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Laws of Honduras

Acuerdo Nº 30-2014 ─ Reglamento Interno de la Unidad de Proyección Social y Asuntos Comunitarios de la Presidencia de la República

Made 2014-07-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, less favoured areas, poverty, governance

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  1. 28 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE NOVIEMBRE DEL 2017 No. 34,482 Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 030-2014 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2014 se creó la Unidad de Proyección Social y Asuntos Comunitarios, dependiente de la Presidencia de la República que tendrá a su cargo apoyar e impulsar los temas sociales considerados en la política social instituida por el Gobierno de la República en materia de educación, mujer, familia, adulto mayor y desarrollo social sostenible entre otras, a fin de fomentar una mejor calidad de vida en las familias que viven en condiciones de pobreza en las zonas urbanas y rurales del país. CONSIDERANDO: Que la Unidad de Proyección Social y Asuntos Comunitarios, asumirá la responsabilidad de recepcionar, evaluar y aprobar las solicitudes de ayuda social que hubieren sido sometidos a la Presidencia de la República, incluyendo las que se reciban a través de la Primera Dama. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2014 establece que para el cumplimiento eficiente de sus funciones la Unidad de Proyección Social y Asuntos Comunitarios deberá crear la estructura organizativa necesaria para cumplir a cabalidad las funciones asignadas para lo cual deberá emitirse el reglamento interno correspondiente. POR TANTO: En aplicación de los artículos 245, numeral 11 de la Constitución de la República; 116 y 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo Número PCM-30-2014. ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIDAD DE PROYECCIÓN SOCIAL Y ASUNTOS COMUNITARIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto: El presente Reglamento regula las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2014 de fecha 09 de junio del 2014, que contiene la creación de la Unidad de Proyección Social y Asuntos Comunitarios de la Presidencia de la República. Este Reglamento tiene por objeto, establecer el funcionamiento y organización de la Unidad de Proyección Social y Asuntos Comunitarios de la Presidencia de la República. Artículo 2: Naturaleza: La Unidad de Proyección Social y Asuntos Comunitarios es dependiente de la Presidencia de la República, su organización y funcionamiento se sujetará a lo dispuesto en este Reglamento y demás normativa que le sea aplicable. Artículo 3: Responsabilidad: La Unidad de Proyección Social y Asuntos Comunitarios de la Presidencia de la República, tendrá la responsabilidad de recepcionar, evaluar y aprobar las solicitudes de ayuda social que sean sometidos a la Presidencia de la República, y apoyar e impulsar los temas sociales considerados en los planes, políticas públicas, proyectos e iniciativas que desarrolla el Gobierno con énfasis en los temas de cultura, educación, salud, mujer, adolescencia, niñez y familia, adulto mayor y desarrollo social sostenible entre otras, a fin de fomentar una mejor calidad de vida en las familias que viven en condiciones de pobreza en las zonas urbanas y rurales del país. Artículo 4: Atribuciones y Funciones: Corresponde a la Unidad de Proyección Social y Asuntos Comunitarios: Recepcionar, evaluar, aprobar las solicitudes de ayuda 1. social que hubieren sido sometidos a la Presidencia de la República, incluyendo las que se reciban a través de la Primera Dama. UD I-D EG T UN AH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados 29 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE NOVIEMBRE DEL 2017 No. 34,482 Gestionar la logística interna y con otras dependencias 2. para la entrega de ayudas sociales a los sectores más vulnerables de las áreas urbanas y rurales del país por parte de la Presidencia de la República y la Primera Dama. Remitir a través del Ministro de Administración y 3. Gestión Financiera de la Presidencia de la República, solicitudes de compras, contrataciones de servicios según las necesidades que se presenten en la unidad para poder ejecutar con eficiencia y eficacia las diferentes solicitudes de ayudas sociales que se presenten, como ser ayudas económicas, médicas, culturales y de otra índole. Solicitar al Ministro de Administración y Gestión 