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Laws of Honduras

Acuerdo Nº 28-2017 ─ Instructivo tributario aduanero para la aplicación del Decreto Nº 119-2016 a las personas jurídicas que intervienen directamente en el producto agroindustrial final comercializable

Made 2017-02-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Agricultural and rural development, Livestock, Cultivated plants
Keywords
taxes, subsidy/incentive, internal trade, international trade, fiscal and market measures
Categories
*, agriculture

Where to read it

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  1. ARTÍCULO 1.- REQUISITOS PARA LA INICIACIÓN (L.200.00) en concepto de pago por emisión de la DEL PROCEDIMIENTO. Para la aplicación de la exoneración Resolución de Exoneración y la boleta de pago de Doscientos del pago del Impuesto Sobre Ventas de bienes en la importación Lempiras exactos (L.200.00) en concepto de pago por o compra local establecida en el Artículo 2 del Decreto No.119- emisión de la Certificación de la Resolución de Exoneración. 2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de agosto de 2016, las personas jurídicas que intervienen directamente ARTÍCULO 2.- DICTAMEN. De conformidad a lo en el producto agroindustrial final comercializable, tanto como establecido en el Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos productor como comercializador, deben cumplir con los requisitos y Gasto Público y sus Reformas, el Artículo 87 del Código siguientes: Tributario, una vez que las personas naturales o jurídicas o sus A. 13 Derecho Reservados ENAG o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2017 No. 34,258 apoderados legalmente acreditados hayan aportado la información Aduaneras (DGCFA) de la Secretaría de Estado en el Despacho completa y exacta en los plazos legales, en cumplimiento de lo de Finanzas (SEFIN). establecido en el Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos

  2. ARTÍCULO 4.- EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE y Gasto Público y sus reformas, la Dirección General de Control EXONERACIÓN. La Secretaría de Estado en el Despacho de de Franquicias Aduaneras (DGCFA) debe solicitar emisión de Finanzas, debe emitir la resolución correspondiente dentro de un Dictamen a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo plazo máximo de hasta cinco (5) días hábiles contados a partir de Económico. la recepción del Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo económico. En caso que el obligado tributario o sus apoderados legalmente Notificada la resolución, el beneficiario presenta ante la Secretaría acreditados presenten una pre-certificación de los bienes o de Estado en el Despacho de Finanzas las Órdenes de Compra servicios, el requerimiento de la Dirección General de Control de Exenta (OCE) que avalen sus importaciones, anexando a ésta la factura proforma. Franquicias Aduaneras (DGCFA) a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, se debe limitar a solicitar la

  3. ARTÍCULO 5.- IMPORTACIÓN Y COMPRAS verificación de las mercancías que intervienen directamente en el LOCALES BIENES EXONERADOS. La aplicación de la producto agroindustrial final comercializable contenidas en la pre- exoneración descrita en el presente Acuerdo, se debe realizar certificación presentada por el Obligado Tributario. conforme a lo siguiente: El dictamen debe ser emitido en un plazo máximo de cinco 1. En la etapa de la importación, la Autoridad Aduanera debe (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la exigir a las personas lo siguiente: solicitud de dictamen de la Dirección General de Control de a) Documentación conforme a la legislación aduanera aplicable; Franquicias Aduaneras (DGCFA). b) Constancia del Registro de Exonerados, vigente emitida por la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras; En caso de la no presentación del Dictamen una vez c) Registro Tributario Nacional (RTN); y, transcurrido los cinco (5) días antes descritos, la Dirección General d) Orden de Compra Exenta autorizada conforme a la Resolución de Exoneración que emite la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), debe proseguir de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría de y sustanciar el procedimiento tributario hasta su finalización, Estado. solicitando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la entrega inmediata de la documentación entregada 2. En la etapa de venta local, los establecimientos comerciales o para la emisión del dictamen solicitado, sin perjuicio de la empresas mercantiles para la venta de los bienes exonerados responsabilidad en que hubiere incurrido el funcionario culpable a personas, deben solicitar: de la omisión. a) Constancia del Registro de Exonerados vigente emitida por la Dirección General de Control de Franquicias

