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Laws of Honduras

Acuerdo Nº 2.079/12 - Reglamento general de los distritos de riego

Made 2011-12-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Water
Keywords
irrigation, zoning, waste non-domestic sources, water abstraction, water rights, water users' associations

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS N La primera imprenta lIeg6 a Honduras en 1829, stenoo instalada en Tegucigalpa. en er cuarter San Francisco, 10 prtmerc que sa imprimi6 fue una proctama del General Morazan, con fecha 4 de diciembre de 1829. .......... .,i ••• >t•••••·•• .~ EUPRESA NACIONAL DE. ARTES GRAFICAS ENAG Despues sa imprimi6 e~ primer peri6dico alicia! del Gobiemo con fecha 25 de mayo de 1830, ecnocioc hoy, como Diana Oficial "La Gaceta", Secci6n A Secretaria de ~ricuZturay Ganaderia SAG c .. ... ..: ..... ACUERPO:No.1019~ii •. < ....•.•...•••.•.• ) Tegucigalpa, M.D.C., 12 de diciembre, 2011 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Numero 218-96, de fecha 17 de Diciembre de 1996, se refonn6 la Ley General de la Administracion.Publica, resultando la creaci6n de nuevas Instituciones Estatales, entre estas, la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia, quien a traves de la Direcci6n General de Riego y Drenaje, es la responsable de conducir las acciones de ejecucion, seguimiento, evaluaci6n y final mente la transferencia de los Distritos de Riego Estatales a las Asociaciones de Regantes legalmente constituidas. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Numero PCM-008-97 de fecha 2 de Junio de 1997, del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo mediante el cual se especifican las atribuciones y competencias de las Secretarias de Estado y dentro de ellas, las concernientes a las Direcciones Generales, en particular, a la Secretaria de Estado en los Despachos de Agriculturay Ganaderia y a la Direcci6n General de Riego y Drenaje. CONSIDERANDO: Que los Distritos de Riego fueron construidos por el Estado, para favorecer a los productores agroalimentarios de las zonas con potencial productivo de esos rubros, quienes en la actualidad estan organizados en Asociaciones de Regantcs, lcgalmcnte constituidas, que son los encargados de administrar, operar ymantener la infraestructura de Riego de los Distritos. PORTANTO: En el ej ercicio de las funciones que le asigna los Articulos: 245 nurnerales 1, 11,30,32 Y34; 248 de la Constitucion de la Republica; Articulos 7, 29 y 36 numeral: 1,2,5,6,8,21,116, 118, 119 numeral 2 de la Ley General de la Administraci6n Publica yArticulo No. 80numeral 1inciso a,numeral 2 y3del . Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y otros Ordenamientos Relevantes. .4.. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 14 DE JUNIO DEL 2012 No. 32,846 REGLAMENTO GENERAL DE LOS DlSTKl'l'US DERIEGO CAPiTULO I DE LOS OBJETIVOS Articulo 1.- Establecer las normas operatives de mantenimiento, disciplinarias y administrativas, para asegurar e1 buen funcionamiento de los Distritos de Riego Estatales a nivel nacional. Articulo 2.- Garantizar el derecho al suministro de agua para riego, a todas y todos los usuarios de los Distritos de Riego, independientemente del cultivo que posean de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Articulo 3.- Promover que los usuarios de los Distritos de Riego a traves de la Asociacion de Regantes, se involucren ' directamente en la operacion, mantenimientoy administraci6n de losmismos CAPiTULO II DEFINICIONES DE LA TERMINOLOGiA ntCNICA CONSIDERADA Articulo 4.- Para los efectos del presente Reglamento se definiraen terminologia tecnica la siguiente: Actividad Agroalimentaria: Abarca agricultura, ganaderia, producci6n forestal, pesca y agroindustria. Asociacion de Regantes: Son los Usuarios de los Distritos de Riego legalmente constituidos. Aguas Subterraneas: Las aguas que se infiltran y penetran en el suelo ysubsuelo, saturando los poros 0 grietas de las rocas y que eventualmente se acumulan encima de capas impenneables formando un reservorio subterraneo. ' Dl1rdCIUn~, 4.U~ i111UI t:::ll (1 '-'W:L1lj,WCil ttl Vvl"CiJ.11\J;:, ,•..a:U\A.o03, "'-"U.tal\oA'J (.u.... riego y drenaje del Distrito. Acuifero: Estrato subterraneo que esta saturado por agua y la puede ceder facilmente, ACoro: Medici6ndel caudal deun rio, quebrada,canal, represa o cualquier estructura hidraulica. Canon de Agua: Es el pago ala Tesoreria General de la Republica a traves de la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente, establecido de acuerdo a Ley, que hace cada usuario, por el volumen en metros cubicos de agua que utiliza en el riego de sus parcelas cultivadas. Cauce: Se refiere allecho de un rio, caudal 0 