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Laws of Honduras

Acuerdo Nº 160/71 - Crea el Fondo de Desarrollo Agropecuario e Industrial

Made 1971-09-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, special fund, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural development, governance

Where to read it

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Text

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  1. Acuerdo ~ 16& Tegucigalpa, D. C., 16 de !leptiem bre de 1971. Con!liderando: Que el Artfculo 11ie• te del Decreto N• 97, del 31 de di ciembre de 1971 e11tablece que, para coadyuvar a la ejecuci6n de un pro ~ama acelerado ck- fomento de la produccion agropecuaria industrial ~ proceder, a la creacion de un Fondo de Desarrollo Agropeeuario e Indu11• trial que eera admini11trado por el Banco Central de Hondura11, eegun el E11tatuto que al efecto formule el Di rectorio de la mi11ma ln11tituci6n, y apruebe el Poder Ejecutivo. Con11iderando: Que la creaci6n de dicho Fondo eer, de poeitivo benefi cio para promover el de11arro1lo inter no de' la actividad productiva en nues tro pale. Por tanto: El Pmidente Con11titu cional de la Republica, en uso de lH f acultades que le confiere Ja Con11titu• ci6n, ACUERDA el 11lgulente: FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARJO E INDUSTRIAL Artlculo 1'-Crear el Fondo de Deurrollo Agropeeuario e lndu111trial que eerA admini11trado por el Banco Central de Hondura11. Artfculo ~-Aprobar el E11tatuto del Fondo de De!iarrol1o A,;ropecua· rio e lndu111trial que ha t1ido formula do por el Directorio de) Banco Cen tral de Hondura11. F.STATUTO DEL FONDO DE DES. ARROLLO AGROPECUARJO E INDUSTRIAL.-1-CRl.ACJON Artfculo 1"-En cumplimiento aplicaci6n y deearrollo det Artlcul; 7" d"l Decreto Legislativo 97, de 1970, creaee en el Banco f.entral de Honduras el Fondo de Desarrollo Agropecuario e Industrial, el cual tendra caracter[i1ticas y manej0t1 dif e rentes a 1011 de las operaciones co rrientet1 de credito que efectua el Ban co f'..entral. 11-0BJETTVO Y NATURALEZA Artlculo 2"-F:l Fondo tendrA co mo objrtivo canalizar recur110!! a la!! im1titucion"" de credito-privada111 y el!~ tatale11. a rfN:to de coadyuvar en el incremento y divel't\ificacion de la pro duccion en los !lt!ctore11 apropecuario f' indu!!trial. mint:ria, turi!!mo, y !!U!I 11ervicio11 e!!f'nciale!'. para el mercado intf'rior y exterior, y la identificacion y preparacion de proyectos en los campos 11f'iialado11. Articulo a•-w operaciones del Fondo Ile harAn por medio de lu in!!• titucione11 financiera11 del pats. priva• das y e11tatales, e11tablecid&!l de acut-r• do con la ley. 111-RECURSOS DEL FONDO Artfculo 4•-El Fondo estarA Mnt1• tituido por: a) Et aportt: de carital inicial de L 10 mi110M11 proveniente11 de la emision de bonoto1 de capitaliza cion del Fondo d" De11arrollo A,.ro pecuario e lndmrtrial, t>fectuada el 10 de man;o dt: 1971; b) Lo" aportes de capital del Estado df' por Jo menos de un 2% de 101 ingreso111 corrientes pre- · supuestario11, que e,pecifica el Artrcu. lo 7" de} Decreto Le~11lativo N• 97; c) Otrol' rttUl'!IO?I nat"ionales que pro Vt'!n,tan del f':,0hie-mo. de in!'titucione11 puhlica11 n privada11 obtf'nidos a cua}. quier tftuln 11',:al: d) RttuftllOll qui' N" oht.-n,:an de in!ltitucfo~ financiera111 intt'!m11d"nalf'!I. mf'diimt"' f'onv,-nin!I que ~h•bre el Gobit"rno d" la Repu• blica o el Banco Central de llondura11; e) Los recunoe que puedan obtener se de otrb f uente11 extemas de finan• ciamiento; Y. f) Los re11ultado1 finan• cieros que arrojen las operaciones del Fondo. JV-lNVERSIO~ FINANClABLES Articulo 5'-EI Fondo deberA te• ner como finalidad el financiamiento de invel'!!iones en el campo agropeeua rio. la industria, la minerla, el turie mo, y 11u11 servici09 esenciales; siem pre que se aju11ten al criterio de pro yectos que permitan Jograr un mayor y mejor aprovechamiento de IO!l re cunos naturales y humanoe det pa(11, de