Acuerdo Nº 39/99 - Reglamento de la Ley de apoyo al productor de café
Made 1999-08-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant production, coffee/cocoa/tea, subsidy/incentive
- Categories
- agriculture, softs
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ACUERDO J.D.S.O. No. 39/99 I\TSTITUTO HONDURENO DEL CAFE. JUNTA DIRECTIVA. Teguc igalpa, Municipio de! Distriw Central, dos de agosto' de mil novec1entos noventa y nueve. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 84199 de fee ha 18 de mayo de 1999, el Congreso Nacional emiti6 ta Ley de Apoyo Economico al Productor de Cafe. CONSIDERANDO: Que de conformidad al articulo 16 de la Ley antes menc1onada, las d1sposic1ones de d1cho Decreto sobre materias no reguladas por el Decreto No. 143/93, ser:in objeto de un Reglamento Es pecial que emnira la Junra Direcliva de! Jnslimw Hondureno de! Cafe. CONSIDERANDO: Que corrcspon<le a la Junta Directiva <lei lnstituto Hondureiio del Cafe entre otras facultades, la de emitir las reglamentos correspondientes. POR TANTO: La Junta Directiva del lnstiruto Hondureiio del Cafe en aplicaci6n de! A11iculo 16 de la Ley de Apo yo Econ6mico al Producto; y Articulo 13, numeral 2 de la Ley Organica del IHCAFE. ACUERDA EL S!GUIENTE: REGLAMENTO DE LA LEY DE APO YO ECONOMICO AL PRODUCTOR DE CAFE CAPITULOI DEL OBJETO Y DEFlNICIONES ARTICULO No. 1.- El presente Reglamento conticne las normas y pl'll~!::Liimit:utu~ p~1a han;:1 ckclivu d <1puyu c,uuomi,o en cl Dc,n::to No. 84/99 de fecha 18 de mayo de 1999; asi como aquellas regulaciones sobre la retenci6n de cafe para el pago de! finandarmento. ARTICULO No. 2.- Para los efectos de este Reglarnenta, los l61uinu.:, quc: .:,c: utiliL.auin en cl nllsn10 :,;c c(:n1sidcran -confonnc a las siguientes definiciones: a) IHCAFE Instituto Hondureiio del Cafe b) JUNTA DIRECTIVI\ .Junta Directiva de] Instituto Hondureiio del Cafe c) COM I SI ON ESPECIAL La Comisi6n cncargada de administrar la Retenci6n. d) PRODUCTOR DE CAFE Persona natural o juridic a, dedicada a la producci6n de cale en el pais y registrada en el IHCAFE. c) :CXPORTADOR f) INTERMEDIARIO g) TbRREFACTOR h)LEY Persona natural o juridic&, rcgistra<ln en el IHCAFE, ded1cada a la comercializacion in ternacional de! eafe. Persona natural o juridica registrada en el IIICAFE, <lcdicndu a ln comcrcinlizucion in terna del cafc. Persona natural o juridica registrada en el IHCAFE, dedicada al tueste industrial de cafe. Ley de Apoyo Econ6mico al productor de cate. i) APO YO ECONOMICO Prestamo que se concede al pro<luctor de cafe de hasta doscientos lempiras por cada quintal de cafe oro producido. j) FINANCIAMIENTO k) RETENC!ON Recursos obtcnidos de .la Secretaria de P'innnzus puru otorgar el APoyo Economico. Porcentaje a ser aplicado por Jos exportado res, torrefactores, intermediarios y cualquier persona que comercialice cafe que no podra exceder de! DIEZ POR CIENTO ( I 0%) de la producci6n nacional a ccro valor y quc 1) ORDEN DE PAGO m) COMPROBANTE DE COMPRA n) ESTADO DE CAFE ii) REGJSTRO podn\ ser reducido a criteria de la Comisi6n Especial. La retenci6n se mantendra hasta cancelar el financiamiento obtenido para otorgar el Apoyo Econonuco. Documento que emite el IHCAFE contra las lnstitu~iof!es bancarias que participen en el financmruento, para que se otorgue al pro doctor de cafe el apoyo econ6mico. Documento que acredita la cantidad de cafe comprado al Productor y que incluye e1 por. centaje de cafe retenido a cero valor, que es extendido al productor. por el exportador. torrefactor o intermediario, c·onformca formulario errutido por el IHCAFE. Pergamino, oro lavado y cornente. Es el control que lleva el !HCAFE de las ope rac1ones de compra y ventade cafe que hacen los exportadores y torrefactores para fines de exportaci6n y torrefacci6n. CAPITULOII DEL APOYO ECONOMICO ARTICULO No. 3.- El prestamo que debcra recibir el productor como apoyo econ6nuco sen\ fonnalizado mediante un contra to de prestamo que otorgan\ el mismo. ARTICULO No. 4.- Para el cakulo de! orestamo se tomara como base la produce ion registrada en el IHCAFE en el aiio cosecha 1995/1996. Si por c11slrp1in rn7on e,] proclnrtor no huhiere registrado su producci6n en dicho aiio, o posteria1mente hubiere aumentado o disminuido la misma, se tendra camo praducc16n la que verifique y determine el IHCAFE para lo cual presentara a la oficina regional respectiva los documentos que acrediten la praducci6n o ventas de! cafe dcl aiio 199511996 ode los aiios posteriores y permitira las inspecciones en las fincas que realice el per sonal del IHCAFE. ARTiaJLO No. 5.