acequia. Caudal: Cantidad 0 volumen de agua que pasa por una seccion transversal, dada de un rio 0 corriente por unidad de tiempo. Capa Friatiea: Nivel de almacenamiento de aguas(por encima del nivel medio del mar) en un acuifero; por 10 tanto, corresponde al punta que el suelo esta plenamente saturado de agua. A. Scccion A Acucrclos ~ L('\ CS La Guceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE .JUNIO DEL 2012 No. 32,846 Distrito de Riego: Son las tierras regables dentro de los limites perimetricos de un sistema de riego y servicios estatales delmismo. Direccion General de Riego y D renaje: Es el ente Estatal, dependiente de la Secretaria de Agricultura y Ganaderia, responsable de la gesti6n tecnica y administrativa de los Distritos de Riego. Drenaje: Evacuacion del agua superficial 0 subterranea de un area determinada, por gravedad 0 por medios artificiales, Gerente del Distrito de Riego: Es e1responsable de ejecutar las decisiones tomadaspar laAsamblea General y laJuntaDirectiva . y de coordinar todas Ias actividades al interior del Distrito de Riego, ejecutadas por su personal. Infraestructura de Riego: Es toda obra civil e hidraulica que se construye en una determinada area agricola como ser: presas, canales, bocatomas, compuertas, unidades de riego, hidrantes y sifones, con el unico prop6sito de conducir agua para scr servida a los agricultores para la realizaci6n de sus actividades agricolas. Padron de Usuarios: Es ellistado 0 registro oficial de los usuarios deriego legalmente inscritos, confonne las disposiciones establecidas en el presente Reglarnento. Plan de Riego y Cultivos: Son los planes que con anticipaci6nse establecenenun Distrito 0 Sistema de Riego, donde se plasma las necesidades de agua por usuarioelaborado sobre la base del cicIo de siembra, cultivo, area, tiempo de riego, cantidad de riego, lamina de riego, volumen de agua disponible y frecuencia de riego. Personal del Distrito de Riego: Esta confonnado por un Gerente, un Administrador, Promotor, Distribuidor de agua (Canaleros 0 Valbuleros), Vigilante y unaAseadora. Riego por Gravedad: Es aquel que se realiza a traves de surcos. Riego Presurizado: Se realiza a traves de manguera 0 tuberia, aprovechando una presion natural 0 generada par media de bombas de combusti6n 0 electrica, Los metodos de riego presurizado son: Aspersi6n, Microaspersion y Goteo, Transferencia del Distrito de Riego: Se refiere al traspaso legal de la custodia de la infraestructura estatal, operaci6n, mantenimientoyadministraci6ndelDistritodeRiego,alosusuarios del Distrito a traves de laAsociaci6n de Regantes legitimarnente constituida. Usuario de Riego: Son todas aquellas personas naturales 0 juridicas que forman parte del padr6n de usuarios de un Distrito de Riego. CAPITULO III DEL DISTRITO DE RIEGO Articulo 5.- Denominase Distrito de Riego a: edificios, infraestructura hidraulica y tierras regables dentro de los limites perirnetrales de un sistema de riego construido por el Estado, con el objetivo de mejorar la producci6n y productividad agroalimentaria y por ende el nivel de vida de los usuarios. La maxima autoridad dentro de un Distrito de Riego es laAsarnblea General de U suarios, siguiendo la Junta Directiva, quien a traves del Gerente del Distrito ejecuta los acuerdos tornados enAsamblea General.- El Gerente del Distrito ademas ejecuta las disposiciones de la Junta Directiva y coordina todas las actividades que se realizan al interior del Distrito de Riego. Articulo 6.- La Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia a traves de la Direcci6n General de Riego y Drenaje, establecera los limites perimetrales del Distrito de Riego de acuerdo, estudio de factibilidad, leyes municipales, ordenamiento territorial, disefio y capacidad de la fuente de agua. Articulo 7.- De acuerdo con sus caracteristicas y fucilidades de operaci6n, un sistema de riego podra subdividirse en unidades de riego que se denominaran sectores, subsectores 0 zonas. Articulo 8.- Los recursos hidricos del Distrito de Riego 10 conforrnan: Las aguas subterraneas, aguas represadas 0 conducidas y las de retorno utilizados en los cauces y canales de riego y drenajedel Distrito. Articulo 9.- Los Distritos de Riego dependen de la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia, la que por medio de convenios delega la administraci6n, operaci6n y mantenimiento a las respectivas Asociaciones de Regantes, que demuestren capacidad de administraci6n y manejo del Distrito de forma eficiente, transparente, garantizando los derechos de los usuanos, A. La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JUNIO DEL 2012 No. 32,846 Articulo 10.