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Laws of Honduras

Acuerdo Nº 1735-97 - Reglamento de control de erradicación de la brucelosis y tuberculosis bovina

Made 1997-10-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, pests/diseases, cattle, policy/planning

Where to read it

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  1. ACUERDO No. 1735-97 Tegucigalpa, M.D.C, 15de octubre de 1997. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Brucelosis y Tuberculosis bovina han sido diagnosticadas en Honduras por10 quese consideran enfermedades cndcrnicas. CONSIDERANDO: Queambas enfermedades se transmiten de losanimales al hombre. lIegando en muchos cusos a provocar la muerte de las personas afectadas. CONSIDERANDO: Quees nccesario controlar y erradicar la Brucelosis y Tuberculosis bovina a lin de asegurar a la poblacion general el consumo de productos de origenanimal de buena calidad sanitaria y evitar la transmision de las enfermedades. CONSIDERANDO: Que con la globalizacion de mercados, para poder exportar productos de origen animal a mercados intemacionales debeasegurarse que proceden de hatesque se encuentren Iibres de Brucelosis y Tuberculosis. POR TANTO En aplicacion del Articulo No. 245 atribucion II de la Constitucion de la Republica y Articulo 9, literales a, e y h del Decreto No. 157-94 defecha 04 de noviembre de 1994, que contiene la LeyFitozoosanitaria. A C UE RDA: Emitirel siguiente REGLAMENTO DECONTROL DEERRADICACION DE LA BRUCELOSIS YTUBERCULOSIS BOVINA. CAPITULO I DE LAS DEFINICIONES Artfculo I.-Para los efectos del presente Reglamento, lasdefiniciones que se emplean, son lassiguientes: 1) Animal Reactor: Aquel que ha sido sometido a una 0 mas pruebas diagnosticas oficiales de Brucelosis y Tuberculosis cuyosresultados han sido positivos. 2) Area: Unapartedel pais,delimitada parafines de control sanitario. 3) Brucelos: Enfermedad infecto transmisible que afectaprincipalmente a los bovinos, a otras especies animales y al hombre. Es causada por bacterias de laespecie Brucella abortus, B. melitensis, B. suisy B.Canis. Sinonimos: Enfermedad de Bang, fiebre ondulante y abortocontagioso. 4) Certificado de FincaLibre: Documento Oticial queel SENASA. otorga a las fincaslibresde Brucelosis y Tuberculosis previa cumplimiento del Manual de Normas y Procedimientos. 5) Constancia de Prueba: Documento oficial extendido por el Medico Veterinario oficial y/o por el laboratorio oficial 0 aprobado por el SENASA. en que se reportan los resultados de las pruebas diagnosticas de brucelosis y tuberculosis realizadas en una tinea. 6) Cuarentena: Restriccion impuesta por autoridades debidamente constituidas, por 10 cual, la produccion, el movimiento 0 existencia de animales, productos animales 0 cualquier otro material, asf como la actividad normal de laspersonas, es puesta bajoregulacion, conelobjeto de prevenir, controlar 0 erradicar unaplaga0 enfermedad, reduciendo 0 evitando perdidas, 7) Finca: Espacio ffsico enel que se encuentra un conjunto de animales de unamisrna especie y ubicados en unaunidad de produccion, 8) Hato Libre: Es aquel en que se ha demostrado que no existe las enfermedades y que se cuenta con los certificados correspondientes emitidos porel SENASA. 9) Laboratorio Oficial: Laboratorio del SENASA acreditado que realiza servicios de diagnosuco de brucelosis y tuberculosis. 10) Laboratorio de Referencia: Institute Hondureiio de Investigaciones Medico Veterinarias que presta cooperaci6n tecnica en aspectos de diagnosticos, control yestandarizaci6n depruebas yreactivos conelobjeto de realizar diagn6sticos y controles de la brucelosis y tuberculosis. 