Acuerdo Nº 2-2016 ─ Normativa para la extracción de productos y subproductos forestales de las áreas en donde se han realizado actividades de control de la plaga del gorgojo descortezador del pino y brotes inactivos en terrenos nacionales, ejidales y privados
Made 2016-02-01 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forest management/forest conservation, forestry protection measures, pests/diseases, non-wood forest products, internal trade, transport/storage, fire management, hazards
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19 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE MARZO DEL 2016 No. 33,973 ACUERDO No. 002-2016 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE NORMATIVA ESPECIAL PARA LA EXTRACCION DE PRODUCTOS Y SUBPROPRODUCTOS FORESTALES DE LAS AREAS PLAGADAS Y DE LAS FAJAS DE CONTROL EN AREAS NACIONALES, EJIDALES Y PRIVADAS CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros declaró la “Emergencia Forestal a Nivel Nacional por el ataque de la Plaga del Gorgojo de Pino” según PCM 051-2015 y “Emergencia Nacional para la Extracción, uso y aprovechamiento de productos y subproductos forestales de las áreas plagadas y de las fajas de control” según PCM 003 2016 que ambas emergencias fueron publicadas en el Diario Oficial La Gaceta en fechas 12 de agosto de 2015 y 13 de enero de 2016. CONSIDERANDO: Que las emergencias declaradas, autorizan al ICF para que promueva el uso de la biomasa forestal para la generación de energía o para cualquier uso que considere pertinente, con el fin de que se liberen las áreas de material combustible que pudieran desencadenar incendios en la época de verano. CONSIDERANDO: Que el PCM-003-2016, establece como uno de los propósitos que se realice un proceso intensivo de extracción de productos y subproductos forestales, convertidos en material combustible de altísimo riesgo para la propagación de incendios forestales. CONSIDERANDO: Que en las zonas de “Extracción” se realizarán actividades de remoción directa y que éstas serán ejecutadas por personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras, para lo cual se debe facilitar, simplificar y agilizar los procedimientos administrativos, financieros, técnicos y legales que permitan una rápida disposición de los productos y subproductos forestales afectados por el gorgojo descortezador del pino. CONSIDERANDO: Que con el fin de reducir o eliminar el material combustible existente en el bosque ya sea éste Nacional, Ejidal o Privado se hace necesario establecer los mecanismos y regulaciones que se aplicarán a la extracción de los productos y subproductos forestales de las áreas afectadas por el gorgojo descortezador del pino. POR TANTO: El Director Ejecutivo de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 80 y 340 de la Constitución de la República; Artículos 7, 8, 116, 118, 119 de la Ley de la Administración Pública; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, y 27 Ley de Procedimiento Administrativo; artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 11,17,18, 19, 20, 27, 28, 135, 140, 143, 144, 145, 146, 147 y demás aplicables de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, artículos 4, 5 y 6 de la Ley de Simplificación Administrativa; Decreto Ejecutivo número PCM- 051-2015 y PCM-003-2016. ACUERDA: Artículo 1.- Aprobar la presente Normativa Especial para la Extracción de Productos y Subproductos Forestales de las Áreas en donde se han realizado actividades de control de la Plaga del gorgojo descortezador del pino y brotes inactivos en terrenos Nacionales, Ejidales y Privados, la cual tiene por objeto establecer las disposiciones y regulaciones a que serán sometidas las personas naturales o jurídicas que realicen las extracciones. Bosque Nacional Artículo 2.- Los convenios y/o contratos que el ICF firme con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras para la extracción, aprovechamiento y transporte de los productos y subproductos forestales afectados por el gorgojo descortezador del pino, deben incluir todas las medidas de control y mitigación ambiental establecidas por la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 20 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE MARZO DEL 2016 No. 33,973 Artículo 3.- Las empresas que suscriban contratos y/o convenios con ICF están obligadas a: a) Aprovechar únicamente los árboles apeados y en pie afectados por la plaga del gorgojo descortezador del pino. b) Ejecutar las actividades establecidas en las normas técnicas. c) Cumplir todas las medidas de control y mitigación ambiental. d) Todos los productos y subproductos afectados por la plaga del gorgojo descortezador del pino, deben ser transportados y amparados en las guías de movilización extendidas por el ICF. El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones anteriores dará lugar a la recisión del contrato y/o convenio y a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley. Artículo 4.- Las guías de movilización servirán para identificar la procedencia, el destino y para cuantificar el volumen transportado. Artículo 5.- Para la ejecución de los convenios y/o contratos que suscriba el ICF con las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras para la extracción, aprovechamiento y transporte de los productos y subproductos forestales afectados por el gorgojo descortezador del pino, se establece el siguiente procedimiento: a) La Dirección Ejecutiva de ICF enviará una copia del contrato o convenio firmado a la Oficina Regional. En el caso de los contratos, se establecerá el valor o retribución ofrecido por la empresa y éste se aplicará por unidad de medida. b) Recibido el contrato, el Jefe Regional abrirá el expediente administrativo en el cual se harán constar todas las gestiones que resulten de la ejecución del mismo, este expediente será el respaldo que el ICF tendrá para efectos de transparencia y auditorías de fiscalización. c) Previo al inicio de las actividades de extracción en la zona o área asignada, la empresa notificará por escrito a través de las Oficinas Regionales del ICF, en un plazo máximo de cinco (5) días, el nombre del técnico forestal responsable (técnico administrador) acompañado de la nota de aceptación de éste. d) El ICF a través de la Región Forestal y previo al pago, hará entrega de las guías de movilización al técnico forestal (administrador) de la empresa quien será el responsable de la utilización y buen uso de las mismas. e) La oficina Regional sólo entregará nuevas guías de movilización, cuando el técnico forestal (administrador) de la empresa haya devuelto el 80% de las copias de las guías utilizadas y el respectivo informe. f) El Coordinador de Manejo Forestal a nivel Regional revisará el informe presentado por la Empresa y lo cotejará con las copias de las guías de movilización utilizadas. Artículo 6.