- La Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia a traves de la Direcci6nGeneral de Riego y Drenaje, es la autoridad competente de velar por el aprovechamiento racional del agua, la preservaci6n de las estructuras para el riego y ejecutar las labores de operaci6n dentro de los limites perimetrales del Distrito de Riego, con sujecion a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. CAPiTULO IV GERENTE DEL DISTRITO DE RIEGO Articulo 11.- El Gerente del Distrito de Riego, es la persona competente de irnplementar las decisiones que toma laAsamblea General de Usuarios y la Junta Directiva, para ser ejecutadas dentro de los limites perimetrales del Distrito de Riego. Articulo 12.- Funciones del Gerente del Distrito de Riego. 1 Acatar las directrices tecnicas emanadas por la Direccion General de Riego y Drenaje a traves del Departamento de Organizaci61l, Operaci6n y Mantenimiento. 2 Asesorar a las Juntas Directivas de las Asociaciones de Regan tes en cuanto ala organizacion, operacion, mantenimiento, administraci6n de los Distritos de Riego, asi COmotambien en gesti6n y aspectos gerenciales. 3 Ejecutar las disposiciones emanadas por las Juntas Directivas siempre y cuando no contrapongan las politicas de la Direcci6n General de Riego y Drenaje sobre el manejo de los Distritos de Riego. 4 Elaborar los Planes de: Riego, Operaci6n, Mantenimiento y Rehabilitaci6n del Distrito de Riego con sus respectivos presupuestos de ejecuci6n y presentarselos a la Junta Directiva para su aprobaci6n. 5 Proponer ala Direccion General de Riego y Drenaje y a la Junta Directiva de la Asociacion de Regantes, nuevos mecanismos de dotaci6n de agua a los usuarios para mejorar la operacion del sistema. 6 Llevarregistros tecnicos yadministrativos quepermitan manejar la informaci6n adecuada sobre el Distrito de Riego para la toma de decisiones. 7 Coordinar todas las actividades de operacion, mantenimiento y administraci6n del Distrito deRiego. 8 Distribuir la labor del personal y cuidar que cumplan con los deberes que reglamentariamente les corresponden. 9 Responsabilizarse por el cuidado e integridad de toda la documentacion tecnica, contable y administrativa, bienes muebles e inmuebles del Distrito de Riego. 10 Mantener informado de manera oportuna al Coordinador de Riego y Drenaje, Jefe del Departamento de Organizacion, Operacion y Mantenimiento y a la Junta Directiva sobre las actividades y acontecimiento-s de los Distritos de Riego. 11 Implementar medidas tecnicas y administrativas, para mejorar , la operaci6n y administracion de cada Distrito. 12 Operar eficientemente el Distrito de Riego y lograr que los usuarios hagan un uso adecuado y eficiente del agua servida en su predio. 13 Procurar la consolidacion (Organizativa y Financiera) de la Asociacion de Regantes como tal, proponiendo la ejecuci6n de actividades 0 proyectos que se crean factibles y contribuyan para lograr tal objetivo. 14 Presentar informes mensuales de actividades y asistencia del personal al Coordinador Regional de Riego y Drenaje con copia alJefe del Departamento de Organizaci6n, Operaci6n y Mantenirniento. CAPiTULO V DE LOS USUARIOS Articulo 13.- Se considera como U suario de un Distrito de Riego, a los propietarios de la tierra que forman' parte de la Asociaci6n de Regantes y su propiedad se encuentra dentro de los limites del Distrito de Riego, 0 toda aquella persona natural 0 juridica que goce del usufructo de las tierras bajo cualquier figura legalmente establecida (arrendarniento, asentamiento, coinversi6n) y registrada ante la oficina del Distrito, CAPiTULO VI DE LA ORGANIZACION DE USUARIOS Articulo 14.- Los U suarios de los Distritos de Riego, deberan organizarse en Asociaciones de Regantes, las que deberan constituirse legalmente. A. La Gaccta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JUNIO DEL 2012 No. 32,846· Articulo 15.- Dentro de la Asociacion de Regantes podran organizarse los comites que fuesen necesarios, pudiendolo hacer de la siguiente forma: Comites de canales laterales, comites de canales terciarios, comites de toma granjas, comites deunidades de riego, zonas y sectores para una eficiente operatividad del Distrito. Articulo Hi.- Dentro de la Asociacion de Regantes; se conformara una Junta Directiva de laAsociacion de Regantes, la cual estara integrada por usuarios regantes propietarios de la tierra legalmente inscritos en el padron de usuarios, siendo la maxima autoridad laAsamblea General de Usuarios. Articulo 17.-LaJuntaDirectivadelaAsociaciondeRegantes, es el organa que tiene la representatividad legal de todos los usuarios del Distrito, por10 que no tendran mas facultades que las expresamente conferidas por las Asociaciones respectivas, sus Estatutos, Reglamento Interno y las estipuladas en el presente Reg1amento. Articulo 18.