,, : ." ' ; No. 33,349 Articulo 22.- Para las aves silvestres, se requiere la presentaci6n de un ccrtificado veterinario intemacional en e1 que conste que las aves: a) No presentaron ningun signo clinico de enfermedad de Newcastle el dia de! em barque. b) Proceden de un pals lib re de cnfcrrnedad de Newcastle. c) Permanecieron en una estaci6n de cuarcntena desde su nacimicnto o por lo mcnos durante los ultimos veintiun (21) dias anteriores al embarque. Articulo 23.- Para !as aves de un (1) dia, la presentaci6n de un ce1iificado veterinario Internacional en el que conste que !as aves de un ( l) dia Jiroceden de establecimientos de incubaci6n situados en un pais lil:ire de la enfermedad de Newcastle. Articulo 24.- En los huevos para incubar, se debera presentar un certificado veterinario intemacional en el que conste: a) Que los huevos para incubar proceden de explotaciones situados en un pais libre de cnfennedad de Newcastle. Articulo 25.- Para el semen de aves domesticas y silvestres se dcbera presentar un certificado veterinario internacional en el que conste que los reproductores donantes: a) No presentaron ningun signo clinico de enfem1edad de Newcastle el dia de la toma del semen. b) Permanecieron en un pais libre de enfermedad de Newcastle por lo menos durante los ultimos veintiun (21) dfas anteriores a la toma del semen. Articulo 26.- Para !as carnes frescas de aves sc debera presentar un Certificado Veterinario Internacional en eJ quc conste que toda la remesa de cames procede de aves: a) Que permanecieron en un pafs fibre de enfermcdad de Newcastle desde su nacimicnto o por lo mcnos duranlc los ultimos vcintiun (21) dias. b) Que fueron sacrifi cad as en un matadero auto1jzado y regulado por las aµtoridades sanitarias correspondientes del pais expo1tador quien certificara que la inspecci6n ante mortem y post mortem garantiza la ausencia de la enfermedad de Newcastle en dicho envio. Articulo 27.- Para los productos de 01igen avicola deslinados a la alimentaci6n animal o al uso industrial debcra presentarse un certificado veterinario internacional en el que conste que los productos proceden de aves que permanecieron en un pais libre de enfermedad de Newcastle desde su nacimiento o por lo menos durante los ultimos veintiun (21) dias. Articulo 28.- Para huevo de mesa se dcbera presentar: a) Un certi£cado vetcrinaiio intemacional en el quc conste que dicho producto procede de un pais libre de la enfermedad de Newcastle; y, b) Especificar mediante r6tulo impreso en el empaque ( caja) el nombre de la empresa productora exp01iadora granja, numero de lotc de producci6n, fccha de producci6n, la cual no deb era exceder mas de setenta y dos (72) horas posteriores a su postura. CAPITULO VII VACUNACION Articulo 29.- Solo se permitira el uso de vacunas vivas o inactivadas lentogenicas, aprobadas por el SEN ASA. A. ~ 4f ~ ' ff, ;~ •• !,,.,, ,,:. .... " ' " ~ ~... \•~• - :<<:; Scct:i6n A ' ~t:U'l,nlos y I.:cn& 'i REl'tJBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FERRERO DEL 2014 No. 33,349 Articulo 30.- Sera rcsponsabilidad de! propietruio o cncargado de la cxplotaci6n avicola llevar un regist:ro detallado de las vacunas utilizadas como ser; marca, lote, fecha de elaboracion, fccha de caducidad, tipo de vacuna, vfo de aplicaci6n, casa comcrcial donde la adquiri6 conservando la etiq ucta de] frasco y pegandola en la bitacora del registro que debera llevar para ta! prop6sito. Articulo 31.- Los programas de vacunaci6n contra la enfennedad de Newcastle deben ser diseiiados por la CSICA de acuerdo a la finalidad zootecnica de la expk>tacion avicola. Articulo 32.- El manejo de vacunas debe realizarse con estiictas medidas de conscrvaci6n a traves de la cadcna de frio y la responsabilidad sera compartida entrc productores, tecnicos, medicos vctcrinarios oficiales o acrcditados, empresas productoras y comercializadoras de productos bio16gicos. CAPiTULO VIII MEDlDAS CUARENTENARIAS Articulo 33.-Toda unidad de producci6n avicola podra ser sometida por la SAG a traves dcl SENASA a cuarentena precauto1ia o definitiva en !as si6ruientes circunstru1cias: a) Cuando sc sospeche de un brote de enfermedad de Newcastle. b) Cuando se confirmc cl brote mcdiante aislamiento e identificaci6n de! virus de cnfermedad de Newcastle. Si ocurricse cualquiera de !as circunstancias mencionadas en los literales anteriores el SENASA notificara las accioncs .cuarentenarias a !as empresas o productores avicolas, indicandoles las restricciones, motivos y medidas sanitarias que deben ser aplicadas. Las Medidas cuarentenarias solo podran ser suspendidas por notificaci6n expresa clel SENASA. CAPiTULO IX • DE LAS COMPENSACIONES Articulo 34.