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Laws of Honduras

Acuerdo Nº 17/15 - Reglamento interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)

Made 2015-10-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. Artículo 1. Objeto del Reglamento Interno. El presente Reglamento Interno tiene por finalidad establecer las normas para Personal Temporal: Es el personal contratado para prestar la organización y funcionamiento interno de las actividades de la sus servicios como asesores, consultores, o técnicos, en las áreas Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, y deberá interpretarse en conjunción con la Ley y su Reglamento. La Gaceta

  2. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de obligatorio DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA cumplimiento y serán aplicables tanto a los funcionarios como a PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES los empleados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General

  3. Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de la aplicación JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor de este Reglamento se emplearán las siguientes definiciones, ya EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS sea en singular o en plural, en género masculino o femenino, con E.N.A.G. el significado abajo expresado, a menos que dentro del contexto Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 donde se utilice exprese otro significado: Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 Comisión: Comisión Reguladora de Energía Eléctrica - CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CREE. A. 2 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,885 de su especialización, para asuntos específicos y por tiempo régimen de servicio civil. Toda la información relacionada a lo determinado o contratado para algún trabajo temporal o anterior se deberá publicar en el portal de la CREE; esporádico. 4. Potestad para suscribir todo tipo de contratos inherentes a su Presidente: Comisionado que preside el Directorio de correcto y efectivo funcionamiento; Comisionados; es la máxima autoridad administrativa de la 5. Libertad para adquirir derechos y contraer obligaciones en Comisión, tiene la representación legal de la misma. torno al ejercicio de la misión institucional; Profesional: Persona graduada con título universitario en al 6. Potestad de formular y ejecutar el presupuesto anual de la menos el grado de licenciatura. Comisión, así como de modificar el mismo cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones; Reglamento: Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RGLIE). 7. Facultad de ejecutar cualquier otro tipo de actividades enmarcadas dentro de la Ley que coadyuven al logro de sus objetivos; y, Reglamento Interno: Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. 8. Vigilar, supervisar y sancionar a los agentes y usuarios regulados por la Ley. Técnico: Persona con educación media como mínimo o pasante universitario, con conocimientos técnicos especiales CAPÍTULO II relacionados con el cargo a desempeñar. Publicidad de Actos y Gastos

  4. Artículo 5. Publicidad de sus actos. Todos los actos de la TÍTULO II Comisión son públicos y ésta deberá difundirlos en el portal de transparencia conforme a lo establecido en la Ley de CAPÍTULO I Transparencia y Acceso a la Información Pública. De la Independencia Funcional

  5. Artículo 6. Publicidad de sus gastos. La CREE publicará en su portal de transparencia toda la información pública, entre

  6. Artículo 4. Independencia Funcional. La independencia otros, su presupuesto anual, sus gastos, compras y contrataciones, funcional que la Ley le atribuye a la Comisión, comprende lo el régimen salarial de todo su personal, incluyendo los directores siguiente: y todas las prestaciones que se otorguen a sus funcionarios y empleados. 1. Potestad que tiene el Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, CAPÍTULO III operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo De la Remoción de los Comisionados que sea necesario en el diario accionar de la Comisión y el

  7. Artículo 7. Remoción de los Comisionados. En lo que cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley, sin previa respecta a la remoción de los Comisionados, se seguirá lo consulta o autorización de ningún ente superior; establecido en la ley y en el reglamento que desarrolle el procedimiento para la nominación de candidatos y lo relativo al 2. Independencia económica, debido a que goza de presupuesto funcionamiento de la Junta Nominadora. propio, generado a través de los fondos propios provenientes de la tasa establecida en el artículo 3 de la Ley. Para su uso TÍTULO III únicamente estarán sujetos a la Ley General de la Industria Eléctrica y a las leyes aplicables al manejo de fondos públicos; CAPÍTULO I Organización 3. Seleccionar, de conformidad a la Ley mediante concurso público y con base a mérito y capacidad, a su personal y Artículo 8. Manual de Organización y Funciones. Para establecer su escala salarial. Dicho personal se regirá por el la realización de sus atribuciones y cumplimiento de sus funciones, A. 3 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,885 la CREE deberá tener una organización que optimice sus recursos Artículo 11. Del Presidente. Comisionado que preside el financieros y de personal; para tal efecto el Directorio de Directorio de Comisionados con voz y voto, convoca a las Comisionados aprobará, para el efecto un Manual de reuniones del Directorio y propone la agenda. Organización y Funciones que deberá responder a criterios de capacidad, eficiencia y rendimiento. La organización podrá ser Artículo 12. Del Secretario de Comisionados. Participa en las reuniones del Directorio con voz y voto. Es el responsable modificada, aumentada o disminuida cuando el Directorio de de velar porque lo tratado en las reuniones se haga constar en el Comisionados lo considere conveniente para cumplir con sus acta respectiva. Tendrá el apoyo de la Dirección Ejecutiva para obligaciones. cumplir esta función. El Secretario General tendrá la custodia de tales actas.