- La Junta Directiva estara integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, unTesorero, unFiscal y los Voca1es que se consideren necesarios, debiendo mantenerse el total de miembros en un numero impar. Articulo 19.- Los rniembros de la Junta Directiva de la Asociacion de Regantes, seran electos y removidos de sus cargos tal como 10 establecen sus Estatutos. CAPITULO VII DEL REGISTRO DE LOS USUARIOS Articulo 20.- Para cada Distrito de Riego, la Direccion General de Riego y Drenaje en coordinacion con la Asociacion de Regantes, abriran unregistro (Padron de Usuarios) que debera contener los siguientes datos: a) Nurnero de orden b) Nombre del canal lateral, terciario, unidad de riego y/o toma granjas, por el que recibe el agua c) Nombre del propietario 0 usufructuario d) Extension total del predio e) Extension total regable 1) . Extensionbajo riego g) Ubicacion geografica de la parcela h) Cultivos. Articulo 21.- Para los efectos de su inscripcion, el usuario debera presentar el titulo de propiedad, el contrato 0 el documento que le acredite para explotar la tierra, debiendo entregar copia fotostiitica debidamente autenticada de los mismos. Articulo 22.- La inscripcion en el Registro 0 Padron de U suarios, se hara ante laAsociaci6n de Regantes y la Direccion General de Riego y Drenaje en cualquiermomento, previas las constataciones del caso. Articulo 23.- La Asoeiacion de Regantes del Distrito, para sus actos administrativos, legales y tecnicos, 8010tendra en cuenta a los usuarios debidamente inscritos y que se encuentran al dia en todas sus obligaciones. Articulo 24.- Larepresentacion colectiva de los usuarios del Distrito, corresponde a laAsociacion de Regantes. CAPITULO VIII DE LAASAMBLEA GENERAL DE USUARIOS DEL DISTRITO DE RlEGO Articulo 25.- Un usuario propietario, podra ser representado en laAsamblea General por otro usuario propietario, mismo que debera acreditar por escrito su representacion, con derecho a voto. Articulo 26.- Larepresentacionmaxima que unusuario podra acreditar ante la Asamblea General, sera de unusuario propietario, Articulo 27.- Laconvocatoriaa laAsamblea General Ordinaria se hara por escrito, por 10 menos con ocho (8) dias calendarios A. Scccton A Acucr-dos v L..-vcs La Gaccta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JUNIO DEL 2012 No. 32,846 de antelaci6n, la cual se iniciara con el qu6rum de los usuaries propietarios inscritos en el padron de usuarios; de no lograrse el quorum, laAsamblea se iniciarii unahora despues de la convocada, con los usuarios presentes. Articulo 28.- La Asamblea General Extraordinaria se convocara de inrnediato segun el caso. CAPiTULO IX DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS USUARIOS Articulo 29.- Derechos de los Usuarios: a) Recibir en su parcela, el agua para riego que le corresponde en su turno, de acuerdo con el Plan Aprobado para Servicio de Riego, el cual sera elaborado por el Gerente del Distrito y aprobado por la Junta Directiva de laAsociacion de Regantes, despues d~ cumplir con todos los requisitos sefialados en el presente Reglamento. b) Elegiry serelecto dentro de iaJunta Directivade laAsociacion de Regantes de su Distrito. c) Pedir asistencia al Gerente del Distrito, para la soluci6n de todos los problemas que se le presenten en relaci6n al Distrito de Riego. d) Reclamar ante el Gerente del Distrito, directamente 0 por medio de sus representantes, por todo acto, disposici6n 0 medida que considere perjudicial 0 inconveniente a sus intereses. e) Las demiis que sefialen el presente Reglamento. Articulo 30.- ObJigaciones de los Usuarios: a) Asistir a las asambleas que se celebrariin para la elecci6n de la Junta Directiva de laAsociaci6n de Regantes de su Distrito. b) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Asociaci6n de Regantes, cuando haya sido electo como miembro de la Junta Directiva. c) Mantener en buen estado de conservaci6n y limpieza sus canales, desagiies, drenajes y demas estructuras para el correcto funcionamiento de los sistemas de riego, localizados dentro de su propiedad. d) Hacer buen uso y aplicaci6n de las aguas de riego que les sean suministradas, evitando desperdicios que causen dafio a otros usuarios 0 a las estructuras y demiis obras del Distrito. Articulo 31.- Prohibiciones de los Usuarios: a) Usar las aguas suministradas a su heredad con fines distintos a los agroalimentarios, a menos que tengan autorizacion expresa paraello. b) lmpedir, obstruir 0 alterarel curso ydistribuci6nde las aguas o afectar la calidad de las mismas. c) Perjudicar, destruir u obstaculizar en cualquier forma el funcionamiento del Distrito. d) Permitir a los animales de su propiedad abrevar 0 pastorear en los canales y drenajes del Distrito. e) Y todas aquellas que se encuentran contcmpladas en los Reglamentos Internos de cada Distrito de Riego. CAPiTULO X DELOSDERECHOSDEUSODEAGUA Articulo 32.