Acuerdo Nº 323/13 - Crea la Comisión Interinstitucional de Agronegocios
Made 2013-04-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, agricultural commodities, agricultural development, policy/planning, capacity building, business/industry/corporations, internal trade, governance
- Categories
- *
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REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE JUNIO DEL 2013 ( Secretari.a de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderi.a ACUERDO No. 323-2013 Tegucigalpa, M.D.C., 23 de abril, 2013. El PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA ) CONSIDERANDO: Que es de interes de! Estado de Honduras, generar riquezas y empleos en las zonas rurales del pais, mediante la promoci6n de la competitividad rural y la promoci6n de los agronegocios en el pais; objetivos enmarcados en la Estrategia del Sector Agroalimentario (ESA 2011-2014) y en el Plan de Inversion de Pais para el Sector Agroalimentario (PIPS A 2011-2014). CONSIDERANDO: Que el desarrollo de la competitividad rural y la promoci6n de los agronegocios, son estrategias fundamentales en la PoliticaAgropecuaria Centroamericana 2008-2017 (PACA), aprobada por el Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC) en su Reuni6n Ordinaria realizada en Guatemala el 19 de octubre de 2007 y acogida por la XXXI Reunion Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobiemo de los paises del Sistema de lntegracion Centroamericana (SICA) realizada en Guatemala el 12 de diciembre de! 2007, del que Honduras es parte. CONSIDERANDO: Que las politicas y estrategias de Estado para el desarrollo del Sector Agroalimentario, se encuentran enmarcadas en el Plan de Gobiemo 2010 2014, y son estrategias consecuentes con el Objetivo 3 y 4 de la Vision de Pais 2010-2038 y con los lineamientos estrategicos del Plan de Nacion 2010-2022; establecidos en el Decreto 286-2009; y con el cual en su articulo 14, se crea el Consejo Nacional de Competitividad e lnnovaci6n, que tiene como una de sus funciones la formulacion de politicas, apoyo y direccion de la ejecuci6n de proyectos, que fortalezcan la competitividad del pais, siguiendo los lineamientos de! Plan de Nacion. CONSIDERANDO: Que para lograr las metas en materia de competitividad rural y desarrollo de los agronegocios, es necesario combinar las capacidades intemas de !as Secretarias y Dependencias de! Estado con !as capacidades de instituciones privadas, academia y cooperantes, que se han destacado en areas especificas de Agronegocios; por lo que se vuelve impostergable coordinar sinergicamente estas acciones publicas y privadas, para aprovechar las oportunidades de los mercados internos, regionales e intemacionales, en beneficio especialmente de los pequeiios y medianos productores agropecuarios. CONSIDERANDO: Que tanto el sector publico como el sector privado, conscientes de la necesidad de estructurar una adecuada oferta de servicios de informaci6n, desarrollo de capacidades y de espacios comerciales y de negocios con una perspectiva si~temica, sinergica, colaborativa y efectiva que permita el logro de objetivos a corto, mediano y largo plazo, han acordado conformar una Comision Interinstitucional de Agronegocios. PORTANTO: En el ejercicio de !as funciones que le asigna los articulos 245 numerales l, 11, 30 y 34 de la Constituci6n de la Republica; Articulos: 7, 29 y 36 numeral: 116,118, 119 y 122, de la Ley General de laAdministraci6n Publica y Articulo No. 80 de! Reglamento de Organizaci6n, Funcionamiento y Competencia de! Poder Ejecutivo. • REPUBLJCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE JUNIO DEL 2013 No. 33,163 ACUERDA: CREAR LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DEAGRONEGOCIOS CAPITULOI CREACIONY JUSTIFICACION Articulo 1: Se crea la Comisi6n Interinstitucional de Agronegocios, ( denominada en adelante COMISION), la cual promovera estrategias y politicas publicas incluyentes y equitativas para el d~arrollo de los agronegocios y el