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Laws of Honduras

Acuerdo Nº 2-2017-SENASA ─ Modifica el Acuerdo Nº 1-2016-SENASA, Reglamento de tasas por servicios prestados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

Made 2017-06-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
institution, animal health, fees/royalties, governance, hygiene/sanitary procedures, food safety and quality, plant protection
Categories
agriculture

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  1. EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXXXIX TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 22 DE JUNIO DEL 2017. NUM. 34,371 Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO C.D. SENASA 002-2017 1A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo C.D. SENASA 002-2017 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Acuerdo número-001-2017 A. 1 - 5 A. 6 - 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio, 2017 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA CONSIDERANDO: Que el proceso de Modernización del Estado, exige a instituciones estatales una mayor eficiencia y eficacia en la prestación de sus servicios, a fin de enfrentar el creciente intercambio comercial de plantas, animales, productos y subproductos de origen animal y vegetal, insumos para uso agropecuario, productos veterinarios y alimento de uso animal a nivel mundial, implicando mayores riesgos de diseminación de plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria para el país. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto PCM 038 2016 de fecha 3 de julio y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de julio de 2016, se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente Desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). En su artículo 9, se establece que el Director General tiene a su cargo la Representación Legal del SENASA. CONSIDERANDO: Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), regular, restringir o prohibir, la producción, importación, exporta ción, movilización interna y existencia de animales, sus productos y subproductos e insumos para uso agropecuario, medios de transporte y demás medios que puedan ser portadores o transportadores de enfermedades y otros agentes perjudiciales a la salud humana, animal y el ambiente. CONSIDERANDO: Que en vista de mejorar la calidad de los servicios que actualmente se brindan, así como fortalecer los controles sanitarios del país a nivel agropecuario, se hace necesario establecer las respectivas tasas de acuerdo a los esfuerzos que conlleva la realización de los mismos y el costo real de los servicios, incorporando estas en un Reglamento que describa cada uno de ellos y las Subdirecciones, Departamentos y Laboratorios que los brindan. CONSIDERANDO: Que corresponde al SENASA, establecer las tasas por servicios que sean necesarias y Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE JUNIO DEL 2017 No. 34,371 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREñA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta estén relacionadas con el diagnóstico y el control de insumos para uso agropecuario, cuarentena agropecuaria, los programas y campañas Fito y zoosanitarias, la inspección higiénico sanitaria y tecnológico de los productos de origen animal y los programas de inspección y precertificación de los productos de origen vegetal. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.001-2016, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de agosto de 2016, se modificaron las tasas de los servicios prestados, con el objeto de mejorar la eficacia y eficiencia de los servicios que contribuyen a mejorar la sanidad y desarrollo agropecuario. CONSIDERANDO: Que es necesario reformar algunos de los artículos del reglamento de Tasas por Servicio Prestados por el SENASA para adecuar dichos servicios y sus cobros a los costos que permitan la sostenibilidad del sistema y que las tasas cobradas por cada rubro de interés, reflejen su costo real conforme a los esfuerzos que conlleva su realización. CONSIDERANDO: Que dentro del proceso de Inte gración Económica regional, las Repúblicas de Guatemala y Honduras son suscriptoras del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala del 29 de octubre de 1993), dicho instrumento en el artículo 15 define que “Los Estados Parte se comprometen a constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, con el propósito de dar libertad de tránsito a las mercancías independientemente del origen de las mismas, previa nacionalización en alguno de los Estados Miembros, de los productos procedentes de terceros países. CONSIDERANDO: Que el 12 de diciembre de 2007 las Repúblicas de Guatemala y Honduras, suscribieron el Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, el artículo 2 de dicho instrumento establece las etapas de la unión aduanera centroamericana y el artículo 3 define las etapas de promoción de la libre circulación de bienes y facilitación de comercio. POR TANTO: En aplicación de los artículos 146, 245, numerales 1, 11 y 32 de la Constitución de la Republica; 6, 7 y 8 de la Ley Fito Zoosanitaria Decreto 157-94 reformado por Decreto 344-2005; 11, 29, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 2 del Reglamento de Cuarentena Agropecuaria Acuerdo 1618-97; Artículo 8 numeral 2) Decreto PCM 038-2016 de fecha 3 de julio y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de julio de 2016 Decreto 143 2013; Artículo 2, 3, 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala del 29 de octubre de 1993). ACUERDA: PRIMERO: Reformar por adición el “REGLAMENTO DE TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)”, Acuerdo Ejecutivo No.001-2016, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de agosto de 2016, incorporando un nuevo Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE JUNIO DEL 2017 No. 34,371 Capítulo conteniendo las tasas por los servicios prestados por el SENASA en el marco de las actividades de la Unión Aduanera Honduras-Guatemala, el cual en adelante debe leerse de la siguiente manera: CAPÍTULO IX ARTÍCULO 27.- El SENASA, cobrará por los servicios de Reconocimiento de Registro las tasas siguientes: (animales) ARTÍCULO 28.- EL SENASA, cobrará por los servicios prestados en el Departamento de Cuarentena Animal y Vegetal, de productos de origen animal y vegetal, las tasas siguientes: 1. Por la AUTORIZACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN POR ADQUISICIÓN de mercancías (Animales): 2. Por la AUTORIZACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN POR ADQUISICIÓN de envíos y mercancías de productos y subproductos de origen animal y vegetal, incluye semillas, productos veterinarios, alimentos y materias primas de uso animal: Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE JUNIO DEL 2017 No. 34,371 Nota: Cuando una solicitud de Autorización de Notificación por Adquisición es > 25,000.00 kg., se le cobrará en base al excedente de kg., según corresponda en el rango de la tabla. 2.2.- Por la AUTORIZACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN POR ADQUISICIÓN de envíos y mercancías de productos y subproductos de origen vegetal y animal transportados a granel en barcos: En el caso de diferencias entre lo autorizado en la Notificación por Adquisición y el resultado del pesaje de la carga a granel, los sobrantes no requerirán de una nueva autorización de Notificación de Adquisición, siempre que estas no sean mayores al cinco por ciento del peso o volumen, en su caso, respecto de lo manifestado. ARTÍCULO 29.- Por la AUTORIZACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN POR TRANSFERENCIA de envíos y mercancías de productos y subproductos de origen animal y vegetal, las tasas siguientes: Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE JUNIO DEL 2017 No. 34,371 ARTÍCULO 30.- Por la AUTORIZACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN POR ADQUISICIÓN de Fertilizantes y Enmiendas de uso Agrícola, las tasas siguientes: Para la autorización de Notificación por Adquisición de estos productos, cuando se importe cantidades mayores a 1,000,000.00 kg o 1,016.00 toneladas largas, se cobrarán los L. 1,100.00 más el cargo de L. 0.22 por cada tonelada adicional. ARTÍCULO 31.- El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE, INGENIERO JOSE LUIS OSORIO Subsecretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería LICENCIADO ALDO VILLAFRANCA Subsecretario Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico INGENIERO SANTIAGO RUIZ CABÚS Miembro Propietario del Consejo Directivo del SENASA DOCTOR JULIO GUSTAVO APARICIO ORTEGA Miembro Propietario del Consejo Directivo del SENASA LICENCIADO JUAN JOSÉ CRUZ Miembro Suplente del Consejo Directivo del SENASA DOCTOR LEOPOLDO DURAN PUERTO Miembro Suplente del Consejo Directivo del SENASA INGENIERO RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria . Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados

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