Acuerdo Nº 15.368/SE/12 - Reglamento de venta de alimentos en casetas o tiendas escolares
Made 2012-09-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, nutrition, vending, food security, food safety and quality, school feeding, internal trade
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
ACUERDO NUMERO 15,368-SE-2012 ACUERDO NUMERO 15,368-SE-2012 04 de septiembre de 2012 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION CONSIDERANDO: Que la Secretarfa de Estado en el Despacho de Educaci6n tiene la obligaci6n juridica de contribuir al establecimiento de medidas tendientes a la protecci6n de la salud de los y las escolares que asisten a las instituciones educativas del pais y consumen alimentos que compran en casetas o tiendas ubicadas en el interior de sus centres educativos. CONSIDERANDO: Que es competencia de las autoridades educativas que en cada instituci6n se controlen y vigilen las actividades y servicios relacionados con la comercializaci6n de alimentos en los centres educativos para que los mismos ofrezcan las normas basicas de higiene y calidad. CONSIDERANDO: Que dentro de su mIsIon se encuentra el compromise de fomentar entre los prestadores de este servicio una cultura de prevenci6n de la salud y la nutrici6n, que garantice el combate a la propagaci6n de enfermedades tanto infecciosas como cr6nicas que tengan relaci6n con la alimentaci6n. CONSIDERANDO: Que es su responsabilidad vigilar y prevenir la salud de todas estas personas. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en nuestro ordenamiento jurfdico se ha escuchado la opinion legal de la Unidad de Servicios Legales de esta Secretarfa de Estado. PORTANTO: En uso de las facultades que le confieren a los artfculos 119, 151 , 153, 157 y 213 de la Constituci6n de la Republica; 36 numerales 1 y 8, 116, 118 de la Ley General de la Administraci6n Publica. Tel. (504) 2222-1 543/2222-2338/2222-7713, web: www.se.gob.hn , Edlficio Secretariat de Educacl6n primera calla de Comayagiiela, entro 2da y 4t~ ave. GOBIERNQ oE UNIDAD NACIONAL El GOBIERNO DE TODOS SECR ET ARIA DE EDUCACION ACUERDO NUMERO 15,368-Sl!-2012 ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE VENTA DE ALIMENTOS EN CASETAS/TIENDAS ESCOLARES CAPiTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo , 1.- Las di:;posiciones de este reglamento son de interes pub:1co y de c;:ara~ter ob1igatono para toaas Jas personas que realtzan activ1dades ae venta y cornerciauzaci6n de ailmertos en las 1nstituciones educativas CAPiTULO II DE LA FINALIDAD Y SUS OBJETIVOS Articulo 2.- El presente Reglamento tiene la finahdad de regular las activ1dades relacionadas con la comerciallzac16n de alimentos en las mstituciones educativas, estableciendo las normas pertinentes que garanticen un servicio de calidad a la comunidad educativa. Artfculo 3.- Este reglamento tiene como objetivos: a) Garantizar la buena nutrici6n y la salud de los nir'ios y nir'ias de los niveles Pre basica y Basica de los centros educativos del sistema publico del pais b) Garantizar la buena calidad de los alimentos que se venden en las casetas o tiendas escolares del s1stema educativo publico c) Mejorar los serv1cios educat1vos, contribuyendo a la sana alime, tac16n de los y las escolares d) Fortaiecer ias rnedidas de hig1ene que se 1mplementan en las casetas/tier:das escolares ae los certros educativos publicos a n:vel , ac1onal. Tel. (504) 2222-1543/2222-2338/2222-7713, web: