Acuerdo Nº 16/96 - Reglamento de regularización de derechos de población en tierras nacionales de vocación forestal
Made 1996-12-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forest management/forest conservation, public forest, alternative dispute settlement, legal proceedings/administrative proceedings, afforestation/reforestation, timber extraction/logging, traditional rights/customary rights, land clearing, registration, contracts, community management
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ACUERDO EJECUTIVO NO. 016-96 Reglamento de Regularizaci6n de Derechos de Poblaci6n en Tierras Nacionales de Vocaci6n Foresta/ PODER EJECUTIVO ACUERDO EJECUTIVO No. 016-96 EL PRESl1DENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Reglamento al Capitulo VI de la Ley de Modernizaci6n y Desarrollo del Sector Agrr cola en los Artfculos 40 y 41, manda a la Administraci6n Foresta! del Estado (AFE) a regularizar la tenencia de las comunidades y pobladores asentados pacfficamente en tierras nacionales de vocaci6n forestal, mediante contratos de arrendamiento ode manejo forestal. CONSIDERANDO: Que es de interes publico establecer las normas que permitan la realizaci6n de los contratos de arrendamiento o de manejo forestal destinados a regularizar los derechos de uso de los pobladores rurales asentados en las tierras nacionales de vocaci6n forestal y de otros pobladores rurales que tambien usufructuan esas areas, de tal forma que se garantice un beneficio a la poblaci6n, a la vez que se asegura la sostenibilidad del recurso. CONSIDERANDO: Que para la mejor administraci6n de los recursos forestales nacionales, se requiere establecer los derechos de uso de los pobladores rurales asentados en las tierras nacionales de vocaci6n forestal. CONSIDERANDO: Que la Administraci6n Foresta! del Estado esta obligada al cumplirniento de lo establecido en la Legislaci6n Foresta!. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones constitucionales yen aplicaci6n de los Artf culos numeros 245 numerales 1 y 11 de la Constituci6n de la Republica, 11, 116 y 118 numeral 2) de la Ley General de la Administraci6n Publica y 41 de la Ley de Procedimientos Administrativos. ACUERDA: Aprobar el presente Reglamento de Regularizaci6n de Derechos de Poblaci6n en Tierras Nacionales de Vocaci6n Foresta!, en los terminos siguientes: Objetivo CAPITULOI Disposiciones Generales SECCIONI ARTICULO 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo general, desarrollar las normas especfficas necesarias para la regularizaci6n de los derechos de uso de las tierras nacionales de vocaci6n forestal por parte de la poblaci6n que habita en ellas. Secci6n II De las Definiciones ARTICULO 2.- Las abreviaturas y terminos utilizados en este Reglamento tendran los significados siguientes: AFE. Administraci6n Foresta! del Estado. Areas de usufructo regularizadas. Son areas donde los pobladores asentados en el bosque nacional realizan practicas congruentes con las normas de regularizaci6n. Aprovechamiento final del bosque. Es el corte de la madera que ha alcanzado su 6ptimo desarrollo o If mite de maduraci6n. Aprovechamiento Foresta! Comercial. Es aquel que se realiza en cualquier cantidad con fines de lucro, sin importar su destino final. Aprovechamiento Forestal No Comercial. Es aquel que se realiza sin fines de lucro. Bosques Nacionales. Son los bosques en tierras nacionales de vocaci6n forestal, legalmente poser das por el Esta do en nombre y representaci6n de la naci6n. Contrato de Usufructo. Es el contrato o convenio que se realiza entre la Administraci6n Foresta! de Estado y cualquier persona natural o jurfdica particular (beneficiaries), donde se establecen las condiciones, normas o procedimientos tecnicos, a traves de los cuales se hara el uso o usufructo del bosque nacional y/o los subproductos, por un tiempo determinado. Enclaves agrfcola$. Son areas de vocaci6n agropecuaria insertas en areas de vocaci6n forestal mayores. LMDSA. Ley de Modernizaci6n y Oesarrollo del Sector Agrfcola. PJan de Manejo de Bosques Nacic:males. Es el instrumento de programaci6n de las actividades que regula el uso y aprovechamiento racional y sostenido de los bosques nacionales, con el fin de obtener el rnaximo de beneficio econ6mico, asegurando al mismo tiempo la conservaci6n, la, proteccic':in ambiental y la mitigaci6n de eventuales impactos ambientales ne9ativos Pol::>laci6n asentada: Son los pobladores que viven en las zonas de bosque nacional conforme al Registm de Pobl<1dores en