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Laws of Honduras

Acuerdo Nº 3-2019-SENASA ─ Reglamento Interno de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de Naranja

Made 2019-02-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Cultivated plants
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural development, international trade, plant protection, fruits/edible nuts, special fund, governance
Categories
*, agriculture

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  1. EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 23 DE FEBRERO DEL 2019. NUM. 34,879 SAG-SENASA Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria ACUERDO C.D. SENASA 003-2019 1A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SAG-SENASA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA Acuerdos C.D.SENASA 003-2019, 004-2019, SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. 29-2019 A. 1 - 8 A. 8 - 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo No. 28 de la Ley General de Administración Pública, corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas sobre producción, conservación y comercialización de alimentos; la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca, la acuicultura, la apicultura y la sanidad animal, entre otras atribuciones. CONSIDERANDO: Que es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin. CONSIDERANDO: Que para mejorar la competitividad de los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones de productos agropecuarios, se requiere incrementar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las normas nacionales e internacionales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016, publicado en La Gaceta de fecha 25 de julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con un ÓrganoTécnico de Decisión superior denominado “Consejo Directivo” facultado para discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 24 de enero, 2014 contentivo en la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorando los servicios a la ciudadanía y fortalecimiento de la transparencia en el gobierno, que en UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,879 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta su Artículo 29 numeral 9) establece la competencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), entre otros, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la producción, conservación, comercialización, la promoción y modernización del sector agropecuario; asimismo la sanidad animal y vegetal, la generación y transferencia de tecnología agropecuaria, el riego y drenaje en actividades agrícolas; la distribución y venta de los insumos agrícolas que adquiera el Estado a cualquier título, así como la regulación a la cual estarán sometidos; la coordinación de las actividades relacionadas con la silvicultura, la dirección superior de los servicios de agrometeorología y la promoción de crédito agrícola. CONSIDERANDO:Que mediante Acuerdo Ministerial No. 711-03, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de diciembre del 2003, se aprobó el Reglamento General de los Comités de Cadenas Agroalimentarias por Rubros, conformados por actores de los sectores público y privado, como una instancia idónea para promover el diálogo, concertación y rendición de cuentas de las acciones realizadas por todos los actores de la cadena y la planificación consensuada para el desarrollo del rubro y lograr alcanzar la competitividad interna y externa del Sector Agroalimentario, definiendo estrategias que garanticen la sostenibilidad social, económica y ambiental de la cadena. CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO), es la instancia de la SAG, responsable de la organización, coordinación y fortalecimiento de las cadenas agroalimentarias, iniciando desde el año 2006 la firma de Acuerdos Marco de Competitividad en los diferentes rubros, firmando el primer Acuerdo Marco de Competitividad de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de Naranja en el año 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 9 de marzo del 2013. CONSIDERANDO: Que el Comité Nacional de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de Naranja, elaboró, socializó y firmó el AMC de dicha cadena, estableciendo los lineamientos e identificando las estrategias y acciones a seguir, para lograr la sostenibilidad del sector naranjero, mediante la concertación, análisis y socialización de los procesos en la toma de decisiones con los diferentes actores y funciones, para contribuir con la competitividad de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de Naranja, aumentando los niveles de producción, productividad y competitividad. POR TANTO: En aplicación al ARTÍCULO 245 Nº . 11 de la Constitución de la República, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; ARTÍCULOS 1, 2, 3, 6, 9, 11, 12, 13, 17, 18, 25, 38, 39, 41 y 21 A del Decreto 344-2005 que reforma por adición la Ley Fitozoosanitaria, Decreto Nº. 157-94 y los artículos 1 y 8 del Decreto PCM-038-2016; Decreto Legislativo No. 266-2013; Acuerdo Ministerial 711-2003; Acuerdo al Plan de Nación 2010-2022 y Visión País 2010-2038. ACUERDA Aprobar el Reglamento Interno de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de Naranja. CAPÍTULO I OBJETIVO Artículo 1.- OBJETIVO: El presente reglamento interno, tiene como objetivo, ejecutar de forma eficiente, eficaz y transparente los fondos producto del recaudo por exportación de fruta fresca de naranja, captados por el OIRSA “Organismo UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,879 Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria” y cualquier otro fondo que sea gestionado a favor de este rubro, en cualquier instancia, conforme a los planes de acción y presupuestos elaborados por los subcomités que para tal fin establezca el Comité Nacional de la Cadena Agroalimentaria de la Naranja y aprobados por este cuerpo directivo y ejecutados por una Comisión Administradora. CAPÍTULO II DE LOS COMITES Artículo 2.