-Para responder a cualquicr emergencia srulitaria o fitosanitaria la SAG-a traves del SENASA, hara uso del fondo de emergencia sanita1ia y fitosanita1ia al que se refiere el Capitulo III, Articulos 41- A, 41-B y 41-C del Decreto N umero 344-2005 mcdiante el cual scrcforma el Decrcto Numero 157 94 contcntivo de la creaci6n de la Ley Fitozoosanitaria. Articulo 35.- En el caso especifico de presentarse un brote de la enfermedad de Newcastle y deba procederse al sacrificio de aves, el SEN ASA dirigira !as acciones en coordinaci6n con las Asociaciones Avicolas Nacionales para buscar mecanismos de compensaci6n ya sea en dinero o en especie de acuerdo a la Reglamcntaci6n de Compensaci6n vigente, y !as aportaciones del sector productor avicola. CAPiTULOX PROGRAMAAVICOLANACIONAL Articulo 36.- El Programa Av{cola Nacional (PAN), lo constituyen todas aquellas acciones que se realizan con elfin de proteger el inventario avicola nacional, preservando el estatus san.itario avicola y fortaleciendo la vigilancia epidemiol6gica, con la participaci6n activa <lei sector productor avicola. Articulo 37.- Todo propietario de aves esta obligado a inscribirse en el Programa Avicola Nacional y sujetarse alas disposiciones y procedimientos de la vigilancia epidemiol6gica activa y pasiva, requerimientos de bioseguridad, inscripcion y georreferenciaci.6n establecidas. CAPITULOXI PROCEDIMIENTO DE AUTORIZ~CION DE PREDIO PARA INSTALACION DE GRAN JA AVICOLA Articulo 38.~ Para solicitar la Aut01izaci6n de predio para la instalaci.611 de toda cxplotaci6n avicola, incubadora, rastro, empaca<lora, cemidoras y fab1icas de alimentos balanceados, ante cl SENASA, el interesado debcra presentar solicitud a la Coordinaci6n de! ProgramaAvicola Nacional (PAN), la cual scra A. Scccion A Acuct'dos y Lcycs . \ ' ' , , ' REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEHRERO DEL 2014 No. 33,349 prescntada a traves de apoderado legal y debera contcner: nombrc de! propietatio, nombre de la empresa, ubicaci6n exacta de la ernprcsa, indicando la aldea, municipio y departamento, cl • lipo de producci6n que se prctende inscribir, la cantidad de aves, y carta pod er debidamente autenticada. Articulo 39.- La Coordinaci6n del Programa Avicola Nacional, ordenara la inspecci6n de campo por pruie de personal tecnico del PAN/SENASA, aplicando los fonnatos de inspecci6n para inscripci6n y georreferenciaci6n de predios y dentro de! plazo de cuarenta y cinco ( 45) dias habiles contados a partir de la fecha <lei auto de admisi6n formulara los Infotmes Tecnicos co1rnspondientes y emitira el dictamen tecnico, recomendando motivadamente quc se apruebe o no la solicitud de merito. Articulo 40.- Una vcz realizados los estudios de campo y cmitidos los dictamenes tecnicos correspondientes, la Coordinaci6n de! Programa Avicola Nacional, dara traslado del expediente a la Uni dad deAsesoria Legal del SEN ASA para que en el plazo de dicz (10) dias habile~ contados a pa1iir de la fecha en que reciba el expediente, proceda a emitir dictamen legal de confonnidad a la legislaci6n vigente. Articulo 41.- En easo de ser favorable el dictamen para la autorizaci6n de prcdio para instalaci6n de granja avicola, SEN ASA emitira la eotTespondiente autorizaci6n, en la cual: a) Se otorgara un plaza de seis mcscs para la construcei6n de la granJa. b) • Si se venciera el plazo senalado, debera solicitar por esctito una ampliaci6n dcl mismo, por un maximo de scis meses mas, con ~l apercibimiento de que si asi no lo hiciere, sc archivara el expediente sin mas tramite, pcrdiendo su derecho de preferencia de autorizaci6n de dieho predio frente a un tercero interesado. Articulo 42.- Una vez concluida la obra de construcci6n de explotaci6n avicola, incubadora, rastro, empacado1:a, cernidoras y fabricas de alirncntos balanceados o instalaci6n, debera solicitar la inscripci6n al ProgramaAvicola Nacional (PAN). CAPITULO XII PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION AL PROGRAMA AViCOLANACIONAL(PAN) Articulo 43.-Para solicitar la Inscripci6n al ProgramaAvicola Nacional (PAN), de toda explotacion avicola, incubadora, rastro, empacadora, cernidoras y fabricas de alimentos balanceados, ante el SENASA, cl interesado debera cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud ante el SENASA, la eual sera presentada a traves de apoderado legal y debera contcner: nombrc dcl propietaiio, nombrc de la empresa, ubicaci6n exaeta de la empresa, indicando la aldea, municipio y departamento, el tipo de produeci6n que se pretende inseribir, la cantidad de aves, y Carta Poder debidamente autenticada. b) Autorizaci6n de SEN ASA, de aprobaci6n de instalaci6n o consttucci6n en caso de ser nueva instalaci6n o construcci6n. c) Constancia de la U nidad de Manejo Ambiental de la localidad o LicenciaAmbiental. d) Permiso de Operaci6n de negocio vigcntc. Articulo 44.