Tierras Nacionales de Vocaci6n Foresta!. .Raleo. Es una actividad de manejo del bosque, que consiste en la extracci6n de plantas o arboles, a fin de facilitar el crecimiento de aquellos arboles clasificados para aprovechamiento final de madera. El raleo puede clasificarse en comercial y no comercial. Re gistro de Pobladores en Tierras de Vocaci6n Foresta I. Es un levantamiento de los pobladores y sus usos tradicionales que se realizara en las Unidades Regionales de Gesti6n del Bosque. R~gularizaci6n de Derechos. Es un proceso de reconocimiento de los usos tradicionales que han estado efectuando las poblaciones que habitan en el bosque nacional, a las que se les otorga una capacidad legal para continuar efectuandolos, total o parcialmente a tftulo gratuito. Dicho reconocimiento no incluye ciertos usos que son considerados daninos para la conservaci6n del recurse . . Sistema Socia!..E2r~staJ Es el conjunto de acciones coordinadas por la AFE y ejecutadas conjuntamente con el sector rural organizado en cooperativas, empresas asociativas o cualquier otra forrna de organizaci6n societaria, legalmente reconocida por el Estado, o productores forestales pequenos que se encuentre asociados o no, con el objeto d(-3 proteger, conservar, aprovechar y rnejorar las condiciones del recurse forestal en tierras nacionales. Tierras Nacionales de Vocaci6n Foresta!. Son aquellos terrenos nacionales cubiertos o no de bosques, que deben dedicarse a uso forestal exclusive o preponderante, par su aptitud para la producci6n de madera u otros subproductos forestales y por sus funciones y posibilidades de protecci6n de las cuencas hidrograficas, ya que sus condiciones de estructura, baja fertilidad y pendiente de los suelos, asf como el clima, los hace susceptibles de depredaci6n y consecuentemente irnpropios para usos agropecuarios. Unidad de Gesti6n del Bosque. Es el area resultante de la division de las Regionales Forestales, con el prop6sito de hacer mas eficiente su administraci6n. Dicha Unidad contara con una oficina administrativa incorporada dentro de la estructura de la AFE. Uso Rermisible. Es la capacidad legal otorgada para efectuar una practica tradicional hasta un detEHminado nivel o If rr1ito fijado en el plan de manejo. Uso No Permisible. Es el uso no reconocido por la AFE en el Contrato de usufructo sob re una determinada practica. Uso domestico. Es el aprovechamiento del recurso forestal para consumo en el hogar. Zonas Forestales Protegidas. Son las areas forestales publicas o privadas, declaradas bajo regimen de administraci6n especial para su gran irnportancia para la conservaci6n del paisaje, las aguas o los suelos, de manera que solo se perrnita un aprovechamiento limitado de acuerdo a los planes de manejo formulados o aprobados por la Adrninistraci6n Foresta! del Estado. Zona de Amortiguamiento. Son las areas contiguas a los nucleos de las areas protegidas, identificadas en el plan de manejo. CAPITULO II Secci6n I De la regularizaci6n ARTICULO 3.- La regularizaci6n de los derechos de uso se efectuara tomando en consideraci6n los usos identificados en el Artf culo 5, que se hay an estado efectuando tradicionalmente por la poblaci6n, siempre y cuando estos sean considerados permisibles para la conservaci6n del recurse yen concordancia con los planes de manejo que se hayan establecido para el area. ARTICULO 4.- La AFE regularizara los derechos de uso permisibles, mediante contratos de usufructo con los beneficiarios como person as naturales o jurf dicas. ARTICULO 5.- Los tipos de uso en las tierras nacionales de vocaci6n forestal que se regularizaran en favor de los beneficiarios identificados en el Artfculo 9, siempre y cuando correspondan a los usos tradicionalmente ejercidos por ellos yen la magnitud y frecuencia permitidos en el correspondiente plan de manejo, son los siguientes: a) Corte y extracci6n de lena para uso domestico y comercial, que provenga de arboles muertos de rnanera natural, plantaciones energeticas establecidas para ese fin y comerciales y no comerciales. b) Extracci6n de madera que provenga de raleo comercial y no comerciales. c) Extracci6n de resinas, aceites y latex. d) Extracci6n de semillas. 350 e) Pastoreo. f) Recreaci6n, esparcimiento y turismo, bajo las normas que dicten las instituciones autorizadas. g) Explotaci6n de plantas rnedicinales y ornamentales, bajo las normas senaladas por las instituciones responsables. h) Caza y pesca, bajo las normas que dicten las instituciones autorizadas. j) Otros usos, distintos del carte final de madera, que se senalen como permisibles en el plan de manejo. ARTICULO 6.