- En los casos de aquellos contratos en los que se estipule una retribución a favor de ICF, la empresa los efectuará posterior al aprovechamiento. Para el cálculo de los pagos se seguirá el procedimiento siguiente: a) El técnico forestal (administrador) de la empresa presentará el informe de uso de guías según los tiempos estipulados en el contrato. b) El Coordinador de Manejo Forestal elabora y remite el dictamen técnico al Jefe Regional. c) El Jefe Regional emite orden de pago correspondiente. Artículo 7.- Durante la ejecución de las actividades deben aplicarse las Normas Técnicas establecidas en el Manual de Lineamientos y Mejores Prácticas de Manejo Forestal y el Manual de Caminos Forestales de Gordon Keller considerando las disposiciones siguientes: a) En las áreas de bosque plagado, que se localizan dentro de los márgenes de protección de los cauces de ríos y quebradas permanentes y con pendientes menores de 45%, se permitirá el aprovechamiento sólo si ya existen las vías de acceso y que el arrastre se realice de manera combinada en forma manual o animal; b) Evitar el cruce de ríos y quebradas permanentes y cuando sea inevitable deberá ser hecho siempre en ángulo recto; c) Se debe evitar el empleo de rellenos de tierra para el cruce de cursos de agua permanente: d) No se permite extracción en las zonas núcleos de las áreas protegidas; e) Para la extracción en las zonas de amortiguamiento de las áreas protegidas será obligatorio el dictamen favorable emitido por el responsable de áreas protegidas en cada Región Forestal. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 21 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE MARZO DEL 2016 No. 33,973 Artículo 8.- En aquellos casos en los que el ICF determine no extraer los residuos, éstos serán manejados de la manera siguiente: a) Picarlos y esparcirlos preferiblemente en las áreas donde se produjo el arrastre, bacadillas y en los caminos cerrados al tránsito y; b) Utilizarlos para construir obras de conservación de suelo. Artículo 9.- Se prohíbe el corte de árboles sanos sobrevivientes, así como la regeneración natural existente (mayor a un metro de altura) en las áreas afectadas por el gorgojo descortezador del pino. Artículo 10.- Se suspende el cobro por Tronconaje o Canon que cobra el ICF solamente sobre aquellos productos y subproductos forestales obtenidos por actividades de control y saneamiento en bosques afectados por el gorgojo descortezador del pino. Bosque Privado y Ejidal Artículo 11.- El ICF publicará en dos (2) diarios de circulación nacional el aviso de notificación en donde se dará a conocer al propietario de bosque privado y ejidal que disponen de un período de veinte (20) días calendario para notificar al ICF, si realizarán o no el retiro y/o aprovechamiento de la madera afectada por el gorgojo descortezador del pino. La notificación podrán hacerla en cualquiera de sus Oficinas Regionales y Locales. Artículo 12.- Los propietarios de bosque privado y ejidal que no realicen las actividades de extracción de los productos y subproductos forestales afectados por el gorgojo descortezador del pino, quedan obligados a la protección de su área contra incendios forestales aplicando medidas como: a) Construcción de rondas cortafuego b) Disponer de cuadrillas para la vigilancia y control de incendios c) Apilado de madera en áreas abiertas d) Picar y esparcir la madera en áreas que no afecten el suelo y bosque remanente si se genera incendio en el sitio. De no cumplir con lo anterior estarán sujetos a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Artículo 13.- Quedan sin valor y efecto las disposiciones del acuerdo 018-2015 en cuanto a lo siguiente: a) Décimo Primero; Requisitos Legales: “Certificación integra de asiento con notas marginales”; la que será sustituida por una declaración jurada firmada en presencia del Jefe Regional por el propietario del área afectada. Este será el instrumento previo para que los jefes de las Oficinas Regionales emitan la autorización a través de una resolución y posterior entrega de las guías de movilización para el transporte de los productos y subproductos forestales afectados por el gorgojo descortezador del pino. b) Décimo Cuarto y Décimo Quinto, que hace referencia a los pagos en los planes de salvamento de productos y subproductos forestales afectados por el gorgojo descortezador del pino. Manteniéndose vigentes las demás disposiciones establecidas en dicho Acuerdo. Artículo 14.- Se modifica el Numeral Cuarto del Acuerdo 031-2015 relacionado con el porcentaje de la pendiente en las franjas de protección de ríos y quebradas permanentes, estableciéndose un nuevo porcentaje de hasta 45%; y el Numeral Sexto relacionado con los requisitos legales sujetándose a lo dispuesto en el inciso a) del artículo anterior, manteniéndose vigentes las demás disposiciones establecidas en el mismo. Artículo 15.- Para la extracción de Productos y subproductos en las Zonas de amortiguamiento de cualquier área protegida, será obligatorio el dictamen favorable emitido por el responsable de áreas protegidas en cada región forestal. Artículo 16.- Se suspende el cobro por Servicios técnicos y administrativos forestales que cobra el ICF, solamente sobre aquellos productos y subproductos forestales obtenidos por actividades de control y saneamiento en bosques afectados por el gorgojo descortezador del pino Artículo 17.- La presente normativa es de aplicación inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los 01 día del mes de febrero del año dos mil dieciséis. Ing. Misael León Carvajal Director Ejecutivo Abog. Gudit Mariel Muñoz Castañeda Secretaria General Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG