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Laws of Honduras

Acuerdo Nº 28-2014 ─ Guía Metodológica para la elaboración de Planes de Manejo de Cuencas y Microcuencas

Made 2014-10-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Water
Keywords
ecosystem conservation, basin/catchment/watershed, water resources management, inland waters

Where to read it

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Text

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  1. * * * * * ~~~~ ~~~~ 1 S 111U10 NACIONAL GOl\lfr-.NO Df LA llil'UKI IL~ Df l IONDURAS DF CONSFRVAC ION Y D~SAl~ROl 1.0 1 OIHSTM. ARFA~ l'ROIFGIDA~ Y VIDA SllVFSIRF ACUERDO NÚMERO 028-2014 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE CONSIDERANDO: Que constitucionalmente se establece que es de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la Nación. CONSIDERANDO: Que el agua es un bien invaluable para el sustento de la vida del ser humano y que el Estado tiene el derecho y obligación de velar por que cada ciudadano tenga acceso al vital líquido en calidad, cantidad y continuidad para su consumo y actividades diarias. CONSIDERANDO: Que es de suma importancia poseer instrumentos técnicos legales que establezcan las actividades a desarrollar en todas aquellas zonas que sirven como afluentes a proyectos de suministro de agua a la población. CONSIDERANDO: Que es competencia del ICF elaborar, aprobar e implementar los mecanismos necesarios para conservar y proteger el recurso forestal del país, especialmente los que poseen un alto grado de importancia ecológica y social como lo son las Microcuencas productoras de agua para consumo y uso humano. CONSIDERANDO: Que se posee una Estrategia de Manejo Integral de Cuencas Hidrográficas, en el cual se contempla la necesidad de elaborar los instrumentos de manejo para cada Microcuenca y que debido a que éste es un proceso integral que se hace con la participación e iniciativa comunitaria se debe de buscar la manera de facilitar la elaboración, socialización e implementación de los instrumentos de manejo de cada Microcuenca debidamente declarada. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre contempla como una atribución del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre aprobar reglamentos internos, manuales e instructivos para realizar la gestión del Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Visa Silvestre ICF, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley según los artículos 340 de la Constitución de la Republica, artículos 1,2 numeral 2, 3, 5, 6, 11, 14, 17, 18, 19, 20, 45, 46, 48, 49, SO, 63, 64, 65, 68, 70, 72, 74, 120, 121, 122, 123 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, 116, 118 numeral 2) y 119 de la Ley General de la Administración Publica. ACUERDA PRIMERO: Aprobar "La Guía Metodológica para la elaboración de Planes de Cuencas/Microcuenca", y "La Guía Metodológica para la Elaboración de Planes de Simplificados para Microcuencas" que literalmente dice: AP/\ln/\DO l'OSTf\I No. 3481. 'l r l l l'ONO ( 'il)..j) 2223-li03 / 2223-8587. COI. l\tU'iA~ l)f OIANCI lü. COMAYAGUrL /\. f\·U}C. GOlll FRNO Df 1 A Rfl'Ulll ILA [)[ l IONDURAS * * * * * ~~~~- -~~~~ INS JITUIO NACIONAL DF CONSFRVAC ION y DF'>AIUlOU () roRF'> IAI ÁRFA'> l'llOHGIDAS Y VIDA SllVFSTRF SEGUNDO: Establecer que para microcuencas con áreas mayores de 500 hectáreas se elaborará un Plan de Ordenación y Manejo de los Recurso Naturales en base a lo establecido en la Guía Metodológica para la elaboración de Planes de Manejo de Cuencas/Microcuenca. TERCERO: Establecer para microcuencas con áreas de 21 a 500 hectáreas se elaborará un plan simplificado de acuerdo con la Guía Metodológica para la elaboración de Planes Simplificados de Manejo de Microcuencas. CUARTO: Establecer para microcuencas con áreas menores de 21 hectáreas se considerara como instrumento de manejo el plan de acción que se elaboró como requisito previo para la aprobación de la Declaratoria de Zona de Protección Forestal. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil catorce. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Al'AIUAPO l10S TAi. NO. 1-+8 I 1111H1Nl1150·112223-77m1 2223-8587. COI. l\iU5AS lll OIANLI IU. (OMi\YAl1UI 1 A. MD.C.

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