Acuerdo Nº 33-2015 ─ Canon por madera de pino
Made 2015-11-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forest management/forest conservation, non-wood forest products, timber extraction/logging, internal trade, transport/storage, taxes, fiscal and market measures
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE FEBRERO DEL 2016 No.33,963 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. DIRECCIÓN EJECUTIVA. COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DOS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre. CONSIDERANDO: Que al tenor del artículo No. 126 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el Instituto Nacional de Conservación, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), promoverá, organizará, y fortalecerá el Sistema Social Forestal, como medio para incorporar a las comunidades que habitan en o alrededor de áreas nacionales de vocación forestal en las actividades de protección, manejo, forestación y aprovechamiento integral del bosque, incluyendo la transformación, industrialización y comercialización de productos. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO 033-2015 CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal en su artículo No. 127 establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), dentro del marco del Sistema Social Forestal, fomentará la forestería comunitaria para el óptimo aprovechamiento de los recursos naturales apoyando la estrategia de reducción de la pobreza y elevar el nivel de vida de la población. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo 026-A-2013, se aprobó la Estrategia de Forestería Comunitaria la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha el 01 de noviembre del 2013. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo 018-2015, ampara el precio de la madera proveniente del control de la plaga por Dendroctonus frontalis en el Acuerdo 012-2015 mismos que serán actualizados subsecuentemente y publicados en la página web del ICF. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del ICF, con miras de lograr buena y sana administración en uso de las facultades que la Ley le confiere, de acuerdo a la revisión de precios realizada por el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, en función de actualizar el precio de tronconaje o canon que pagarán al ICF los grupos organizados que tengan Contrato de Manejo Forestal vigente en el marco Estrategia de Forestería Comunitaria en base a los Artículos 80 y 340, 341, de la Constitución de la República; Artículo 1, 2, 3, 6, 9, 77,78, 81,82, 126, 127, 129, 131, 132, 149 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007); Artículos 1, 19,21,22, 23,24, 25,26,27 y 60 de la Ley de Procedimiento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE FEBRERO DEL 2016 No.33,963 Administrativo; Artículos 1, 2, 3, 4. 6, 8, 152, 153, 192, 193, 194, y 200 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. ACUERDA: PRIMERO: Determinar el precio de tronconaje o canon que pagarán al ICF los grupos Agroforestales Organizados que tengan Contrato de Manejo Forestal vigente en el marco de la Estrategia de Forestería Comunitaria en base a los siguientes porcentajes: para la madera de pino pagarán el SIETE POR CIENTO (7%) del precio de compra por metro cúbico de madera en rollo puesta en yarda en el aserradero.- Para la madera del bosque latifoliado pagarán EL CUATRO POR CIENTO (4%) del precio de compra por pie tablar de madera aserrada puesta en el plantel del comprador. SEGUNDO: Autorizar al Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal para que en el mes de noviembre del próximo año, publique el precio de tronconaje o canon que deberán pagar al ICF los grupos organizados que tengan Contrato de Manejo Forestal Vigente, asimismo deberá definir el valor correspondiente al canon de tronconaje de la madera de pino, a ser aprovechada resultante del proceso de control de plagas de Dendroctonus frontalis. Estos listados deben ser publicados en el sitio web del ICF y remitidos oficialmente a las Oficinas Regionales y Oficinas Locales, quienes serán responsables de su divulgación a nivel nacional.- Estos precios se definirán a partir del levantamiento de una encuesta para conocer los precios de compra en por lo menos 10 aserraderos ubicados en las jurisdicciones de las Regiones Forestales de Olancho, Yoro, Francisco Morazán, El Paraíso y Comayagua, que procesen madera de pino en rollo de acuerdo a la siguiente clase diamétrica I) De 4-7 pulgadas, II) 7-9 Pulg. 3) 9-12 Pulg. 4) > a 12 Pulg. así como en 10 depósitos de madera o industrias secundarias ubicadas en las ciudades de La Ceiba, San Pedro Sula y Tegucigalpa, que procesen madera de color proveniente de bosque latifoliado de diferentes especies. TERCERO: Aprobar como precio actual de tronconaje o canon que los grupos organizados pagarán al ICF, hasta el mes de noviembre del 2016, para la madera de pino en rollo por metro cúbico de acuerdo a la siguiente tabla: CUARTO: Para la comercialización de la madera plagada por gorgojo de pino proveniente de áreas asignadas bajo Contrato de Manejo Forestal Comunitario se establece el valor del canon de tronconaje en un 50% del valor establecido en condiciones normales. QUINTO: Aprobar como precio actual de tronconaje o canon que los grupos organizados pagarán al ICF, hasta el mes noviembre de 2016 para la madera de latifoliado por pie tablar de acuerdo a la siguiente tabla: ´ . . . Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE FEBRERO DEL 2016 No.33,963 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE FEBRERO DEL 2016 No.33,963 *El tronconaje por metro cúbico está calculado en base a un rendimiento de 200 pies tablar por metro cúbico. SEXTO: En los casos en que no existan datos de precio de compra de especies que se estén aprovechando, se autoriza al Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal que aplique el precio por pie tablar establecido en la Resolución No. GG-104-2007. SEPTIMO: El presente deja sin valor y efecto el Acuerdo 012-2015 publicado en La Gaceta el 12 de junio de 2015, sin embargo los actos y contratos realizados hasta la fecha bajo el amparo de dicho Acuerdo seguirán teniendo validez. OCTAVO: Ordenar que el presente Acuerdo, se haga del conocimiento público, interno y externo, publicando el mismo en la Página electrónica oficial del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida silvestre. NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil quince. ING. MISAEL ALSIDES LEON CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ICF ABOG. GUDIT MARIEL MUÑOZ C. SECRETARÍA GENERAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mirna Jaqueline Raudales Hernández USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2015. 12] Reservas: Se protege la denominación únicamente en su conjunto. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E. 3 y 18 F. 2016. [1] Solicitud: 2015-040994 [2] Fecha de presentación: 21/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INSTITUTO HONDUREÑO DEL CAFÉ [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., COLONIA LUIS LANDA, COSTADO NORTE DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUTA DEL CAFE Y ETIQUETA La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG Utente Barra Utente Barra Utente Barra