Acuerdo Nº 178-2021 — Reglamento operativo para la administración de fondos de la ejecución directa de Programas de atención a la niñez, adolescencia y la familia
Made 2021-03-01 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Food and nutrition, General
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, special fund, child labour, economic/social/cultural rights, education, human rights, labour, governance, food security, nutrition, poverty, breastfeeding/infant food
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Artículo 124 establece que todo niño debe ser protegido contra Colonia MirafIores toda forma de abandono, crueldad o explotación. Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CONSIDERANDO: Que la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), fue creada 2 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MARZO DEL 2021 No. 35,544 reglamentaciones internas, en los cuales se establecerán b) Eficiencia: Significa que la actividad administrativa los requisitos y la normatividad interna para su correcta debe procurar la satisfacción oportuna del interés aplicación. general, haciendo un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 17 del Decreto c) Coordinación: Las decisiones se deben emitir Ejecutivo PCM 27-2014 se estipula que la DINAF está evitando interferencias a la pérdida de recursos facultada para emitir reglamentos y disposiciones para su y asegurar la eficiencia y eficacia en la actividad funcionamiento, así como normativa de carácter general para administrativa. el mejor cumplimiento de sus fines. d) Simplificación: Los trámites administrativos internos POR TANTO: deberán poderse ejecutar con criterios de eficiencia y racionalización, evitándose actuaciones innecesarias En uso de las facultades de que está investida y en aplicación para asegurar la finalidad perseguida. de los Artículos 59 y 360 de la Constitución de la República; 1, 5 reformado, 7, 43 reformado, 116, 118 y 122 de la Ley Artículo 3.- Para los efectos de aplicación del presente General de la Administración Pública; 2 y 83 del Código reglamento se entenderá por: de la Niñez y la Adolescencia, contenido en el Decreto No. 73-96 de fecha 30 de mayo de 1996 y publicado en el Diario a) COMITÉ DE APROBACIÓN DE DESEMBOLSOS: Oficial La Gaceta de fecha 5 de septiembre de 1996; y, 1, 6 Instancia Técnica Administrativa de decisión numeral 1) y 3), 17 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 del integrado por funcionarios o empleados de la 4 de junio de 2014. DINAF conforme al presente Reglamento. ACUERDA: b) CONVENIO (S): Instrumento(s) mediante el (los) cual(es) a DINAF y las Organizaciones no Gubernamentales, PRIMERO: Aprobar el siguiente: Asociaciones Civiles, Centro de cuidado Diurno, se han aliado REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA y comprometido a transferir y ejecutar recursos financieros ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE LA en base a la ejecución de los Objetivos mencionados en el convenio. EJECUCIÓN DIRECTA DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y LA c) DINAF: Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. FAMILIA d) NNA: Niñas, Niños y Adolescentes. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES e) ONGD’S: Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objetivo establecer el mecanismo de liquidación y desembolso f) BENEFICIARIOS: Organismos no Gubernamentales transparente de la administración de los fondos destinados a la y Asociaciones Civiles Certificadas por la DIRECCIÓN DE REGULACIÓN, REGISTRO Y tercerización de servicios a Personas Jurídicas o transferencias SEGUIMIENTO DE ASOCIACIONES CIVILES a Personas Naturales como medida de protección a la niñez. (DIRRSAC), que atiendan de forma directa Programas de Atención a la Niñez, a la Adolescencia y a la Familia,