- El derecho al usa de las aguas del Distrito corresponde a todas las tierras comprendidas dentro de los lirnites del rnismo, que cuenten coninfraestructurade riego en condiciones rninimas de operaci6n. Articulo 33.- La determinacion de las areas del Distrito a que se refiere el articulo anterior, se hara de acuerdo con los pIanos de disefio originales y la infraestructurade riego existente. Articulo 34.- Para definir la forma demedicion del uso de agua para riego, se utilizara los volumenes establecidos por el sistema metrico decimal. A. La Gaccta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JUNIO DEL 2012 No. 32,846 CAPiTULO XI DE LA OPERACION DEL DISTRITO DE RIEGO Articulo 35.- Entiendase por operacion de un Distrito de Riego, al conjunto de acciones que deben planificarse y ejecutarse con el fin de uti Iizar de manera eficiente y racional el recurso hidrico disponible en la fuente de agua de la cual se provee el Distrito de Riego. Articulo 36.- En cuanto a la Operacion del Distrito de Riego, el Reglamento tiene por objeto: a) Sefialar las pautas a seguir en planeamiento, ejecucion y supervision de la operacion, b) Sefialar las funciones y responsabilidades que corresponden en la operacion a laAsociacion de Regantes del Distrito. c) Establecer la forma como debe ejecutarse la coordinacion entre las dependencias Estatales, Municipales, y no Gubernamentales. Articulo 37.- Todas las labores de operacion estaran a cargo de la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia, las cuales seran delegadas a laAsociacion de Regantes, mediante la suscripcion de convenios, LaAsociacion de Regantes contratara el suficiente personal adrninistrativo y de campo brindando a la Gerencia del Distrito el apoyo logfstico necesario, para el cumplirniento de sus funciones. Articulo 38.- La Asociacion de Regantes y la Direccion General de Riego y Drenaje a traves del Gerente del Distrito de Riego, son los responsables de coordinar y supervisar la operacion de los Distritos de Riego, con el fin de lograr la mayor eficiencia en el manejo y utilizacion de las aguas, conservar las obras hidraulicas que 10 conforman y dar a los usuariosuna activa participacion en las responsabilidades de la operacion. CAPiTULO Xli DE LADISTRIBUCION DE LASAGUAS Articulo 39.- La distribucion de las aguas de los Distritos de Riego, se hara con sujeci6n a las pautas sefialadas en el presente Reglamento, La Gerencia del Distrito de Riego; presentara ala Asociacion de Regantes en el mes de noviernbre de cada afio, el Plan de Cultivos y de Riego de las epocas de verano e invierno a realizarse durante el afio a,gricola. Articulo 40.- Para elaborar el Plan de Riego y Cultivos, la Gerencia del Distrito de Riego debera levantarperiodicamente la informacion acerca de la intencion de cultivos, area y fechas de siembra que los usuarios pretenden cultivar y formular cada afio un Plan de Necesidades deAgua, indicando el canal por la que se servira el agua, el area a sembrarse, la clase de cultivos, la fecha de iniciacion de los cultivos, considerando las perdidas por evaporacion, filtracion y las probables disponibilidades netas para la campafia de riego. Articulo 41.- La Gerencia de los Distritos de Riego con toda la informacion, elaborara unproyecto preliminar del Plan de Riegos y Cultivos, que seran sornctidos a consideracion de la Junta Directiva de laAsociaci6n de Regantes. Articulo 42.- EI Proyecto Prelirninar del Plan de Riego y Cultivos debera contener: a) EI probable volumen de agua total disponible para el ciclo agricola b) EI area por cultivos posibles de atenderse, en funcion del volumen de agua disponible. c) Las dotaciones aproxirnadas que correspondera percibir a cada uno de los usuarios y los sectoresl zonas de distrito. d) EI turno de riegos para cada zona y unidad de riego, el cronograma de riego por cultivos en funcion de la extension total que se siembre y los derechos de agua. e) Todousuario tendra el mismo derecho ala distribucion.del agua conforme al Plan de Riego y Cultivos prcviamcnte establecido, al calendario de riegos y de acuerdo a la . disponibilidad de agua para riego en el Distrito. Articulo 43.- LaAsociacion de Regantes, a traves de su Junta Directiva, debera aprobar el Proyecto Prelitninar de Plan de Riego y Cultivo, dentro de los quince (15) dias habiles derecibido. Articulo 44.