- Las inconformidades respecto a la produce ion, serim recurridas por escrito ante la Comisi6n Especial, quien resolver:i con las pruebas que requiera dicha Comisi6n. ART!CULO No. 6.- Una vez determinado el monto de! prestamo conforme a lo establecido en el articula 4 de este reglamento, el IHCAFE emitin\ la orden de pago contra un Banco que participe en la distribuci6n clt>l Apoyo Frnrn:\mico ARTICULO No. 7 .- Los bencficiarios de! prestamo se presentaran personalmente a reclamarlo al Banco quc indique el IHCAFE. Sin em bargo, cuando el reclamo se haga en carta poder la lillSma debe ser autentica<la por notario y en los lugares donde no hubiere notano por el Juez de Paz de la respcctiva jurisdicci6n municipal. En este caso el apoderado debera presentarsc al IHCAFE para la revision del poder y este emitira la autonzacion al Banco para el pago respectivo. ARTICIJLO No. 8.- Los ajustes al prestamo que se originen por aumentb en la producci6n, nuevas areas cultivadas o adquisici6n de fincas, serim entregados despues de pagadas las ordenes de pago, calculadas en base al aiio cosecha 1995-1996. ARTICULO No. 9.- El prestamo no estara sujeto a embargo o a ningun otro mecanismo de pago involuntano promovido por cualquier acreedor de! productor. ARTICULO No. JO.- Los productores no inscritos en el registro de! IHCAFE. para ser inscritos deberim presentar en la oficina respectiva, los documentos pnvados o publicos que los acrediten coma propietarios o poseedores de fincas de cafe y su tarjeta de identi<lad. CAPITULO III DF. LA RF:TENCION DEL CAFE ARTICULO No. 11.- Los co~robantes de compra que emitan los exportadores, torrefactores e intermed1arios al productor seran equivalentes en qumtal oro. ARTlCULO No. 12.- La retenci6n de cafe sen\ de! 10% de la producci6n nacional durante cl aiio cosccha 1999-2000. ART I CU LO No. 13.- La retenci6n sera comprada por el exportador o torrefactor en la fecha que efectue el registro de compra, que debera hacerse dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la compra. CAPITULOIV DEL PAGO Y CALCULO DE PRECIO DEL CAFE DE RETENCION ARTICULO No. 14.- El precio de venta del cafe de retenci6n sen\ fijado y pagado a la fecha del registro de compras, y se determinara asi: a) 92 libras al precio del mercado intemacional del contrato "C" de I,, holsa rle- rafi- y a7i'trar ,J,, Nnf'va York para la posicion inmediata de! dia anterior a la fee ha del registro de compra, menos el d1feren cial promedio que haya aprobado la Junta Direct1va, para cates de primera calidad. h) 8 lihra~ al precio de mercado intemacional del contrato "C" de la bolsa de cafe y azucar de Nueva York para la posici6n inmediata de! dia anterior a la fecha del registro de compra, menos cl diferencial aprohado por la Junta Directiva para cafes inferiores. c) Ademas se dcduciran los siguientes gastos: Beneficiado, sec ado, transporte, seguro Lps. 106.88 Certificado de expoctaci6n I 0.00 Gastos financieros (L. I ,300X90X24/360 78.00 (variable) Utilidad 9% <lei precio de cierre neto. El calculo de los gastos financieros sera variable de acuerdo a los prPrio-.;. rlf"I mrrc.aclo inte.maciona1 El tipo de cambio que se torrumi de refercncia para cse dia sera el autorizado por el Banco Central de Honduras, asi como cualquicr incre mento del certificado de exportaci6n. ARTICULO No. 15 .- Reconocer a los exportadores por los gastos de manejo de los documentos de retenci6n, la cantidad de quince lempiras (Lps. 15.00) por cada quintal om retenido y documentado. CAPITULOV DE LAS OBLIGACIONES DE LOS EXPORTADORES, TORREFACTORES E INTER.\iEDIARIOS ARTIC'.lJLO No 16- Los intermediarios, al realizar las ventas de cafe, llevaran los controles necesarios que acrediten la entrega y recibo de las copias de los comprobantes de compra y/o el cafe de retenci6n a cero valor. A RTir:T fT .0 No. 17.- Los que venrlan y recihan cafe sin las copias de los comprobantes de compra o sin la verificaci6n de dichos comprobantes con el cafe fisico y como consecuencia de ello hubieran faltantes del cafe de retenci6n, seran responsables con dichos faltantes, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el articulo 25 de este reglamento. ARTlCULO No. I 8.