- En suelos nacionales de vocaci6n forestal deforestados, los usos tradicionales que se regularizaran mediante Contrato de usufructo, sujetos a las condiciones del plan de manejo correspondiente, seran: Actividades agrf colas, actividades ganaderas, vivienda y actividades agroindustriales. ARTICULO 7.- Los enclaves agrfcolas se regiran conforme a lo dispuesto en el Artfculo 26 del Decreto 1 03. ARTICULO 8.- La regularizaci6n de los derechos de uso de los pobladores asentados en las areas protegidas y sus zonas de amortiguamiento, observaran lo dispuesto en el Artf culo 56 del Acuerdo No. 1039-93. Secci6n II De los Beneficiarios y Beneficios ARTICULO 9.- Seran beneficiarios de la regu!arizaci6n los pob!adores asentados y registrados en tierras nacionales de vocaci6n forestal, que rea!icen individual o co!ectivamente alguna actividad de exp!otaci6n en e!las, desde fecha anterior a la vigencia de la LMDSA. ARTICULO 10.- Con el prop6sito de identificar a los beneficiarios de la regularizaci6n, la AFE, en coordinaci6n con la Direcci6n General de Estadfsticas y Censos, efectuara un Registro de Pobladores y sus usos tradicionales en tierras nacionales de vocaci6n forestal, en cada una de sus UGB establecidas a nivel nacional. Este proceso debera concluirse en un plazo no mayor de 6 meses a partir de la vigencia de este Reglamento. ARTICULO 11.- Con base a la informaci6n del Registro, la AFE incluira en cada plan de manejo de tierras nacionales de vocaci6n forestal los usos tradicionales permisibles, su ubicaci6n y If mites de explotaci6n, y procedera la suscripci6n de !os contratos de usufructo con los beneficiarios registrados. ARTICULO 12.- Los beneficios de la poblaci6n asentada estara.n constituidos por los derechos para realizar los usos tradicionales a que se refiere el Artfculo 5, en las magnitudes y modalidades que resulten concordantes con el correspondiente plan de manejo. El Estado, a traves de la AFE, se reserva el derecho del aprovecharniento final del bosque en tierras nacionales de vocaci6n forestal, el cu al debera ser subastado de acuerdo al Artf culo 1 O del Acuerdo No. 1039-93. ARTICULO 13.- Los pobladores rurales no asentados podran acceder a los derechos de uso sefialados en el Artf culo 5 ya los derechos de aprovechamiento final, hast a por los volumenes sef\alados en el Artf culo 1 O del Acuerdo No. 1039-93, rnediante la suscripci6n de contratos de compraventa directa con la AFE. Estos contratos se realizaran preferentemente en areas no cubiertas por contratos de usufructo. En caso de efectuarse en areas donde existan contados de usufructo con poblaci6n registrada, estos ultimas tend ran preerninencia sob re los contratos de compraventa. ARTICULO 14.- Con el prop6sito de expandir los beneficios de la explotaci6n de tierras nacionales de vocaci6n forestal al resto de la poblaci6n del paf s, la AFE debera ingresar directamente a la hacienda publica, los ingresos derivados por las ventas de los productos del bosque, para su asignaci6n a traves del Presupuesto General de la Republica. ARTICULO 15.- No obstante lo dispuesto en el Artfculo 12, la poblaci6n asentada en las tierras nacionales de vocaci6n forestal deforestados, se beneficiara de la totalidad del rendimiento forestal que se derive de la explotaci6n de los bosques reforestados por ellos. ARTICULO 16.- De las subastas de bosques nacionales dentro de los If mites administrativos municipales, se destinara el 15% de los ingresos generales a la municipalidad correspondiente. En caso de que los lotes subastados correspondan a mas de una jurisdicci6n municipal, dicho porcentaje se distribuira en proporci6n a las areas correspondientes a cada una de r➔ llas dentro de dicho late. Estos fondos deberan destinarse a inversiones de desarrollo cornunal, que detina el respectivo Consejo Municipal de Desarrollo. Secci6n Ill De los Contratos de Usufructo ARTICULO 17.- Los contratos de usufructo estableceran las condiciones, congruentes con los planes de manejo respectivos, que se deberan cumplir obligatoriarnente en las areas asignadas a fin de realizar las actividades de usufructo reconocidas a los beneficiarios. Esos contratos tendran una duraci6n de 30 a 50 af1os, dependiendo dci la edad de rotaci6n determinada en el plan de rnanejo para el area respectiva. ARTICULO 18.