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Laws of Honduras

Acuerdo Nº 2/10 - Establece veda para la pesca de camarón, langosta, concha reina y caracol gigante

Made 2010-01-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, crustaceans, molluscs, seasons, fishing gear/fishing method, size, cartilaginous fishes, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. : : ' • ... . .. •. . .. ~ -""'5l~~ ... ., : . ' . . ...... ~ . \ . , , .. CONSIDERANDO:Que~entradoenvigenciaapartirdell . 0:'" dejuliodel2009elReglamento Regionalpara el brdenarniento . .~" :0 de la Pesqueria de Langosta del t~ibe (Paaulirus argus) en'l~ Region Centroamericana, que incluye la armonizaci6n de la . veda~este recursoyqueesdecaractervinculanteJ?8I'ilosEstados . pertenecientesal SICA-OSPESCA. . 'RE PUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C,.La Gaceta Tegucigalpa, M.D.C., 05 de enero, 2010 EL SECRETARlO DE ESTADO EN LOS.DESPACHOS DE AGRICULTURAY GANADERiA . ':8ecretaria de . . 90ns~rVaci6n; ordenaci6ny explotacionde laspoblacionesdepeces . . . ,. .... ' :·'ttanszofiaIes ylas p"b·blacionesdepec~s.altamentemigratorios ·.4gricu l tura· -y ; ,·Ganadena.:-: ~ : · · :·.afin d~'p~dtegerJosrecursosIllarinoS. · ' .."" . . ' . ~,.. ., . 1 ··.· A C U E R D A: SEGUNDO:Quelasembarcaciones PeSqUer8Sdeberanzarpar a las 00:00horas,el dia de iniciode lasoperaciones pesquerasy deberanatracar con todosuequipo de pesca antes de las 23:59 horas,el diadecierredelasoperaciones pesqueras, . . ' " PRIMERO:Deelararvedaparalosrecursossiguientes: Langosta.j : Espinosa Panulirus argus; CamaronBlanco Litopenaeus ... schmitti, Camar6nCafe Farfantepenaeus aztecus; Camaron. ; , . ", " , Rosado-Farfantepenaeus duorarum; Concha Reina Cassis madagascariensis; CaracolGigante Strombus gigas; y todas las especies de tiburones existentes .~n aguas jurisdiccionales. hondurefias, .: "" ~ ' " -' .~ - , " , ..: CONSIDERANDO:'Que las medidas de ordenacion van orientadasaasegurar laconservacionno5010 delasespeciesobjetivo, sino tambien de aquellas .especies pertenecientes al .mismo ecosistema,lasdependientes d~ ellasolas asociadas conellas. . CONSIDERANDO: .Que laSecretaria de Estado en los DespachosdeAgriculturay Ganaderia atraves de la Direcci6n Generalde Pescay Acuicultura (DIQEPESCA),-es laautoridad. - .' superioren-materia depescay susconexos, facultada paraadoptar medidasde ordenacionparael aprovechamientosostenible de los recursos pesquerosyacuicolas del Estado. .... . . , . . CONSIDERANDO: Que la Ordenacion Pesquera debe fomentarel mantenimientodelacalidad, ladiversidadydisponibilidad delosreeursos pesquerosen formasostenible a largoplazoenel .. contexto delaSegundadallinentaria;lagen~6rideempleo ydivisas paraelpais. ,. ' , . . . :' " : :.. PORT:ANTO: Enusa desusfacultades yenaplicaci6ndelos . . CONSID~RANDO:.Que es de utilidad ynecesidadpublica; ', \; Ailicillos255 y 340de laConstituci6ndelaRepublica; 36,numeral elaprovechamientosostemb1edelosrecursospesquerosyacuicolas " ' 8, 116, 118)19, numeral 3~y i22delaLeyGeneral d~ 'la delEstadodeHonduras. " .. .. Administracion.Publica.Bz-y 33:de la Ley deProcedimiento Administrativo;3~5~n~~ ;4delaLey General dePescaVigente . yotrasleyesconexas.. .CONSIDE~O:.Queel·esta})leciIIliento deperiodos . de veda tiene como .finalidad proteger el periodo de mayor . " ' . . reproducci6nnatural delciclodelas especiesenlaquelos individuos se han reproducido al menos una vez, pasando a forma! parte de laporci6naprovechablepamalgunos recursos. .' CON'SIDERANDO:Qu~ Hondurases parte firmante de la . .FAO, de la Convencion Sobre el Derecho del .Mar (CONVEMAR) y Cumplimento de )asMed.idas Internacionales d'e Conservaci6n y Ordenaci6nde losBuques Pesqueros enAltaMar,segunlaResolucionNo. 15/93 parrafo 3de ' laConferenciade laFAO.. . . . , ; . .' CONSIDERANJ)Q: Quedeacuerdoal CodigodeConducta para laPesca Responsablede la FAO, el uso .del Criterio de Precaucion faculta alosEstados a: suaplicacioncon fmesde .r'~ .~.,. .. ', - 1.1-, ··· ..LM." llCef,-tl ·· " , ., " - ; . ' i , ~ . ... " " . . . ~ :.• ' " . ',' A La Gaceta REPUBLICA DE HONDlTRAS - TEGUCIGALPA,- M. D. C.,. 