Acuerdo Nº 242/13 - Requisitos para el ingreso de pequeñas cantidades de alimentos llegados por correo o traídas por pasajeros procedentes del exterior
Made 2013-04-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition
- Keywords
- pet animals, animal feed/feedstuffs, agricultural commodities, transport/storage, international trade, registration, hygiene/sanitary procedures, authorization/permit, packaging/labelling, food safety and quality
- Categories
- *
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
I DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS I La plimera imprenta Ueg6 a Honduras en 1829, siendo inslalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran cis.co, lo primero que se imprim16 fue una proclama del General MOfaz8n, con fecha 4 de d1ciembre de 1829. Despu&s se imprimi6 el primer peri6dico oficial 001 Gobiemo con fecha 25 de mayo de 1830, conoodo hoy, como DiariO Olicial "La Gaceta·. ANOC)(XXVI TEGUCIGALPA,M.D.C,,HONDURAS C.A. JUEVES 9 OE MAYO DEL 2013, NUM.33,119 Secci6n A Secretaria de Estado en ( los Despachos de Agricultura y Ganaderia ACUERDO No. 241•2Ql3 Tegucigalpa, M.D.C., 17 de abril, 2013 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DELASECRETARIADE AGRICtJLTURA YGANADERiA CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulaci6n supervisi6n y control de los productos alimenticios, quimicos, farmaceuticos y biol6gicos. CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo, a traves de la Secretaria deAgricultura y Ganaderia (SAG), la planifi~ci6n, normalizaci6n y coordinaci6n de todas las actividades a nivel nacional, regional, departamental y local relativas a la Sanidad Vegetal, Salud Animal e Inocuidad de Alimentos. Para ta! efecto, se cre6 el Servicio Nacional de SanidadAgropecuaria (SENASA), como una Direcci6n General de la Secretaria deAgricultura y Ganaderia (SAG). CONSIDERANDO: Que correspondera a la Secretaria deAgricultura y Ganaderia (SAG), por intermedio del SEN ASA, regular, restringir o prohibir, la producci6n, importaci6n, exportaci6n, movilizaci6n interna, y existencia de animates, vegetales, sus productos y subproductos e insumos para uso SVMARIO Sepci.!$n A DecretOS1f1Acuerdos SECRETAIUA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERiA. !\(:11erdo.No. 242-2QP li'0 'tli\. AVANCE •• Secci6n B Avisos Legales O<!epren<llble ~ t\l QOmodload A. 1-3 A. 4 B. 1-20 agropecuario, medios de transporte y demas medios que pueden ser portadores o transportadores de plagas, enfermedades y otros agentes perjudiciales a la salud humana y animal, la sanidad vegetal y el ambiente. CONSIDERANDO: Que las Subdirecciones tecnicas actualizaran y publicaran peri6dicamente aquellas partidas y subpartidas arancelarias cuya importaci6n requiera de requisitos fitosanitarios y zoosanitarios. Asi como los listados de productos, subproductos de origen animal y vegetal no incluidos en las partidas y subpartidas arancelarias. CONSIDERANDO: Que la Ley Fitozoosanitaria tiene por objeto velar por la protecci6n de la salud de las personas, animales y para preservar los vegetales, asi como la conservacion e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acci6n perjudicial de !as plagas y enfermedades de importancia economica y cuarentenaria. CONSIDERANDO: Que para adecuar la aplicaci6n de la legislaci6n sanitaria hondureiia a otras legislaciones A. ScccmnA Acucnlos ~ Lc~cs 'IIDIIIII REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE MAYO DEL 2013 No. 33,119 intemacionales analogas es necesario implementar nuevas medidas ACUERDA: sanitarias que tengan como fin primordial regular el ingreso de pequeiias cantidades de productos o subproductos de origen PRIMERO: Permitir el ingreso de pequeiias cantidades de animal, llegadas por via postal, sistemas de correos especializados, productos o subproductos de origen animal para consumo o traidas por los pasajeros procedentes de! exterior, previamente humano, alimentos concentrados para animates de compaiiia y declarada y certificada la calidad sanitaria e inocuidad alimentaria medicamentos veterinarios, llegadas por via postal, sistemas de de los mismos por el Oficial de Cuarentena. correos especializados o traidas por los pasajeros procedentes de! exterior y expresamente declaradas en el formato de aduana PORTANTO: correspondiente previa verificaci6n de! estatus zoosanitario de! pais de origen y procedencia, asi como la inspecci6n de la calidad El Secretario de Estado en los Despachos de la Secretaria de sanitaria e