Acuerdo Nº 331/13 - Declara la enfermedad ocasionado por el Síndrome de Mortalidad Temprana como enfermedad de importancia cuarentenaria
Made 2013-05-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- crustaceans, fish diseases, quarantine, international trade, animal health, aquatic animals
- Categories
- *
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Seccllrn A Acucnlos) Ll'\ I.:\ REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2013 No. 33,131 RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Poblaci6n y Participaci6n Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjeria, tramites varios, Personalidad Juridica y de Naturalizaci6n y Acuerdos Dispensando la Publicaci6n de Edictos para Contraer Matrimonio Civil. POR TANTO: EL SENOR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACI6N, en uso de !as facultades de que esta investido y en aplicaci6n de! Articulo primero literal b) de] Decreto Ejecutivo 002-2002 de fecha 28 de enero de 2002. Por el cual, el sefior Presidente de la Republica, le delega competencia al sefior Secretario de Estado de] Ramo, para la emisi6n de este acto administrativo de conformidad con los articulos 4 y S de la Ley de Procedimiento Administrativo y 16 de la Ley General de laAdministraci6n Publica, 33 parrafo segundo y 34 de! Reglamento de la Ley de Municipalidades. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano JOSE AUGUSTO SALGADO L6PEZ, con ldentidad No.0822-1953-00137, como Regidor Cuarto de la Corporaci6n Municipal de! municipio de Santa Ana, departamento de Francisco Morazan, en sustituci6n de la ciudadana MARLENI CRUZ MATUTE, quien abandon6 el cargo dejando de asistir a !as sesiones desde el IS de marzo de! presente afio, ta! y como se acredita en la Constancia emitida por la Corporaci6n Municipal de Santa Ana, que corre a folio tres (3) de! expediente de merito. SEGUNDO: Instruir al sefior Gobemador Departamental de Francisco Morazan, para que proceda a lajuramentaci6n correspondiente. TERCERO: El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de esta misma fecha y debera ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNiQUESE. CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACION Y PARTICIPCION CIUDADANA PASTOR AGUIILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL Secretari.a de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderi.a ( w ,fr W ACUERDO No. 331-201:f' Tegucigalpa, M.D.C. 08 de mayo, 2013. ELSECRETARIODEESTADOENLOS DESPACHOS DEAGRICULTURA YGANADERIA. CONSIDERANDO: Que le corresponde al Pode Ejecutivo, a traves de la Secretaria de Agricultura y Ganaderia (SAG), la planificaci6n, normalizaci6n y coordinaci6n de todas las actividades a nivel nacional, regional, departamental y local relativas a la Sanidad Vegetal, Salud Animal e Inocuidad de Alimentos. CONSIDERANDO: Que SAG a traves del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) le corresponde planificar y ejecutar acciones para ejercer el control zoosanitario y sanitario sobre importaciones, exportaciones y !as distintas fases de desarrollo de la industria acuicola y pesquera nacional, a fin de prevenir controlar y erradicar el ingreso de plagas y enfermedades que afecten el sector agropecuario, el medio ambiente y en consecuencia la economia nacional, asi como tambien certificar la calidad sanitaria y fitosanitaria y la inocuidad de las exportaciones. CONSIDERANDO: Que correspondera a la SAG por intermedio del SENA SA, regular, restringir o prohibir la producci6n, importaci6n, exportaci6n, movilizaci6n intema y existencia de animales, vegetales, sus productos y subproductos e insumos para uso agropecuario, medios de transporte y demas medios que puedan ser portadores y transportadores de plagas, enfermedades y otros agentes perjudiciales a la salud humana y animal, a la sanidad vegetal y el ambiente. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2013 No. 33,131 CONSIDERANDO: Que a partir del 20 I 0, algunos paises Asiaticos (China, Vietnam, Malasia entre otros) reportaron la presencia de! Sindrome de Mortali dad Temprana / Sindrome de la Necrosis Hepatopancreatica Aguda (EMS / AHPNS, por sus siglas en ingles), de etiologia desconocida, que provoca una alta mortalidad (90%) de la postlarva de camaron y en consecuencia graves perdidas economicas para la industria camaronera. CONSIDERANDO: Que Honduras se encuentra libre de esta enfermedad por lo que se requiere de una accion para prevenir el ingreso, la diseminacion u ocurrencia de esta devastadora enfermedad. PORTANTO: En uso de las facultades de que esta investido y en aplicacion de los Articulos 145, 255 de la Constitucion de la Republica; 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de laAdministracion Publica; I, 2, 3, 9, inciso c), 12, 19 c), 22 inciso b) de la Ley Fitozoosanitaria Decreto 157-94, modificada mediante Decreto 344-05; I, 2, I 00 del Reglamento de Cuarentena Agropecuaria Acuerdo No 1618-97. Art. 35, 42, 44 del Reglamento de Salud Pesquera y Acuicola. ACUERDA: PRIMER 0: Declarar la Enfermedad ocasionada por el Sindrome de Mortalidad Temprana / Sindrome de la Necrosis Hepatopancreatica Aguda (EMS / AHPNS, por sus siglas en ingles) como enfermedad de Importancia Cuarentenaria en todo el territorio nacional. SEGUNDO: Prohibir con caracter de urgencia la importacion y comercializacion de: I. Camaron vivo de origen asiatico en todas sus etapas de desarrollo. 2. Camaron para consumo humano en todas sus presentaciones de origen asiatico (refrigerado, congelado, seco, procesado, Etc.) 3. La biomasa y quistes de artemia de origen asiatico. 4. Poliquetos de origen asiatico. 5. Prebioticos y Probioticos de origen asiatico. 6. Cualquier insumo involucrado en la cadena productiva de camaron de origen asiatico (Piensos, fertilizante, Etc.). TERCERO: Los Productores consientes de esta enfermedad deberan cooperar con la autoridad competente para informar sobre las mortalidades sospechosas entre los camarones de cultivo que pueden tener caracteristicas similares a la descripcion clinica de EMS/ AHPNS. CUARTO: Esta medida sera de caracter temporal hasta que las investigaciones cientificas determinen la naturaleza del agente causal de EMS/ AHPNS, su epidemiologia y sus mecanismos de transmision. QUINTO: El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de su publicacion en el Diario Oficial "La Gaceta". SEXTO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNIQUESE: JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECREfARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTIJRAYGANADERIA SALVADOR POLANCO ROSA SECREfARIO GENERAL SAG