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Laws of Honduras

Acuerdo Nº 21-2016 ─ Normativa para el aprovechamiento de resina de pino

Made 2016-09-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Forestry
Keywords
forest management/forest conservation, non-wood forest products, processing/handling, fire management, hazards

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  1. 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34,212 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO - 021-2016 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) NORMATIVA PARA EL APROVECHAMIENTO DE RESINA DE PINO. CONSIDERANDO: Que el ICF promueve y fortalece el Sistema Social Forestal, como medio para incorporar a las comunidades que habitan en o alrededor de áreas de vocación forestal, mediante la suscripción de Contratos de Manejo Forestal Comunitario, que aseguren la protección, manejo, forestación y aprovechamiento integral del bosque. CONSIDERANDO: Que el aprovechamiento y comercialización de resina de pino se ha venido realizando desde hace muchos años, siendo esta la principal actividad económica de muchas familias que viven dentro o alrededor de las áreas boscosas y que representan una fuente de generación de empleo durante todo el año. CONSIDERANDO: Que en las áreas que actualmente se realiza la actividad de aprovechamiento de resina de pino, son visibles los esfuerzos y resultados de las actividades de prevención y combate de incendios, plagas y enfermedades forestales. CONSIDERANDO: Que en nuestro país existen industrias dedicadas al procesamiento de la resina de pino, para la extracción de colofonia y aguarrás, productos de gran valor comercial, que son exportados para ser utilizados en el acabado del papel, como emulsionantes en la fabricación de caucho sintético, en adhesivos, goma base para fabricar chicles, bebidas, productos depilatorios, jabones, pinturas y otros. CONSIDERANDO: Que el aprovechamiento de resina de pino genera beneficios económicos para las familias directamente involucradas en esta actividad, por lo que resulta necesario regular la extracción racional del recurso. CONSIDERANDO: Que es necesario crear una normativa que regule, incentive y facilite la actividad de resinación y a la vez garantice la sostenibilidad del bosque de pino bajo resinación. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 340 de la Constitución de la República, 170, 74, 75, 89, 91, 103, 123, 126, 127 y 128 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 1, 2, 3, 4. 6, 8, 9, 152, 155, 166, 169, 174, 210, 211, 235 y 236 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; y 22, 23, 24, 25, 26, y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo demás aplicables. ACUERDA PRIMERO: Aprobar en toda y cada una de sus partes la NORMATIVA PARA EL APROVECHAMIENTO DE RESINA DE PINO, que literalmente dice: 1. INTRODUCCIÓN El ICF ha elaborado la presente normativa, la cual será de aplicación nacional y con la finalidad de establecer los criterios, procedimientos, especificaciones técnicas y administrativas, para el aprovechamiento, transporte y comercialización de la resina de pino. Servirá como documento de orientación general para los actores del Sector Forestal, estimulando el uso y aprovechamiento sostenible de la resina de pino, diversificando la producción en el bosque y a la vez, disminuyendo los incendios forestales indirectamente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34,212 2. MARCO CONCEPTUAL Para la aplicación de esta normativa se considerarán las siguientes definiciones: a. Cara de resinación: Parte del fuste o tronco del árbol en la que se realizan las incisiones o cortes de los que escurrirá la resina. b. Contrato de Manejo Forestal Comunitario: Es el contrato suscrito entre el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y uno o más grupos comunitarios con personalidad jurídica propia, incluyendo organizaciones agroforestales, grupos étnicos, empresas forestales campesinas y comunidades organizadas asentadas en área forestal nacional, en el que se establecen las responsabilidades, obligaciones y derechos de las partes (LFAPVS 2007). c. Copa y Canal: Método de resinación en el que los materiales de recolección se colocan en la parte inferior de la cara de resinación y consiste en quitar en cada repaso fajas de aproximadamente un centímetro con una herramienta metálica llamada escoda. La resina fluye a través de 2 laminillas llamadas canal y delantal y es recolectada en un recipiente llamado copa. Los repasos se realizan de forma ascendente. d. Entrecara: Franja de corteza mínima de 6 cm que se deja entre las caras de resinación de un árbol para permitir el paso de fluidos. Esta debe ser trazada de forma vertical (véase la definición de plomada). e. Espina de pescado descendente: Método de