  4. ARTÍCULO 3.- PERIODICIDAD DE LAS SOLICITUDES Aduaneras; DE RESOLUCIÓN. La solicitud de Resolución de Exoneración b) Registro Tributario Nacional (RTN). se debe realizar anualmente, aportando todos los documentos y soportes digitales que hayan sido modificados en relación a los 3. La venta local de bienes exonerados debe documentarse con inicialmente presentados y aportados en el Registro de Exonerados una Factura de conformidad a lo establecido en el Reglamento administrado por la Dirección General de Control de Franquicias de Facturación y sus reformas, sin el cobro del Impuesto Sobre A. 14 Derecho Reservados ENAG o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2017 No. 34,258 Ventas por tratarse de una venta exonerada del pago de dicho administra la Dirección General de Control de Franquicias Impuesto. Aduaneras (DGCFA) de esta Secretaría de Estado. 4. Las personas jurídicas, ya sean comerciantes individuales o ARTÍCULO 9.- INFORMES. Los importadores o sociales denominados comercializadores y distribuidores de comercializadores exonerados del pago del Impuesto Sobre bienes exonerados, no deben vender dichos bienes a personas Ventas de bienes en la importación o compra local establecida en diferentes a las que intervienen directamente en el producto el Artículo 2 del Decreto No.119-2016 publicado en el Diario agroindustrial final comercializable, tanto como productor como Oficial La Gaceta en fecha 25 de agosto de 2016, dentro de los comercializador. Dicha condición debe ser verificada con la primeros diez (10) días después de finalizar cada trimestre, deben Constancia del Registro de Exonerados. presentar ante la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) dependencia de esta Secretaría de Estado,

  5. ARTÍCULO 7.- SUPERVISIÓN Y MONITOREO DE un informe detallando lo siguiente: EXONERACIONES. La Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Estado en el Despacho 1. Número de la Declaración Única Aduanera (DUA) u otro de Finanzas (SEFIN) en conjunto con Fideicomiso para la documento aduanero equivalente; Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras (FIRSA) 2. Número de la Orden de Compra Exonerada (OCE); en cumplimiento del convenio suscrito entre ambos, debe 3. Monto en lempiras, cantidad y descripción de los Bienes supervisar y realizar un monitoreo anual del crecimiento del sector Exonerados importados y vendidos; agropecuario y velar que los bienes autorizados sean utilizados 4. Registro Tributario Nacional (R.T.N.); y, para el fin correspondiente, en caso de comprobarse que la 5. Nombre o razón social del adquirente. utilización de los mismos no corresponden a su fin, se deben imponer las sanciones que indica el Código Tributario. ARTÍCULO 10.- DEROGACION. Derogar el Literal ii) del Inciso a) y el literal iii) Inciso b), ambos del Artículo 4 del Acuerdo No. 490-2016 y sus reformas.

  6. ARTÍCULO 8.- FACTURACIÓN. Las personas jurídicas, ya sean comerciantes individuales o sociales denominados

  7. ARTÍCULO 11.- VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará comercializadores y distribuidores, adscritos al Régimen de en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Facturación y que tengan facturas pre-impresas, cuando se trate Gaceta”. de una venta exonerada a personas que intervienen directamente en el producto agroindustrial final comercializable, tanto como COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, productor como comercializador, deben colocar de forma manual en las facturas, hasta agotar sus existencias físicas de dicho documento fiscal el Número de Registro de Exonerados y, cuando dicha venta local sea a otras personas jurídicas, deben anotar de WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ forma manual el Código de la Constancia del Registro de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas Exonerados. Se instruye a los auto-impresores de documentos fiscales, para que en el plazo de treinta (30) días hábiles, incluyan una CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA casilla adicional relacionados con el Registro de Exonerados que Secretario General A. 15 Derecho Reservados ENAG

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