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Laws of Honduras

Acuerdo Nº 21-2015 ─ Plan de Manejo del Subsistema de Áreas Protegidas de la Zona Sur de Honduras (SAPZSURH), para el período 2015-2026

Made 2015-08-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Environment, Wild species and ecosystems
Keywords
zoning, tourism, ecosystem conservation, land-use planning, marine protected areas, policy/planning, protected area, coastal zone management

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  1. 1 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2016 No. 34,080 La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829. Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta". AÑO CXXXVIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 8 DE JULIO DEL 2016. NUM. 34,080 EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS LLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa GacetaLLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gaceta Sección A Decretos y Acuerdos SUMARIO INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Acuerdos Nos. 021-2015, 024-2015, 032-2015, 035-2015 SECRETARÍA DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS Acuerdo Ejecutivo No. 022-2015 OTROS Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Desprendible para su comodidad Sección B Avisos Legales B. 1-28 ACUERDO No. 021-2015 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. APROBACIÓN PLAN DE MANEJO DEL SUB SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS DE LA ZONA SUR DE HONDURAS (SAPZSURH), PARA EL PERÍODO 2015-2026. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre aprobada mediante Decreto Legislativo 98-2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF, las facultades de Manejo y Administración de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del País. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida silvestre, de conformidad con la normativa estipulada en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, sus reglamentos, así como en las leyes especiales contenidas en los decretos de declaratorias de las áreas protegidas, convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados por Honduras, los cuales forman parte de nuestro marco jurídico interno y vigente CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007) establece en su artículo 113 que es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los planes de manejo y planes operativos de las áreas protegidas y vida silvestre públicas, así como la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros. CONSIDERANDO: Que el plan de manejo de un área protegida constituye un instrumento técnico legal y operativo que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la programación e inversiones necesarias, alianzas y otros, todo esto enmarcado sobre la base legal del área A. 1 - 8 A. 8 - 10 A.10-12 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2016 No. 34,080 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La GacetaLa GacetaLa GacetaLa GacetaLa Gaceta protegida, procesos de consulta con los beneficiarios y en respuesta a las amenazas priorizadas dentro de cada área protegida en particular. CONSIDERANDO: Que el plan de manejo es necesario para mantener la sostenibilidad del área protegida, para lograr la integridad ecológica de los ecosistemas existentes en el Sub sistema de Áreas Protegidas de la Zona Sur de Honduras (SAPZsurH), facilitando el accionar en la investigación científica, educación ambiental, recreación, turismo y el manejo participativo de los recursos naturales siempre que sean compatibles con la conservación de las áreas protegidas que conforman este subsistema. CONSIDERANDO: Que el marco jurídico forestal vigente determina que se declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre que se realizará de manera compatible con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropológica. CONSIDERANDO: Que es atribución del ICF aprobar los planes de manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre así como en su reglamento general, y que el Subsistema de Áreas Protegidas de la Zona Sur de Honduras es de destacada relevancia a nivel nacional, albergando una diversidad de ecosistemas y biodiversidad. CONSIDERANDO: Que según Dictamen Técnico DAP-107-2015, emitido por el Departamento de Áreas Protegidas, el documento fue elaborado de conformidad con la Guía para la Elaboración de Planes de Manejo de Áreas Protegidas del SINAPH y recomienda aprobar el Plan de Manejo para el Subsistema de Áreas Protegidas de la Zona Sur de Honduras para el período 2015-2026. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 80 y 340 de la Constitución de la República; 1, 3, 5, 6, 11 (numerales: 7, 21, 22, 24, 62) 14, 17, 18, 20, 111, 112, 113, 114, 115 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98 2007); Artículos 324, 346, 347, 348, 376, 377, 378 y 379 del Reglamento General de la Ley Forestal; Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA PRIMERO: APROBAR EL PLAN DE MANEJO DEL SUBSISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS DE LA ZONA SUR DE HONDURAS (SAPZSURH), PARA EL PERÍODO 2015-2026.