resinación en el que los materiales de recolección se colocan en la parte superior de la cara (de resinación) a la altura que el productor pueda alcanzar. La cara de resinación ocupa aproximadamente un tercio (1/3) de la circunferencia del árbol y se extiende en dirección descendente hasta llegar a la base del árbol en forma de V. Los repasos se realizan con una herramienta llamada cepillo. f. Estimulante: Tipo de sustancia utilizada para promover el incremento de la producción de resina en los árboles bajo resinación. g. Guía de Movilización: Documento legal emitido por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y expedido por el titular del bosque aprovechado y refrendado por la oficina forestal de la región, para el transporte de productos forestales indicando su procedencia y destino. h. Plan de Manejo: Es el instrumento técnico, legal y operativo que establece los objetivos y fines de la gestión de una determinada área forestal incluyendo la programación de las inversiones necesarias y de las actividades silviculturales de protección, conservación, restauración, aprove chamiento, y demás que fueren requeridas para lograr la sostenibilidad del bosque, de acuerdo con sus funciones económicas, sociales y ambientales; su vigencia será la de la rotación que se establezca en función de los objetivos del plan. i. Plan de Protección: Planificación anual que incluye las actividades de prevención y combate de: incendios, plagas, enfermedades forestales, tala ilegal y descombros. j. Plan Especial de Resinación (PER): Es el instrumento legal, técnico y administrativo para el adecuado aprovechamiento de resina de pino, considerando aspectos orientados a la protección de los recursos forestales, para uso de las actuales y futuras generaciones, de acuerdo con sus funciones económicas, sociales y ambientales. k. Plan Operativo Anual: Es el instrumento técnico, legal y operativo que establece las actividades silviculturales, protección, restauración, aprovechamiento y otras que deben ejecutarse en el período del año contenido en el Plan de Manejo. l. Plomada: Es la línea vertical imaginaria que debe trazar el operador para asegurar la línea de vida o entrecara en ambos métodos de resinación y para trazar el canal central en el método de “espina de pescado”. m. Repaso o pica: Es la incisión que se hace al árbol con la escoda o cepillo, para facilitar la producción de resina. n. Resina de pino: Sustancia viscosa que naturalmente o por incisión fluye de las especies de árboles del género Pinus, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34,212 la cual es utilizada como materia prima para la obtención de diversos productos mediante procesos industriales. o. Sistema Social Forestal: Es el conjunto de políticas, normas, criterios, estrategias y procedimientos para el desarrollo socioeconómico de las comunidades y grupos que viven dentro o alrededor de los bosques, incorporándolos al manejo forestal, aprovechamiento integral, industrialización, comercialización y la participación en los beneficios que se deriven. Asimismo, el sistema fomenta la más amplia diversificación productiva, las artesanías, micro y pequeñas empresas. 3. MARCO ADMINISTRATIVO 1. El aprovechamiento de resina de pino puede ser realizado por personas naturales o jurídicas legalmente acreditadas; que cuenten con título de Dominio Pleno o área asignada a través de Contrato de Manejo Forestal Comunitario respectivamente. 2. Las personas naturales usuarias de bosques públicos interesadas en realizar el aprovechamiento de resina de pino, deberán contar con contratos de usufructo familiar, o actividades forestales a corto, mediano y largo plazo. 3. Las Organizaciones Agroforestales legalmente constituidas e interesadas en realizar aprovechamiento de resina de pino en bosque nacional o ejidal, deben estar inscritas en el Sistema Social Forestal del ICF. 4. El aprovechamiento de resina de pino requiere de un Plan de Manejo Forestal o un Plan Especial de Aprovechamiento de Resina (PER) y los correspondientes Planes Operativos aprobados. 5. Se establecen los Planes Especiales para Aprovechamiento de Resina de Pino (PER), cuando el interés exclusivo sea el aprovechamiento de resina de pino. También implica el compromiso de protección forestal contra incendios, plagas y enfermedades forestales. 6. Los PER serán aprobados por los Jefes Regionales de ICF, quienes los registrarán en el Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF) y enviarán copia de los expedientes en digital a los Departamentos de Desarrollo Forestal Comunitario y Manejo y Desarrollo Forestal. 