- Las observaciones, objeciones y reclamos at Plan de Ri ego y Cultivos podran formularse por los usuarios a titulo personal 0 por rnedio de su representante debidamente A. Sccciun A. Acucr-dos ~ Lev cs La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 14 DE JUNIO DEL 2012 No. 32,846 acreditado, a traves de laGerencia del Distrito, quien la hara del conocimiento de la Junta Directivade laAsociacion de Regantes para su resolucion. Articulo 45.- Las dotaciones de agua para riego que se sefialan para cada sector/zona podran ser modificadas, aumentandose 0 disminuyendose conforme a los reajustes que puedan introducirse al Plan de Riego y Cultivos, de acuerdo a las condiciones hidrologicas que caractericen al afio agricola. Articulo 46.- Launidad de medida para la distribuci6n de las aguas sera el metro cubico 0 Iitros par segundo. Lamedici6n se hara con los instrumentos adecuados 0 por medio de estructuras automaticas.> Las escalas y abacos de los instrumentos de las estructuras de medici6n, oficializados por la Direcci6n General de Riego y Drenaje, seran puestos en conocimiento de los usuarios en forma que les permita conocer a simple observaci6n cuando 10 deseen, las dotaciones que discurren por un cauce 0 ramal. Articulo 47.- Toda entrega de agua a un usuario, se hara previa la presentaci6n de una boleta obtenida en la oficina de administraci6n del Distrito, con tres (3) dias de antelaci6n al riego para los sistemas de gravedad y en los primeros cinco (5) dias del mes para riego presurizado, en la que se estipularael valor por servicio de agua, cuotas de operaci6n y mantenimiento, multas, servicios ambientales y cuotas extraordinarias establecidas PQrla Junta Directiva de laAsociacion de Regantes con la asesoria de la Direccion General de Riego y Drenaje. EI servicio de riego a los usuarios del sistema, se prestara de forma equitativa independientemente del cultivo a implementar, debiendose autorizar las areas y cultivos a regar dependiendo de la disponibilidad de agua en la fuente y tomando en cuenta las necesidades particulares de riego para cada cultivo. Articulo 48.- Para el mejor aprovechamiento del agua y orden en la distribuci6n, cuando las dotaciones no sean suficientcs para atender a todos los usuarios en forma simultanea, la Gerencia del Distrito debera formular turnos de riego; de acuerdo COn la dotaci6n que corresponde a cada predio en funcion de su extensi6n y necesidades del cultivo, se fijara el tiempo de riego que se le asignara dentro de la duraci6n del turno. La duraci6n del turno se fij ara en funci6n de la periodicidad de riego que requieran los cultivos quepredominan. Articulo 49.- Cuando varios usuarios se constituyen en alianza de riego, podran recibir colectivamente el agua. La dotaci6n total de volumen y tiempo se entregara al usuario que haya sido designado por los demas, como responsable de reparto interno. Articulo 50.- Cuando por escasez de agua los usuarios de un cauce 0 ramal deseen concentrar las dotaciones que les corresponde para incrementar el caudal, disminuyendo el tiempo de aprovechamiento, 0 cuando deseen compartir su dotaci6n aumentando e1 tiempo de riego, la Gerencia del Distrito podra autorizar alianzas de riego dentro del sistema. Articulo 51.- Tambien podra autorizarse que los usuarios de un cauce 0 ramal, se asocien en alianza de riego, para concentrar las dotaciones que les corresponde en el riego de un terreno, que haya sido destinado para uso comun, con el fin de evitar las perdidas por recorridos que se producen por dispersi6n de areas. Articulo 52.-Las alianzas de riego s610 podran constituirse con el consentimiento de la Gerencia del Distrito y previa a la formulaci6n de los tumos de riego, Para autorizar la forrnaci6n de una alianza, la Gerencia del Distrito ci tara a los demas usuarios interesados en el aprovechamiento racional de las aguas dentro de la jurisdicci6n en donde se pretende constituirla, a fin de determinar si con tales tipos de asociaci6n no se causan perjuicios a terceros. Articulo 53.- EI tiempo de duraci6n de una alianza de riego autorizada por resoluci6n administrativa emitida por la Gerencia del Distrito, sera solo por el termino de un cicio agricola, pudiendose renovar la autorizaci6n de la misma de acuerdo a las necesidades de los usuarios. CAPiTULO XIII CONTROL Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS Articulo 54.- La Gerencia del Distrito sera responsable del control y vigilancia del aprovechamiento racional de las aguas, con el fin de garantizar a los usuarios, la correcta entrega de las dotaciones de agua que le sean asignadas. Articulo 55.- La Gerencia del Distrito, inforrnara oportunamente a los usuarios mediante avisos colocados en las oficinas y por cualquier otro medio de comunicaci6n 10siguiente: A. Scceion A Acucrdos y LC~Jcs La Gaccta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JUNI0 DEL 2012 a) EI volumen total de agua disponible para el Distrito .b) EI caudal a distribuirse c) La dotacion de agua que corresponde a cada sector/zona y laque se entregara a los diferentes canales. Articulo 56.