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Laws of Honduras

Acuerdo Nº 40-2017 ─ Canon para la madera de bosque de pino y de de bosque latifoliado

Made 2017-12-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Forestry
Keywords
forest management/forest conservation, non-wood forest products, timber extraction/logging, internal trade, transport/storage, taxes, fiscal and market measures

Where to read it

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  1. EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXL TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 16 DE ABRIL DEL 2018. NUM. 34,616 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO-040-2017 1A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Acuerdo-040-2017, 017-2018 AVANCE A. 1 - 11 A. 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 36 Desprendible para su comodidad INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE CANON DE TRONCONAJE PARA LOS GRUPOS AGROFORESTALES ORGANIZADOS QUE DISPONGAN DE CONTRATO DE MANEJO FORESTAL VIGENTE CON Y SIN ADSCRIPCION A LA ESTRATEGIA DE FORESTERIA COMUNITARIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), promoverá, organizará, y fortalecerá el Sistema Social Forestal, como medio para incorporar a las comunidades que habitan en o alrededor de áreas nacionales de vocación forestal en las actividades de protección, manejo, forestación y aprovechamiento integral del bosque, incluyendo la transformación, industrialización y comercialización de productos. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), dentro del marco del Sistema Social Forestal, fomentará la forestería comunitaria para el óptimo aprovechamiento de los recursos naturales apoyando la estrategia de reducción de la pobreza y elevar el nivel de vida de la población. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo 026-A-2013, se aprobó la Estrategia de Forestería Comunitaria la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 01 de noviembre de 2013. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del ICF, en uso de sus facultades legales y con fundamento en los artículos 80 y 340, 341, de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ABRIL DEL 2018 No. 34,616 la Constitución de la República; Artículo 1, 2, 3, 6, 9, 77, 78, 81, 82, 126, 127, 129, 131, 132, 149 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007); Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 152, 153, 192, 193, 194 y 200 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. ACUERDA: PRIMERO: Establecer como precio de tronconaje o canon que pagarán al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) los grupos Agroforestales Organizados que tengan Contrato de Manejo Forestal vigente en el marco de la Estrategia de Forestería Comunitaria (EFC) es el siguiente: • Para la madera de bosque de pino pagarán el SIETE POR CIENTO (7%) del precio de compra por metro cúbico de madera en rollo puesta en yarda en el aserradero. • Para la madera de bosque latifoliado pagarán el CUATRO POR CIENTO (4%) del precio de compra por pie tablar de madera aserrada puesta en el plantel del comprador. SEGUNDO: Autorizar al Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal para que en el mes de noviembre de cada año ACTUALICE el precio de tronconaje o canon que deben pagar al ICF los grupos organizados que tengan Contrato de Manejo Forestal Vigente. Los precios se definirán a partir del levantamiento de una encuesta para conocer los precios de compra, como mínimo, en diez (10) aserraderos, ubicados en la jurisdicción de las Regiones Forestales de Olancho, Yoro y Francisco Morazán, El Paraíso y Comayagua, que procesen madera de pino en rollo de acuerdo a la siguiente clase diamétrica: a) De 4-7 pulgadas, b) 7-9 pulg, c) 9-12 pulg, d) > a 12 pulg; Asimismo realizarán encuentras en diez (10) depósitos de madera o industrias secundarias ubicadas en las ciudades de La Ceiba, San Pedro Sula y Tegucigalpa, que procesen madera de color proveniente de bosque latifoliado de diferentes especies. TERCERO: El precio o canon de tronconaje que pagarán los grupos agroforestales con Contrato de Manejo Forestal vigente, adscritos y no adscritos a la Estrategia Forestal comunitaria, para la madera de pino es el siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ABRIL DEL 2018 No. 34,616 CUARTO: El precio o canon de tronconaje que deben pagar los grupos agroforestales CON CONTRATO DE MANEJO FORESTAL VIGENTE Y ADSCRITOS A LA ESTRATEGIA DE FORESTERÍA COMUNITARIA para madera de es pecies latifoliadas es el siguiente: * El tronconaje por metro cúbico está calculado en base a un rendimiento de 200 pies tablares por metro cúbico. dimorphandrum Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ABRIL DEL 2018 No. 34,616 QUINTO: El precio que deben pagar los grupos agroforestales con Contrato de Manejo Forestal vigente y NO ADSCRI TOS a la Estrategia de Forestería Comunitarias para madera de especies latifoliadas es el siguiente: SEXTO: Se deroga en su totalidad el Acuerdo 033-2015 de fecha 13 de noviembre del 2015, sin embargo los actos y contra tos realizados hasta la fecha bajo el amparo de dicho instrumento legal seguirán manteniendo su validez durante su vigencia. SÉPTIMO: El presente listado de precios se mantendrá vigente hasta la nueva publicación de un nuevo Acuerdo contentivo de la actualización de precios. OCTAVO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en la página electrónica oficial del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida silvestre. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. ING. MISAEL ALSIDES LEON CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ICF ABOG. GUDIT MARIEL MUÑOZ C. SECRETARIA GENERAL macroteranta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG

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