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Laws of Honduras

Acuerdo Nº 2/05 - Limita la flota pesquera industrial

Made 2005-01-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, allocation/quota, crustaceans, molluscs, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. Secci6n A Acuerdos y leyes REPUBLICA DE HOND1JRAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 20 DE ENERO DEL 2005 Secretaria Agricultura y Ganaderia Tegucigalpa, M. D. c, 07 de enero, 2005 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo a traves de la Secretaria de Estado en los Despachos deAgricultura y Ganaderia, es la autoridad encargada de reglamentar el aprovecharniento, proteccion, conservaci6n y explotacion de los recursos marinos del pais. CONSIDERANDO: Que la Secretarfa de Agricultura y Ganaderia, es la autoridad competente para establecer lasmedidas de ordenaci6n que regulan las operaciones de la flota pesquera nacional, con el fin de lograr un aprovcchamicnto sostcnido de los principales recursos de interes econ6mico. CONSIDERANDO: Que la flota pesquera industrial esta sobredimensionada en las actividades de langosta, camaron y caracol, 10 que ha provocado en consecuencia una disminuci6n en la captura de esos recursos. CONSIDERANDO: Que el recurso escama tiene mayor capacidad de soportar un incremento en el esfuerzo pesquero dado que los bancos son mucho mayores y que existen mas especies susceptibles de captura. CONSIDERANDO: Que se tiene conocimiento de que embarcaciones de otras nacionalidades vienen hasta nuestros bancos a pescar ilegalmente especies de escama, por 10 que es necesario que pescadores nacionales aprovechen este recurso y ejerzan labor de vigilancia y proteccion de los mismos. CONSIDERANDO: Que es necesario aprovechar los recursos sub-explotados para fomentar el empleo, la produccion de alimentos y la generacion de divisas y de valor agregado. POR TANTO: En uso de sus facultades, yen aplicaci6n de los Articulo 340 de la Constituci6n de la Republica; 36 numeral 8, 116, 118 de la Ley General de la Adrninistracion Publica; 32, 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 3, 5 numeral 4, 6, 7 incisos aye de la Ley de Pesca Vigente; 1,2 del Acuerdo No. 1098-01 del Reglamento de Pesca. ACUERDA: PRIMERO: Limitar la flota pesquera industrial a un total de 360 barcos, distribuidos de la manera siguiente: 170 barcos para A." ',La Gaceta Secclon A Acuerdos y Jeyes REPUBLICA D}<~ HONDURAS - TEGUCIGAI..PA, M. D. c., 20 DE ENERO DEL 2005 la captura de langosta, 130 barcos para la captura de camaron, 48 barcos para la captura de escama y 12 barcos para la captura de caracol; entendiendose que una vez completo el numero de barcos por actividad no podran asignarse nuevos cupos pesqueros, los que tendran caracter permanente e intransferible y no podran ser neguciables. SEGUNDO: No permitir los cambios de las actividades pesqueras autorizadas con las respectivas licencias; a excepcion cuando se trate hacia 1a pesca de escama, quedando definitivamente cancelado el cupo anterior y en la pesca de langosta se permitira unicamente el cambio del metodo por buceo a NASA. TERCERO: No se concederan licencias de pesca provisionales 0 temporales. CUARTO: El armador 0 propietario que venda, ceda 0 traspase una embarcacion pesquera industrial en Honduras, no inc1uye el cupo pesquero el cuallo pierde y no tiene derecho a obtener1o nuevamente; sin embargo el nuevo propietario, siempre y cuando se trate de personas naturales 0 juridicas hondurefias, tendran derecho a solicitar y obtener un cupo de pesca para amparar la nave adquirida, la que debera continual' operando para el tipo de pesca autorizado originalmente. QUINTO: E1 armador 0 propietario que venda, ceda 0 traspase una embarcacion pesquera industrial en e1 extranjero, tendra derecho a rescrvar el cupo y debera solicitar a la Secretaria de Agricultura y Ganaderia, e1 permiso para la introduccion de la nueva nave adquirida, la cual debe operar para el tipo de pesca autorizado originalmente SEXTO: Queda derogado el Acuerdo No. 214-02 del 08 de abril dcl2002. SEPTIMO: EI presente Acuerdo es de ejecucion inmediata y deb era publicarse en e1 Diario Oficial "La Gaccta". OCTAVO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNIQUESE: GERMAN PEREZ D'ESTEPHEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERiA, POR LEY DIONICIO CRUZ SECRETARlO GENERAL ~----:tA...

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