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se aprobados por la DINAF, a través de sus responsables aplicarán los siguientes principios: directas inscritas en los registros correspondiente; y a) El Interés Superior del Niño: En todas las medidas otras actividades operativas y/o técnicas que la DINAF concernientes a los niños que tomen los miembros del determine de manera expresa y formal, orientadas a Comité, se atenderá el interés superior del niño, con ofrecer respuestas eficientes e integrales en favor de miras a garantizar su bienestar y no el de los adultos. la Niñez, Adolescencia y Familia. A. 3 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MARZO DEL 2021 No. 35,544 La Gaceta g) O F I C I A L A D M I N I S T R AT I VO : P e r s o n a a) Aprobación de liquidaciones revisadas de los responsable de la recepción, revisión y custodia de Organismos no Gubernamentales, Alcaldías las liquidaciones de las ONGD’S beneficiarias, esta Municipales/ Mancomunidades y Asociaciones Civiles persona dependerá de la Gerencia Administrativa de por el oficial administrativo asignado. la DINAF. b) Aprobación de desembolsos a los Organismos h) CENTROS DE CUIDADO DIURNO: Espacios de no Gubernamentales, Alcaldías Municipales/ atención a la Primera Infancia, manejado por Alcaldías Mancomunidades y Asociaciones Civiles. Municipales o Mancomunidades. c) Llevar un registro y control del ejercicio presupuesta-
Artículo 4.- Los fondos relacionados en el presente rio, manejo y administración de los recursos. Reglamento, servirán para financiar actividades operativas d) Realizar informes mensuales, trimestrales y anuales y/o técnicas que la DINAF determine de manera expresa y formal, orientadas a ofrecer respuestas eficientes e integrales de la situación de ejecución, a fin de informar en favor de la Niñez, Adolescencia y Familia. oportunamente a Dirección Ejecutiva. e) Proponer el proyecto de resolución donde se otorgue Los términos y condiciones que se establecen en este o deniegue la liquidación.2 Reglamento, servirán de base para ejecutar las transferencias de fondos autorizados por la DINAF a los Organismos no Gubernamentales, Alcaldías Municipales/ Mancomunidades CAPÍTULO II y Asociaciones Civiles conforme a lo aprobado por el Comité. SECCIÓN I
Artículo 5. Las transferencias se harán conforme a la CONVOCATORIA, INSTALACIÓN Y TOMA DE disponibilidad financiera de la DINAF en los plazos que RESOLUCIONES las normas presupuestarias indiquen y de acuerdo a la programación de la Tesorería General de la República (TGR). Las transferencias serán aprobadas por el Comité Artículo 8.- El Comité será convocado a Sesión Ordinaria de Desembolsos de la DINAF y remitidas para los trámites con dos (02) días de anticipación por cualquier medio. El correspondientes a la Gerencia Administrativa. Comité se instalará válidamente si concurre la mitad de sus miembros. Si dicha asistencia no se obtiene en la primera TÍTULO II reunión, los miembros serán convocados por segunda vez en COMITÉ DE DESEMBOLSOS un plazo de 24 horas y funcionará válidamente cualquiera que sea el número de los concurrentes. CAPÍTULO I CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 9.- Únicamente tendrán acceso a las sesiones del
Artículo 6.- Para el correcto manejo de los fondos indicados Comité sus integrantes o los suplentes facultados para ello y en en el presente reglamento, se conforma un Comité de su caso, los invitados especiales cuya presencia transitoria, sea Desembolso, integrado por: conforme a lo dispuesto en el Convenio, objeto de discusión en dicho Comité y acordada de conformidad por dicho ente. a) Representante de Gerencia Administrativa b) Representante de Unidad de Presupuesto (Secretario) Dichos invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto. c) Representante de Secretaría General d) Representante de los Programas Técnicos Artículo 10.- Las resoluciones se tomarán por mayoría de e) Representante del Comité de Probidad y Ética los votos de los que concurran al Comité, salvo excepción f) Representante de la Unidad Transparencia expresada en este mismo Reglamento. La lectura del Acta de la Sesión anterior dará lugar exclusivamente a las aclaraciones
Artículo 7.- El Comité de Desembolsos tendrá las siguientes que formulen quienes hubieran intervenido en las discusiones funciones: a que dicha Acta se refiere. 4 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MARZO DEL 2021 No. 35,544 SECCIÓN II a) Presentación de presupuesto Mensual y Anual SESIONES EXTRAORDINARIAS debidamente firmado; b) Número de Cuenta de la Organización o representante
Artículo 11.- En situaciones de urgencia o a solicitud de legal; la o el titular de la DINAF, se podrán convocar Sesiones Extraordinarias, las que se llevarán a cabo en cualquier c) Personalidad Jurídica o Tarjeta de Identidad; momento, debiendo mediar entre la convocatoria y la Sesión d) Documento de exoneración de Impuestos (en caso un mínimo de 24 horas. que aplique)
