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Laws of Honduras

Acuerdo Nº 33-SE/14 - Programas curriculares del Técnico Profesional en Desarrollo Agropecuario y del Técnico Profesional en Gestión Agroforestal

Made 2014-01-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Agricultural and rural development, Forestry
Keywords
education, agricultural development, forest service, forest management/forest conservation

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  1. 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,352 Comayagüela, M.D.C, 10 enero del 2014 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION. CONSIDERANDO: Que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que según artículo 151 de la Constitución de la República de Honduras, la educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país. CONSIDERANDO: Que sustentados en el artículo 157 de la Constitución de la República de Honduras, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación la autorización, organización, dirección, evaluación y supervisión de la Educación en los niveles de Pre-Básica, Básica y Media incluyendo la Técnica o Vocacional y Magisterial: así como la Alfabetización y Educación de Adultos y programas alternativos formales. CONSIDERANDO: Que según el artículo 159 de la Constitución de la República de Honduras, la Secretaría de Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que sean necesarias para que la Programación General de la Educación Nacional se integre en un sistema coherente, a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la educación superior. CONSIDERANDO: Que el Currículo Nacional Básico (CNB) define la Educación Media como la oferta educativa del Estado, que tiene la función de preparar al estudiante para proseguir estudios superiores y para insertarse al mundo laboral, la Educación Media es servida por el sector oficial, semioficial y privado; la cual tendrá dos modalidades: Bachillerato en Ciencias y Humanidades (BCH) y Bachillerato Técnico Profesional (BTP). CONSIDERANDO: Que el Currículo Nacional Básico (CNB) en su apartado 3.1.3 página 95, define la Modalidad Técnico Profesional como la oferta que permitirá a las y los estudiantes adquirir las competencias necesarias que les permitan acceder al mercado laboral o continuar estudios en el nivel de Educación Superior, esta modalidad se desarrollará con una duración de tres años. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Educación, realizar la transformación educativa en forma sistemática y progresiva mediante un plan de desgaste, en tanto se cuente con los recursos financieros necesarios, para fortalecer los centros educativos. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; como ente responsable de regular la educación: tiene entre sus obligaciones establecer los lineamientos generales que normen el funcionamiento de los d i ferentes p lanes y programas curriculares de estudio con base en la Ley Fundamental de Educación. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación establece en el Artículo 23 que la Educación Media tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel Secretaría de Educación ACUERDO EJECUTIVO No. 0033-SE-2014 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,352 superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social: así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 2890-SE-2007, de fecha 28 de septiembre de 2007, se aprobó en forma experimental a partir del 1 de febrero de 2007, la aplicación de los Planes y Programas de Estudio del Bachillerato Técnico Profesional en sus 15 orientaciones. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 2334-247-2010 del Consejo de Educación Superior, se aprueba a partir del año 2010 el ingreso de los graduados de los Bachi l lera tos Técnicos Profesionales, a toda la oferta educativa del nivel de Educación Superior, respetando los criterios o requisitos de admisión de cada Institución de Educación Superior vigente. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 15155 de fecha 27 de abril del 2012, se aprueba en forma permanente a partir del 1 de febrero del 2010 el funcionamiento e implementación de los planes y programas curriculares del Bachillerato Técnico Profesional (BTP) en quince orientaciones o especialidades. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 15154 de fecha 13 de agosto del 2012, se aprueba el Reglamento General de Administración de las Carreras del Bachillerato Técnico Profesional (BTP). CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Educación a través del personal técnico y docente de la Red de Institutos Técnicos Comunitarios (Red ITCS) Legalmente Constituida y con el apoyo técnico de di ferentes ins t i tuciones nacionales en el sector agroalimentario y agroforestal, elaboró los planes y programas curriculares de estudio para el Bachillerato Técnico Profesional (BTP) en Desarrollo Agropecuario y el Bachillerato Técnico Profesional (BTP) en Gestión Agroforestal. CONSIDERANDO: Que para regular de forma definitiva el Bachillerato Técnico Profesional (BTP) en Desarrollo Agropecuario y el Bachillerato Técnico Profesional (BTP) en Gestión Agroforestal se debe emitir el Acuerdo respectivo y aplicar el acuerdo 15154-SE-2012 referente al Reglamento General de Administración del Bachillerato Técnico Profesional. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación de los Artículos 153, 157 de la Constitución de la República, 36 numeral 1 y 8, 116, 118 numeral 2, 119, 122 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública, Artículo 5, 29, 30 y 31 de la Ley Fundamental de Educación, Artículos 23 y 25, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y Artículos 7,8 y 9 del Reglamento General de Educación Media. A C U E R D A: PRIMERO: Aprobar en forma permanente a partir del 01 de febrero del año 2014, los Planes y Programas Curriculares de Estudio del Bachillerato Técnico Profesional (BTP) en Desarrol lo Agropecuario y e l Bachi l lerato Técnico Profesional (BTP) en Gestión Agroforestal, así como su forma de administración de los espacios curriculares de ambos BTPs. SEGUNDO: Convertir a partir de febrero 2014 en los Institutos oficiales, semioficiales y privados de forma sistemática y progresiva, a través de un 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,352 Plan de Desgaste las carreras que se desarrollan actualmente con planes de estudio similares a las especialidades del Bachillerato Técnico Profesional (BTP) en Desarrollo Agropecuario y al Bachillerato Técnico Profesional (BTP) en Gestión Agroforestal, que se describen a continuación: a) El Bachillerato Técnico Agropecuario. (Acuerdo 10291-EP-89). b) El Bachillerato en Ciencias Agropecuarias. (Acuerdo 1595-SE-98). c) El Bachillerato en Ciencias y Técnicas Agropecuarias. (Acuerdo 0128-SEP-96). d) El Bachillerato en Ciencias Forestales. (Acuerdo 1595-SE-98). e) El Bachillerato Técnico Forestal y en Ciencias Forestales. (Acuerdo 0128-SEP-96). f) El Bachillerato en Administración de Empresas Agropecuarias. (Acuerdo 0494-SEP-96 y 1175 SE-2012) TERCERO: Para la convers ión de los bachilleratos al Bachillerato Técnico Profesional (BTP) en Desarrol lo Agropecuar io y a l Bachillerato Técnico Profesional (BTP) en Gestión Agroforestal, se requiere: La solicitud de conversión elaborada y presentada por el Director del Centro Educativo, dirigida al Director Departamental de su jurisdicción, adjuntando la documentación siguiente: a) Copia de acuerdo o decreto de funcionamiento del Centro Educativo y de las carreras aprobadas para el mismo. b) NP2 de cada uno de los docentes, tanto de las horas del BTP como de las horas de los cursos en desgaste para los Centros Educativos Oficiales y Nómina de Presupuesto para los Semioficiales y Privados. c) El horario general de clases del nivel medio conforme al Plan de Estudio del BTP y Carrera(as) en desgaste, aprobado por la Secretaría de Educación. d) Matrícula o prematrícula (realizada a finales de noviembre) de los estudiantes del BTP y carreras en desgaste por curso, sección y jornada. e) Listado de materiales educativos de acuerdo al Bachillerato Técnico Profesional (BTP) a implementar. f) Currículum Vitae de los docentes acompañado de la fotocopia del título de Profesor de Educación Media o Licencia tura en la especial idad correspondiente, acuerdo de nombramiento del centro donde labora, (igual para los semioficiales y privados) documentos personales completos (carnet de INPREMA, Escalafón, Colegio Magisterial e Identidad). g) Constancia de la existencia de las estructuras presupuestarias que se utilizarán para el BTP emitida por la Unidad correspondiente de la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes. El expediente se remitirá a la Dirección Departamental de su jurisdicción con un tiempo prudencial antes de la implementación. El mismo deberá estar completo y debidamente anillado y foliado a fin de evitar la pérdida de documentación en el proceso. 