- El Comité Técnico Nacional de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de Naranja, está conformado por: 1. El Subdirector Técnico de Sanidad Vegetal del SENASA, o la persona que el designe, quien presidirá. 2. Un representante de los productores de las materias primas agrícolas. 3. Un representante de los procesadores industriales de semielaborados y productos finales. 4. Un representante de las empresas de comercialización interna y/o externa. 5. Un representante de las organizaciones de consumidores. En cada caso se designará un suplente. En todos los casos será necesario que los miembros del Comité, tanto titulares como suplentes estén debidamente acreditados. El servicio prestado por los miembros del comité será completamente Ad honorem. Organismos de Apoyo: Agencias u organismos de cooperación nacional e internacional. 1. La academia en los niveles técnicos y universitarios afines al rubro del cacao. 2. Proveedores de servicios de asistencia técnica, investigación y capacitación. 3. Proveedores de equipos, insumos e innovaciones tecnológicas. Artículo 3.- El Comité Nacional deberá solicitar por escrito y por medio de la Comisión Administradora, mensualmente al OIRSA, el estado de cuenta que refleje el valor producto de las recaudaciones de la exportación de fruta. Artículo 4.- Son deberes de los miembros del Comité Nacional de la Cadena Agroalimentaria de la Naranja: 1. Aprobar el plan de acción del Programa de acuerdo con las estrategias definidas por el SENASA. 2. Asistir puntualmente a las reuniones del Comité Nacional. 3. Informar ampliamente a los representantes de los diferentes eslabones de la cadena sobre los criterios y recomendaciones que surjan de los comités. 4. Gestionar financiamiento para la autosostenibilidad administrativa del Comité Nacional. 5. Incentivar a las organizaciones cooperantes en el Comité Nacional a contribuir mediante una membresía de representación. 6. Velar por el cumplimiento de las resoluciones que se emitan en el Comité Nacional. 7. Informar a los demás miembros del Comité Nacional, sobre los resultados y avances de las actividades que le fueron asignadas. 8. Notificar las iniciativas de proyectos en ejecución o en proceso de gestión. 9. Mantener al día sus obligaciones económicas con el Comité Nacional. Artículo 5.- Se crea la Comisión Administradora la cual está integrada por los siguientes miembros: a. El Subdirector Técnico de Sanidad Vegetal del SENASA, o la persona que el designe, quien presidirá. b. El Asesor Técnico de la Dirección General del SENASA. c. Tres representantes de los productores de las materias primas agrícolas. UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,879 Artículo 6.- La Comisión Administradora se reunirá ordinariamente cuatro veces al año y extraordinariamente las veces que considere conveniente y tendrá las responsabilidades siguientes: 1. Administrar los recursos financieros y rendir cuentas de los mismos al finalizar cada proyecto ejecutado. 2. Emitir las órdenes de los procesos de compra de bienes, insumos, servicios u otros. 3. Entregar al Comité Nacional el estado de cuenta que refleje el valor producto de las recaudaciones de la exportación de fruta. 4. Revisar y llevar control del valor de las cuotas voluntarias de aportación por fruta exportada en consideración de posibles modificaciones en atención a las necesidades del sector. 5. Revisar y autorizar la ejecución de los fondos captados, conforme al presupuesto previamente aprobado. 6. Cumplir con los objetivos establecidos en el plan de acción de acuerdo con las estrategias definidas y otros que se aprueben en el Comité Nacional. 7. Revisar y validar el informe financiero de ejecución presupuestaria trimestral de ingresos y egresos. 8. Gestionar y coordinar las cooperaciones externas para el financiamiento de las actividades propias del programa. 9. Aprobar actividades del programa a ejecutarse con los excedentes de fondos generados. Artículo 7.- El Comité promoverá la conformación de una Comisión de Vigilancia, que estará conformado por al menos un representante del sector oficial y un representante de los productores e industrializadores, que tendrá las funciones siguientes: a. Conocer y dictaminar los estados económicos y financieros que lleve el Comité Nacional. b. Emitir observaciones o recomendaciones al Comité Nacional. c. Verificar los libros y documentos necesarios cuando lo estime conveniente. d. Confirmar las transacciones financieras, las disponibilidades y títulos valores, así como las obligaciones y modo en que se están cumpliendo. e. Solicitar auditoría externa o interna, cuando el caso lo amerite. f. Presentar informe en forma trimestral al Comité Nacional. g. Cualquier otra función que se le atribuya a su cargo. CAPÍTULO III DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ NACIONAL Derechos de los Miembros del Comité Nacional: Artículo 8.- Son derechos de los Miembros del Comité Nacional de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de la Naranja los siguientes: 1. Ser representado por un miembro propietario y un suplente en el seno del Comité Nacional. 2. Participar activamente en las reuniones del Comité Nacional, con voz y voto. 3. Tener acceso a la información que se genere a lo interno del Comité Nacional. 4. Proponer proyectos y programas para fortalecer el sector naranjero en Honduras. 5. Proponer recomendaciones de acuerdo a su experiencia en temas que contribuyan a mejorar el desempeño de la cadena. 6. Elegir y ser electo en los órganos operativos del Comité Nacional. CAPÍTULO IV FALTAS Y SANCIONES Artículo 9.- Para aplicación del presente reglamento interno, las faltas se clasifican en: leves y graves. UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,879 Artículo 10.