Artículo 12.- Se considerarán presentes y por tanto e) Certificación ante la DIRRSAC: legalmente constituidas las personas cuya presencia se realice de forma virtual por medio de videoconferencia o cualquier f) Registro de Beneficiario de la SEFIN: otro medio tecnológico, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: g) Registro Tributario Nacional del Beneficiario o de su representante legal; a) Que la presencia virtual sea en tiempo real, entendiéndose h) Copia del Convenio firmado y vigente con la DINAF, en dicho caso, que la comparecencia ha sido de forma personal; donde se especifica las condiciones operativas y administrativas y otra información que requiera la b) Deberá quedar fehacientemente acreditada dicha DINAF para la atención de la niñez y adolescencia. comparecencia mediante cualquier medio técnico, dejando constancia en acta tanto de la comparecencia como del CAPÍTULO II medio electrónico utilizado; ACTIVIDADES ELEGIBLES Y PROHIBIDAS c) Las personas que requieran comparecer de esta forma, deberán notificar a Secretaría General con un mínimo Artículo 15.- Para que una actividad se considere elegible, de cinco días antes del evento o gestión, su intención de deberá existir relación directa entre las erogaciones realizadas utilizar un mecanismo electrónico para asistir a la sesión. y la finalidad perseguida por el convenio o vínculo legal existente, cualquiera sea su denominación, debiendo en todo d) La comparecencia virtual podrá realizarse únicamente a momento estar orientadas a ofrecer respuestas eficientes e través de los medios electrónicos que sean autorizados integrales en favor de la Niñez, Adolescencia y Familia. por Secretaría General mediante la providencia emitida para tal efecto. En caso de controversia o falta de claridad, se podrá solicitar al interesado la documentación, así como la práctica de prueba
Artículo 13.- De toda actuación a través de entornos que sean necesarias, a fin de motivar la decisión adoptada virtuales o gestión electrónica, se deberá levantar el soporte tomando en cuenta los principios definidos en el presente correspondiente, mismo que deberá constar fehacientemente reglamento. en el expediente electrónico o físico. TÍTULO III Artículo 16.- Se considera elegible toda inversión que afecte los fondos transferidos para costear las siguientes actividades: CAPÍTULO I CONFORMACIÓN DE EXPEDIENTE a) Servicios profesionales (Médicos, Enfermería, Psicología, Trabajo Social, Derecho, Pedagogía,
Artículo 14. El beneficiario deberá integrar un expediente de Tutorías, Cuidados Especiales, Terapia física y solicitud, el cual será custodiado por la Secretaría General de ocupacional, otros que se vinculen a la atención integral la DINAF en los periodos que ésta indique, dicho expediente y directa de la niñez y adolescencia). Teniendo como un deberá integrarse por la siguiente documentación original, máximo este rubro de hasta un 50% de lo desembolsado cuando corresponda: de manera mensual, caso contrario deberán presentar A. 5 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MARZO DEL 2021 No. 35,544 La Gaceta un documento formal justificando la necesidad de s) Servicios de salud especializada o de emergencia no aumento de este porcentaje ante la Dirección Ejecutiva disponibles dentro del sistema de salud local o regional de la DINAF para su aprobación. para los Niños, Niñas y Adolescentes a los que se les brinda atención por parte de DINAF. b) En el caso de personal para el manejo o administración del fondo, se autoriza solamente una (01) persona a t) Viáticos de personal en los casos en que deban ser contratada. acompañar a las y los niños en traslados fuera de sede, para su atención, así como para capacitaciones. c) Se acepta el pago de décimo tercer y décimo Su tramitación de regular conforme al contenido catorceavo mes de salario del personal contratado, sin del Reglamento de Viáticos y otros gastos del Poder aceptar pagos atrasados y únicamente en el término Ejecutivo. de vigencia del convenio. u) Servicio de seguridad, previa Autorización de la d) Alimentos y bebidas (no alcohólicas). Dirección Ejecutiva de la DINAF. e) Vestimenta y calzado. v) Combustible y lubricantes con la debida revisión del vehículo a nombre de la Organización. f) Botiquín básico de medicamentos, materiales e