- Para solicitar la Renovaci6n de Jnscripcion al Programa Avicola Nacional de toda explotaci6n avicola, incubadora, rastro, empacadora, cernidoras y fabricas de alimcntos balanecados, ante cl SENASA, el interesado debera cumplir los mismos requisitos establecidos para la Tnsc1ipci6n, con la exc,epci6n que la solieitud podra presentarse por el propietario por si, su Reprcsentante Legal o Apoderado Legal, adjuntando copia del eertificado de inseripci6n pr6ximo a veneerse. Articulo 45.-El SEN ASA, a traves de la Coordi11aci611 <lei ProgramaAvicola Nacional llcvara un libro de entradas en el quc se hara el correspondiente asiento de !as solicitudes que se presenten. En dieho libro de entradas se hara constar por cada solicitud, el numero de ingreso que se le asignara en fonna corrclativa por afio calcndario, el tipo de solieitud, lugar, fecha y hora de A. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUClGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,349 presentaci6n y cl nombrc dcl propietario y de quien comparezca en su representaci6n. Articulo 46.- El SEN ASA a traves de la Coordinaci6n de! Programa Avicola Nacional consignara un presentado en el expediente que exprese la fecha y hora de presentaci6n, el detalle de los documcntos presentados, indicando en el caso de copias, si !as mismas se presentan debidamente autenticadas o han sido cotcjadas con sus originalcs, tenninando con el sello y firma de! empleado de! ProgramaAvfcola Nacional, designado para recibir las solicitudes. De igual manera se procedera con !as nuevas peticiones o documentos que presente el peticionario con posterioridad, en su solicitud de lnsc1ipci6n al ProgramaAvicola Nacional. Estas nuevas peticiones o documentos, se mandaran agregar al expediente que se haya formado, mediante auto y si dicha petici6n es ~e pleno derecho se resolvera. en el mismo auto, caso contrario se ordenaran !as diligencias tecnicas y lcgales necesarias previo a pronunciarsc sobre el fondo de dichas peticiones. Articulo 47.- La Direcci6n General de! SEN ASA, a traves de la Coordinaci6n de! ProgramaAvicola Nacional, Dentro de los cinco ( 5) dias habiles siguientes a la presentaci6n de la solicitud de insc1ipci6n, mediante auto de admisi6n y previo a emitir su resoluci6n, ordenara a la Coordinaci6n del ProgramaAvicola Nacional, emita cuantos Infonnes Tecnicos y Legales considere oportunos. Articulo 48.- La Coordinaci6n del Programa Avicola Nacional, emitira dentro de! plazo de cuarenta y cinco ( 45) dias habiles contados a partir de la fecha de! auto de admisi6n, los Informes Tecnicos y practicara !as inspeccioncs tecnicas, la· Geoneferenciaci6n, Evaluaci6n de Bioseguridad, agregara al expediente que contiene la solicitud, toda la documentaci6n relacionada con la misma y emitira el Dictamen Tecnico recomendando motivadamente que se aprucbe o no la solicitud demerito. Articulo 49.- Posteriormente, remitira a la Unidad dcAsesoria Legal del SENASA, el cxpediente <le merito a efecto de que di cha Unidad en el termino de diez (10) contados a partir de la fecha en que reciba el expediente, emita cl Dictamen Legal Correspondiente. Articulo 50.- La Direcci6n General del SENASA Transcurridos sesenta (60) dias habiles de haberse ordenado los infonnes, inspecciones, Geoneferenciaci6n, Evaluaciones de Bioseguridad o cual otra diligencia pe1tinente y los dictamencs tecnicos y legales, mediante auto le dara el curso alas diligencias . de merito, emitiendo la resoluci6n respectiva en un plazo de cinco (5) dias habiles despues de haber recibido los dictamenes correspondientes, la cual sera notificada. Articulo 51.- En caso de declararse sin lugar la solicitud de inscripci6n, la Direcci6n General de SEN ASA, ordenara se ini.cie de oficio el procedimiento administrativo para deducir !as responsabilidades, a los propietaiios de !as granjas que se encuentren operando sin su respecti.va inscripci6n, imponiendo en su caso !as multas y sanciones establecidas para tal efecto en el prescntc Rcglamento. SUSPENSION DE LA INSCRIPCION Articulo 52.- El SENASA a traves del Programa Avicola Nacional (PAN) podra ordenar la suspension de la inscripci6n a !as granjas que cuenten con una inscripci6n vigente, por !as causas siguientes: l) No presentar plan de acci6n de mejoras de bioseguridad, sobre deficiencias que le hubiercn sido notificadas en el plazo scii.alado. 2.) No perrnitir el ingreso a los tccnicos oficiales de! Programa Avicola Nacional, para realizar !as actividades de oficio. Articulo 53.-Toda explotaci6n avicola, incubadora, rastro, empacadora, cernidoras y fabricas de alimentos balanceados a la A. Scccion A Acucrdos y 'Lcycs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. O. C., 7 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,349 • cual se lehaya suspendido la inscripci6n al Program a Avicola Nacional: 1) No sera incluida dcntro de la Publicaci6n que en fonna peri6dica realiza SEN ASA dando a conocer las granjas q uc estan debidamcntc inscritas al ProgramaAvicola Nacional (PAN). 