acuerdo con el siguiente orden de prelaciones generale11: a) Proyectoa que contemplen la diversificaeion y fomento de lu exportaciones. Bajo es te criterio eerin aceptabJes aquellu inveniones que contribuyan a refor zar notoriamente la halanza de pap det pals. al proveer n11f!'Vas fuentee de dmw extranjeru o lncrementar las pnmmienteA de exportaeiOMS que le e11t&t realir.ando; b) Pro,ectos que contemplen la sustitucl6n de lu im• portaclones. Esta eategorla eubrirl aquelln invenlonell que igualmente contribuyan a refonar la balanza de pa~. por reemplazar importacionee con11iderables; teniendo en cuenta la clue de bient11 de que te trata; y. c) Proyecto11 que estimulen la moder nizacion y arnpUacion de la1 empreua f'xi,tf'ntf'L'. F...11tf' criterio abarear, rasa a la pl.gfna Nt;i 9 Vlene de la p61rina No 1 aquellas inversiones destinada11 a so Jucionar esttteheses en la produccion nacional de biene11 o servicios y per mitir la oorrecci6n de de11ajut1tes en Ju actividades productivas. Artrculo 6'-Los prestamo111 del Fondo 8e aplicarln principalmente a la adquisici6n de bienes de capita) (maquinaria y equipo nacional ex tranjero) ya las construccione11. mon taje e instalaciones neccHria11 para iniciar o expandir produccione11 f'CO• n6micamente conveniente11. y tambien al pago de ciertos e111tudi011 tecnicos indispensables para integrar provec• tos de inversi6n en forma adecuada. Artfculo 7'-Ademis de lo di111• puesto en el Artfoulo anterior. el Bar.• co Central de Honduras podri auto riiar el otorgamiento de creditOA del Fondo para atender erogacione11 di111• tintas a las indicada1 como principa• les. siempre que 11ean partf" inte-,n-a1 de una invenion a mediano o lar,ro plazo; principalmNite f'n el ca110 de actividades agropecuaria11 v ff.- pro yectos de la pequena indu11tria. a•r como de otra~ que lie consideren de muy alta prioridad. V-TN5T1TUCTONF.S INTERMEDlARJAS Artfculo 8'-La coloeadon de 1011 l'f!CUNO!I del Fondo 1e efectuarin por conducto de las institucione11 financit"• 1'8!1 del pa{s. privada11 y f'lllatale!II. la11 que entre otra11. tendran la• •i~uirn• tes ttt1pon!llbilidade!I: a) Divul~ar dentro del lleelor privado lo quf' e, f'I Fondo y 11u11 objetivos; b) Promover p1ane8 de inversion heneficos al pa[s; c) At1it1tir a los prestatarios r.n la ela boraci6n de lot1 planes y r,royectos y a11ep:urarlet1 adecuada a11it1tencia tecni• ca de or,tanizaciones et1peci111izadH, nacionalt"!II o ttxtranjerat1: d) Evaluar la11 11olicitudttt1 y proyectll!I de invt"r• 11i6n <'on crilt"rio de conveniencia na• donal y no i;o)amente comt"rcial. en su11 a11pectos tccnico, econ6mico y fi naciero; e) Asi11tir a lo" ptt11tatarios en la obtt"nci6n dt-1 car,ital hbico pa• ra proyr.rto" di'! aha prioricl11d: f) E11 coger lat1 11olicitudet1 de crcfoito en for ma tal que lo" rttursos de1 Fondo no vayan a financiar inveniones que pue. dan realizarl!e con los propio, recur 11011 del "olicitante o loll df' otras fuf'n• te11 ordinariH de financiamiento, in tema11 o extema11; p;) Tramitar la!I l'Olicitude!II de credito de 8<'Ut"rdo con el procedimiento que establezca el Banco Central; h) Otorp;ar las garan• tfas o firma "~"aria nara a11e~rar ante t"I Banco {'1ntrat el oportuno '18• p;o df' lo" prestamO!I y et cumplimicn to de 1a11 oblip;acionP11 inherentf'!I a ~ te mecani11mo de credito: i) Vip;ilar la exacla aT1licaciiin «lf' 1011 fondos por ,-1 pre11latario y la marcha general df' la emJm"!lA bf'neficiaria: y. n Jnfor mar al Banco Central J)t"riodicamente, 8obre el de!!arrollo de 1011 flrOytttO!I ''.nanciados v 11umini11trarle lat1 infor• macior~11 adiciona1e!l en cualquier mo mf'nto que lo requiera. VT-CONDTCTO~ Y TERMTN~ DE LOS CREDITOS Articulo 9"-La11 condicione11 y termi nos de lrni cr~ditot1 y ol"H!'racionell del Fondo, en lo que 114" ttfiere a J,e,,..fj. ciario111. monto de lo11 pmtamos. pla• zos. taH11 de inter&. comi111ione!I. ,ra• rantfa!! y dl"ma11 condicione!I, t1e re~ laran por d rel!;lamento aue al .