Acuerdo Nº 2/98 - Constituye una comisión para investigación de los efectos de un nematocida
Made 1998-02-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- pesticides, fruits/edible nuts, toxicity/poisoning, plant protection
- Categories
- agriculture
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
ACUERDO NUMERO 002-98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que hace algunos meses se han venido presentando ante las autoridades hondureiias. asi como en los Estados Unidos de America, canstantes reclamos por los supuestos efectos que para la salud de la poblaci6n hondureiia ha producido el urn del Nematocida Nemagon. CONSIDERANDO: Que es deber de! Estado conservar el medio ambiente adecuado para proteger la ~alud de las personas. CONSIDERANDO: Que asf wjsmo, le corresponde. al Estado lu regulaci6n, supervision y control de los produclos qui mi cos, farrnaceuticos y bio16gico~. PORTANTO, . En uso de las facultades de que esta investido yen aplicilci6n de los Articulos 145, 146, 245 parrafo primero y 247 de la Conslituci6n de la Republica, Artfculo 13, 36 numeral 2 y 116 de la Ley General de la Administraci6n Publica. ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: Constituir con cariicter temporal, una Comisi6n Especial que investigue las causas y efectos que supuestamente ha producido a la salud de un sector de la poblaci6n hondureiia el Nematocida Nemagon; asi como, la legalidad de su importaci6n y el uso Je ulw~ ph1gui(.;i<lill'i 1 pc:11 Li~uhu 1111:11lc c;11 d ~ultivu lid ln1m111u. ARTICULO SEGUNDO: La Comisi6n Especial Investigadora estara integrada de la siguiente manera: I) Ministro sin Cartera y Asesor en Aspectos de Salud, Dr. Plutarco Castellanos, quien la presidira. 2) Secretario de Estado en el Despacho de Salud P(1blica. Dr. Marco Antonio Rosa, 3) Secretario de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, Don Andres Victor Artiles Martinez. 4) Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganaderfa, Ing. Pedro Arturo Sevilla Gamero. ARTICULO TERCERO; Pura ei cumplimiento de sus fines ln Comisi6n Investigadora sera apoyada por el Centro de Estudios y Control de Contaminantes (CESSCO) la que podra solicitar apoyo tecnico internacional. ARTICULO CUARTO: La Comisi6nEspecial Investigadora debera rendir un informe en un plaza no mayor de sesenta dfas a partir de su constituc.i6n. ARTICULO QUJNTO: El presente Acuerdo entrara en vigencia a r~~ir f1p, h:i pre-,PntP fp .... h~ y rlPhPr~ ~Pr p11hlir~do Pn el nhrio or..,;~1 "T !l Gaceta". Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, Municipi<l del Distrito Central a los once dfas del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. CO:\IUNIQUESE Y PUBLIQUESE. CARLOS R. FLORES F. Presidente de la Repiiblica GUSTAVO A ALFARO Z. Secretario de Estado <lei Despacho Presidencial