11) Manual de Normas y Procedimientos: Documento Oficial en el que se describen las acciones tecnicas y administrativas para la ejecucion del Programa de Control y Erradicaci6n de laBrucelosis y Tuberculosis. 12) Medico Veterinario Acreditado: Profesional veterinario autorizado porel SENASA, para realizar actividades de Control y Erradicaci6n de la Brucelosis y Tuberculosis. 13) Medico Veterinario Oficial: Medico veterinario del SENASA, a delgre mioveterinario queformapartedelEstadoy participa enel Programa de Control y Erradicacion de la Brucelosis y Tuberculosis. 14) Movilizacion de animales: Traslado de animales de un lugara otro. 15) Muestra: Organos u otros tejidos que se toman de los animales con el proposito de ser analizados mediante pruebas de diagnostico para determinar lapresencia de los agentes etiol6gicos de la Brucelosis y la Tuberculosis. !6) Personal Autorizado: Se considera para los tinesde este Reglamento al personal alicia! y privado autorizados por el SENASA, para ejecutar actividades de Control de la Erradicacion de la Brucelosis y Tuberculo sis LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C. 9 DE ABRIL DE 1999 171 PPD: Dcrivado Proicinico Purificado obtenido de cepas de Mvcobactc num utili/ado para ~I diagn6stico deanimales rectores a Tuberculosis. IX) Prevalcncia: Niimcro total de cases de Brucclosis y Tuberculosis de un pcnodn prcciso referida a unapoblacion animal dcterminada. 19) Prcvcncion: ConjU?lO de mcdidas Zoosanitarias que tienen porobjeto evuar la introduccion de laBrucelosis y Tuberculosis en unhato 0 area. 20) Productos biologicos: Rcactivos, antigenos y vacunas queseutilizan para diagnosticar y proteger a losanimales bovines de laBrucelosis y Tuber culosis 21) Programa Nacional: Ejccucion deactividades planiticadas yprogramadas para ~I control y crradicacion LIe la Brucelosis yTuberculosis bovina. 22) Pruebas Diagncisticas: Las pruebas autorizadas por SENASA. para detectur la presencia 0 auscncia de reactorcs a estas enfermcdades en unrebafio. 2.1) Puesto LIe Control: Local provisional 0 permanentemente ubicado en las diierentcs rutas demovilizacion deanimales enque oficiales delScrvicio Oficial 0 autorizados inspeccionan las condiciones sanitarias y la dorumcntacion pertinente de losanimales. . 24) Rastro 0 Maradero: Establecimiento dedicado al sacrificio de animales para consume humano. 25) Secretaria: Sccrctarta deAgricultura y Ganaderia. 26) SENASA: Direccion General del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, responsahle delaplanificacion, relativas a lanormatizaci6n ycoordinacion detodas lasactividades aSanidad Vegetal vSalud animal eneI territorio nacional. 27) Tuberculosis: Enfermedad infecto transmisible que afccta at hombre v a los animales. de cursogeneralmente. cronico euyo agente causal son bacterias delgenero Mycobacterium. 2X) Vigilancia epidemiologica: Conjunto de medidas zoosanitarias que oenc el prop6sito de identificar y valorar la presencia y/o riesgo L1el aparecimiento y L1ifusi6n de la BruceloSIS en un.\rea determinada. CAPITULO II DlSPOSICIONES GENERALES Articulo 2.-Deacuerdo con 10 consignaLlo enlosArticulos 2y 21 del Decre!o No. 157-94 de la Ley FJlozoosanitaria. el presente Reglamento estableee. con caracter obligatorio. para las personas naturales y juridlcas que se dedican a la crianza de animales. el Programa Nacional de Control y Erradicaci6n de la Brucelosis y Tuberculosis en especie hovina y otras especies susceptihles de contraer dlchas enfermedades. Este Reglamento sera complementado con un Manual de Normas y Procedimientos Tecnicos y Admmistrativos. Articulo l-EI Programa Nacional deControl y ErradicaC10n de laBrucelosis y Tuberculosis bovina. se ejecutara en etapas dando prioridad a las regiones y tincas de mas alto riesgo. EI Sub-Director Teenico de Salud Animal. con la aprobacion delConsejo Nacional deSanidad Agropecuaria (CONASA). indicara lasnormas a seguir de acuerLlo a losestudios epidemiol6gicos que se realicen. Articulo 4.