  8. Artículo 9. Elección del Presidente, Secretario de Comisionados y Vocal. De conformidad con lo establecido en Artículo 13. Del Vocal. Participa en las reuniones del el Artículo 3, literal E de la Ley, el Directorio de Comisionados se Directorio de Comisionados con voz y voto. Sustituye al Secretario organizará de la siguiente manera: de Comisionados o al Presidente durante sus ausencias. El Directorio de Comisionados elegirá entre ellos a un Artículo 14. Sesiones. Las sesiones del Directorio de Comisionados se realizarán por lo menos una vez por semana y Presidente, un Secretario de Comisionados y un Vocal, ejerciendo en ellas se tratarán los puntos y aspectos incluidos en la agenda. cada Comisionado estas funciones por el período de un año El quórum para las sesiones se establecerá con por lo menos dos contado a partir de la fecha en que se elijan. El Vocal sustituirá a miembros del Directorio de Comisionados presentes. El Presidente cualquiera de los otros dos comisionados en su ausencia de podrá invitar a las sesiones del Directorio de Comisionados, para cualquiera de ellos. los puntos contenidos en la agenda, al personal de la Comisión o invitados especiales para exponer o aclarar los temas a tratar en Una vez cumplido el término de un año, los Comisionados se la sesión. rotarán como se muestra en el siguiente gráfico:

  9. Artículo 15. Resoluciones y Acuerdos. Las decisiones de la Comisión serán tomadas por el Directorio de Comisionados, por mayoría de los votos de sus miembros mediante Resoluciones y Acuerdos conforme con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública. Tanto las Resoluciones como los Acuerdos deben ser numerados correlativamente conforme se vayan emitiendo y serán de obligatorio cumplimiento para las entidades reguladas y para el personal de la Comisión, dependiendo del caso. Todas las

  10. Artículo 10. Jerarquía. La Comisión tendrá la siguiente Resoluciones y Acuerdos de la Comisión serán de conocimiento jerarquía: público y para el efecto deberán ser publicadas en su portal de transparencia. 1. Directorio de Comisionados, 2. Presidencia, Los integrantes del Directorio de Comisionados no podrán 3. Dirección Ejecutiva, renunciar a su voto. Cuando el voto sea disidente deben razonarlo 4. Directores, y para el efecto es necesario hacer constar en el acta los motivos 5. Jefes de Departamento, y elementos de sustentación de dicho razonamiento. 6. Profesionales, Cuando un miembro de la Comisión tuviere interés personal 7. Técnicos; y, en cualquier asunto que deba discutirse o resolverse por la misma 8. Personal de apoyo. o el interés lo tuviera su cónyuge, sus parientes dentro del cuarto A. 4 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,885 grado de consanguinidad o segundo de afinidad o sus socios en en uno de los diarios de mayor circulación para su cumplimiento; cualquier tipo de empresas, dicho Comisionado deberá retirarse y las Resoluciones deberán notificarse por escrito a los interesados. de la sesión desde la presentación hasta la conclusión del correspondiente asunto. Del retiro deberá dejarse constancia en CAPÍTULO II el acta. De las Funciones Generales Los miembros del Directorio de Comisionados, funcionarios Artículo 19. Funciones Generales del Directorio de o empleados de ésta que divulguen cualquier información Comisionados. Son funciones generales del Directorio de confidencial sobre los asuntos que maneje la Comisión y que se Comisionados, además de las que establece la Ley, las siguientes: aproveche de tal información para asuntos personales o en perjuicio de la Comisión, del Estado o de terceros, incurrirá en la 1. Aprobar y velar por el cumplimiento de las políticas, responsabilidad labora y las demás que las leyes establezcan. estrategias, planes de trabajo, normas y reglamentos que regirán la administración de la Comisión; La información entregada como confidencial por los agentes y usuarios será tratada como tal durante el término que resuelva 2. Formular y aprobar de conformidad con las disposiciones el Directorio de Comisionados de conformidad como lo obliga el de la Ley Orgánica de Presupuesto y las normas especiales artículo 8, literal A de la Ley General de la Industria Eléctrica y la correspondientes el Anteproyecto de Presupuesto anual de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. la Comisión y presentarlo ante la Secretaría de Finanzas; 3. Aprobar la concertación de acuerdos o convenios con

  11. Artículo 16. Actas. Los puntos tratados y los temas entidades estatales, autónomas o semiautónomas, privadas, acordados o resueltos en cada sesión ordinaria o extraordinaria nacionales o internacionales, para la realización de estudios del Directorio de Comisionados, deben consignarse por escrito que convengan a los intereses del Subsector Eléctrico o de en el libro de actas de sesiones de Directorio de Comisionados, la Comisión en el campo de su competencia; las cuales deben ser numeradas correlativamente conforme se vayan emitiendo y serán firmadas por los Comisionados que asistan 4. Velar por el cumplimento de las obligaciones que adquiera a la sesión. Una vez finalizado el año calendario, el libro de actas la Comisión; deberá foliarse. 5. Aprobar, ampliar, modificar o derogar el régimen de salarios, bonificaciones, compensaciones y prestaciones de la