w) Gastos de transporte o peajes. insumos para garantizar la bioseguridad durante la atención específica. x) Reparaciones de las instalaciones y vehículos de la Organización, previa Autorización de la Dirección g) Artículos e insumos para higiene personal. Ejecutiva de la DINAF. h) Artículos e insumos de limpieza. y) Otros vinculados a la atención integral de la niñez y adolescencia, previa Autorización de la Dirección i) Otros equipos y/o accesorios de oficina y hogar. Ejecutiva de la DINAF. j) Fórmulas para lactantes y formulas especiales para Todos y cada uno de los incisos anteriores, se aplicarán de lactantes en estado de desnutrición acuerdo a la finalidad y alcance del proyecto aprobado por la k) Medicamentos prescritos por médico tratante. DINAF y detallado en los Convenios suscritos. l) Materiales e insumos escolares CAPÍTULO III ACTIVIDADES NO ELEGIBLES m) Materiales e insumos para actividades de recreación, deportivas o de formación vocacional. Artículo 17.- No serán elegibles personas naturales o jurídicas que no cuenten con las certificaciones y/o autorizaciones n) Bienes muebles previa Autorización de la Dirección legales correspondientes como ser más no limitándose a Ejecutiva de la DINAF, habiendo valorado su registro, según sea el caso. De igual forma, serán aplicables pertinencia y valor agregado para la atención directa las prohibiciones e inhabilidades establecidas en la Ley de a la niñez. (Aun cuando el valor sea inferior de Contratación del Estado y su Reglamento de Aplicación. L.10,000.00 (Diez Mil Lempiras exactos)). Tampoco serán elegibles la inversión y gastos orientados a la o) Mobiliario para uso directo de los niños o asociados adquisición o sostenibilidad de los siguientes rubros: a la prestación de servicios. a) Alquiler de inmuebles; p) Alquiler de transporte para el desarrollo de actividades de atención con niñas y niños b) Artículos, vehículos y vestimenta usados; q) Productos de papel o cartón. c) Equipo informático portátil; r) Especies Fiscales. d) Alcohol, drogas no prescritas por médicos facultados; 6 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MARZO DEL 2021 No. 35,544 e) Artículos suntuarios, entendiéndose estos aquellos Artículo 22.- La Gerencia Administrativa presentará el de lujo o no indispensables para una vida digna y Informe de Liquidación respectivo al Comité de Desembolsos, decorosa como joyas, ornamentos, artículos religiosos para su conocimiento y aprobación. entre otros y, Los desembolsos con cargo al Convenio respectivo se harán f) Servicios de comunicación, televisión por cable y mediante transferencias que se efectuará a la cuenta según el satelital. registro de beneficiario de la Tesorería General de la República g) Intereses Moratorios por falta de pago; (TGR), dependiente de la SEFIN. h) No se aceptan aumentos salariales, bonos vacacionales, Artículo 23.- En caso de existir inconsistencias o subsanaciones pago de horas extras y/u otro tipo de regalías que que conlleven a la denegatoria por aspectos formales, se considere la ONGD. notificará este extremo emitiendo el acto administrativo correspondiente y se instruirá la subsanación las cuales tendrán CAPÍTULO IV un máximo de presentación 10 (diez) días hábiles desde la DE LA APROBACIÓN, LIQUIDACIÓN, fecha de su notificación. En caso de que los defectos sean DESEMBOLSOS Y REEMBOLSOS por aspectos de fondo, se notificará dicho extremo mediante el acto administrativo correspondiente indicando los recursos
Artículo 18.- La Secretaría General de la DINAF, conformará que corresponden conforme a la Ley de Procedimiento el expediente de mérito al que incluirá el respectivo convenio Administrativo. suscrito lo que será suficiente para el primer desembolso. SECCIÓN I
Artículo 19.- La transferencia de recursos financieros a INFORME DE LIQUIDACIÓN partir de los siguientes desembolsos, no se llevará a cabo sino se cuenta con la correcta liquidación validada por parte Artículo 24.- El informe de liquidación a presentar por los de la DINAF, debiendo las Oficinas Regionales o Programas Organismos no Gubernamentales, Alcaldías Municipales/ Técnicos emitir informe de supervisión de campo a efecto de Mancomunidades y Asociaciones Civiles a DINAF deberán contener los documentos siguientes: constatar el uso adecuado de los recursos transferidos. a) Nota de remisión y contenido del informe de