2) Se suspend era la emisi6n de ccrtificados de importaci6n y exportaci6n por partc de SEN ASA. CAPITULO XII DE LOS RECURSOS Artfculo 54.-Contra la Resoluci6n recaida en la sustanciaci6n de una solicitud de inscripci6n al Programa Avfcola Nacional, podra impugnarsc mcdiante el Recurso de Apelaci6n, mismo que se presentara ante la Direcci6n General del SENA SA, en e1 plazo de quince dias (J 5) habiles a paiiir de la fecha desu notificaci6n, quicn lo remitira junto con el expediente y su Infom1e a la Secrctaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia. Ar1iculo 55.- De la caducidad de las solicitudes. Transcurrido treinta (30) dias habiles contados a paiiir de la ultima notificaci6n sin quc cl solicitanle hubicse instado la solicitud, csta se dcclarara caducada y se archivara la misma sin mas tramite. CAPiTULO XIII VIGILANCIAEPIDEMIOL<)GICA Articulo 56.- La Enfermedad de Newcastle en cualquiera de sus prescntacioncs cliruca, sc constituye de Notificaci6n obligatoria ante cl SENASA apoyandose esta acci6n en el Sistema de Vigilancia Epidcmiologica dcl cual participan los productores, dependencias y entidades gubemamentales y no f,'Ubemamentalcs, alcaldias municipales, institucioncs acadcmicas, organismos privados, medicos veterinmios oficiales y privados, colegios profesionales afines y poblaci6n en general. Articulo 57.- La vigilancia epidemiol6gica cstara constituida de los siguientes elementos entre otros: a) Notificaci6n de casos. b) Investigacioncs cpidcmiol6gicas de cam po. c) Medidas de prevenci6n y control. d) Registro de mortalidad y letalidad. e) Rcgistro de casos y morbilidad. Q Toma y cnvio de muestras. g) Resultados de laboratorio. h) Investigaciones de campo y de laboratorio. O Registros de inspecci6n ante y post mortem en establecimientos de sacrificio de aves que deberan constar con inspecci6n veteri.naria oficial. j) Jnfonnes sabre la utilizaci6n de biol6gicos y medicamentos. k) Estudios de distribuci{m de reservorios, animalcs y vcctorcs. D Registro de gesti6n y analisis de los datos de diagn6stico y vigilancia de la enfennedad. Articulo 58.- Para los fines de fo1ialecer de fo1ma eficiente y transparcntc la vigilancia cpidcmiol6gica de la enfe1111edad de Newcastle debcra ponerse en funcionamiento el sistema de alert a temprana que abarque toda la cadena de producci6n, distribuci6n )! transfo1111aci6n de !as aves, mediante el cual los propietarios o administradores de granjas, asi como Medicos Veterinaries y laboratorios oficiales o acreditados estan en la obligaci6n de notiiicar al SENASA, en un tcimino de setcnta y dos (72) horas a mas tardar, la presencia de signos clinicos (rcspiratorios, digestivos y nerviosos) que constituyan sospecha de la prcscncia de la enfermedad de Newcastle. A. s~~cion A ,, Acucrdos y Lcycs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 UE FEBRERO DEL 2014 No. 33,349 Articulo 59.- Acciones de Vigilancia Epidemiol6gica Espccificas: a) Cuando un pais solicite al SEN ASA aprobaci6n para exportar aves, productos o subproductor avicolas al territorio hondurefio, en las inspecciones de 01igen que se llcven a cabo deberan realizarse revisiones documentales, inspecciones, verificaciones del fi.mcionamiento de los servicios veterinarios y sus estructuras legales, evaluaciones de los sistemas de diagn6stico y vigilancia epidemiol6gica, analisis de riesgo esp~cificos para la enfermedad de Newcastle. b) Cuando el SEN ASA asi lo determine ejccutani de forma peri6dica inspecciones c!inicas, pruebas serol6gicas y virol6gicas de poblaciones de aves de cotTal de alto riesgo, entre ellas !as que se situen en lugares adyacentes a un pais, a una zona o un compartimiento infectado por la enfermedad de Newcastle. c) Se realizaran monitoreos y controlcs fronterizos para evitar el ingre~o de aves, productos y subproductos avicolas que . . present en riesgo de int:roducir la enfem1edad de Newcastle al tenitorio nacional. Articulo 60.- El SENASA en caso de presentarse un brote de la cnfem1edad de Newcastle en el tcrritorio nacional, debera seguir los procedimientos y directrices para el control y crradicaci6n de dicha cnfennedad emanada de la OIE teniendo en cuenta cl restablecimiento del estatus de pais libre de di cha enfe1medad. CAPITULO XlV UBICAC16N DE EXPLOTACIONESAVICOLAS, INCUBADORAS, RASTROS, EMPACAUORAS, PROCESADORAS, CERNIDORAS Y FABRlCA.S DE ALIMENTOS BALANCEADOS. Articulo 61 .- Las disposiciones relativas a este Capitulo seran aplicables alas explotaciones avicolas, incubadoras, plantas de proceso, fabricas de alimetJtos balanceados, de nueva operaci6n antes de su instalaci6n o construcci6n deberan solicitar su aprobaci6n al SENASA, quien dictaminara tomando en consideraci6n el nivel de riesgo que pudiera representar. Articulo 62.