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,352 CUARTO: Una vez realizada la conversión e implementado el Bachillerato Técnico Profesional en una de las especialidades mencionadas en el acuerdo tercero, se procederá a realizar cambios en los Acuerdos de nombramiento del personal docente, especificando el área curricular y los espacios curriculares para los cuales el docente está apto para servir. QUINTO: Autorizar la implementación del Bachillerato Técnico Profesional (BTP) en Desarrollo Agropecuario y el Bachillerato Técnico Profesional (BTP) en Gestión Agroforestal, en aquellos institutos oficiales, semioficiales y privados del sistema regular y alternativos de todo el país que los soliciten y que reúnan los requerimientos de infraestructura, equipamiento, recurso humano especializado o debidamente certificado, matrícula legal, capacidad de gestión y horarios de clase para desarrollar las 36 horas requeridas para implementar el Bachillerato Técnico Profesional (BTP) en Desarrollo Agropecuario y el Bachillerato Técnico Profesional (BTP) en Gestión Agroforestal. SEXTO: Para el desarrollo curricular se aplicarán los Planes y Programas Curriculares de Estudio del Bachillerato Técnico Profesional de la forma siguiente: a. BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL DESARROLLO AGROPECUARIO. ´ 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,352 Manejo Sostenible de 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,352 b. BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN GESTIÓN AGROFORESTAL. Gestión de calidad en Agropecuario y 13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,352 ras Ho ras clase 14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,352 Doceavo Grado: Formación Específica. I Semestre. II Semestre. Espacios Ho- Espacio Curriculares Horas Curriculares ras clase clase Inventario 5 -Manejo Forestal 8 Forestal 5 -Transformación de Productos Silvicultura. Agroforestales 5 5 Extensión -Bienes y Servicios Ambientales 3 15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,352 Agroforestal 5 -Empresas Agroforestales II. 6 Protección Forestal. 5 -Pasantía de Secado y Preservado 2 de la Madera Manejo de Cuenca 5 -Industria Forestal 4 Hidrográficas. Trabajo Educativo Social. 4 4 Aprovechamiento -Práctica Profesional 4 Forestal. 2 Empresas Agroforestales I Áreas Protegidas. Total horas 36 Total horas clase semanales. 36 clase semanales. SÉPTIMO. La administración de la carga horaria y espacios curriculares del Bachillerato Técnico Profesional se hará según su especialidad en forma estandarizada a nivel nacional de la siguiente forma: BACHILLERATO TECNICO PROFESIONAL (BTP) EN DESARROLLO AGROPECUARIO. a. El Bachillerato Técnico Profesional (BTP). En Desarrollo Agropecuario se ofrecerá de forma semestral, cada semestre tiene una duración de 20 semanas. b. Todos los espacios curriculares se desarrollarán simultáneamente en el semestre, a fin de no interrumpir el proceso de aprendizaje de los estudiantes. c. La administración de los espacios curriculares debe estar consignada en la plataforma del Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE). d. El desarrollo de las pasantías serán administradas según la naturaleza del centro educativo y su entorno, respetando la carga académica en tiempo y horas que legalmente le corresponde desarrollar. e. El estudiante de doceavo grado como requisito de graduación debe hacer el Trabajo Educativo Social y la Práctica Profesional cumpliendo con todas las disposiciones de los respectivos reglamentos y el tiempo mínimo de 144 horas reloj para Trabajo Educativo Social (TES) y 176 horas reloj para la Práctica Profesional. f. Los espacios curriculares de la formación de fundamento en el Décimo Grado se desarrollarán de lunes a viernes, como se muestra en la siguiente tabla 16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,352 g. En el Onceavo Grado los espacios curriculares de la formación orientada y específica se dan simultáneamente, por lo tanto la formación orientada se ofertará en el I Semestre de lunes a miércoles y en el II Semestre de lunes a martes; el resto de días se desarrollarán los espacios curriculares de la formación específica, como se detalla a continuación. ´ ´ 17 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,352 h. Los espacios curriculares de la formación específica en el Doceavo Grado se desarrollarán de lunes a viernes como se muestra en la siguiente tabla. de to 18 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,352 