inocuidad alimentaria de los mismos por el Oficial de Agricultura y Ganaderia (SAG), en uso de !as facultades que la Cullrentena. Ley leconfiere y haciendo aplicaci6n de los articulos I, 59, 145, I 46,246 y 247 de la Constituci6n de la Republica; 8 numeral 3), SEGUNDO: Aprobar !as cantidades de productos y 29 parrafo 13), 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley subproductos de origen animal para consumo humano, alimentos General de la Administraci6n Publica, Articulos I, 3, 9 literal b ), concentrados para animales de compafiia y medicamentos 21 literales a), b ), d), e), f) y 22 de la Ley Fitozoosanitaria Decreto veterinarios queno requieren Permiso Zoosanitario de importaci6n No. 157-94, reformada mediante Decreto No. 344-2005, 2, 6, y de! Certificado Zoosanitario de exportaci6n de! Pais de Origen 13, 14, 16 y 26 de! Reglamento de Cuarentena Agropecuaria. y que literalmente dice: "CANTIDADES DE PRODUCTOS YSUBPRODUCTOS DE ORI GEN ANIMAL PARACONSUMO HUMANO,ALIMENTOSCONCENTRADOSPARAANIMALES DE COMPANIA Y MEDICAMENTOSPARA USO VETERINARIO QUE INGRESAN AL PAIS QUE NO REQUIEREN DELPERMISO ZOOSANITARIO DE IMPORTACION YDELCERTIFICADO ZOOSANITARIO DE EXPORTACION DEL PAIS DE ORI GEN 0 PROCEDENCIA". a) Hasta diez (I 0) kilos de came cruda y ahumada de bovinos, porcinos, caprinos, ovinos y aviares. b) Hasta I O kilos de carnes varias procesadas de diferentes especies animales ( ejemplo carnes condimentadas, ahumadas, listas para asar, Chicharrones, burritos de came, Etc.) c) Dos (2) pavos de un peso aproximado de 15 Kgs. d) Hasta diez (I 0) kilos deproductos pesquero, acuicola, n;.ariscos, moluscos y crustaceos, crudos o procesados ( camar6n, a tun, cangrejo, caracol, langosta, pulpo, calamar, anguila, salmon, pescado fresco y seco u otros ). e) Hasta diez ( I 0) kilos de Lacteos o sus derivados. f) Hasta cinco ( 5) latas o cajas de un kilo cada una de Leche Maternizada para uso humano. g) Hasta diez (I 0) latas de cames enlatadas de diferentes especies (Atun, mejillones, ostras, sardinas, chorizos u otras carnes). h) Hasta Tres (3) frascos de Huevos de codorniz. A. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE MAYO DEL 2013 No. 33,119 i) Hasta diez (10) kilos de jam6n y embutidos en todas sus presentaciones. J) Hasta tres (3) botellas de miel de 750 ml. cada una. k) Dos frascos o cajas conteniendo I 00 pastillas para tratamientos de uso veterinario especificos como antibi6ticos, analgesicos, vitaminas, antiinflamatorios, Etc. I) Dos frascos de aerosoles o spray, pomadas, talcos, cremas de uso t6pico, dermatol6gico, gotas 6ticas y oftalmicas. m) Hasta quince ( 15) Kilos de alimento para perros o gatos en sus diferentes presentaciones. n) Dos cajitas o 6 pipetas de garrapaticida para aplicaci6n t6pica en perros y gatos. ii) Hasta cuatro collares antipulgas para perros y gatos. o) Hasta seis (6) bolsas de huesitos, bizcochos o snacks para mascotas de 1.5 Kg. cada una. p) Hasta seis (6) frascos de champu o jab6n medicado. q) Hasta diez (I 0) kilos de alimento balanceados para aves de omato. r) Hasta 2 kilos de alimento para peces y tortugas. s) Hasta 5 latas de leche matemizada para mascotas de I Kg. cada una. t) Hasta 5 latas de came para perro y gato de 500 gramos cada una TERCERO; El oficial de cuarentena debera verificar que los productos y subproductos de origen animal para consumo humano, alimentos concentrados para animales de compaiiia y medicamentos veterinarios descritos en el cuadro que antecede vengan en buen estado, empacados al vacio cuando corresponda, debidamente etiquetados, con su respectiva fecha de vencirniento (sin vencerse) y que los productos camicos crudos o lacteos perecederos vengan preferiblemente en refiigeraci6n. ~.O. El presente Acuerdo es de ejecucion inmediata y debera ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". QUINTO: Hacer !as Transcnpc1ones de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Cen tral a los 08 dias del mes de abril de dos mi! trece. COMUNiQUESE: JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LA SECRET ARIA DEAGRICULTURA Y GANADERIA. SALVADOR POLANCO ROSA SECRETARIO GENERAL La (iaceta . .... lb DIAAIO OFICIAL DE LA fU,PilsflCAOEHONDUAAS OECANO OE LA PRENSA HONDURENA PARA MFJOR SEGURIOAD OESUS PUBUCACIONES UC. MARTHAALICIA GARcfA Gei!nleGeneral JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordnador y Super,isor EMPRESANACIONAL OEAATES GRAFICAS l!.N T-141 ◄956 Ad10in181tacl6n( 2230-$26 Planta: 2200-6767 CENTRO ciVICO GUBERNAMENTAL I