15 DE ENERO DEL 2010 No. 32,114 I ,: ' i TERCERO: Quedesde lafecha de inicio delperiodo deveda, bastalafechadecierre, ningunaembarcacion artesanalo industrial debera ejercer actividad alguna relaci~nada con operaciones pesqueras enelmarparalacaptura delasespeciesvedadas. 'fodas lasembarcacionespesquerasysuequipodeberanserinspeccionadas porempleadosdelaDIGEPESCA, a findeverificarelcumplimiento delas regulaciones legales establecidas. CUARTO: Que los Inspectores de Pesca, adernasde inspeccionar las embarcaciones pesqueras, las empacadoras, y lospuertos de desembarque,tambientendranqueinspeccionar los talleresde construccion de nasas, a finde constatarqueestas reunenlosrequisitosestablecidosenelReglamento deLey. QUINTO: Dec1ararcomo periodo de veda de langosta espinosa Panulirus argus, elcomprendidodesde las00:00 horns deldia 10 • derriarzo a las 23:59horasdeldia30dejuniodel201O. SEXTO: Declararcomoperiododevedade camaronblanco Litopenaeus schmitti, camaron cafe Farfantepenaeus aztecus y camar6nrosad~ F. duorarum, elcomprendido desde las00:00hornsdel dia1°demarzo del2010,quedando lafechade . aperturapara lapesca,condicionadaalosresultados delosmuestreos bio16gicos queseranrealizadosdurantelasegundaquincenadelmes dejunio201Oporbi6logosdelaDIGEPESCA. · SEPTlMO: Declararcomo periodode veda de la Concha Reina Cassis madagascariensis, elcomprendidodesdelas00:00 horasdeldia 10 • deseptiembre del2010hastalas23:59horasdel31 demarzo del2011. OCTAVO: Mantener la veda indef'inida para el Caracol Gigante Strombus gigas. Las condiciones yregulaciones de la investigaci6ncientificaquerealizael Gobiemo comobaseparala suspensiondelamoratoriainternacionalalasexportacionesdeclarada porlaconvencionCI1ES,seranestipuladasenunAcuerdo Especial. NOVENO: Se declara unaveda mdeflnidapara la pesca de todas las especies de tiburones enlasaguasjurisdiccionalesde laRepublicadeHonduras quedando temrinantementeprohibidas su captura, comercializacion y exportaci6n,asi como sus partes y derivados (aleta, carne,cuero, piel, aceite, etc.), ElEstadoestablecera posteriormente las Regulaciones y medidas.necesarias para el aprovechamiento sostenible de1aactividad, DECIMO:Requerimientos que se deberan cumplir para la pesca de langosta: a), Se utilizaran por periodo de pesca, un numero maximo de dos milquinientas (2;500) nasas por barco; b) Las nasas para su uso deberan tener al menos una rejilla de escape,. en des de sus lados opuestos del cabo que . levanta la nasa, con una abertura minima de escape, con unaaberturaminimade2 1/8pulgadas(2.12~ pIg0 5.4Cm.) entreel fondo y la primera regIa inmediata superior al piso dela mismaa efectodegarantizar1asalidadelangostasjuveniles deIas nasas. c) La,s nasas, deberan ser colocadas durante el petiodo viaje depesca correspondiente y levantadas y llevadas con el cementa a puerto al final de cada viaje, d) Para el traslado de nasas por el barco nodriza alas areas de pesca de langosta, previamente deberan notificar al Inspector de Pesca para que esteproceda a cotejar el inveritarioy si son nasas parareponer durante el periodo de pesca, previamente deberantraer las nasas deterioradas a Puerto junto con sus cementos, para poder autorizarles el tra~lado de nuevas nasas. .. . ' . .. . e) Las nasas deberan ser fabricadasde madera con materiales biodegradables. . . . >". >. . f) Las embarcaciones que pescan por.buceo deberan llevar :un mimeromaximo de treinta y cinco buzos. g) La autoridad de pe~ca podra autorizar el retiro de nasas que se encuentren caladas uria vez 'iniciada la veda , . unicamente cuando se realice con tin Inspector abordo .quegarantice ladevoluci6nalmardelproducto capturado. h) Los armadores, capitanes y pescadores industriales buzos estaransujetos al cumplimiento del Reglamento de . Seguridad y Salud Ocupacional de laPesca Submarina, emitido medianteAcuerdo Ejecutivo No.STSS-116-01de fecha30 de mayode12001, i) Para efecto de captura y acopio se establece que la talla de captura de langosta sera de 5.5 pulgadas de longitud, . de cela, equivalente a 14 em 0 140,mm delongitud de colamedidadesdeelprimer segmentoabdominala la parte terminal del .telson. · Para ,fines de empaque y .. 