-Los Melli cos Veterinarios legalmente inscritos en cI Colegio Medico Vetennario de Honduras y en el ejercicio privado de la profesion. seran acreditados para participar en las actividades de control erradicaci6n de las Brudosis y Tuberculosis previo cumplimiento de lasdisposiciones especfticas queal respecto emita el SENASA. Articulo 5.-Lamovilizacion deanimales dentro del territorio nacional debera ser autorizado por lasmunicipalidades conlaasesoria tecnica deSENASA. Articulo 6.-EIdepartamento deEpidemiologia deSENASA, establecera los puestos de control de movimiento de animales considerados necesarios para alcanzar losobjetivos del Programa. CAPITULO III DELA EDUCACION SANITARIA Y PARTICIPACION COMUNITARIA Articulo 7.-Con la tinalidad de dara conocer el programa. sus propositos. actividades y lograr una efectiva participaci6n de los diferentes sectores relacionados a ganaderia en sus distintos niveles. el Departamento de Epidemiologia deSENASA. realizara lasactividades educativas correspondientes. Articulo S.-Con el obJeto de informar adecuadamente a la comunidad, el departamento deepidemiologia actuara como canal decomunicaci6n delprograma. garantizando la informacion oticial para la prensa y sectaresrelacionados conla ganaderia. CAPITULO IV DELAS PRUEBAS OIAGNOSTICAS YBIOLOGICOS Articulo 9.-Ellaboratorio dereferencia deSENASA. detinira losestandares de produccion y calidad de los biol6gicos que se utilicen en el diagn6stico de brucclosis y tuberculosis en base a los rcquisitos indic.nio, por los parronc-, mtcrnacionalcs. . Articulo IO.-La. Sccrctaria. pormccio LIe SP"ASA.cs la responsaolc porel control y autonzucron de unportacion. cxportacicn, claboracion, distribucion, almacenamiento yvenia deproductos biohigicos que seutiliccn para eldiaon6stieo deestascnferrncdades. C Articulo II.-EI ganado bovino y las otras espccics susccptiblcs seran sornetidas a las pruebas diagn6sticas oficialcs. lascuales estaran bajo el control de lasautoridades sarutanas de SENASA. Articulo 12.-La toma de muestras de sangre para pruebas serologicas y las tu~erculrnlzaclOnes con carticter oticial seran rcalizadas por personal oficial y medicos vctcrinanos acreditados: yo lade lcchc, para ctcctuar la prucha de anillo en lcchc sera realizada porpersonal cupacitado. ... Lavacuna contra labrucelosis, dcbcra seraplicada pormedicos veterinarios olicialcs yo en casn de trutarsc de tcrncrox mcnorcs de scis (6) rneses 10 har.in medicos veterinaries acreditados. Articulo 11-La toma de muestra LIe sangre del ganado bovino para las respecnvas pruebas, se cfectuara a toda la poblacion bovina mayor de losdoce (12) meses. Se excepuian losmachos castrados. ~rticuliJ 14.-Los propietarios de losanimaleso ensudefecto losencargados. deberan reumr con eI proposuo de realizar las pruebas diagnosticos, a todoel ganado de la tinea, en el sitio, techa y hora sefialados y acordados mediante notificacion escrita porparte del personal autorizado del Programa . Articulo 15.-Las prucbas diagnosticas podran repetirse en el mirnero de Intervalosque seestablezca enel Manual de Normas y procedirnientos, CAPITULO V DELA IDENTIFICACION DELOS ANIMALES Articulo Ib.