- Se consideran faltas leves: 1. Incumplir con el horario establecido en la convocatoria. 2. Inasistencia a una reunión ordinaria o extraordinaria sin justificación. 3. El irrespeto en el orden del uso de la palabra. Artículo 11.- Se consideran faltas graves: 1. Incumplir con el horario establecido en la convocatoria por dos (2) ocasiones consecutivas, sin previa justificación. 2. Inasistencia a dos (2) reuniones ordinarias o extraordinarias sin justificación. 3. El retiro o abandono de las reuniones de los comités sin previa notificación y justificación. 4. Omitir la información solicitada referente a cualquiera de los comités, sin justificación. 5. El incumplimiento de los compromisos adquiridos en el cronograma de actividades del Acuerdo Marco de Competitividad de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de la Naranja. 6. El incumplimiento de los acuerdos, resoluciones y convenios que se aprueben en los comités. 7. Negarse a firmar las actas que contienen las decisiones aprobadas en las reuniones del Comité Nacional. Artículo 12.- Los miembros que incurran en faltas leves, se sancionarán de la manera siguiente: 1. Amonestación verbal privada. Artículo 13.- Los miembros que incurran en faltas graves, se sancionarán de la forma siguiente: 1. Llamado de atención en forma escrita. 2. Notificación por escrito a la institución/organización, representada ante el Comité Nacional, sobre la falta cometida por su representante. 3. Solicitud a la organización a quien representa del cambio de su representante. 4. Circunscribirse a las decisiones aprobadas en la reunión de Comité Nacional donde se produjo la falta. CAPÍTULO V NORMAS PARLAMENTARIAS Artículo 14.- En el desarrollo de las reuniones del Comité Nacional de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de la Naranja y sus diferentes órganos se hará uso de las normas parlamentarias. Artículo 15.- El Comité Nacional de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de la Naranja, se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente las veces que sean necesarias, previa convocatoria incluyendo la agenda respectiva, donde indicará fecha, lugar y hora, emitida por la Secretaría Técnica de la Cadena, la cual será nombrada en la primera sesión del Comité Nacional. Artículo 16.- Previo a la convocatoria de las reuniones ordinarias se consultará a los miembros los temas de su interés a tratar y una vez socializados se definirá la agenda a desarrollar. Artículo 17.- Las reuniones ordinarias y extraordinarias se desarrollarán con el setenta (70%) del quórum de la membresía, en la hora y lugar indicado, en caso de no completarse, media hora después se realizará una segunda convocatoria y se desarrollará con los presentes. CAPÍTULO VI TOMA DE DECISIONES Artículo 18.- En las reuniones del Comité Nacional de la Cadena, los acuerdos se analizarán, se discutirán, se aprobarán por mayoría simple, conforme a las propuestas que se presenten en cada comité. Artículo 19.- En cada comité las representaciones estarán integradas por propietarios y suplentes de cada una de las instituciones, con el propósito de que haya una representatividad permanente y que la instancia del Comité UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,879 Nacional de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de la Naranja, sea dinámica y operativa. Artículo 20.- Las resoluciones de los acuerdos, convenios y la aprobación de las decisiones en los Comités de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de la Naranja, se aprobarán por mayoría simple con los miembros representantes de cada organización, ya sea el propietario o suplente propuesto según sea el caso. Cuando en una reunión comparezcan tanto el propietario como el suplente, se considerará el voto solamente del propietario. CAPÍTULO VII PROHIBICIONES Artículo 21.- Queda terminantemente prohibido, el uso de este fondo para gastos de representación, viáticos y otros que no sean estrictamente orientados a actividades que conlleven el mejoramiento de la productividad en campo, como ser compra de insumos agrícolas como insecticidas, fungicidas, coadyuvantes, fertilizantes, diagnósticos de plagas y enfermedades, análisis de suelo y foliares, financiamiento de construcción de viveros con estructura protegida para producción de planta certificada sana, libre de HUANGLONGBING. También se consideraría la compra y reparación de equipos de aspersión para tratamiento de fincas para control de plagas y enfermedades del cultivo. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 22.- El Comité Nacional de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de la Naranja, celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias definiendo en cada caso en particular y de acuerdo a la necesidad o urgencia el tipo de reunión y requiriendo el consenso de sus miembros para su aprobación. Artículo 23.- El presente Reglamento Interno, podrá ser revisado cuando se estime conveniente por el Comité Nacional, en reunión extraordinaria y con la aprobación por consenso de los diferentes miembros, mismo que será aprobado por el Consejo Directivo del SENASA. Artículo 24.- El presente Reglamento Interno, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación y su Comité Nacional quedará instaurado en la fecha de firma del Acta de la primera reunión. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los doce días del mes de febrero del dos mil diecinueve. COMUNIQUESE, ING. MAURICIO GUEVARA SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ING. CARLOS PINEDA FASQUELLE SUBSECRETARIO DE MI AMBIENTE JULIO GUSTAVO APARICIO MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO LEOPOLDO DURAN PUERTO MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO RICARDO ARTURO PAZ MEJIA Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG

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