- Los exportadores, intermediarios y torrefactores que hagan uso indebido de los formularios de comprobantes de compra quc les entregue el IHCAFE, estaran sujetos a las sanciones que establece el Decreto No. 143/93 y este reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que conforme a derecho proceda. Los exFortadores seran los unicos autorizados a recibir y entregar al IHCAFE los comprobantes de compra. ARTICULO No. 19.- El exportador y torrefactor remitiran al I!ICAFE los comprobantes de compra que ellos emitan a mas tardar quince (l 5) dias habiles, despues de haber efectuado su registro de compra. Se permitm\ un margen de tolerancia del uno por ciento (I%) por perdida de peso emre la cantidad de quintales registrados en la compra y los comprobantes de compra emitidos. En caso de un exceso superior a dicho margen, tendra que ser justificado ante la Comisi6n, quien resolvera lo pertinente. En el caso de cafe comprado a intermediarios al que le falten los comprobantes de compra, los exportadores y torrefactores comunicaran al IHCAFE en cl plaw de quince (15) dias despues de la compra, el nombre de! intermediario y las cantidades de comprobantes que faltaren, debiendo el IHCAFE iniciar en forma inmediata las acciones Jud1ciales que correspondan. CAPITULOVI DE LOS CONTROi.ES ARTICULO No. 20.- El IHCAFE llevara registros contables separados a sus operaciones normales, de todas las opcrnciones re lac ionadas con el manejo del Apoyo Econ6mico al Productor y de! cafe de retenci6n. CAPITI.:LO VII DE LA COMISION ESPECIAL ARTICULO No. 21.- La Comisi6n Especial administrara el cafe de retenci6n y debera rendir informe de sus actividades a la Junta Directiva cada dos (2) meses y contendra entre otros aspectos: el numero de productores beneficiados con el apoyo econ6m1co, cant1dades desembolsadas, cantidad de cafc retcnido y vendido, asi como amortizaciones al prestamo. ARTICULO No. 22.- La Comisi6n debera presentar a la Junta Directiva, liquidaciones parciales por cada afto cosecha dentro de los tres (3) meses siguientes a la finalizaci6n de! afio cosecha, previo a la liquidaci6n final a que se refiere el articulo No. 10 de la Ley. CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES ARTICULO No. 23.- Los valores de la retenci6n que a la liquidaci6n final no se hayan podido acreditar a determinado productor, pasaran a formar parte de los valores en exceso y se destinaran a la finalidad que establece el articulo No. JO de la Ley. ARTICULO No. 24.- Al productor quc no hubiere recibido financiamiento se le pagara el valor del cafe retenido al precio promedio de las ventas de la retenci6n de! ano cosecha en que se hiz:o la retenci6n. Las solicitudes de devoluci6n se haran dentro de los tres (3) meses siguientes a la liquidaci6n de cada afio cosecha o en su defecto, dentro de los seis ( 6) meses siguientes a la liquidaci6n final de! cafe de retenci6n. Los valores no reclamados pasaran a formar parte de! fideicomiso a que se refiere el articulo No. 10 de la Ley. CAPITULOIX DE LAS SANCIONES ARTJ('JJT n No ?~ - f ~, infrnccimu,s al prese,nte rep,lamenlo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, se sanc1onaran por la Junta Dircctiva con rnulta de la siguiente forma: I. 2. 3. De un mil a cinco mil lempiras en los casos siguientes: a) Por entregary recibir cafe de retenci6n sin los comprobantes de compra. b) Cuando el exportador, torrefactor o intermediario no remita al IHCAFE, los comprobantes de compra en el plazo establecido. c) Por no haberse extendido al product or el comprobante de compra, o no haberse hecho Ia retenci6n. De cinco (5) lempiras por quintal, cuando el exportador y torrefactor hubierc enviado comprobantes en exceso de! margen de tolerancia establecido en el articulo No. 19 de este reglamento. Las reincidencias se sancionaran con el doble de la multa indicada en los numerales anteriores, siempre que no exceda de! maximo establecido en el articulo 22 del Decreto 143/93. ARTICULO No. 26.- El preseme Reglamemo emrara en vigencia a partir de su publicaci6n en el D1ario Oficial La Gaceta. 6A. 99 MARCO POLO MICHELETTI Presidente Junta Directiva, por Ley MARIA CARVAJAL Secretaria General