-Touos los ammates sometidos al Programa de Controt -' ErraLlicaci6n de la Brucelosls y Tuberculosis. L1eoen ser identilicados pOi los propietarios con marcas pcrmanentes y um formes autorizados porel SENASA. estahlecidas enel Manual LIe Nornlas y Procedlmientos. CAPITCLOVI DE LAS D1SPOSICIONES SANITARIAS Articulo 17.-Los bovinos reactores positivos a laspruebas diagn6sticos de Brucelosis yTuberculosis. seran separados del resto del ganado y marcados segun seestablece enel Manual de Normas y Procedimienlos. Articulo 18.-EI SENASA. ordenara parmedlo de losMedicos Veterinarios oticiales elsacriticio de losreaclores positivos aestas enfermedades ydictara las medidas sanitarias para evitar sudiseminaci6n. cont()rme seestahlece encIManual de "'ormas y Procedimientos. Articulo 19.-La leche producida porlosanimales en periodo de lactacion en unrebano con reactores positivos acualquiera deestas enfermedades. debera ser sometido alproceso decoccion 0 pastcurizaci6n hasta queelrebano seadeclarado libre de laenfermedad. Articulo 20.-Todos losproductos quimieos desinfectantes. utilizados en las actividades del programa deben seraprobados. registrados porel SENASA. Articulo 21.-Los bovinos vacunados con lavacuna oticial contra labrueelosis se marcaran talcomo seestipula enel Manual de Normas y Proeedimientos. y a lospropietarios sehara entrega deun"CERTIFICADO DEVACUNACION" para losefectos legales pertinentes. CAPITULO VII DELA CLASIFICACION DEFINCAS YAREAS Articulo 22.-SENASA. extendera uncertiticado 0 constancia oticial detinca yarea libre paraaquellos hatosquehayan cumplido conlosrequisitos establecidos enel Manual de Normas y Procedimientos. Articulo 21-La Tuberculinizacion deganado bovino se efectuara a toda la poblaci6n bovina mayor de los seis meses, en casu de aparecer reactores se tuberculinizara a los animales desde los2 meses deedad. Articulo 24.-En tincas que sedetecten bovinos seropositivos a las pruebas de brucelosis, deberan ser cuarentenadas. efectuando el adecuado manejo de acuerdo a 10 establecido enel manual de normas y procedimientos. Enfincas quese delecten animales reaccionantes a laprueba de tuberculina. deberan ser euarentenadas y reperlrse la prueba de tuberculina a inlervalos no inferiores a los6 dias. ni mayor de90dias. Articulo 25.-Para mantener la condici6n de rebano "Libre" debera haber' cumplido eon los requisitos establecidos en el Manual de Normas y Procedimientos. LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., <) DE ABRIL DE 1999 CAPITt:LOVIII DE LA \\O\,II.IZAClO!'" DE LOS A:"iIMALES Articulo 26.-I\>dll animalques,llga delareamunicipal en vchiculoIi transite por via publica en areas dondc cxu-ta cI programa de control Ii crradrcacnin de BrucelosisyTuberculosis, dcbcrair acompanado por laguiudeTransitoexpedida por lasautoridadcsrnunicipalesy porel certificado municipal Ii porel certificado saniturtoexpcdido porel SENAsA. Aqucllos animales que salgan de una tinea0 area librc. no sera necesurio portar rcruficacion sanuaria rcxpcrtiva. pem si dcberan acompanarsc de la fotocopia de laccnificacion 'TINCA L1BRE" de Brucclosis y Tuberculosis. Articulo 27.-Los animalcs dcstinados a Iii reproduccion que se pretcnda importer al pais.dcbcran veniracornpanados delcertiticado oficial denegatives a laspruebas de Brucclosis yTuberculosis. adcmas de unccrtificado queespecitiquc que provicnen de Iinca y area libres de cstas enferrnedades. debidarnente autenticados porautoridadcs consulares en cl paisde origcn de losanimates. Articulo 2S.-No sera pcrmitido dcntrode un misrno vehiculo. transportar animates que provicnen de tineaslibres 0 negativas a Brueclosis y Tuberculosis, con animales reaccionahles salvoque todosvayan destinados al matadero. Articulo 29.