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Laws of Honduras

Acuerdo Nº 4-2018-DGMM ─ Adopta a nivel nacional el uso del Contrato de Respuesta ante Derrames RESPONSECON como contrato estándar ante un evento de derrame de hidrocarburos o sustancias nocivas y potencialmente peligrosas

Made 2018-04-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Environment, Sea
Keywords
marine pollution, oil pollution, navigation, early warning system, contracts, pollution control, fishing vessel

Where to read it

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  1. 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE ABRIL DEL 2018 No. 34,612 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, entre otros, en el mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental, sin desconocer legítimos derechos de otros Estados sobre la base de reciprocidad que propende a la solidaridad humana en donde su dominio es inalienable e imprescriptible; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 91 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional aprobada por Decreto número 167-94 del 15 de noviembre de 1994, la Dirección General de Marina Mercante será responsable de la administración, control y coordinación de todas las actividades relacionadas con la Marina Mercante, el transporte marítimo, la seguridad marítima y la protección del medio ambiente marino; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional, la Dirección General de Marina Mercante cumplirá y hará cumplir la Constitución de la República, los convenios marítimos internacionales de los que Honduras es Parte, su Ley y demás reglamentos y disposiciones legales en relación con sus propósitos; CONSIDERANDO: Que Honduras es Parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que establece numerosos requisitos para que los Estados prevengan, reduzcan y controlen la contaminación del medio marino, siendo un Estado ribereño, Estado Rector de puerto y Estado de Pabellón resulta de gran importancia implementar medidas que eviten la contaminación por hidrocarburos y daños al medio marino causados por los buques; CONSIDERANDO: Que el Reglamento para la Habilitación, Inscripción y Reinscripción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Control de Derrame de Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas en las Aguas y Riberas de la Jurisdicción Hondureña (Reglamento OSRO), tiene como objeto establecer las pautas y regular la actividad por las que deben regirse dichas empresas a fin de hacer frente a incidentes de derrame de dichas sustancias; CONSIDERANDO: Que la Estrategia Marítima Nacional tiene entre sus objetivos promover una “cultura de seguridad”que Dirección General de la Marina Mercante ACUERDO DGMM No. 004/2018 proporcione una base para la mejora continua, estableciendo el fortalecimiento de la protección del medio marino y gestión integral de la zona costera como tópicos prioritarios y a su vez impulsar la capacidad de respuesta real y permanente ante una contingencia nacida de derrames de hidrocarburos o Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas; CONSIDERANDO: Que en la República de Honduras el Organismo Principal encargado de la Administración de la Respuesta por derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas potencialmente peligrosas en los espacios acuáticos es la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) y que el Plan Nacional de Contingencia ante Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas en Espacios Acuáticos de Honduras (PNCH) determina que los requisitos mínimos que deben satisfacer los planes serán establecidos por las autoridades competentes y que estas podrán igualmente exigir requisitos adicionales; CONSIDERANDO: Que el Consejo Marítimo Internacional y del Báltico (BIMCO) y la Organización Internacional de Control de Derrames (ISCO), han lanzado un contrato estándar, RESPONSECON, que deberán suscribir los armadores, agencias u operadores navieros con Empresas Prestadoras de Servicios de Control de Derrame de Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas (Empresas OSRO) para la contratación de servicios y equipos especializados de respuesta a derrames, plenamente avalados por la industria marítima internacional; CONSIDERANDO: Que en los términos y condiciones del RESPONSECON se establecen cláusulas estándar con los anexos adjuntos para que las partes inserten descripciones detalladas de los servicios y tarifas requeridos para el personal y el equipo; POR TANTO, la Dirección General de la Marina Mercante en uso de las facultades que le confieren los artículos 1, 91 reformados y 91 numerales 1 y 18 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante; 118, numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública, Acuerdo DGMM No. 022-2015 y demás aplicables; ACUERDA PRIMERO: Adoptar a nivel nacional el uso del Contrato de Respuesta ante Derrames RESPONSECON como contrato estándar ante un evento de derrame de hidrocarburos o sustancias nocivas y potencialmente peligrosas; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE ABRIL DEL 2018 No. 34,612 SEGUNDO: Sin perjuicio de las pautas establecidas en el Plan Nacional de Contingencia de la República de Honduras, ante un evento de derrame en aguas jurisdiccionales de Honduras, los armadores, agentes u operadores navieros deberán suscribir un Contrato de Respuesta ante Derrames RESPONSECON con las Empresas Prestadoras de Servicios de Control de Derrame de Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas (Empresas OSRO) debidamente autorizadas por la Dirección General de la Marina Mercante; TERCERO: El RESPONSECON deberá cumplir con los requerimientos mínimos, formalidades y condiciones establecidas en su forma original en el Anexo I del presente acuerdo; CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones aquí estatuidas se sancionará de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional; QUINTO: Entiéndase la adopción del contrato estándar RESPONSECON, para el solo efecto de la contratación de servicios ante un evento de derrame de hidrocarburos o sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, cuya naturaleza es de carácter privado entre el armador, agencias u operadores navieros y las Empresas OSRO, otras modalidades de contratación deberán sujetarse a lo establecido en la legislación nacional, según corresponda. SEXTO: Las presentes disposiciones son de ejecución inmediata una vez publicadas en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa M.D.C. 4 abril de 2018. ABG. JUAN CARLOS RIVERA GARCÍA DIRECTOR GENERAL ABG. CINTIA HERNÁNDEZ SECRETARIA GENERAL Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-014-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece en sus Artículos 11 y 17 que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 la creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014, de fecha 3 de febrero del 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de febrero del 2014, en su Artículo 4, fue creado el Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. Igualmente estableció que las estructuras administrativas, personal y presupuesto de la antigua Secretaría de Estado de Turismo pasan a la Secretaría de Desarrollo Económico. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM No. 011-2014 de fecha 03 de mayo de 2014, se declaró al Sector Turismo como un Sector Prioritario para el desarrollo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG

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