19 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,352 BACHILLERATO TECNICO PROFESIONAL (BTP) EN GESTION AGROFORESTAL. a. El Bachillerato Técnico Profesional (BTP) en Gestión Agroforestal se ofertará de forma semestral, cada semestre tiene una duración de 20 semanas. b. Todos los espacios curriculares se desarrollarán simultáneamente en el semestre a fin de no interrumpir el proceso de aprendizaje de los estudiantes. c. La administración de los espacios curriculares debe estar consignada en la plataforma del Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE). d. El desarrollo de las pasantías serán administradas según la naturaleza del centro educativo y su entorno, respetando la carga académica en tiempo y horas que legalmente le corresponde desarrollar. e. El estudiante de doceavo grado como requisito de graduación debe hacer el Trabajo Educativo Social y la Práctica Profesional cumpliendo con todas las disposiciones de los respectivos reglamentos y el tiempo mínimo de 144 horas reloj para Trabajo Educativo Social (TES) y 176 horas reloj para la Práctica Profesional. f. Los espacios curriculares de la formación de fundamento en el Décimo Grado se desarrollarán de lunes a viernes, como se muestra en la siguiente tabla: 20 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,352 g. En el Onceavo Grado los espacios curriculares de la formación orientada y específica se dan simultáneamente, por lo tanto la formación orientada se ofertará en el I Semestre de lunes a miércoles y en el II Semestre de lunes a martes; el resto de días se desarrollarán los espacios curriculares de la formación específica, como se detalla a continuación: 21 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,352 h. Los espacios curriculares de la formación específica en el Doceavo Grado se desarrollarán de lunes a viernes como se muestra en la siguiente tabla: 22 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,352 OCTAVO: La equivalencia de estudio se hará mediante una solicitud por escrito ante la autoridad competente, sólo en el Décimo Grado (Formación de Fundamento) del Bachillerato en Ciencias y Humanidades y del Bachillerato Técnico Profesional en sus diferentes especialidades, ya que ambos contemplan los mismos espacios curriculares y carga horaria. 23 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,352 NOVENO: En el Décimo Grado (Formación de Fundamento) la planificación y evaluación se hará conforme a lo estipulado en la instrumentación curricular oficializada por las autoridades competentes y el acuerdo 0700-SE-2013 respectivamente. En el Onceavo y Doceavo Grado (Formación Orientada y Específica) la planificación y evaluación se hará conforme a la instrumentación curricular del modelo educativo basado en competencias y el acuerdo 15154-SE-2012 que reglamenta la administración del BTP. DÉCIMO: El egresado del Bachillerato Técnico Profesional (BTP) en Desarrollo Agropecuario obtendrá el título que literalmente debe decir: “Bachiller Técnico Profesional en DesarrolloAgropecuario” y el egresado del Bachillerato Técnico Profesional (BTP) en Gestión Agroforestal obtendrá el título que literalmente debe decir: “Bachiller Técnico Profesional en GestiónAgroforestal”. DÉCIMO PRIMERO: Considerar y aplicar los Acuerdos Cuarto, Octavo, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo, Décimo Noveno y Vigésimo del Acuerdo 15155-SE-2012 del 27 abril del 2012. DÉCIMO SEGUNDO: Lo no considerado en el presente acuerdo con respecto a la implementación y administración del en Bachillerato Técnico Profesional (BTP) en Gestión Agroforestal y el Bachillerato Técnico Profesional (BTP) Desarrollo Agropecuario se hará en base a lo estipulado en el Acuerdo 15154 SE-2012 del 13 agosto del 2012. DÉCIMO TERCERO: Los casos no previstos en el presenteAcuerdo, se regirán por las disposiciones que emita el Secretario de Estado en el Despacho de Educación en el cumplimiento de sus atribuciones. DÉCIMO CUARTO: El presente Acuerdo es de aplicación inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de enero del dos mil catorce. C O M U N I Q U E S E Y PUBLIQUESE: Ph.D. MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION. ABOGADA MARTHA DE LOS ANGELES ESCOTO ZUNIGA SECRETARIA GENERAL LA EM PRESA NACI ONAL DE AR TES G RÁFIC AS no e s res pons able del cont enid o de las publ icaci ones , en todo s los caso s la m isma es f iel c on e l origi nal q ue recib imos para el p ropó sito

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