-fer:to emita .. 1 Bco, Ct•ntral. En lo que ~ rl"• Iien- a plazos y tipo11 df! intere11. dicho re~lamento 'le aju11tari a 1011 11il!;'llien te11 criteriO!I: a) Lo!I pla1.oii mbimO!I 11erin d" ha11ta 10 aiim: b) En opera• cione11 in,lu•triale!I. la11 enti«1adf'11 in termf'diar;,.., flOdrin robrar la11 ta11a!I mbimn• ilf' intl"r~!I ,•il!f"nte<1 T1ara t"!ltf' tino ill" orf"TR<'ioTil"l'I: TH"rO f'fl 'oN"Tlt• ciotll"!I dt> tir,o a~o~arin hahri ta11a11 de intPrr• ffi" tino T1reff'f1"nrial, adf'm!11. lo• mirl?f'TW'• nara lo" int,.r• mediarin, <If' t-11tahlN"Pran "" fn11ion del T1la7.o ru- fo11 rirr•t11mo<1. vn-AnMTNISTRACTON Artfou1o 10.--La arlmini11tradon 11UJlf'rior ilf'l Fondo de Oeiaarroltn Agropecuario e lndu11trial estar6 1 r.ar~ del l>il'f!ctorio del Banco C.en tral de Honduras, el que dictar! Joe reglamentos, normas y condiciones de la11 operacionet del mi11mo. y determi• nar, en general, la polftica del Fon• do. Artlculo l 1.-Se crea .-J C.Omit~ Tccnico de'l Fondo, integrado por el Presi.;,mte de) Banco, el Cerente del Banco y el Jefe del Departamento de £studios Eoon6mioos que tendrl la1 siguientes facultades': a) Autoriur la11 operacionea que M! realioen a car RO del Fondo; b) Velar por la cortte• ta aplicacion de la polftica crediticia establecida y de lu normas de opera• cion que determinen los ~lamentos y el Directorio; c) Recomendar al 'Di• rectorio las operaciones de captaci6n de recursos, la contratacion del per 110nal tecnico necesario, de asistencia tccnica, nacionar o extranjera y las polrticas y normu de operaci6n de.I Fondo; y, d) Otras funciones que e. pecifique el Reglamento. Artfculo 12.-l.oll a1pectot1 operati vos del Fondo. estarin a cargo del Departamento de Credito y V alores. Articulo 13.-Los gutoe que OCA• 11ione la adminit1traci6n del Fondo de Detiarrollo Agropecuario e Industrial. 11eran por cuenta del Banco Central de Honduras. VITI.-PROCEDIMJENTOS QUE UTILJZARA EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS Artlculo 14.-El Banco Central de Honduras elaborar! el Manual de Operaciones deJ Fondo, aprobado por el Directorio de) Banco. y en el que se fijarln los normas de lu soJicitu• dell, contenido y otrot upectos de lu mi1mu, prooedimiento para otorgar los cr6ditos. las Aanciones que el in cumplimiento de la. condiciones ttm• dr!n Ja1 inatituciones financieru in termediariu, y que podrtn l1egar hu ta la exi~ncia del pago inmediato de la obligacion y / 0 la ~!IJw.nlion del aeceso a los l"'CUl"SOII del Fondo. Artfou)o 15.-El procedimiento de deeembolso consistiri. en terminos 8"'" nerales. en la apertura de Hneu de credito a r avor de lu inatitucionea financieras intennedi•rias, que '-tu a 11u vez otorguffl prestamoa a empre sarios, agropecuarios, industriales y otro11, en lu condicloneA que fijen el Eatatuto, los Reglamentos, el Manual de Operaciones y lat Re80lucionett del Directorio; o bien, en prfttamot a mediano y largo pluo a las in11ti• tucionea financier•• intermediaria1, con hue a documentoa de cffldito pro• veniente1 de pffllt&mot destinado1 a la agricultura, indu11tria y otro,, en las condicioneA que establesca el E,tatu• to, lot ReglamentOt!, el Manual de Operacionea y laa Resolucione~ drl Directorio. IX--CUENTAS Y AUDITORIA Arttculo 16.-El Banco Central de Honduras llevar! en cuentas aepara daa 101 registros de in~. egresos y operacionea del Fondo. La memo• ria annal de labo~ del Banco debe rl contener una eecci6n en la que M" detallen lot programa11, proyecto11 y actividades que hayan ef ectuado con recunoe del Fondo. Artfculo 17.-La11 cuentas del Fon• do estarln 11ujetu a loa mi11moa proce dimientoe de verificaci6n y auditorfa de las, operacione11 del Banco Central. a•-Eate Acuerdo entrara en vigen• cia a partir de la fecha de 111 puhli caci6n en el diario oficial "La Cace• ta".-Comunfqueee. RAMON E. CRUZ El Secretario de Eatado en el Des pacho de Economla, Rr,,Mr,, Mondrag6a. C.

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