Artículo 20.- La Solicitud de Aprobación de liquidaciones de liquidación, firmada por el representante legal de la desembolso se hará mensualmente dentro de los cinco (05) Organización. días hábiles del siguiente mes del desembolso. Emitida el Acta de Aprobación por el Comité de Desembolsos y ratificada b) Cuadro de ejecución presupuestaria del mes liquidado. mediante Resolución Administrativa, la DINAF procederá c) Tres (3) cotizaciones sobre compras arriba de a transferir los recursos autorizados a la cuenta que el L.10,000.00. beneficiario indique en base a la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con la programación de la Tesorería General de d) Facturas originales (No deben tener manchones ni la República (TGR). borrones, deben ser totalmente legibles) y con sus requisitos legales tal como lo indica el Reglamento
Artículo 21.-Se aceptarán la presentación de liquidaciones para de Régimen de Facturación y Ley de Equilibrio reembolso de meses que aun estén pendientes de desembolsar Financiero. por parte de la DINAF, dichas liquidaciones deberán cumplir e) Detalle de los cheques emitidos (casos que aplique) con todos los requerimientos señalados en este reglamento y estos podrán ser aprobados para desembolso. f) Listado de Nomina de Planillas (casos que aplique) A. 7 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MARZO DEL 2021 No. 35,544 La Gaceta g) Recibos en el caso de compra de leña, verduras, documentación, se procederá a la sustanciación solicitando los tortillas, pago de taxi, entre otros (sin manchones, ni dictámenes y opiniones técnicas, facultativas y/o obligatorias borrones los que deberán acompañarse con copia de la de forma conjunta a la Unidad de Asesoría Legal y Gerencia Identidad de la persona a la que se le realiza la compra) Administrativa. h) Deberán presentar toda la información original Para tal efecto se concede un plazo de cinco (5) días debidamente foliada en un folder archivador tamaño contados a partir del día siguiente de la providencia emitida, carta u oficio, facturas con CAI, fotografías, listados con el apercibimiento que, de no cumplir dentro del plazo de participantes, cotizaciones y cualquier otra establecido, se proseguirán las actuaciones sin perjuicio de la documentación soporte que amerite, correspondiente responsabilidad administrativa en que se incurriese. al mes por el cual fueron otorgados los desembolsos o reembolsos, las cuales serán custodiadas por la oficial TÍTULO IV Administrativo de la DINAF. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Liquidación de Transporte:
Artículo 27.- La Dirección Ejecutiva de la DINAF, cuando Se presentará un formato bajo los parámetros siguientes: así lo estime conveniente, podrá solicitar se auditen los fondos transferidos a través de los entes Contralores del Estado y a) Nombre del empleado Firmas Auditoras Privadas. Esto con la finalidad de garantizar b) Cargo del colaborador responsable una transparencia en el uso de los recursos. c) Fecha de salida, día y hora SEGUNDO: El presente Reglamento tendrá efectos a partir del 1 de marzo de 2021 y deberá publicarse en el Diario d) Fecha de regreso, día y hora Oficial La Gaceta. e) Detallar el objetivo del viaje Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito f) Facturas de combustible, comprobante transporte Central, a un (1) día del mes de marzo del año dos mil (boletos de pasaje), con los requisitos legales (R.T.N., veintiuno (2021). Razón Social, Número Correlativo, Dirección de la Empresa). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE SECCIÓN II PROCEDIMIENTO
Artículo 25.- La solicitud de liquidación se presentará ante Secretaría General, quienes integrarán el expediente administrativo de mérito. A la solicitud se deberá acompañar LOLIS MARÍA SALAS MONTES la documentación soporte que acredite, la correcta inversión Directora Ejecutiva de los fondos transferidos conforme a la finalidad y objetos perseguidos por el convenio suscrito. La Secretaría General de la DINAF incorporará al expediente de mérito, el respectivo convenio suscrito mismo que será suficiente para realizar el primer desembolso. MARIO ANTONIO CASTILLO SALGADO Secretario General por Delegación
Artículo 26.- Para desembolsos ulteriores, se deberá presentar (Según Acuerdo No. 202-2019 de fecha 08 de octubre solicitud junto la documentación soporte. Revisada la del 2019) 8 A.