- Las areas destinadas para cl crecimiento planificado y ordenado asi como !as areas que sirven como barreras de bioseguridad y areas de amortiguamiento ambiental deben de estar aprobadas e inscritas en el ProgramaAvicola Nacional (PAN). Articulo 63.- Cuando !as personas naturales o juridicas, dedicadas a la producci6n avicola, deseen hacer arnpliaciones en sus instalaciones, solicitara, su aprobaci6n al SEN ASA, quien dictaminara tomando en consideraci6n el nivel de riesgo que pudiera representar dicha ampliaci6n. Articulo 64.- Las alcaldias municipales, la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente deben de acatar !as disposiciones de! presente Reg lam en to antes de aprobar cl establecimiento de un nuevo asentamiento hun1ano o de una nueva explotacion avicola, incubadoras, plantas de proceso, fabricas de alimentos balanceados, procesadores o cemidorcs de pollinaza o gallinaza. Articulo 65.- Las granjas de progenitoras, reproductoras y libres de pat6genos especificos deberan ubicarse a cinco (5) kil6metros, de distancia entre una y otra. Di cha disposici6n es aplicable a cualquierotra relacionada con la explotacion avicola incluyendo plantas de alimentos balanceados, plantas de subproductos y plantas de proceso. Articulo 66.- Para las granjas de postura comercial, polio de engorde, pavos y aves de reemplazo la distancia dcbcra ser de tres (3) kil6metros, entre estas y aplicablc a cu.1lqi1ier otra relacionada con la explotaci6n avicola, incluyyndo plantas de alimentos balanceados, plantas de subproductos y plantas de procesos. Articulo 67.- Las plantas de incubaei6n deberan observar una distancia de por lo menos dos (2) kil6metros, entre estas u A. Scccion A Acucrdos y Lcyes La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. JJ. C., 7 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,349 otras explotaciones avicolas incluyendo p~antas de alimentos balanceados, plantas de subproductos, plantas de procesos. Articulo 68.- Para manejo de desechos, ya sean estas mortalidades de aves o desperdicios, debera disponerse de algunos de los sigui entes procedimientos: a) lncineradores b) Plantas procesadoras c) Fosas Septicas d) Composteras c) Otros q ue determine el SEN ASA Articulo 69.- El procesamiento cemido de pollinaw, gallinaza y plantas de alimentos balanceados debcra establccersc en lugares aprobados por cl SEN ASA y su ubicaci6n debera estar a una distancia de por lo menos seis ( 6) kil6metros de explotaciones avicolas. Los procesadores y ccmidorcs deberan estar ubieados por lo menos a un (1) kil6metro dcdistanciadeuna via principal de comunicaci6n. CAPITULOXV ACREDITACI6N Articulo 70.- Los profesionales de la Medicina Veterinaria que cumplan con los requisites establecidos en el Reglamento de refiere el Articulo anterior aprobados por el SEN ASA podran emitir resultados de aislamiento e identificaci6n viral en la constataci6n deparvadas, granjas o empresas sujctas al Programa de Prevenci6n, Control y Erradicaci6n de la enfermedad Newcastle. Articulo 72.- Todas las visitas de asesorias y/o asistencia tecnica realizadas por profosionales que provengan de fuera de] territorio nacional seran informadas al SENASA porpartede la empresaque la reciba, debiendo llevar el registro correspondiente de su contenido. De no cumplirse lo anterior el SEN ASA tomara las acciones quc corrcspondan. CAPITULO XVI PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION POR INFRACCIONES ALPRESENTE REGLAMENTO. Articulo 73.-El Servicio Nacional Sanicladf\:gropccuaria a ·traves de la Coordinaci6n de! Programa Avicola Nacional investigara las infracciones cometidas al presente Reglamento, sea de oficio o por dcnuncia y llevan1 un libro de cnlradas en cl que se hara cl correspondiente asiento de !as investigaciones que se inicien, otorgando un numero de ingrcso correlativo, tipo de solicitud, lugar, fecha y hara de presentaci6n y el nombre del interesado o de quien comparezca en su representaci6n, en el caso de haberse incoado denuncia; o la dcsignaci6n de haberse iniciado de oficio el proceclimiento en su caso. Acreditaci611 de! SENASA, al que se refieren los ruticulos 25 y Articulo 74.-Denh·o de los cinco (5) dias habiles siguientes 26delaLeyFitozoosanitariavigentecrcadamedianteDccreto al que s c practique el asicnto de ent.-ada en cl libr·o Legislativo Numero 157-94 y reformada mediante Decreto cmrcspondiente, laDirecci6n General del SEN ASA, mediante Legislativo Numero 344-2005 podran efectuar trabajos , auto de admisi6n, para investigar lo denunciado y previo a que relacionados con el Programa para la Prevenci6n de la sc emita la Resoluci6n conespondiente, procedera a ordenar a Enfctmedad de Newcastle. la Coordinaci6n dcl Programa Avicola Nacional, cmita cuantos lnfotmes Tecnicos considere'oportunos, Que se practiquen !as Articulo 71.