4. Financiera de la Presidencia de la República la contratación del recurso humano y retribución monetaria, que estará a cargo de la unidad, según se vaya presentado la necesidad de contratación; asimismo rescindir el contrato cuando a criterio de la Jefatura de la Unidad éste lo amerite, al Ministro de Administración y Gestión Financiera de la Presidencia de la República, según el procedimiento legal establecido. Establecer y mantener comunicación con las diferentes 5. instituciones de carácter público de la Administración Centralizada, Descentralizada o de carácter privado sean estas fundaciones, asociaciones u organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales etc, cuyas funciones sean afines y contribuyan al cumplimento de los planes de gobierno y las políticas públicas establecidas; dando cumplimiento a la responsabilidad por la que fue creada La Unidad de Proyección Social y Asuntos Comunitarios de la Presidencia de la República. Formar alianzas y suscribir convenios con diferentes 6. actores vinculados en el desarrollo de los temas en materia de educación, salud, mujer, niñez, adolescencia, familia, adulto mayor, ayudas económicas y desarrollo social sostenible entre otras. Ser facilitador de iniciativas que permitan mejorar la 7. calidad de vida de los sectores vulnerables y en riesgo social en el país. Solicitar y recibir donaciones o apoyo de las 8. organizaciones y entes cooperantes para su entrega a los beneficiarios finales. Apoyar e Impulsar diferentes temas sociales, ante las 9. Secretarías de Estado vinculadas, sin detrimento a las atribuciones establecidas en las diferentes Secretarías de Estado. Preparar anualmente el plan estratégico y el Plan 10. Operativo Anual (POA), e informar al Presidente de la República del mismo. Planificar, organizar y coordinar las diferentes ferias de 11. la salud, como ser las brigadas médicas entre otras. Las demás inherentes a sus funciones y las que le 12. encomiende la Presidencia de la República. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN Artículo 5. La Unidad de Proyección Social y Asuntos Comunitarios de la Presidencia de la República, para el cumplimiento eficiente de sus funciones está bajo la administración del Jefe la Unidad que será nombrado por el Presidente del República, quien a su vez contará con la asistencia de un equipo de trabajo multidisciplinario quienes apoyarán a la jefatura en la gestión de los asuntos de competencia de la Unidad de conformidad a los temas de atención prioritarios. La unidad estará organizada de la siguiente manera: Presidencia de la República1. UD I-D EG T UN AH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados 30 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE NOVIEMBRE DEL 2017 No. 34,482 Jefatura de la Unidad de Proyección Social y Asuntos 2. Comunitarios de la Presidencia de la República Área de asuntos de Salud1.1. Área de asuntos culturales y de educación1.2. Área de primera infancia1.3. Área de asuntos de la mujer1.4. Área de comunicación e imagen1.5. Área de Migración1.6. Apoyo Logístico1.7. Subjefatura de la Unidad de Proyección Social y 3. Asuntos Comunitarios de la Presidencia de la República 3.1. Área de adulto mayor 3.2. Área de Prevención de Embarazo en Adolescente 3.3. Apoyo Logístico Asistente de la Jefatura4. Coordinación de Sistema de Gestión para la 5. Gobernabilidad (SIGOB) Coordinación de Proyección Social 6. 6.1. Atención al público en las diferentes ayudas Sociales 6.2. Apoyo Logístico 7. Oficina Regional en la Zona Noroccidental Artículo 6. La administración de La Unidad de Proyección Social y Asuntos Comunitarios de la Presidencia de la República, está a cargo de una jefatura. Los recursos requeridos para la efectiva realización de las funciones de la unidad serán cubiertos con el presupuesto de la Presidencia de la República, para lo cual el Jefe(a) de la Unidad comunicará al Ministro de Administración y Gestión Financiera de la Presidencia de la República, la planificación anual de las actividades a realizar a fin de que estas sean consideradas en la formulación del presupuesto correspondiente. Artículo 7. Sin perjuicio de lo anterior la Unidad contará con un fondo liquidable a través de tres (3) cajas chicas, de las cuales una(1) asignada a la Jefatura de La Unidad de Proyección Social y Asuntos Comunitarios de la Presidencia de la República, misma que será manejada por la Asistente de la Jefatura; la segunda (2) asignada a Coordinación de Proyección