Acuerdo Nº 321/13 - Comercialización de las capturas realizadas por los participantes en el Proyecto para el monitoreo de las poblaciones de caracol gigante
Made 2013-04-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, crustaceans, research, seasons, marine fishes, allocation/quota, fishing area, internal trade, international trade, fishery management and conservation, aquatic animals
- Categories
- *
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REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE MAYO DEL 2013 No. 33,126 1) La escama de! 01 de febrero al O 1 de abril de! 20 I 3. 2) La langosta pornasadel 01 de marzo al 15 de abril del 2013. 3) Elcamar6ndel 15deabrilal31 demayodel2013. 4) El caracol estara sujeto a !as condiciones de! Estudio de lnvestigaci6n Cientifica. DECIMOCTAVO: Los propietarios que incumplan con la clausula anterior quedaran sujetos a renovaci6n tardia. DECIMONOVENO: El inventario pesquero, quedara sujeto alas condiciones y tiempos que la DIGEPESCA considere oportunas. VIGESIMO: Queda derogado en todas y cada una de sus partes el Acuerdo No.A-001-2012 de! 03 de enero de! dos mil doce. VIGESIMO PRIMERO: Hacer las transcripciones de Ley. VIGESIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecuci6n inmediata y debera ser publicado en el Diario Oficial LaGaceta. COMUMQUESE: JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEAGRICULTURA YGANADERIA SALVADOR POLANCO SECRETARIO GENERAL Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia ( ..... ;Ac=.C::;U:::.:E:::RDO=::;:..:N.=:o.~3:21:...-2:::0~l::::..3..,, .. ,,) Tegucigalpa, M.D.C., I 8 de abril, 2013 ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEAGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia (SAG), a traves de Ja Direcci6n General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), e~ la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos CONSIDERANDO: Que el caracol gigante Strombus gigas es una especie protegida en el apendice II de la Convenci6n sobre el Comercio Internacional de £species Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES), y esta sometida a restricciones en cuanto a su explotaci6n, y Ja~ exportaciones, teniendo Honduras obligaciones directas concernientes a todas !as recomendaciones que la CITES ernite sobre el uso y comercio intemacional de esta especie. CONSIDERANDO: Que por esfuerzos conjuntos entre el Gobiemo de Honduras y la industria pesquera, se han Jogrado avances significativos en Jo relativo al otorgamiento de una cuota cientifica por la CITES, y donde Honduras ha establecido una veda indefinida para el recurso caracol a nivel nacional y una moratoria para !as exportaciones mientras realiza el estudio de Ja especie en el pais que le permita contar con el respaldo cientifico suficiente para el establecimiento de una cuota comercial regulada y se !ogre abrir nuevamente !as exportaciones de esta especie avalado por la CITES. CONSIDERANDO: Que se utilizaran mecanismos de control a efecto de garantizar que la procedencia de! caracol que se comercialice sea de una pesca regulada segun lo establecido en el proyecto de investigaci6n del recurso de caracol gigante en Honduras y de esta forma evitar la pesca furtiva de la especie por otras embarcaciones pesqueras no incluidas dentro de los trabajos de investigaci6n de! caracol que el Estado de Honduras realiza bajo convenios suscritos con la CITES y con la Industria Pesquera. CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Agricultura a traves de la DIGEPESCA, es la encargada de velar por el fiel cumplimiento de todas aquellas medidas de investigaci6n convenidas con la CITES, encaminadas a regular !as actividades que sobre caracol se realicen en el pais, y que van orientadas a Ja apertura de !as exportaciones de este recurso en el futuro. PORTANTO En uso de sus facultades y en aplicaci6n de los articulos 340 de la Constituci6n de la Republica, 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administraci6n