- Los Laboratorios Privados de Diagn6stico que cumplan los requisitos de! Reglamento deAcreditaci6n al que se inspeccioncs tecnieas que scan necesarias, la Geon-eferenciaci6n y Evaluaci6n de Bioseguridad de la explotaci6n avicola, A. REPUBLICA DE-HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DI!: FF.BR.ERO DEL 2014 No. 33,349 incubadora, rastro, empacadora, cernidoras, fabricas de alimentos balanceados lnfractora y que se agreguen al expediente toda la documentaci6n relacionada con la misma. Articulo 75.- En el mismo auto ordenara tambien que se cite al propietario de la granja o su Representante Legal, a efecto de que conozca de la denuncia y de! procedimicnto que se ha iniciado, para que haga uso de los derechos y garantias que le otorga la ley. Articulo 76.- Cuando El SENASA, no tenga por cierto los hcchos alegados o si a petici6n de pa1ie interesada se solicitarc fonnalmente por escrito, ordenara la apertura a pmebas por un tem1ino de diez dias habiles comunes para que propongan y se evacuen todas las pruebas que en dicho t61mino se presentaren. Articulo 77 .- La Direcci6n General del SEN ASA, previo a emitir Resoluci6n declarando que se pudo comprobar o no la comisi6n de la infracci6n, ordenara que la Coordinacion de! PAN y la Unidad deAsesoria Legal emita dictfunenes tecnicos y Lcgales correspondientes. Articulo 78.- Cuando declararc con lugar la denuncia le impondra al denunciado !as sanciones que hubieren lugar conf01me a derecho, pudiendo administrativamente por la via de apremio, o con el auxilio de la fuerza publica ejccutar las que sean de cumplimiento inmediato y le concedera W1 plazo para que cumpla !as sanciones que no lo sean, si pudiere ejecutar !as de cumplimiento inmediato o cl denunciado no cumpliere con el plazo que se le dio para cumplir !as sanciones que no son de curhplimiento inmediato impuestas en la resoluci6n recaida, el SENASA, rcmitira el expediente de melito a la Procuraduria General de la Rept'.1blica y al Ministerio Publico, para quepromueva por la via judicial en contra del denunciado, las acciones administrativas, civilcs y penales correspondientes. CAPITULO xvn PROCEDIMIENTO DE CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS Articulo 79.- En la Resoluci6nAdministrativa en la que se ordene la clausura de la totalidad o partc de! establecimiento, por aspectos de orden sanitario o porno estar debidamente rcgistrado en el Programa, se prevera todos los mecanismos y medidas necesarias, para que el dueiio de la Granja o explotaci6n avicola Infractora ponga en salvaguarda !as aves o cualquier otro producto perecedero que tenga en cl cstablecimiento en el momenta en que se ejecute dicha medida, concediendo un plazo para su liquidaci6n, el cual sera recomendado por la Coordinaci6n de! Progran1a Avicola Nacional. Articulo 80.- En caso de que el dueiio de la Granja o explotaci6n avicola Infractora no acatase las medidas ordcnadas por SEN ASA en el plazo concedido, mediante auto motivado ordcnani el sacrificio o destrucci6n de las aves o cualquier otro producto perecedero que tenga en el establecirnieruo, y procedera a la ejecuci6n forzosa del cierre. El SENASA, remitira el expediente de merito a la Procuraduria General de la Republica y al Ministerio Publico, para que por la via judicial en contra de! denunciado, se procedan a entablar !as acciones civiles y penales corrcspondientes. CAPiTULO XVIII DE LAS INFRACCIONES Y SAN Cl ONES Articulo 81.-El incumplimiento a !as disposiciones contenidas en este Reglamento, seran sancionadas administrativamentc por . la SAG a traves del SENA SA sin perjuicio de !as acciones civiles y penales que se deriven de !as mismas. Articulo 82.- Para fines de! presente Reglamento, las Faltas se tipifican en lev.es, menos graves y graves. Articulo 83.- Se consideran Faltas Leves: a) Que los camiones transpo rtadores no scan lavados antes de su carga y posterior a la descarga. b) Que los camiones que transportan las aves a !as plantas de proceso no sean de uso exclusive para esa actividad. A. Scccitin A Acucrdos y Lcyl-s REPUBLICA OE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,349 c) No contar con un registro de las vacunas conteniendo todos los datos establecidos en el presente reglamcnto. d) No realizar el manejo de vacunas con las estrictas medidas de conservaci6n establccidas en el prescnte Reglamento. e) No disponer de los procedimientos para el manejo de los . desechos de acuerdo a lo cstablecido en el presentc • Reglamento. Articulo 84.