-Losanimales positives decualquiera de laspruebas diagnosticas oficiales de Brucclosis 0 Tuberculosis, no podran ser comercializados ni movilizados a otrodestineque noseael sacrificio, CAPITULO IX DE LAS REGULACIONES Y PROHIBICIONES Articulo .10.· EI uaslado ell. un pais a otro, de ammulcs. I"S producto-. subproductos y desechos qucdara rcgulado pOI lasdisposicioncs establccidas en los "requisitos zoosunitarios para tacilitar cI Cornercio lntcrnacional Pecuario, aprohado en eI marco del 01RSA. Articulo .11.-T(>dos los animales que partlcipen en exposiciones ganaderas en cI pais deheran ir acompanados del resultado de las pruebas de diagrH1S1ico "ncgativo". A partirde dos anos de la puhlicacJ()n del presentc rcglal1lento no podran asistlr a ninguna exposiclon pecuaria nacional 0 mtemacional bovinos que no provengan de lincasaereditadas librcsde estasenfermedades. CAPITULO X DE LA INFORMACION Articulo 32.-Los resultados obtenidos de lodala informacion recopilada. en la prescnte campana. dehen! conlrolarse conforme los requisllos siguienles: a) A todos los resultados de las pruebas diagnostica se les dan\ caracter oficia!. no permilIcndo el uso de datos especflicos de rebaiios para publicaclones de cualquier indolc. h) EI Programa recopilan! datosy dan!informes quecontendran solamente dalos generales sobre: Numero de rebaiios, control a nivel municipal, departamental 0 nacional sin refercncias especiales a los rebanos ni a los dueiios de los mismos. c) EISENAsA. prol'orcionara a losganaderos informacion donde puedan obtenerrcemplazos libresde lasenferrnedades. CAPITULO XI DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA Articulo 33.-En los rastros seranexaminados la totalidad de los bovinos a sacriticarporexamenes elfnicos ante-morten y analomopatologico en el destace. Losservicios de inspecci6n seranresponsablcs por lalorna de lasmueslras de los animales sospechosos paraanalisis de laboratorio. ParaBrucelosis losencargados de los rastros y mataderos eslan obligados a lomar muestras de sangre para la realizacion de pruebas serologicas, para tuberculosis colectarnodulos linfaticos en losque se observen lesiones similares a losde la enfermedad en amboscasos debenj identificarse el origen de los animales para la realizaci6n del rastreo correspondiente. Artfculo 34.-Sera obligatorio el examen de los rebaiios que por cualquier raz6nel servicio oticialsospeche eslen infectados porbrucelosis y/oTuberculo sis.Asimismo, el programa debeidenlilicar el rebaiio. de origendel animal reac tor y proceder a la tomade muestras del mismo. Articulo 35....:Peri6dieamente el servicio oticial debera realizar investigaciones estimativas de prevalencia en poblaciones con el lin de tomar decisiones en ejecuci6n del programa. . Aruculo .16. -EI f'lo~r.tIll;1 mantcndra ,·,trechoconlactocon 1;1, Autoridadc-, de Salud para lu rculi/ucion de la7'- In'C,tl~,I(IO!H:\ cpldCJllin!l")ga:o,\ n..'lcrc-ntl' .1 l'a~\) ... humanos. CAPITl'LO XII DEI. F\:\AJ\CClAMIENTO DEL PROGRAMA Articulo 37.-EI costo de la cjecucion de este Progrumacstaru consrdcrudo en el "Rcglurncnto de Tasas por Scrvicios Prestados porcl Scrvicio Nacional de Sarudad Agropccuuria" Ii sujero a las siguicnicscondiclonc.s: a) EI cos\() de las prucbas de diagnosiico Ii los productos utili/ados en la lirnpieza y dcsintcccion, csranin a cargodel ganadcro. h) EIPrograma racilnara laboratorios, cquipo. personal prolcsional Ii I,'cnico cspecfficarnente entrenado pararealizar uabajosdediagnosuco y control de enferrnedades paraccrtificacion de fineas y areas libres. c) Las tarifas quecobren los Medicos Vetcrinurios privados acrcduados en las laborcs de estc Programa. seran motivo de un converno entre la Sccretaria y el Colcgio Medico Veterinario de Honduras. d) Las pruebas diagnosticas, que lasautoridades de SENASA realicen con tinesdcvigilancia cpidemiologica 0 invcstigacion, notendran costealguno parael productor, Articulo 38.