7. En el caso de las áreas Ejidales que generalmente son más extensas o están distribuidas entre varias Organizaciones Agroforestales; los Planes de Manejo y Planes Operativos serán presentados por el área que está bajo contrato de manejo forestal comunitario con la Organización Agroforestal solicitante. Si las áreas Ejidales no han sido asignadas a determinada organización Agroforestal, será la Municipalidad quien gestionará el Plan de Manejo, definiendo en primera instancia si es un Plan Especial para Aprovechamiento de Resina de Pino o si será un Plan de Manejo de Uso Múltiple. 8. Para incentivar la actividad de resinación, se permitirá la presentación de un PER en un área inferior al total del área del título de propiedad. 9. No se permite bajo ningún concepto el aprovechamiento de resina de pino en franjas de protección de cursos de agua permanentes, microcuencas declaradas, microcuencas abastecedoras de agua, ni en zona núcleo de áreas protegidas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. 10. No se permite la actividad de resinación en pendientes mayores al 60% en los PER. 11. La elaboración y aprobación del PER, no requerirá del trámite de no objeción, considerando que solamente se extraerá un subproducto proveniente del bosque, el cual permanecerá con la totalidad de su cobertura, en función de sus propias condiciones de crecimiento. 12. La vigencia del PER se establecerá en función de los intereses del propietario. 13. Aprobado el PER, el interesado presentará Anualmente el Plan operativo respectivo, elaborado de acuerdo a los formatos oficiales. 14. En cada Plan Operativo se requiere la marcación de árboles remanentes, la marcación de las franjas de protección de microcuencas declaradas o abastecedoras de agua y cursos de agua permanentes, asimismo el límite total del POA. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34,212 Cada una de las marcaciones seguirá las indicaciones establecidas en el Manual de Lineamientos y Normas para un Mejor Manejo Forestal. 15. El técnico responsable de la ejecución de los PER deberá realizar las siguientes actividades: a. Administrar y supervisar la ejecución del Plan Especial para el Aprovechamiento de resina de Pino. b. Solicitar y custodiar las guías de movilización. c. Presentar informes de producción mensual, los cuales deberán entregarse en las Regiones Forestales respectivas, en los primeros 5 días de cada mes, (incluyendo las copias de las guías de movilización utilizadas). De existir guías anuladas, deberán adjuntarse al informe mensual. 16. Con cada Plan Operativo Anual, se presentará un Plan de Protección Forestal de obligatorio cumplimiento, que deberá contemplar los siguientes aspectos: a. Organización de brigadas para la prevención y combate de incendios, plagas y enfermedades forestales. b. Construcción de rondas perimetrales. c. Construcción de rondas individuales (comaleo). d. Quemas controladas. e. Vigilancia ambulante. f. Detección y combate de incendios, tala ilegal, plagas y enfermedades forestales. g. Limpieza y protección de áreas de regeneración natural o plantación. 17. Las Organizaciones Agroforestales deben presentar a más tardar en los primeros tres (3) meses del año, sus estados financieros desagregados por actividad económica, ante la respectiva Región Forestal del ICF. 18. Los propietarios privados que posean pequeñas áreas de bosque colindantes interesados en realizar actividades de resinación podrán asociarse para elaborar Planes Especiales para el Aprovechamiento de Resina de pino. 19. El PER sólo avala la actividad de resinación. En el momento que el interesado considere realizar el aprovechamiento de otros productos (madera u otros), deberá realizar los trámites requeridos para la aprobación de un Plan de Manejo, el cual inicia con el trámite de no objeción y cumpliendo lo establecido en las Normas Técnicas para un Mejor Manejo Forestal. 20. El Primer Plan Especial para el Aprovechamiento de Resina de Pino podrá incluir el Plan Operativo del año uno. 21. No se permitirá el uso de ácido sulfúrico (H 2 SO 4 ). Considerado los daños ambientales y el peligro que representa para los mismos productores. 4. PROCESO DE APROBACIÓN DE PLANES ESPECIALES PARA APROVECHAMIENTO DE RESINA (PER). Las personas naturales y jurídicas (Propietarios privados y Organizaciones Agroforestales) interesadas en realizar el aprovechamiento de resina a través de un Plan Especial para el aprovechamiento de resina de pino, se regirán por el siguiente proceso de aprobación: A. Plan Especial para Aprovechamiento de Resina de Pino. 1. La persona natural o jurídica solicita la autorización para elaboración del Plan Especial para el aprovechamiento de resina de pino ante la Jefatura Regional correspondiente, acompañada de los siguientes documentos: Áreas Nacionales: • Fotocopia de Contrato de Manejo Forestal Comunitario o convenio de usufructo para persona natural. • Acreditación de las Juntas Directivas (en caso de organizaciones). • Mapa del área asignada (físico y digital). Áreas Privadas: • Certificación íntegra de asiento, cuya vigencia no deberá ser mayor a tres (3) meses después de la fecha de emisión. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34,212 • Mapa de la propiedad (físico y digital). • Fotocopia de documentos personales del peticionario. Áreas Ejidales: • Constancia de Naturaleza Jurídica emitida por el Instituto de la Propiedad. • Mapa de la propiedad (físico y digital). • Fotocopia del Contrato de Manejo Forestal Comunitario (cuando aplique) 2. El técnico de la Región Forestal realiza la inspección de campo y dictaminará la factibilidad de la actividad, considerando lo siguiente: • Ubicación geográfica utilizando el geoportal, en la cual podrá determinar si el área se encuentra dentro del algún plan de manejo, microcuenca declarada o área protegida. • Cobertura boscosa del área con potencial para la actividad de resinación. • Existencia de fuentes de agua, áreas protegidas y microcuencas declaradas. • Existencia de áreas con pendientes superiores al 60%. • Ubicación del área que será sometido a resinación, en relación al título de dominio pleno. En caso que el PER se presente para toda el área incluida en el título de dominio pleno o por la totalidad del área bajo contrato de manejo forestal comunitario no deberá ser mayor a lo establecido en el documento. 3. El Jefe Regional emite la autorización para la elaboración del PER. 4. El PER tiene que ser elaborado por un técnico forestal y deberá ser presentado por el propietario y/o beneficiario. 5. El documento del PER deberá contener lo siguiente: a. Portada del Plan Especial para el Aprovechamiento de resina de pino, firmada por el técnico forestal que lo elaboró. b. Información General, FORMA (PER-IG) el cual describe: área a manejar, descripción del área a resinar, diámetro mínimo a resinar (en función de los estratos), método de resinación. c. Programa de ordenación y aprovechamiento, FORMA (PER-OA) el cual presenta una estimación del volumen de producción de resina por año. d. Protección de fuentes de agua y pendiente, FORMA (PER-PFAP). e. Programa de red vial, FORMA (PER-RV). f. Programa de implementación, (PER-PI). g. Programa de reforestación, FORMA (PER-PR). h. Mapas cartográficos del área: ubicación general, ordenación (estratificación y Unidades de resinación), parcelas de muestreo, planificación, red vial (existente y a construir), pendientes, áreas de protección y red hídrica (especificando datum). i. Hojas de campo. j. Certificación integra de asiento. k. Copia de Tarjeta de Identidad del propietario y/o representante legal. l. Declaración Jurada debidamente autenticada (no aplica para bosque nacional). m. Acreditación de Juntas Directivas en caso de áreas asignadas n. Constancia de Nombramiento del Profesional Forestal o. Constancia de Aceptación del Profesional Forestal. p. Solvencia del Técnico Forestal que elaboró el PER. q. Original de la autorización para elaborar el PER. r. Autorización a ICF para monitoreo y evaluación s. Actas de socialización con autoridades municipales, comunitarias, etc t. Poder de representación o administración autenticado (sitios privados y ejidales) u. Auténtica de las firmas (sitios privados y ejidales). v. Listado de membresía (sitio nacional). w. CD con toda la información del PER. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34,212 6. El Jefe Regional aprueba el PER. B. Plan Operativo Anual para Aprovechamiento de Resina de Pino El propietario del terreno debe solicitar la aprobación del Plan Operativo Anual para el aprovechamiento de resina de pino (elaborado por un técnico forestal) ante la Jefatura Regional correspondiente, que deberá contener lo siguiente: a. Portada del Plan Operativo Anual para el Aprovechamiento de resina de pino, firmada por el técnico forestal que lo elaboró. b. Solicitud de aprobación del POA. c. Copia de Resolución del PER en que se ampara. d. Forma – POA-IG información General. e. Forma - POA-OA Programa de Ordenación y Aprovechamiento f. Forma - POA-PFAP Programa de Protección de Fuentes de Agua y Pendiente g. Forma - POA-RV Programa de Red Vial h. Forma - POA-PR Programa de Reforestación i. Mapas: Ubicación general, Ordenación (estratificación y unidades de resinación, rodales), parcelas de muestreo, planificación, red vial, pendientes, áreas de protección y red hídrica, (especificando datum). j. Hojas de campo originales k. CD con toda la información l. Copia Contrato de Manejo Forestal o convenio de usufructo para persona natural. m. Copia de Tarjeta de Identidad del propietario y/o representante legal. n. Acreditación de Juntas Directivas en caso de áreas asignadas o. Autorización a ICF para monitoreo y evaluación p. Constancia de Nombramiento del Profesional Forestal. q. Constancia de Aceptación del Profesional Forestal. r. Solvencia del Profesional Forestal. s. Poder de representación o administración autenticado (sitios privados y ejidales). Auténtica de las firmas (sitios privados y ejidales). t. Listado de membresía (sitio nacional). u. Estados financieros año anterior en el caso de áreas asignadas bajo CMFC. v. CD con la información. El Jefe Regional aprueba el Plan Operativo Anual para el Aprovechamiento de Resina de pino mediante Resolución. 5. NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE UN PLAN ESPECIAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE RESINA DE PINO (PER). Se establece la presentación del primer PER, con el Plan Operativo del año uno incluido, ya que el inventario realizado es la base para ambos documentos. Considerando que es un plan especial para la actividad de resinación y los únicos datos que se necesita establecer son la estratificación y número de individuos existentes en el área. El PER deberá realizarse de acuerdo a los siguientes lineamientos: 1. Estratificación del bosque a manejar. 2. Demarcar franjas de protección de microcuencas declaradas, cursos de agua permanente y áreas protegidas. 3. Levantar inventario estratificado mediante parcelas circulares de 500 m² para bosque joven a mediano y 1000 m² para bosque maduro, midiendo los diámetros de todos los árboles o bien, mediante parcelas de tamaño variable (relascopio) haciendo el conteo de los árboles y midiendo diámetro de dos árboles representativos. Se debe levantar una parcela cada 10 ha para cada estrato. En superficies inferiores a 10 ha se debe elaborar una parcela por estrato. Con esta información se estimará la cantidad de árboles por hectárea remanentes y los árboles que serán sometidos a resinación en función del DAP mínimo de resinación y del estrato. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34,212 4. Se debe especificar el datum de los mapas. 5. El cálculo de volumen de resina anual debe hacerse con el número de individuos que estarán bajo el aprovechamiento de resina. 6. La administración del PER le corresponderá a un Técnico Forestal. 7. Presentación del documento en base a los formatos adjuntos. El Plan Operativo Anual, deberá realizarse de acuerdo a los siguientes lineamientos: 1. Cálculo del volumen de producción de resina, incluyendo los árboles a ser resinados. (A partir del año 2 deberá incluir un Informe de producción de resina en el Año I, detallados por mes. Este dato permitirá establecer el volumen de producción real del área bajo este Plan Especial). 2. En el caso que la actividad de resinación sea realizada por Organizaciones Agroforestales deberá incluirse un listado de productores de resina, con número de árboles que serán resinados en el año. 3. El Plan de protección debe contemplar actividades de regeneración. 4. Los grupos adscritos al Sistema Social Forestal deben presentar los Estados Financieros del año anterior y el respectivo Plan de Inversiones para el año actual. 6. NORMAS TÉCNICAS PARA EL APROVE CHAMIENTO DE RESINA DE PINO. a) Métodos de resinación: Se establecen dos (2) métodos bajo los cuales se puede realizar la actividad de resinación: a) Copa y Canal. b) Método Espina de Pescado descendente b) Se establece el uso de levadura como único estimulante permitido por ser un producto biológico, de fácil manejo y de bajo riesgo para la salud humana y la protección del ambiente. c) Se establece una intensidad de resinación del 100% del área del PER considerando las restricciones establecidas en las Normas Técnicas Para un Mejor Manejo Forestal en lo referente a la protección de cursos de agua permanente, microcuencas declaradas, microcuencas abastecedoras, zona núcleo de las áreas protegidas y árboles semilleros. d) El Diámetro mínimo, para la actividad de resinación será de acuerdo a lo siguiente: • En las áreas de bosque joven (P0 y P1) podrán resinarse todos los árboles mayores de 18 cm que serán extraídos en el siguiente aprovechamiento de madera mediante ejecución del Plan de Manejo Forestal. Antes deberán marcarse los árboles selectos para la cosecha final. • En los bosques maduros o sobremaduros podrán resinarse todos los árboles mayores a 30 cm existentes, exceptuando los árboles semilleros. e) Densidad mínima de árboles remanentes, en bosque maduro 12 a 25 árboles por hectárea (árboles semilleros) y en bosque joven 156 árboles/hectárea considerando el método ARSE (Manual de Normas Técnicas para un Mejor Manejo Forestal y Manual de Raleos). Estos árboles deben reunir las mejores características que aseguren la regeneración de un nuevo bosque. f) La intensidad de la resinación por árbol, se regulará de acuerdo a lo siguiente: a. El número de caras de resinación estará determinado por el DAP medido a la altura del pecho (1.30 metros). El ancho de las caras a resinar se establece en un máximo de 30 cm, para ambos método de resinación: Espina de pescado y