'comercializacion seestablece Uri peso promediode cinco onzaspor cada unidadde empaquecomercialcon un range . de 4.5 a 5.5 onzasde colade langostadescongelada.Todas lasembarcacioneslangosteras(nasay buzo)deberan llevar a bordo y hacer uso de los calibradorespara la medida minimade langosta. j) Quedaterminantemente prohibida la captura, tenencia y comercializacion de langostas quese encuentren enfase A. ~------ ... .. ~--=. =...=~=--- . , 1 U 'r====~=;;'=====;===;;;==================================~~~'=;;-:-'-~~"'--"-'-----"="-=."~' La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS . - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DEENERO DEL 201Q No. 32,114 reproductiva, frezadas,con espermateca oen muda, asi como.aquellas.cuyoshuevoshayansido removidos delacola. k) , Queda terminantemente prohibida la comercializacion de carne de la cola de la langosta sin caparazon, asi como la carne molida de langosta. . 1) Queda terminantemente prohibida la captura, tenencia y . comercializacion de colasdelangostainferioralatallaminima , legal 0 langostaovada m) Losarmadores 0 capitanes de barcoslangosteros al fmalizar el periodo depescay previo al atraque de16sbarcos en puerto', deberan notificar su llegada al Inspectorde Pesca a fin de queesteprocedaarealizarelinventariodelosaperosquevengan a bordo. ' DECIMO PRIMERO: Requerimientos que se deberan cumplir para la pesca decamaren a) 'Iodaembarcaci6nindustrial camaroneradeberatenerinstalado ,., previa al zarpe y durante el periodo de pescael dispositivo . excluidorde tortugasmarinas (TED) en todas las redes de arrastre y unicamente se permitira el USQ del TED duro (Hard TED) y el TED de barra plana; b) Queda terminantemente prohibido ejercer la pesca industrial de camaron en los estuarioscomo bahias, desembocaduras de 10$ rios y.lagunas costeras, y dentro delastresmillaspropiasparalapescaartesanal. DECIMO SEGUNDO: Requerimientos quesedeberan cumplir para la pescadeconchareina Cassis madagascariensis. a) La cuota de captura y exportaci6n para el aiio 2010, sera de seis mil (6,000) ejemplares de conchareina; b) Lassolicitudes paralaexplotacionde ConchaReina,deberan presentarse amastardar el dia 30 de marzo del 2010; c) Toda ernbarcaci6nque sea utilizada para el aprovechamiento de Concha Reina debera contarcon el permiso correspondiente extendido por la Secretaria de Agriculturay Ganaderia; , d) Los capitanes quedan obligados a llevar un Inspector de Pesca a bordo durante la faena de captura de la especie; , , \ e) Unicamente deberan ser capturadosindividuos adultos, de labiogruesoy concapa oscura interrnediaen la parte dorsal dela concha, y con una longitud total nomenor de quirice (15) centimetros. f) .Queda terminantemente prohibido capturar otras especies diferentesala concha reina y especies vedadas. DECIMO TERCERO: Toda embarcacion pesquera previo al zarpe otorgado por la Marina Mercante N acional debera contar con su respectivaLicencia.de pesca como unico . documentovalidopararealizardichas actividades. , \ , DECI'MO CUARTO: Todapersona natural 0 juridica que comercialice.almacene y transporteespecies vedadas capturadasdentro de lasfechas establecidas enel presente Acuerdo, ademas de aplicarsele la rnulta, selesusp~ndeni, en sucaso, la Licenciade Pesca 0 su Pemiiso de Comercializaci6n . . . . porel termino de una temporada pesquera. DECIMO.QUINTO: Cinco (5) di~antesdeliniciodelaveda respectiva, ' l~s Inspectores d~ las Oficinas Regionales de la '. . .. ; . ~ . ' . . . . ~ DIGEPESCAdeberanJevantar uninventario delproducto almacenado enloscuartos friosdeplantasempacadoras y demas negocios quecomercialicenproductospesqueros. Unicamente los productosbajoinventarioyreportadospodransercomercializados, losin:fractores deestadisposicion, quedaransujetosalas sanciones estipuladasenlaLeyGeneral dePescay suReglamentc. DECll\10 SEX'fO: La DIGEPESCA,.de forma conjunta conlaFuerzaNaval de Hondurasrealizarapatrulleiesparaelcontrol ~ fiscalizaci6n duranteelperiododepesca as! como de veda. DECIMO SEPTIMO: Queda derogado entodas y cada una de .sus partes el Acuerdo Niimero003-09del 23 de enero del2009. DECIMO OCTAVO: Hacer lastranscripciones deLey. DECIMO NOVENO: El presenteAcuerdoesde ejecucion inrnediataydeberaserpublicado ene1 Diario Oficial LaGaceta. COMUNIQUESE: HECTORHERNANDEZAMADOR SECRETARIO DEESTADOEN~OS DESPACHOS DEAGRICULTIJRAYGANADERiA .BERTAMIREYAHERNANDEZ L. SECRETARIAGENERAL A.

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