-Conia finalidad de apoyar a lospropieranos de rcbafios en que se detccten las enferrnedades, la agroindustria, los propietarios de rebafios y la Sub Direccion Tccnica de SaIud Animal, concertaran por medio del Consejo :\:IL'lonal de S'IIlIl!;ld t\f!l"llpecuan;IICO.'\ASAI unIondo dC' ,'OlllpclI'a, ion.nu-rno qUl..' sl~r;j rcpulado por e~ta. CAPITULO XIII DE LASFALTAS YSA:-.iC\O'iES Articulo 39.-Para loscfectosdcl presente Reglamenlo lasfalla' sc clas;lican en leves. menos graves y grave,s. Articulo 4U.-Se conslderan faltas Icves: a) Noponerenconocimienlo a lasautorieladcs compelenles laexistcnL'ln de sinlomas de lasenfermcdades. h) La no idcntiticaci6n d~ losanimales que ser,in somctidos al Programa. c) Noapoyar lasacciones dc vigilancia epidemiol6gieas en ramos privauos. Articulo 4L-Se consideran fnltas menos graves. a) La no eliminacion de animales reactores positivos en la fecha senaladn. b) La l1lovilizacion pol parte del propielario de los animalcs positivos. en areas hajo control y erradieaci6n. sin eI correspondiente ccrtilicado sanitario. c) Nopermitir latomade muestras de hovinus u Olms especies domeslicas. Articulo 42.-Se consideran fallas graves: a) Importacion de Antfgenos para diagnostico de las enfermedades sin autorizaci6n del SENASA. b} Importaei6n y aplicaci6n de vacunas porpersonas no autorizadas. c} Nopermitirla identificaei6n de animales positivos. d} Movilizaci6n, comercializaci6n y sacrilicio de anil1lales POSilivos sin autorizaclon oficial. e) Incumplimiento de medidas cuarentenarias dc una finca con animales positivos. t) Alterar documentos oliciales del Programa Nacional. g) Incumplimiento del Manilal de Normas y Procedimientos por partedel Medico Veterinario Olicial y el Acreditado. h) Venta de animales positivos con fines reproductivos. Articulo 43.-Por lasinfraccioncs a lasfaltas estahlcddascn losAniculos40 al42 del presente reglamento. se aplicaran las siguientes sandones: a} Por las fallas leves comelldas. se les aplicara multa minima de mil Lempiras (Lps.I.OOO.OO), hasta un maximo de' diez mil Lempiras (Lps.IO.OOO,OO), maslos gastosqueocasionen al Programa, b) Por las faltas menos graves cometidas, se les aplicara una multaentre diezmilLempiras (Lps, 10,000.(0) ycienmilLempiras (Lps.1 00,000.(0). c) Por las failas graves cometidas. se les aplieara unamultaentre'cienmil Lempiras (Lps.IOO,OOO.OO) y quinientos mill.empiras (Ips.500,OOO.00). d) Los reincidentes de las infracciones indicadas en los articulos precedentes pasaran de. a la falta inmediata superior. Articulo 44.-La cancelaci6n de las multas se haran efcctivas en la Tesoreria General de la Republica. Articulo 45.-Se incita a las autoridades civiles y militares, a colaborar con el SENASA dependiente de la Secretaria de Agricultura y Ganaderia. CAPITULO XIV DISPOSICIONES FINALES Articulo 46.-En los casos no previstos en este Reglamento se aplicaran las leyes adrninistrativas vigentes en el pais. Articulo 47.-Derogar los Acuerdos 460 y 461 el 19 de noviembre de 1976, que contiene los Reglamentos de Control y Erradicacion de la Brucelosis Bovina y Erradicaci6n de Tuberculosis Bovina respectivarnente. Articulo 48.-EI presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de la fecha y debora ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNIQUESE: CARLOS ROBERTO REINA Presidente de la Republica MARCO POLO MICHELETTI Ministro, por Ley

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