Copa y canal. b. Para garantizar que el árbol bajo resinación permanezca vivo durante el tiempo que estará bajo resinación, es recomendable mantener un ancho de entrecara mínimo de 6 cm (conocido como paso de vida), lo que permitirá el adecuado transporte de los nutrientes que alimentan el árbol. c. Los repasos deberán realizarse en forma adecuada, logrando alcanzar una altura máxima de repaso anual de 50 cm. Lo que permitirá una altura máxima de resinación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34,212 de 1.5 m si se resina a tres (3) años y 2.5 m si se realiza la actividad en cinco (5) años. d. Para garantizar el paso de vida (entrecara) del árbol y evitar la fuga de resina, es obligatorio aplicar un corte vertical considerando la plomada según una línea vertical imaginaria que debe trazar el operador en ambos métodos de resinación. 7. EVALUACIÓN DE APROVECHAMIENTO DE RESINA DE PINO La evaluación del cumplimiento de las medidas establecidas en esta normativa para el aprovechamiento sustentable de la resina de pino, permitirá mejorar los aspectos de control y monitoreo de las actividades, por lo que se establecen los siguientes indicadores a evaluar: • Frecuencia de evaluación: El ICF, realizará al menos una evaluación anual, en la que se establecerán condicionantes que determinarán la factibilidad de aprobación de un nuevo POA. • Definición de la muestra: La evaluación se realiza mediante el establecimiento de parcelas circulares de 500 m² en las que se realiza un conteo de todos los árboles dentro de la parcela, ubicándolos por Estrato. También es necesario hacer el conteo y medición total de los diámetros de los árboles que están bajo resinación. La cantidad de parcelas a levantar está en función de la tabla siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34,212 • En cada parcela, se observará lo siguiente: Método de resinación. Equipos instalados por árbol. Estimulante utilizado. Tamaño de las caras. Distancia entre caras (De existir más de 1) Altura de la cara resinada. Plomada en las orillas exteriores de la cara bajo resinación. Fugas de resina por mal uso del método de resinación. • Observaciones generales en el área sometida a resinación: Producción mensual del área bajo resinación: recopilar información de datos de producción en los últimos 4 meses, en la parcela del productor donde se ubicó la parcela de evaluación. Conteo de árboles semilleros marcados (Observando distribución). Tiempo de resinación en la parcela de producción. Marcación de franjas de protección en cursos de agua. Evaluación de la regeneración natural, según la normativa vigente. Observaciones sobre las condiciones del sotobosque: indicios de ocurrencia de incendios, medidas de prevención contra incendios forestales; comaleo, rondas perimetrales, quemas controladas, visualización de especímenes de vida silvestre y otros de interés para el tema de aprovechamiento de resina de pino, en un bosque bajo buen manejo forestal. SEGUNDO: Las Organizaciones Agroforestales que realizan el aprovechamiento de resina bajo el amparo legal de las prórrogas a los planes simplificados de resinación (que datan desde 1996), contarán con un periodo máximo de un (1) año, en el cual deberán elaborar su respectivo PER atendiendo los lineamientos de la presente Normativa. TERCERO: Se establece un período máximo de 2 años, contados a partir de la aprobación de esta Normativa, para que las parcelas que actualmente utilizan ácido sulfúrico como estimulante, puedan hacer el cambio gradual al uso de levadura como un estimulante biológico amigable con el ambiente. CUARTO: Los Planes de Manejo vigentes en los que se ejecutan actividades de resinación sin estar contempladas en las actividades silvícolas, cuentan con un periodo máximo de un (1) año para presentar una solicitud de Adendum para la inclusión de la actividad de resinación. El cual será aprobado por el Director Ejecutivo del ICF. QUINTO: Los propietarios de Planes de Manejo vigentes en los que no se haya considerado la actividad de resinación y deseen hacerla, deberán presentar ante el ICF una solicitud de adendum acompañada de los documentos técnicos exigidos para la aprobación del PER, elaborados por un técnico forestal. Este Adendum será aprobado por el Director Ejecutivo del ICF. SEXTO: De acuerdo al Artículo 123 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Se debe retirar el material de resinación colocado en árboles que están dentro de las franjas de protección a la entrada en vigencia de la presente normativa. SEPTIMO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. ING. MISAEL ALSIDES LEON CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. GUDIT MARIEL MUÑOZ C. SECRETARIA GENERAL ICF Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG

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