apoyo al Sector Agropecuario de! pals; de manera oordinada, complementaria y con sinergia efectiva, entre l Sector Publico, Privado, Academia y Cooperaci6n Extema. CAPiTULOil OBJETIVOS Articulo 2: Se definen como objetivos de la OMISION, los siguientes: lncentivar mediante procesos participativos, politicas publicas, estrategias y planes nacionales para el desarrollo de los agronegocios en Honduras, en coordinaci6n con el Consejo Nacional de Competitividad. ) Promover la divulgaci6n y acceso a informaci6n de mercados y la inteligencia comercial, como motor de crecimiento de los agronegocios. Impulsar el desarrollo de !as capacidades agroempresariales de! Sector Privado en todos sus niveles (micro, pequefia, mediana y grande empresa). ) Contribuir al desarrollo de negocios agricolas, facilitando contactos de mercados y espacios de negociaci6n y comercializaci6n, tales como ferias, ruedas de negocios, misiones comerciales, entre otros. CAPiTULOID ORGANIZACION Articulo 3: La COMISION, estara integrada ad honorem por los siguientes miembros: Sector Publico: a) El Secretario de Estado en los Despachos deAgricultura y Ganaderia o su representante, quien la presidira. b) La Unidad de Agronegocios de la Secretaria de Agricultura y Ganaderia quien actuara como Secretaria Tecnica. c) El Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio o su representante. d) El Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores o su representante. e) El Secretario de Estado en los Despachos de Planificaci6n y Cooperaci6n o su representante. f) El Secretario de Estado en los Despachos de Salud o su representante. g) Representantes de! Congreso Nacional (Comisi6n de Agricultura y Ganaderia I y II). h) El Presidente de! Instituto Hondurefio de! Cafe (IHCAFE) o su representante. Sector Privado: a) El Presidente de Ja Federaci6n de Agroexportadores de Honduras (FPX) o su representante. b) El Presidente de Ja Fundaci6n para la Inversion y Desarrollo de las Exportaciones (FIDE) o su representante. c) Un Representante de! Consejo Hondurefio de la Empresa Privada (CO HEP). d) Presidente de la Federaci6n Nacional deAgricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH) o representante. e) Representantes de Organizaciones No Gubema mentales (ONG's) relacionadas con el desarrollo agroempresarial de Honduras, maximo cuatro (4). mn::r::rrrm~ KEPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE JUNIO DEL 2013 No. 33,l Academia e Instituciones de lnvestigacion: a) Un Representante de la Universidad Nacional Aut6noma de Honduras (UNAH). b) Un Representante de la Universidad Nacional de Agricultura (UNA). c) El Director de Agronegocios de la Escuela Agricola Panamericana Inc. d) El Director de la Fundaci6n Hondurefia de Inves tigaci6nAgricola (FHIA) o representante. Cooperacion Externa: a) El Representante de! Instituto Interamericano de Cooperaci6nAgricola (IICA) o representante. b) Representantes de la Cooperaci6n Internacional con Programas de fomento a los agronegocios, maxima cuatro (4). La Comisi6n tendra facultades de integrar grupos de trabajo, para labores especificas y solicitar el apoyo de expertos en temas relacionados al desarrollo de agronegocios, sean estos de entidades publicas o privadas, nacional o intemacional. Articulo 4: La COMISION tendra su sede en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de! Distrito Central, sin embargo podra realizar reuniones en cualquier lugar de! pais de acuerdo a los intereses de Ja misma. El quorum de !as reuniones de la COMISION sera por mayoria simple, caso contrario !as reuniones comenzaran veinte (20) minutos despues con los miembros presentes y !as decisiones tomadas por estos seran validas. Articulo 5: La COMISION, sera convocada y presidida por el Secretario de Estado en Jos Despachos de Agricultura y Ganaderia y se reunira en forma ordinaria, por lo menos dos (2) veces al afio, yen forma extraordinaria cuando sea necesario. Articulo 6: Las resoluciones de Ja COMISION, resolveran por consenso y al no existir, se tomaran p mayoria simple. Estas quedaran registradas en los Libro deActas que al efecto llevara la COMISION. Articulo 7: Para el seguimiento y ejecuci6n de I~ acciones que se deban realizar en funci6n de las decision que adopte la COMISION, se integrara en !as reunion ordinarias, una Secretaria Tecnica y un Comite Tecnic de la COMISION, integrado porun minima de cinco (5) l un maxima de diez ( I 0) Miembros, nominado por la COMISION. Las funciones y responsabilidades de dich Comite, quedaran establecidas en el Reglamento Intern delaCOMISION. Articulo 8: El Comite Tecnico se reunira en forma ordinaria trimestralmente y en forma extraordinaria cuando Jo amerite, para dar seguimiento a !as resoluciones que adopte Ja COMISION y conocer y resolver sobre los avances y problemas encontrados en Ja ejecuci6n de! Plan de Acci6n de la COMISION. CAPITULOIV FUNCIONES YRESPONSABILIDADES DE LA COMISION Articulo 9: Funciones de la COMISION: a) Facilitar la concertaci6n entre el sector publico, privado, academia y cooperantes, al mas alto nivel en materia de competitividad, para abordar aspectos claves en terminos de politicas, estrategias, procedimientos administrativos, imagen de pals, servicios, infraestructura y demas condiciones necesarias para crear un ambiente favorable para los agronegocios y lograr que Jos productos agricolas hondurefios alcancen un mejor posicionamiento en los mercados meta. b) Asegurar que mediante el Plan de Acci6n de la COMISION, que elaborara el Comite Tecnico de la COMISION se obtengan los resultados efectivos para A. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE JUNIO DEL 2013 Ja promoci6n de los agronegocios en Honduras, tomando en consideraci6n !as funciones, poten cialidades y recursos de cada uno de los miembros. c) Identificar y gestionar los recursos necesarios para Ja ejecuci6n de! Plan deAcci6n de Ja COMISION. d) Orientar a Jos programas de competitividad rural en materia de agronegocios, principalmente aquellos que cuentan con financiamiento multilateral, para promover la inversion rural eficiente, en iniciativas y negocios con potencial de mercados, que garanticen la sostenibilidad de las intervenciones. e) Promover el desarrollo de una red de informaci6n de mercados e inteligencia agrocomercial y facilitar su acceso al sector productivo nacional. f) Fortalecer la fonnaci6n de recurso humano de las instituciones publicas y privadas, respecto a areas criticas en la promoci6n de los agronegocios y aprovechamiento de oportunidades en los diferentes mercados meta. g) Promover !as condiciones necesarias para facilitar el acceso a mercados intemos y extemos agricolas, incluyendo el mejoramiento de Ja participaci6n de Honduras en eventos regionales e intemacionales de promoci6n de productos y mercados agricolas. h) Demas funciones y responsabilidades previamente acordadas entre los miembros de la COMISION, que tengan como finalidad el mejoramiento del clima de negocios agricolas y Ja competitividad de! sector rural. Articulo 10: Funciones y responsabilidades de la Presidencia de la COMISION: a) Convocar a la COMISION para sus reuniones ordinarias y extraordinarias. • b) Dirigir las reuniones de Ja COMISION y facilitar Ja participaci6n activa de cada uno sus miembros. c) Facilitar la gesti6n publica al mas alto nivel, para el desarrollo de los agronegocios. d) Promover el respeto al derecho de cada uno de 1 miembros, asi como tambien el cumplimiento des] responsabilidades. e) Velar pore! correcto funcionamiento de la COMIS I6~ y Ja ejecuci6n de! Plan de Acci6n de la COMISION 1 l demas planes de trabajo que surjan dentro de b COMISION. f) Representar a Ja COMISION, ante cualquier Organism Nacional o Internacional. g) Coordinar y socializar los procesos de ejecuci6n de Plan de Acci6n, ante organismos gubemamental como tambien a la cooperaci6n y sociedad en genera Articulo 11: Funciones de la Secretaria Tecnica deli COMISION: a) Definir !as agendas de !as reuniones de la COMISIO