Social, la tercera (3) y última, asignada a la Oficina Regional en la Zona Noroccidental, cuyo monto límite, administración y forma de liquidación se regirá de conformidad al manual que para tales efectos se autorice. Artículo 8. Oficinas Regionales: La Unidad de Proyección Social y Asuntos Comunitarios de la Presidencia de República, con el propósito de asegurar una mayor cobertura de atención y efectiva respuestas a las solicitudes recibidas por la ciudadanía, contará con una oficina Regional para la Zona Noroccidental y en cualquier otra región del país que el Presidente Constitucional de la República estime conveniente. Esta será coordinada por quien designe la Presidencia de la República y sus actuaciones estarán sujetas a los planes estratégicos. Artículo 9. Del registro y transparencia de la unidad: De las actuaciones de la unidad, ésta llevará un registro, a través de un archivo físico y digital con el propósito de garantizar la objetividad y transparencia en el cumplimento de su funciones y que a la vez permita identificar a los beneficiarios de las ayudas brindadas y cuantificar las mismas. Artículo 10. Manual de Procedimientos y Funciones. La Jefatura de la unidad elaborará el Manual de Procedimiento y Funciones en el que se determinará las responsabilidades de los puestos de acuerdo a la estructura mencionada en el artículo 5 de este reglamento, que permitan una eficiente y transparente gestión de la unidad; así como el procedimiento establecido para dar seguimiento a las diferentes solicitudes de ayudas sociales; que también conllevan a coordinaciones interinstitucional; a impulsar, abogar como gestionar y dar respuesta oportuna a fin de fomentar una mejor calidad de vida en las familias hondureñas. UD I-D EG T UN AH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados 31 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE NOVIEMBRE DEL 2017 No. 34,482 CAPITULO III EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AYUDAS SOCIALES Artículo 11. Recepción de solicitudes: La Unidad de Proyección Social y Asuntos Comunitarios de la Presidencia de la República, atenderá las solicitudes de ayudas sociales, iniciativa de proyectos sociales de organismos nacionales e internacionales, cooperantes, organismos multinacionales, ONG, dirigidas al Presidente o la Primera Dama y dará seguimiento hasta su cumplimiento a aquellos compromisos de carácter social que estos asuman en las actividades púbicas en las que comparezcan. Artículo 12. Tipos de ayudas: La ayudas que gestionará la Unidad de Proyección Social y Asuntos Comunitarios de la Presidencia de la República, podrán ser de carácter económico, en especie o a través de la gestión que se pueda realizar por medio de los programas impulsados por la Presidencia de la República de conformidad al plan de gobierno a través de las diferentes Secretarías de Estado. Artículo 13. Para el otorgamiento de ayudas, específicamente en el área de salud; su aprobación se basará en atención a la urgencia de las solicitudes y en la objetividad que el departamento sugiera, con visto bueno de la Jefatura de la Unidad. CAPÍTULO IV DE LAS DONACIONES Artículo 14. De las donaciones: La Unidad de Proyección Social y Asuntos Comunitarios de la Presidencia de República, podrá recibir, gestionar y distribuir donaciones a nombre de Casa Presidencial y figurar como intermediario en nombre de la Presidencia de la República. El registro y liquidación de las mismas se hará de conformidad a las normas aplicables. Artículo 15. De las entrega de donaciones: La Unidad de Proyección Social y Asuntos Comunitarios de la Presidencia de República coordinará la logística necesaria para la entrega por parte de la pareja presidencial o en su representación de las donaciones recibidas; asegurando que las mismas sean entregadas a los beneficiarios finales. CAPÍTULO V VIGENCIA Artículo 16. Aplicación Supletoria: La Unidad se regirá en todo lo no previsto en este Reglamento, por las normas pertinentes de la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Procedimientos Administrativos, y demás legislación que le sea aplicable. Artículo 17. Vigencia. El presente Reglamento es de ejecución inmediata y entrará en vigencia al ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 09 días del mes de Julio de 2014. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA UD I-D EG T UN AH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados

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