- Se consideran Faltas Menos Graves: a) La rcincidencia en cl incumplimiento de una falta !eve. b) Utilizar vacunas que no han sido aprobadas por cl SEN ASA. c) Que !as areas destinadas para el crecimicnto planificado y ordenado no esten inscritas en cl ProgramaAvicola Nacional d) No solicitar la aprobaci6n de toda ampliaci6n en sus instalaciones al PAN. e) No info1mar al SENASA sobre visitas de asesorias y/o asistencia tecnica realizadas por profesionales que provengan dcl cxtranjero. Articulo 85.- Se consideran Faltas Graves: a) La rcincidencia en el incumplimiento de una falta menos grave. b) Tmportar o transitar por el territorio nacional Ias mercancias sefialadas en cl articulo 19 del presente reglamento. c) Quien real ice i.mpo1tacioncs sin haber seguido el procedimiento establecido en los articulos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 de] presente Reglamento, sin perjuicio de !as acciones penales a que hubicre lugar. d) lmportar aves o productos avicolas al pais, sin cumplir los requisitos establecidos por SEN ASA. e) No someterse y acatar las medidas de cuarentcna precautoria o defi.nitiva, en los casos establecidos en el presentereglamento y la suspension de !as mismas sin autorizaci6n de! SEN ASA. t) • No cstar inscrito al ProgramaAvicola NacionaLPAN. g) Falta de notificaci6n a SEN ASA deun brote de la enfennedad de Newcastle. h) No notificar a SENASA en el termino y en los casos establceidos por la ley toda presencia de signos elinieos (respiratorios, digestivos y nerviosos) que constituyan sospecha de la presencia de la enfermedad de Newcastle. i) No solicitar a SENASA la aprobaci6n de instalaci6n o constrncci6n de explotaciones avicolas, incubadoras, plantas de proceso y fabricas de alimentos balanceados. j) No cumplir las disposiciones de ubicaci6n establecida en el articulo 65 del presente reglamento, para la instalaci6n de granja~ progenitoras, reproductoras y libres de pat6genos espedficos. k) No eumplir con !as disposiciones de ubicaci6n establccida en el articulo 66 del presente reglamento para la instalaci6n de granjas de postura comercial, polio de engorde, pavos y aves de reemplazo y demas contenidas en el presente reglamento. ~ No cumplir con !as disposiciones de ubicaci6n establecida en el articulo 66 del presente reglamento para la i.nstalaci6n de plantas de incubaci6n y demas contenidas en el presente reglamento. m) No cumplir con !as disposiciones de ubicaci6n establecida en el articulo 68 del prcsente reglamcnto para el proccsamicnto cernido de pollinaza, gallinaza y plantas de alimentos balanccados. n) No someterse alas pruebas y procedimientos oficiales del Programa de Prevenci6n, Control y Erradicaci6n de la enfennedad de Newcastle; en el caso de los Laboratorios Acreditados. o) :No enviar los infom1es solicitados por et SEN ASA para el scguimiento de! ProgramaAvfcola Nacional (PAN). p) Obstaculizar !as actividades de lnspecci6n, Supervision, Control, Seguimicnto y Muestrco por pruie de la autoridad pertinente. q) Que los laboratorios aereditados por el SEN ASA para realizar las prnebas diagn6sticas de la enfermedad de NEWCASTLE no cumplan con sus obligaciones previstas en el Manual de· Proeedimientos. r) No somctcrse a !as regulacicines emitidas para la movil izaci6n de Aves, Produetos, Subproduetos e Insumos· Avicolas, establecidos en el Capitulo concemientc a movilizaci6n de A. ~..,. ' -, {,''J • • Sccci6n A Acucrdos y Lcycs REPUBLlCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,349 Aves, Productos, Subproductos Avicolas, Implcmentos Avicolas y Harinas de OrigenAnimal. s) El incumpli.miento de !as normas zoosanitarias establecidas para la importaci6n aves productos y subproductos de origen avicola. t) El no acatar la disposici6n de sacrificio de aves como medida para disminuir el riesgo epidemiol6gico en areas bajo erradicaci6n de brotes. u) La compra o venta de aves a establecimicntos no autorizados c inscritos en el progrnma Avicola Nacional (PAN), compra de aves que nose pueda acreditar su origen. v) El cambio de rubro de producci6n, sin previa.autorizaci6n de! SENASA. Articulo 86.- La sanei6n aplicada por infracci6n de Falta Levesera: a) Amonestaci6n por cscrito y el pago de Veinte Mil Lempiras Exactos (L.20, 000.00). Articulo 87 .- Las multas aplicadas por infracci6n de F altas Menos Graves son: a) Amonestaci6n por escrito y el pago de Treinta Mil Lempiras Exaetos (L.30, 000.00). Articulo 88.