- Zona declarada mediante Decreto Legislativo No. 5-99-E, el cual incluye 10 áreas protegidas con tres categorías de manejo. SEGUNDO: Remitir el presente Acuerdo al Departamento de Áreas Protegidas para su conocimiento e inmediata ejecución. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en la página WEB del ICF. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil quince. PUBLÍQUESE. MISAEL ALSIDES LEÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA GUDIT MARIEL MUÑOZ SECRETARIA GENERAL DICTAMEN-A SG-ICF-209-2015.- Comayagüela, municipio del Distrito Central, catorce de agosto del año dos mil quince. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2016 No. 34,080 VISTA: Para dictaminar sobre la Aprobación del Plan de Manejo del Subsistema de Áreas Protegidas de la Zona Sur de Honduras (SAPZsurH), para el período 2015-2026. Zona declarada mediante Decreto Legislativo No 5-99-E, el cual incluye 10 áreas protegidas con tres categorías de manejo. Asesoría Legal adscrita a Secretaría General se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre aprobada mediante Decreto Legislativo 98-2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF, las facultades de Manejo y Administración de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del País. SEGUNDO: Que el Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida silvestre, de conformidad con la normativa estipulada en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, sus reglamentos, así como en las leyes especiales contenidas en los decretos de declaratorias de las áreas protegidas, convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados por Honduras, los cuales forman parte de nuestro marco jurídico interno y vigente TERCERO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007) establece en su artículo 113 que es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los planes de manejo y planes operativos de las áreas protegidas y vida silvestre públicas, así como la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros. CUARTO: Que el plan de manejo de un área protegida constituye un instrumento técnico legal y operativo que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la programación e inversiones necesarias, alianzas y otros, todo esto enmarcado sobre la base legal del área protegida, procesos de consulta con los beneficiarios y en respuesta a las amenazas priorizadas dentro de cada área protegida en particular. QUINTO: Que el plan de manejo es necesario para mantener la sostenibilidad del área protegida, para lograr la integridad ecológica de los ecosistemas existentes en el Sub sistema de Áreas Protegidas de la Zona Sur de Honduras (SAPZsurH), facilitando el accionar en la investigación científica, educación ambiental, recreación, turismo y el manejo participativo de los recursos naturales siempre que sean compatibles con la conservación de las áreas protegidas que conforman este subsistema. SEXTO: Que el marco jurídico forestal vigente determina que se declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre que se realizará de manera compatible con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropológica. SÉPTIMO: Que es atribución del ICF aprobar los planes de manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre, así como en su reglamento general, y que el Subsistema de Áreas Protegidas de la Zona Sur de Honduras es de destacada relevancia a nivel nacional, albergando una diversidad de ecosistemas y biodiversidad. OCTAVO: Que según Dictamen Técnico DAP-107-2015, emitido por el Departamento de Áreas Protegidas, el documento fue elaborado de conformidad con la Guía para la Elaboración de Planes de Manejo de Áreas Áreas Protegidas del SINAPH y recomienda aprobar el Plan de Manejo para el Subsistema de Areas Protegidas de la Zona Sur de Honduras para el período 2015-2026. La Asesoría Legal, adscrita a la Secretaría General, una vez analizada la documentación presentada y con fundamento en los artículos 1, 80 y 340 de la Constitución de la República; 1, 3, 5, 6, 11 (numerales: 7, 21, 22, 24, 62) 14, 17, 18, 20, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98 2007); Artículos 315, 316, 317, 318, 319, 320, 324, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355 y 513 del Reglamento General de la Ley Forestal; Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DICTAMINA 1. RECOMENDAR A LA DIRECCION EJECUTIVA que se APRUEBE el Plan de Manejo del Subsistema de Áreas Protegidas de la Zona Sur de Honduras (SAPZsurH), para el período 2015-2026.- Zona declarada mediante Decreto Legislativo No 5-99-E, el cual incluye 10 áreas protegidas con tres categorías de manejo 2. Que el correspondiente ACUERDO, se ponga en conocimiento del Departamento de Áreas Protegidas para su conocimiento e inmediata ejecución. 3. El Acuerdo que se emita para tal fin deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en la Página Web del ICF. ABOG. EDER LEONARDO FUENTES MARTÍNEZ Asesoría Legal Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG

Acuerdo Nº 21-2015 ─ Plan de Manejo del Subsistema de Áreas Protegidas de la Zona Sur de Honduras (SAPZSURH), para el período 2015-2026 · Nelum