Publica; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 3, 5, 6,7 inciso c) y g), 11 de la Ley General de Pesca Vigente, 6 definici6n 6, 28, contentivo al Reglamento REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE MAYO DEL 2013 No. 33,126 General de Pesca y Acuicultura y Acuerdo Ministerial No. 124 09 de fecha 19 de marzo de! 2009 y otras Leyes conexas. ACUERDA: PRIMERO: Se podra comercializar en el mercado interno y externo caracol gigante Strom bus gigas provenientes de !as capturas que realicen !as ernbarcaciones de la flota pesquera nacional participantes en el Proyecto de Investigaci6n y Evaluaci6n para el Monitoreo de !as Poblaciones de Caracol Gigante Strombus gigas en Honduras en el 2013 las cuales son: a) CAPT. DAGO, b) ANGEL JUNIOR, c) CAPTAIN DENY JR. d) THE QUEEN, e) JR MARCO; y, t) QUEEN ASHLEN; a traves de las plantas procesadoras enmarcadas en el Proyecto de Investigaci6n mediante el mecanismo de control establecido. SEGUNDO: Los mecanismos de control interno que se implementaran para la comercializaci6n de! caracol en el mercado nacional e internacional se detallan a continuaci6n: a) Todo el producto a comercializar en el mercado nacional e intemacional debera proceder unicamente de !as plantas procesadoras que estan participando en el Proyecto de Investigaci6n y Evaluaci6n para El Monitore<> de !as Poblaciones de Caracol Gigante S. gigas en Honduras, !as cuales se detallan a continuaci6n: Mariscos Perla Mar, Pesca de! Atlantico, Sea Pearl, Marinos Pescaderia, Mariscos Hybur, Caribeiia, Islander Fisheries, Inversiones de! Caribe (INVERCA), Diva Seafood y Sea Food Star. b) Presentaci6n de documento que hace constar la cantidad de libras de caracol capturadas por barco en cada crucero extendido por el enlace nacional. c) Listado de compraventa de! producto, enviada por las plantas procesadoras al Enlace Nacional del Proyecto para su visto bueno. d) Factura de control extendida firmada y sellada por el Enlace Nacional. e) Recibo de Pago de la Administraci6n del Proyecto que hace constar que la Planta Procesadora traspas6 la cantidad monetaria retenida correspondientea los barcos para la realizaci6n de! Proyecto. ~ Factura con un "No. de Lote Mercado Interno" que indicara el numero de crucero, embarcaci6n y el numero de la factura de control, en el caso que el producto se comercialice en el mercado nacional. g) El producto para el mercado nacional debera ir empacado en cajas o bolsas !as cuales llevaran impreso el logo del Proyecto de Investigaci6n y el "No. de Lote Mercado Interno". h) La solicitud para la extension de un Certificado CITES de exportacion debera ir acompaiiada de los documentos siguientes: • Constancia de desembarque (inciso b ). • Listado de Compraventa de! producto (inciso c). • Factura Control (inciso d). • Mapa y coordenadas del recorrido de la( s) embarcaci6n( es) en el viaje de pesca correspondiente. • Recibo extendido por laAdministraci6n del Proyecto (incisoe). O En el caso que el producto se destine al mercado interno las plantas de procesamiento deberan realizar el tramite administrati vo en la Secretaria de Agricultura y Ganaderia adjuntando a la solicitud de un permiso para la comercializaci6n interna de caracol, los mismos documento mencionados en el inciso "h". TERCERO: Toda persona natural o juridica que s encuentre, comercializando caracol gigante S. gigas que no sea procedente de !as plantas procesadoras y sin los control previamente establecidos, se le decomisara dicho producto se procedera aplicar la Ley de Pesca y su Reglamento vigent asi como los demasAcuerdos queregulan dicha actividad. CUARTO: El presente Acuerdo deroga el Acuerdo 580 2012 en todas y cada una de sus partes. QUINTO: Hacer !as transcripciones de Ley. SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecuci6n inmediatj y debera ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". CUMPLASE: JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURAYGANADER!A SALVADOR POLANCO SECRETARIO GENERAL A.