- Las Multas aplicadas por infracci6n de Faltas Graves son: a) Por la reincidencia de una falta Menos Grave, con amonestaci6n por escrito, mas el pago de Cuarenta Mil Lempiras Exactos (L • .40,000.00): b) Por el incumplimiento de laobligaci.611 contemplada en el ;\rticulo 62 se aplicani una multa de cuarentamil Lempiras exactos (L.40,000.00); y una amonestaci6n por escrito. c) Por la infracci6u contemplada en el articulo 85 incisos b), e), d); y, u); se aplicara una multa de cincuenta Mi.I Lempiras (L.50,000.00) y la suspension de ce1tifieados. d) Por las infraceiones contempladas en el articu,lo 82 incisos e), g); y, h); se aplicara una multa de Setenta Mi! Lempiras Exactos (L. 70,000.00). e) Por la infraeci6n contemplada en el articulo 85 incisos t), i), j), k), I) y m) de! presente Reglamento, una multa de Sctenta mil Lcmpiras Exaetos (L.70, 000.00) y cl eierre definitivo del establccimiento en caso de rei.neidencia. ~ Por la infracci6n contemplada en el articulo 85 inciso n), una multa de ochenta mil lempiras exactos (L.80,000.00), amonestaei6n por escrito y el eierre temporal del establecimiento en caso de reincidencia. g) Por la infracci6n contemplada en el artieulo 85 incisos o ), p ), q), r), s); y, t), amonestaci6n porescrito yunamulta desescnta mi! lempiras exactos (L.60,000.00). h) Por la infraeei6n contemplada en el artieulo 85 inciso u), amonestaci6n por escrito, multa de cien mil lcmpiras (L.100,000.00) y el cierre temporal del establecimicnto. i) Por la infracci6n contemplada en el articulo 85 inciso v), amonestaci6n por escrito, multa de cien mil lempiras (L. 100,000.00). j) Por reincidencia por p1imera vez de una misma Falta Grave, el pago doble del valor de la multa prevista en el respectivo inciso, y aplieaci6n de la suspension temporal de pem1isos de movilizaci6n, acreditaci6n y certificados. k) Por la reincidencia por scgunda vez de una misma Falta Grave, el pago doble del valor de la multa prevista en el respectivo inciso. ~ Por la reincideneia por tercera vcz de una misma Falta Grave, el cierre de operaeiones definitivamente del establecim.iento y p~blicaci6n en los principales medios de comunicaci6n. A. Section A Aeuerdos y Leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,349 Articulo 89.- La imposici<)n de las sanciones corrcspondc a la SAG a traves de! SE'\JASA y sc hara tomando en cuenta la grawdad de la infraeci6n, los dafios y pctjuicios causados, al igual qur los antecedenlcs, circunstancias pcrsonalcs y socioecon6micas de! infractor. CAPlTULO XIX DISPOSICIONES FINALES Articulo 90.- Para el cumplimiento de su cometido cl SEN ASA quedani focultac!o para solicitar la colaboraci6n de los Organismos y Dcpcndcncias de] Estado, incluyendo las lnstituc1ones Desccntralizadas, las Autoridades Municipalcs, Ministerio Publico, Polida Nacional. Articulo 91.- El presentc Rcglamcnlo deroga cl Reglamcnto aprobado mcdiantcAcuerdo No.766-02 de fecha 27 de agosto de 2002. Articulo 92.- Estc Rcglamcnto cntrara en vigcncia a partir de la fccha dt.: su publicacion en cl Diario Oficial "La Gaceta". SEGUNDO: El presentcAcuerdo cs deejccuci6n inmcdiata ydcbera publicarse en cl Dimio Oficial "La Gaccta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio dcl Distrito Central, a los cuatro dias de mes dejulio de! afio 2013. COMUNiQUESE Y PUBLIQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIOKAL DE LA REPUBLICA ,JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JUZGADO DI•: LETRAS CONTENCIOSO ADMI~ ISTRATlVO AVIS 0 El infrascrito, Sccrctario dcl Juzgado de Lctras de lo ContcnciosoAdminislrativo, en aplicaci6n dcl articulo cincuenta (50) de la Ley de csta Jurisdicci6n y para los efcetos legalcs corrcspondientes, IIACE SABER: Que en fccha 17 de octubre de\ dos mi! lrece, se intcrpuso ante estc Juzgado, demanda con ordcn de ingreso No. 0801-2013-00399, promovida por la senora ROSA \ilARJA LEURINDA LANZA. contra el Estado de Honduras, a traves de! Rcgistro Nacional de las Personas. Contraida a pc<lir: Se declare la nulidad de un acto administrativo.-Se solieita reconocimiento de una situaci6n juridica inclividualizada a cfecto de que sc rcconozca una indcmnizaci6n pccuniaria por danos y perjuieios causada en mi salud fisica, psicol6gica y moral de por vida por actuacioncs eulposas y ormsiones de funcionarios por hostigamicnto laboral. Abuso de autoriclad, encubrimicnto en sus actuacioncs por disposicioncs del rcgi men <le la carrcra de funcionarios y emplcados del Registro Nacional de las Pcrsonas.- Danos quc sc puede vcrificar mcdiante <lict:imencs medicos y euadro clinico a mi persona. Citaci6n y emplazamiento al ingenicro JORGE ARTURO REINAy cs a quicn debe emplazarse, sc concede al Estado de l londuras, para dicho pago. Sc prcsentandocumentos que acreditan el dafio causado, sc ofrece informaci6n testifical. sc libren atentos oficios. inspecciones por mcdio <le rcconocimicntos judicmlcs, nombramientos de peritos, cond~na en costas dclju1cio.- Sc confierc poder.- Petici6n.- En relaci6n con la rcsoluci6n de fccha veintiseis de scptiembre del afio 2013, <lei recurso de rcposic1on interpucsto dcl cxpedicntc administrativo No.020-V-2012 de varies. 7 F. 2014 CINTHIA GUISSELLCE:'\TENO PAZ SECRETARIA, POR LEY A.

Acuerdo Nº 403/13 - Reglamento para la prevención, control y erradicación de la Enfermedad de Newcastle · Nelum