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Laws of Honduras

Acuerdo Nº 333/09 - Declara la plaga Psílido Asiático como plaga de importancia cuarentenaria

Made 2009-05-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pests/diseases, international trade, quarantine, fruits/edible nuts
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Secretaria deAgricqltUra ·9 Ganaderia 1 ,,1 •• ll'd.1 ffi': UCA DE HONDURAS • TEGlJi de 277 ,700TM 10 cual representa un valor de Lps,277,700,000.00 (14,600tOOO.OO de d61ares amerieanos) anuales. POR TANTO: Tegucigalpa, M.D.C., 11 de mayo, 2009 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERtA CONSIDERANDO: Que es funei6n del Estado velar y promover la preservacion del patrimonio agropecuario nacional mediante la promulgacion de-disposiciones juridicas y de otras normas que coadyuven a este fin. CONSIDERANDO: Que la Secretariade Agricultura y Ganaderia (SAG), como ente gubemamental tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la poblacion de nuestro pais, y garantizar la inocuidad de productos vegetales de exportacion mediantela adopci6nde normasy medidassanitarias y fitosanitarias. CONSIDERANDO: Que Ids Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF No.5) en el Glosario de Terminos Fitosanitarios aetualizado define Plaga Cuarentenaria Plaga de importancia economica potencial para el 4rea en peligrn aun cuando la plaga no este presente 0, si esta presente, no estli extendida y se encuentra bajo control oficial. CONSIDERANDO: Que la Republica de Honduras es finnante delAcuerdo Sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del Acuerdo Sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizaci6n Mundial del. Comercio (OMC) en.donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislacion interna a la intemacionaI. CONSIDERANDO: Que -la Convenci6n Internacional de Proteccion Fitosanitaria (CIPF) tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes y de manera eficaz paraprevenir la introduccion y diseminaci6n de plagas de plantas y productos vegetates, as! como promover medidasapropiadaspara combatirlas, CONSIDERANDO: Que el Psilido Asiatico de los Citricos, Diaphorina citri Kuwayama (Hemiptera: Psyllidae) es una.de las plagas mas serias de los citricos a nivel mundial, no presente en Honduras pero queesta amptiamente distribuido en la may6ria de los paises del Sureste Asiatico y la cual ya ha sido reportada en Brasil, Republica Dominicanay los Estados Unidos (Florida, Texas, etc.) CONSIDERANDO: Que el Psilido Asiatico causa dartos a los citricos por latransmision de labacteria que causa la enfermedad del Huanglongbing 0 enverdecimiento de los eftricos (Candidatus Liberibacter asiaticus y Candidatus Liberibacter americanus) causando una drastica reduccion en la produccion citricola en los paises dondeesta presente, CONSIDERANDO: Que de introducirse al paisIa enfermedad Huanglongbing y su vector el PsilidoAsiaticocausaria grandes perdidasala industria citricola nacional ya que en el pais existen aproximadamente23,600 ha cultivadascon unaproduccion En uso de sus facultades yen la aplicaci6n de la Ley Fitosa­ nitaria Decreto '157-94, modificada mediante Decreto 344-05. Articulos 1,12,16,22; del Reglamento de CuarentenaAgropecuaria Acuerdo No. 1618, Articulos 98 y 99; del Reglamento de Diagnostico, Vigilancia y Campaiias Fitosanitarias Acuerdo .No, 002-98,Artfculos 96 all04; LeyGeneral de Administracion PUblica, Articulos36numera18, 116, 1I8, 119numeral3y 122. ACUERDA: PRIMERO: Declarar la enfermedad .Huanglongbing 0 Enverdecimiento de los Citricos y el Psilido Asiatico, vector de la enfermedad como Plag..a de Importancia Cuarentenaria para Honduras. SEGUNDO: Prohibir la introduccion al pais de material vegetativey plantas vivas de citricosprovenientes de Brasil. Estados Unidos y pafses del Sur-Este de Asia donde se ha reportado Ia presencia de la enfermedad y el vector. TJ:RCERO: El SENASA a traves del Departamento de Cuarentena Agropecuaria y en coordinacion con el Servicio de Protecci6n Agropecuaria (SEPA) adoptara todas las medidas fitosanitarias neeesarias que impidan la introducci6n de la plaga er el territorio nacional, en los terminos siguientes: a. Todo envio que contenga germoplasma y material de reproducci6n de citricos procedentes de areas no reportadas con estaplaga, deberan ampararse con certificados fitosanitarios que evidencien Ia ausencia de la enfermedad Huanglongbingy el Psflido Asiatico Diaphorina citri Kuwayama (Hemiptera: Psyllidae) b. Realizar inspeccion 0 aplicar cualquier medida cuarentenaria pertinente a la entrada del material de reproducci6n de Citricos en el territorio nacional. c. Efectuar inspecciones. en origen cuando se estime pertinente. d. En caso de deteccion de laenfermedad Huanglongbing y el Psilido Asiatico Diaphorina citri Kuwayama (Hemiptera: Psyllidae) en un envio de germoplasma 0 cualquierotro material de reproduceion decitricos, se proeedera a la dcstruccion del mismo 0 devolucion del cargamento a su pais de origen. Los costos que se incurran, seran asumidos por el importador, sin que esto Ierepresente erogaci6n alguna a la autoridad nacional competente, CUARTO: Las disposiciones contenidas en esteAcuerdo son de cumplimiento obligatorio. QUINTO: EI presente acuerdo es de ejecucion inmediata y debera publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta", COMUNiQUESE pECTOR .m;RNANDEZ AMADOR Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia MlREYA HERNANDEZ Secretaria General SAG A."

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