  12. Artículo 17. Convocatoria a Sesiones Ordinarias y Comisión de conformidad con las disposiciones legales Extraordinarias. Las convocatorias para cada sesión ordinaria vigentes; de Directorio serán efectuadas por el Presidente; en ausencia de 6. Aprobar los reglamentos, normas y manuales necesarios para éste, la convocará otro de los integrantes del Directorio de la eficaz y eficiente administración de las actividades de la Comisionados. Las convocatorias deben realizarse con dos días Comisión, publicando todo aquello que proceda en su portal de anticipación para todas las sesiones ordinarias y a más tardar en la red; con dos horas de anticipación para todas las extraordinarias, acompañando la agenda a tratar y la documentación de respaldo 7. Aprobar, ejecutar e implementar planes, programas y de todos los temas a tratar. Por excepción, cuando lo requieran acciones que beneficien a los empleados de la Comisión, los asuntos de urgente consideración y a solicitud expresa del tales como seguros y otro tipo de beneficios y prestaciones Presidente o de otro integrante del Directorio de Comisionados, adicionales a las que contempla la Ley, de conformidad con podrán efectuarse sesiones extraordinarias. Las reuniones las disposiciones legales vigentes; extraordinarias podrán efectuarse de manera virtual, es decir, a 8. Aprobar gastos extraordinarios inherentes a las actividades través de comunicaciones electrónicas, cuando por razones de la Comisión; de conformidad con las disposiciones legales especiales y justificadas uno de los Comisionados se encuentre vigentes fuera del domicilio de la Comisión, tal y como lo permite el 9. Autorizar los montos de viáticos, gastos de transporte y artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública. cualquier otro gasto de viaje conforme a ley, a los miembros

  13. Artículo 18. Notificación. Los Acuerdos del Directorio de del Directorio de Comisionados y al personal que tenga que Comisionados serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y viajar al exterior o interior del país, en comisión de trabajo, A. 5 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,885 asistir a reuniones técnicas o de capacitación y congresos; siguiéndose para su modificación,el mismo procedimiento así como, los gastos de transporte, los montos de viáticos, y establecido en la Ley para su aprobación. gastos inherentes a estas actividades; 10. Aprobar los instrumentos y mecanismos necesarios que Artículo 21. Dietas. Los miembros del Directorio de permitan la comunicación con las diferentes instituciones que Comisionados y el resto del personal no devengarán dietas por tienen relación con la Comisión, así como la coordinación y las sesiones a las que asistan. orientación de las actividades conjuntas; 11. Aprobar la contratación del personal de la Comisión, por Artículo 22. Viáticos, gastos de transporte y gastos de medio de un concurso de méritos, de conformidad a lo viaje. Los miembros del Personal de la Comisión, para el establecido en el Artículo 3, literal H de la Ley; cumplimiento de sus funciones, tanto en el interior como al exterior 12. Aprobar, mediante concurso de méritos, la contratación de del país, tendrán derecho a viáticos, gastos de transporte y gastos personas individuales o jurídicas, externas a la Comisión, de viaje de conformidad con la escala aprobada por el Directorio cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones; de Comisionados, la cual debe ser consistente con las disposiciones 13. Aprobar anualmente, mediante concurso de méritos, la presupuestarias autorizadas por la Secretaría de Finanzas. El contratación de los servicios de una firma de auditores Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje deberá ser publicado financieros externos, con el fin de constatar que las acciones en el portal de la CREE. financieras, tributarias y contables de la Comisión hayan sido realizadas de acuerdo a lo prescrito en las leyes del país;

  14. Artículo 23. Casos no Previstos. Los casos no previstos 14. Aprobar, por medio de concurso de méritos, la contratación en este Reglamento, serán resueltos por el Directorio de de una firma de auditores técnicos, para que revise la gestión técnica-regulatoria de la Comisión y sus diferentes unidades Comisionados. y recomiende sobre su mejor desempeño regulatorio; 15. Cooperar con las organizaciones internacionales y locales SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día correspondientes para el logro de los objetivos de de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. modernización del Subsector Eléctrico y Mercado de Electricidad; TERCERO: Hacer las transcripciones de ley. 16. Gestionar mediante los canales correspondientes la cooperación de organismos multilaterales que contribuyan a Dado en la ciudad deTegucigalpa, Municipio del Distrito la realización de los fines de la Comisión; Central, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil quince. 17. Publicar en el portal de la CREE, la memoria institucional anual de actividades; y, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. 18. Las demás atribuciones derivadas de leyes, reglamentos y todas aquellas que coadyuven al buen desenvolvimiento del Subsector Eléctrico, Mercado de Electricidad y de la JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO Comisión. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CAPITULO III Disposiciones Finales JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE

  15. Artículo 20. Revisión del Reglamento. El presente ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y reglamento podrá ser revisado por el Directorio de Comisionados MINAS A. 6

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