- La Gerencia del Distrito, forrnular a mensualmente un balance hidrologico, en el que deberan constar los aportes recibidos y las entregas efectuadas y comparar los resultados con 10 estimado en el plan de Riego y Cultivos aprobados. sanciones establecidas en el Reglamento lnterno cuando se compruebe que por causas imputables al usuario, como ser deficiente preparacion de los terrenos 0 consumo excesivo, se produzcan estancamientos de agua 0 en cualquier otra exteriorizacion, que demuestre que hay evidente mal uso del agua o en el caso que no se hayan adoptado por el usuario dentro del plazo fijado las medidas que se dicten por la Junta Directiva a traves de la Gerencia, para evitar desperdicios de las aguas, deterioros a los suelos u otros dafios, Tomando en consideracion 10 establecido en los Estatutos y Reglamentos Internos de las Asociaciones de Regantes. Articulo 57.- Solamente el valvulero 0 canalero del Distrito de Riego, estan autorizados para abrir y cerrar las compuertas, valvulas 0 cualquier otro dispositivo de control del agua, cuando sea necesario y haya terrninado el riego de acuerdo ala duracion del turn.o previamente establecido. El Gerente del Distrito de Riego y la Junta Directiva de la Asociacion de Regantes, tienen como responsabilidad brindarun servicio eficiente del agua para fines de actividades agroalimentarias. Articulo 58.- Todas las estructuras de captacion deberan estar provistas de mecanismos de seguridad, incluyendo cadenas y candados cuyas Haves solo podra operar el personal autorizado del Distrito de Riego. CAPITULO XIV DE LA CONSERVACION DELDISTRITO DE RIEGO Articulo 62.- La conservaci6n del Distrito de Riego, consiste en el mantenimiento y reparaciones de las obras que se ejecuten periodicamente, con el fin de mantenerlo en optimas condiciones de funcionamiento, preservando las cuencas de las fuentes de agua de donde se alimenta el sistema de riego del Distrito, coordinando con las Instituciones competentes y todos los usuarios del sistema para implementar un plan de ordenarniento, tendiente a prolongar la vida util de la cuenca del Distrito de Riego. Articulo 63.- Anualmente la Gerencia del Distrito, forrnulara el programa de conservacion del mismo que consiste en: Articulo 59.- La Gerencia del Distrito coordinara y supervisara la reparacion de las estructuras de captacion, control y conduccion delagua. 1. Las obras, reparaciones y otros trabajos necesarios para el optimo funcionamiento de: La red de vi~lancia(caminos, puentes) El equipo instrwnental (correntometros, linnigrafos, vehiculos, radios). a) Las estructuras de captacion y obras hidraulicas (bocatomas, sifones, acueductos) b) Los mecanismos de control, (compuertas, valvulas y otros) c) La red de conduccion de las aguas (canales, cauces) d) Los caminos de acceso e) t) Articulo 60.- La Gerencia de los Distritos podra denegar la venta de boletapor servicio de agua a unUsuario, en caso que sus estructuras de captacion, canales de conduccion, evacuacion o de control, adolezcan de deficiencias por causas imputables al usuario, previo a un dictamen tecnico emitido por el funcionario encargado del sector/zona, presentado a la Gerencia correspondiente, Articulo 61.- La Junta Directivade la Asociacion de Regantes del Distrito a traves.del Gerente del Distrito de Riego, aplicara las 2. El periodo de ejecucion del programa, debera sujetarse a las epocas de menor demanda. A. Sl'ccion \ \lu",-,tdo~, Le l'~ REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JUNIO DEL 2012 No. 32,846 3. El presupuesto y el plan de financiamiento. Articulo 64.- Los trabajos extraordinarios de mantenimiento a ejecutarse deben financiarse con la participaci6nde los usuarios; el presupuesto sera sometido a consideracion de la Junta Directiva de la Asociacion de Regantes. Articulo 65.- Los usuarios pueden cubrir sus cuotas, aportando su propia mano de obra u otro tipo de servicios. Articulo 66.- El programa de conservacion comprende todo cauce 0 ramal, que sirva a un determinado numero de usuarios, Los ramales menores, toma granjas y terciarios, deberan ser mantenidos por los propios usuarios. En el caso de los sistemas de riego presurizado el mantenimiento de las estructuras mayores como: bocatoma, desarenador, filtros centrales, linea principal de conduccion es responsabilidad de laAsociaci6n de Regantes, a nivel de finca es responsabilidad del usuario. Articulo 67.- Los usuarios a traves de la Asamblea de la Asociacion de Regantes aprobaran las cuotas extraordinarias, cobradas de manera equitativa y proporcional al usa del agua, para financiar obras de mantenimiento 0 de reparacion de infraestructura del sistema de riego. Articulo 68.