- En el caso de las contratos de usutructo que involucren a personas natu rales, los beneficiarirs y las oblirJaciones podr,in S<'H tramforidas a sw; hernderos legftirnos, siempre y cuando estos asuman dichos derechos y obligaciones bajo las mismas condiciones. ARTICULO 19.- Los contratos suscritos entre la Af=E y los pobladores registrados Em las tierras nacionales de vocaci6n forestal, incluiran, entre otros, los siguientes aspectos: a) ldentificaci6n detallada de los beneficiarios sujetos de! contrato de usufructo. Cuando se trate de personas jurf dicas, se debera incluir los beneficiarios participantes en ell as. b) Definici6n de If mites de! area de usufructo. c) Descripci6n detallada de las actividades de los usos permisibles otorgados. d) Programa y forma en que se ejecutaran los usos permisibles incluidos en el Contrato. e) Programa y forma en que se involucrara activamente a los beneficiarios en el proceso y ejecuci6n de otras actividades incluidas en el plan de manejo y su correspondiente retribuci6n. f) ldentificaci6n de problemas y medidas de mitigaci6n a ser observadas por la poblaci6n. g) Condiciones de supervision, asesorfa y seguimiento para el cumplimiento de! Contrato. h) Definici6n de las obligaciones de los beneficiarios y la distribuci6n de los beneficios del Contrato entre los rnismos. i) La obligatoriedad de respetar los usos reservados por el Estado y su adjudicaci6n. j) Definici6n de responsabilidades tributarias. k) Clausulas de sanciones y de rescisi6n de! contrato de usufructo por incumplimiento de las actividades. CAPITULO Ill Secci6n I De la administraci6n, control y vigilancia. ARTICULO 20.- La AFE a traves de sus Unidades de Gesti6n de! Bosque, realizan1 las actividades de administraci6n, control y vigilancia para el curnplimiento de los contratos de usufructo. ARTICULO 21.- Los contratos de subastas publicas suscritos por la AFE y los adjudicatarios de las mis mas, de be ran especificar el tipo de actividades, si las hay, que estan siendo realizadas por los bene1iciarios de los contratos de usufructo y sus derechos. ARTICULO 22.- Las tareas de control y vigilancia seran efectuadas primordialrnente por los beneficiarios de los contratos de usufructo en las areas asignadas a ellos, especialmente respecto a la realizaci6n de actividades forestales efectuadas fuera del plan de manejo y/o por persona naturales o jurf dicas, no beneficiarias de los contratos de usufructo o contrato de subastas. ARTICULO 23.- Toda la construcci6n de vivienda rural en zonas boscosas nacionales, debera contar con la aprobaci6n de la UGB. ARTICULO 24.- En el caso de los programas suscritos con anterioridad a la fecha de vigencia del presente Reglamento, los derechos de uso contenidos en dichos contratos mantendran su vigencia. CAPITULO IV Secci6n I Del Sistema Social Foresta! ARTICULO 25.- Los usos permisibles otorgados, los If mites y las condiciones de las areas de usufructo, senalados en los contratos de usufructo, podran ser arnpliados en su magnitud por la AFE, en funci6n de los programas del SSF que se apliquen en dichas areas. En ningun caso esta modificaci6n podra incluirtipos de usos no consignados en el Artfculo 5 de este Reglamento. ARTICULO 26.- La AFE desarrollara programas de asistencia tecnica dentro del Programa Social Foresta! con el prop6sito de fortalecer y mejorar el aprovechamiento de los usos reconocidos en los contratos de usufructo en favor de sus beneficiarios. CAPITULOV Secci6n I De la participaci6n de Comunidades y Etnias ARTICULO 27.- Para la suscripci6n de contratos de usufructo con personas jurfdicas, se procurara preferente la participaci6n de la organizaci6n comunitaria representativa de cada una de las zonas de las tierras nacionales de vocaci6n forestal, tales como patronatos de desarrollo comunitario o los consejos indf genas. CAPITULOVI Secci6n I De las Zonas Forestales Protegidas ARTICULO 28.- Las areas protegidas al estar sujetas a planes de manejo preparados y ejecutados por la AFE directamente o por contratos privados, pod ran ser manejadas por las poblaciones asentadas en ellas bajo supervision de la AFE. Las actividades estan reguladas por lo dispuesto en la Secci6n 2, Artfculos 20, 21, 22 y 23 del Reglamento al Tftulo VI de la ley de Modernizaci6n y Desarrollo del Sector Agrf cola. CAPITULO VII Disposiciones Finales ARTICULO 29.- El presente Reglamento entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte df as del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis. COMUNIQUSE Y PUBLIOUESE CARLOS ROBERTO REINA Presidente RICARDO LUIS ARIAS BRITO Secretario de Estado en el Despacho de Recursos Naturales.