en conjunto con la Presidencia, asi como tambie elaborar y difundir las respectivas ayudas memori] de !as diversas reuniones de la COMISION. b) Facilitar Ja comunicaci6n interinstitucional entre lo. miembros de la COMISION, asi como tambien co otras instituciones publicas o privadas relacionadas co el desarrollo de los agronegocios. c) Coordinar el Comite Tecnico en el seguimiento l ejecuci6n de !as acciones que se deban realizar ~ funci6n de las decisiones que adopte la COMISION. d) Elaborar informes y documentos tecnicos relacionad con la ejecuci6n de! Plan de Acci6n de la COMISI6 . e) Brindar informes peri6dicos a la COMISION dell principales tendencias de Jos mercados. f) Otras funciones previamente asignadas por 1 COMI'SION, que tengan como finalidad mejoramiento de! clima de negocios agricolas y 1 competitividad de! sector rural. Articulo 12: Funciones de! Comite Te~nico de I COMISION: a) Dar seguimiento y ejecuci6n a !as acciones que s deban realizar en funci6n de las decisiones que adopt la COMISION. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE JUNIO DEL 2013 No. 33,163 b) Elaborar anualmente el Plan de Acci6n de la COMISION, para posterior consideraci6n y aprobaci6n porlaCOMISION. c) Apoyar a la Secretaria Tecnica en la elaboraci6n de informes y documentos tecnicos relacionados con la ejecuci6n de! Plan de Acci6n de la COMISION. d) Sistematizar experiencias exitosas de agronegocios, como un instrumento mas para la gesti6n del conocimiento. e) Promover propuestas de proyectos para el desarrollo de los agronegocios y formaci6n de recurso humano vinculado a la competitividad rural. f) Analizar los avances y dificultades detectadas en el proceso de ejecuci6n de! Plan de Acci6n de la COMISION. g) Elaborar la memoria anual y presentarla a la COMISION para su aprobaci6n y posterior difusi6n. h). Otras funciones previamente asignadas por la COMISION, que tengan como finalidad el mejora miento de! clima de negocios agricolas y la competi tividad de] sector rural. CAPITULOV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION Articulo 13: Derechos de los Miembros de la COMISION: a) Tiene derecho a participar con voz y voto en cada una de !as reuniones a !as que asista. b) Participar en la promoci6n de politicas publicas, estrategias y planes nacionales para el desarrollo de los agronegocios en el pais. c) Proponer temas y proyectos para su ejecuci6n dentro del Plan de Acci6n de la COMISI6N. d) Tener acceso a informaci6n y literatura generada sobre el tema de agronegocios y mercados, en terminos conceptuales y metodol6gicos. e) Participar y tener acceso a los programas de capacitaci6n y promoci6n en el tema de agronegocios impulsados por la COMISION. f) Visibilizar su instituci6n en los eventos, informes y todo documento que se publique en el marco de la , COMISION. Articulo 14: Obligaciones de los Miembros de la COMISION. a) Asistir puntualmente a !as reuniones de Ja Comisi6n, cuando haya sido convocado oficialmente. b) Facilitar al Comite Tecnico y Secretaria Tecnica de la COMISION, la informaci6n requerida para elaborarel Plan de Acci6n de la COMISION y demas planes de trabajo y funciones derivadas de la COMISION. c) Contribuir y complementar, cuando fuera posible, con recursos financieros, fisicos, humanos y tecnicos, necesarios para la realizaci6n de los procesos de desarrollo de los agronegocios, definidos dentro del Plan de Acci6n de la COMISION, priorizados poresta. d) Promover la ejecucion·de !as decisiones tomadas en laCOMISION. CAPITULOVI DISPOSICIONES GENERALES Articulo 15: Para la aplicaci6n de presente Acuerdo, se creara el Reglarnento Intemo de la COMISION, sesenta ( 60) dias despues de entrado en vigencia. Articulo 16: El presente Acuerdo Ejecutivo entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en el Diario Oficial "La Gaceta". PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTECONSTITUCIONALDE LA REPUBLICA JACOBO JOSE REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA YGANADERIA