- Para efectos de mantenimiento de la infraestructura de riego de canales principales y Iatcrales, el , derecho de servidumbre debe considerarse en ambos lados, el cual se cstablccera de acuerdo a los requerirnientos tecnicos, .considerando que al lado opuesto del camino de acceso debe dejarse una distancia de cuatro (4) metros minimo. CAPITULO xv DE LOS PRESUPUESTOS Y CUOTAS Articulo 69.-Anualmente en el mes de noviembre, la Gerencia del Distrito presentara a la Junta Directiva de la Asociacion de Regantes para su aprobacion, el proyecto de presupuesto de operaci6n y de ingresos del distrito, que debera regir el afio siguiente. Articulo 70.- El presupuesto de operaci6ncontendra los gastos necesarios para administraci6n, distribuci6n y vigilancia del agua y la conservacion del sistema Articulo 71.- EI presupuesto de ingresos de Ia Asociaci6nde Regantes, debera ser e1aborado considerando: a) Cuota por servicio de riego b) Cuota de mantenirniento c) Cuota por pago de servicios ambientales d) Cuota por servicio de agua domestica e) Cuota por inscripci6n f) Y otras establecidas en el Reglamento Intemo de cada Distrito de Riego 0 sus Estatutos. Articulo 72.- Ademas de las cuotas establecidas por la Asociacion de Regantes, cada usuario pagara el Canon por metro cubico de agua establecido de acuerdo a Ley deAgua, este valor sera captado por la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), e ingresado por lamisma a la Tesoreria General de la Republica. Articulo 73.- Los usuarios deberan pagar la cuota de mantenimiento correspondiente, hagan 0 no uso del.agua. CAPITULO XVI DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS SANCIONES Articulo 74.- Sid perjuiciode 10 establecido en las Leyes y Reglamentos vigentes, sc consideran infracciones las siguientes: A. La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 14 DE JUNIO DEL 2012 No. 32,846 a) Deteriorar 0 inutilizar intencionalmente 0 por negligencia comprobada, las obras y estructuras, que conforman el Sistema de Riego y Drenaje del Distrito. b) Cualquier acto 0 declaracion dolosa, con 10 que se pretenda usufructuar un caudal mayor que el correspondiente. c} Incumplir las disposiciones emanadas de laAsambleaGeneral, la Direccion General de Riego y Drenaje y cualquier obligacion . legahnente establecida. En el caso del inciso a) el infractor estaraobligado ala reparacion de los dafios sin perjuicio de la responsabilidad Civil 0 Penal que Ie sea deducida. Esta sancion aplicani tambien a personas que no sean usuarios del Distrito. Las infracciones comprendidas en los incisos b) y c) seran sancionadas con suspension 0 cancelacion del servicio de agua. Articulo 75.- La Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia, debera evaluar y auditar anualmente la gestion administrativay teenica de la Gerencia del Distrito de Riego y Junta Directiva de la Asociacion de Regantes, con el fin de garantizar el buen manejo y uso de los recursos del Distrito de Riego. CAPITULO xvn DISPOSICIONES FINALES Articulo 76.- En ningun caso se permitira la construccion de lotificaciones de cualquier tipo, en areas del Distrito que tienen infraestructura de riego. Articulo 77.- Con relacion al articulo anterior, queda prohibido las construcciones de viviendas, infraestructura civil, instalacion de postes de alumbrado el ectrico sobre: el canal, la corona 0 derechos de servidumbre. Articulo 78.- En ningun caso se permitira hacer uso del agua en los canales de riego, para realizar actividades domesticas como ser: lavado de ropa yenseres domesticos, vehiculos de cualquier indole, asi como utilizarlo para abrevadero de animales y como baiios publicos. Articulo 79.- Queda a criterio de la Junta Directiva de la Asociacion de Regantes de los Distritos de Riego, la aprobacion del servicio de agua para proyectos que no sean agricolas, previo dictamen tecnico emitido por la Direccion General de Riego y Drenaje. Articulo 80.- Las Disposiciones no previstas en el presente Reglamento, seran reguladas por las Leyes vigentes que rigen en lamateria. CAPITULO XVIII DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO Articulo 81.- EI presente Reglamento General de Distritos de Riego, deroga el Acuerdo Ejecutivo No. 477-70 del 31 de Diciembre de 1970. Articulo 82.- EI presente Reglamento General de Distritos de Riego, entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial "LAGACETA". SEGUNDO: Hacer las Transcripciones de Ley. COMUNiQUESE Y PUBLiQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGffiCULTURAYGANADEIDA A.

Acuerdo Nº 2.079/12 - Reglamento general de los distritos de riego · Nelum