Acuerdo Nº 391/06 - Establece veda para la pesca del caracol gigante
Made 2006-05-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, fishery management and conservation, molluscs, research
Where to read it
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Text
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misma esta sornetida su.exnlotacion y exportacion Honduras es y por obligaciones directas concernientes a todas las recomendaciones la CITES emite sobre el usa y exnlotacion de esta especie. ~'::'JlJ.Jl'J~J[\~l"JU''U'. Que la pesqueria Caracol Gigante Strombus Gigas en Honduras experimento niveles de exportacion que promediaron las 800 toneladas metricas durante el periodo 1994 al afio 2001, generando empleo a mas de 1200 pescadores y extendiendo su impacto economico y social a mas 4000 personas. \""'l..11"I,~IL'£iJl~l"IU''U'. Que lasobre explotacion recurso CITES envio en del 2003, una serie de recomendaciones al gobiernode Honduras, 10 que llevo consigo a establecer una mora voluntaria para realizar muestreos cientificos de los avances en 1a reproduccion de la especie. CONSIDERANDO: Que por esfuerzos conjuntos entre la industria pesquera y el Gobierno, se han logrado avances significativos en la suspension parcial y eondieionada de la moratoria reeomendada por CITES, tal y como consta en Oficio de fecha 2 de mayo del 2006 este organismo. En uso de sus facultades yen aplicacion de los Articulos 340 de la Constitucion de la Republica, 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administracion Publica; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 3, 5, 6, 7 inciso c); y, g), 11 de la ley general de pesca vigente, 6 definicion 6, 28, contentivo al Reglamento General de Pesca y Acuicultura y otras leyes conexas. 'llJJUU'JI..:J.Ii'I.£"'lCI.'lJiU''U' Que el Caracol Gigante es una se encuentra en categoria .onvencion sobre el Comercio EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEAGRICULTURAY GANADERlA Tegucigalpa, M.D.C., lOde mayo, 2006. especie protegida menoice II de CITES Que es de utilidad y necesidad publica, la investigacion Cientifica de recursos pesqueros y acuicolas del Estado de Honduras. Que Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia a traves de la Direccion General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), BS1aautoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisites necesarios para la explotacion sostenible y hacer las Investigaciones Cientificas de los recursos marinos del, Estado; especialmente las especies tradicionales, como ::1 Camaron, Langosta, Caracoly Concha Reina. REPUBLICA DE HONDURI\.S - TEGUCIGALPA M. D. CUE D mdetinida para pesca (Strombus gigas) en aguas maritimas jurisdiccionales de Republica de Honduras en el Mar Caribe. las recomendaciones hechas comerciahzado y los correspondientes para su exportacion y su valor monetario servira para sufragar los considerables costos de 13 investigacion cientifica, en que el Estado de duras no cuenta con los recursos provisionales para tales efectos. NOVENO: El presente Acuerdo deroga el Acuerdo No. 176-06, en toda y cada una de sus partes. SEPTIMO: La Secretaria de Agricultura y Ganaderia (SAG), se compromete a proporcionar informes periodicos a la Secretaria de CITES sobre los progresos del Plan de Investigacion del CARACOL GIGANTE (Strombus gigas). OCTAVO: En acuerdo por separado se autorizara el Plan de Accion con el correspondiente cronograma que regira el estudio cientifico de esta delicada especie, y asimismo dara a conocer el nombre de las embarcaciones que sean propuestas por APESCA; por 10 que el presente no constituye fundamento de derecho para peticiones de embarcaciones que deseen dedicarse a este rubro. Hacer las transcripciones de Ley. La Secretaria de Agricultura y Ganaderia (SAG), autorizara la exportacion al amparo de permisos CITES de 300,000 libras de caracol que se conservado en frigorificos desde el afio 2004, los beneficios de esta exportacion se utilizara para sufragar la deuda pendiente con la industria por gastoscontraidos en pesca exploratoria.de'Caracol Gigante del afio 2003 y mayo del afio 2004, que proporciono todos los datos utilizados en el analisis para que el Estado de Hondruras cumpliera con las recomendaciones hechas pOI CITES. SEGUNDO: Que es elemental que la investigacion cientifica se real ice enmarcada en un Plan de Accion e Investigacion dirigido por el Doctor Nelson Ehrhardt, Cientifico Experto de la Universidad de Miami, siguiendo los controles y las recomendaciones dadas por CITES para establecer y cumplir las exigencias de este organo; el plan evaiuacron de Iasexigencias de Caracol en Honduras cuotas anuales de pesca sostenible. TERCERO: Dar inicio ala realizacion de un estudio cientifico de captura de CARACOL GIGANTE (Strombus gigas), haciendo uso de cuatro (4) embarcaciones que pertenezcan a la flota pesquera de Caracol, con el objeto de realizar nuevas investigaciones y analisis para establecer medidas y asi determinar cuotas de pesca sostenibles, Las embarcaciones seran designadas por la Asociacion de Pescadores del Caribe (APESCA), quienes haran llegar por escrito a esta Sccretaria (SAG) el nombre de las embarcaciones. Estas deberan estar equipadas y aptas para realizar esta labor, por 10 que es obligatorio para las cuatro embarcaciones llevar (l bordo un sistema de monitoreo satelital para corroborar de una forma georreferenciada las areas en las que han operado, dando seguimiento a un plan de muestreo estratificado por profundidades y por banco de pesca que se proporcionara a los capitanes, Las embarcaciones deberan llevar a bordo un Bi610go 0 tecnico de la DIGEPESCA para corroborar la pesca cientifica y lIevar a cabo muestreo biologico de los especimenes traidos a bordo. CUARTO: Las capturas cientificas obtenidas en las embarcaciones autorizadas para realizar la investigacion de control y de evaluacion de la poblacion no excedera del 20% de los desembarques registrados en came limpia del afio 2003; es decir, no sc exccdera de doscientas diez toneladas metricas (210 Tm). Este limite se considerara cautelar en relacion con la produccion de los ultimos 10 anos, antes de la moratoria establecida sobre la pesca en septiembre del afio 2003. DECIMO PRIMERO: EI presente Acuerdo es de ejecucion inmediata y deb era ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNlQUESE: SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEAGRICULTURA Y GANADERlA controlada, El producto se capture de forma efectos cientificos con el de acreditar SECRETARIOGENERAL A.