www.se.qob.hn , Edlficlo Secretaria 2 de Educaci6n prlmera calle de Comayagiiela, entre 2da y 4ta ave. GOBIERNQoE UNIDAD NACIONAL EL GOBIERNO DE TODOS SECRETARIA·DE EDUCACION ACUERDO NUMERO 15,368-SE-2012 f) Dispositivos portatiles para contar con agua potable. y jab6n para el lavado de manos g) Contar con condiciones para verter el agua residual, dado que esta no debera verterse directamente en la vfa publica o en el espacio por donde circulan los escolares. h) Contar con superficies lisas y lavables en las areas de preparaci6n de alimentos. i) Ventanas y puertas protegidas con tela metalica para evitar los insectos u otros animales que puedan contaminar los alimentos o areas de almacenamiento de productos para el consume humano. Artfculo 7.- Las casetas o tiendas seran supervisadas una vez al mes por el personal de Salud Publica y miembros del Consejo de Alimentaci6n Escolar para monitorear el proceso de preparaci6n de alimentos, almacenamiento, desechos, fechas de caducidad y aspectos nutricionales de los productos que se estan vendiendo para el consume de los alumnos. Artfculo 8.- Los propietarios de las casetas o responsables de los puestos y sus empleados cuidaran de la conservaci6n, aseo, bue estado y mantenimiento de los mismos, asi come del equIpo y utensilios utilizados. Ademas, deberan ofrecer a los usuarios agua potable, jab6n y toallas o papel para el lavado y secado de rnanos. Articulo 9.- Cuando el proceso de los productos requiera de sistemas de refrigeraci6n se debera contar con refrigeradores, frizeres o hieleras asegurando que se encuentren a la temperatura requerida. Tambien deb~ran contar con term6metros para registrar la temperatura requerida. Articulo 10.- Se prohibe la instalaci6n de puestos de venta de alimentos en las proxirnidades del centro educative, canales de aguas residuales, establos, granjas y otros que por sus emisiones de gases, polvo, olores o humo propicien la contaminaci6n de los productos alirnenticios. Tel. (504) 2222-1543/2222-2338/2222-7713, web: www.se.gob.hn , Edificio Secretarfa4 de Educaci6n primera calle de Comayagiiela, entre 2da y 4ta ave, GOBIERN DE ·uNIDAD NACIONAL El GOBlERNO DE TODO~ . SECRET ARIA DE' EDUCACION ' •• ' ' • A.(;UER'. \ C -t • ~!HP.".'.) !:;J~.'.:E-20!2 Ar:fc io ~ 1.- ' as case:a;:. o tie 'as t::;c::i s -S ~•n car:1e1te t:-dr§r1 ofrc.:..cei a·:~ ,ei-~as W'"l 'B!to ,,a; . • :•·i . -; a:, v~a :c c ·,3 ; :cs' o ce-.·1tes. o•;s:-·tar d:1 .2 iOJ!"- ~esr.ors'.;!tiles· c~ ,as, ,1=..,t:1::-· • "'° ! :J'~ -esc l2 ss .- ·. - . , .. En caf--.H.:JJ ' ',e1~:a de :r-e~~escos· E'" c-otf>:,a.::c ~ .;;e· ... ec¥;-a 11eg::,cia: c...:r:i lc.1s -e;-n;v3:::-as0 p2ra: -q.::c- • ci;mjrre,;-, '23 ~c:.; :-:· ~:--~-- que. n;;-r~a:rner.t€ inciuyc0 ,e;,. ·::: s con·,.s .,;os y • •.,:.i:: ,,e~ i ~c: > ,os · derocn~.: . de :108 f • ' , .:· . C c- -u, 0 ,r :•. ·, , . i.:,cl..c.P R.:iGN·A,L: ' : :,.: • ' • • ~. • : •' • J , "\ C ,~ : \ • ,~ 1 •' • • ' I~ • : I '. ( • A·t : t. c ~ 2 • -r cdo perso a q1Je iNervenga en la preparac:on .:,rc\.!eso c . . a:-:;2Jc, ~e c=::i.r.ier.~os .. .datera recici; capac1taci611 en u enas vac·iicas oe ritgiene I s::. ,;idad er. i prsparaci6n de alimen~os, y car.tar ..,or. la cc-, .:arc;a ;espect1\a que :o acredite come ta. Dicha constar.cia de ca~•:::a:'-~?.c: ;-:· oe1• era reno ,1.arse a'lualmente:,·· •, . . . .. , Ar:,ci.; o 18.- E: pernona! que mtervenga en ei proceso, manejo o p ·e;:,~ra:~i6n cie: aiimer.tos ebera utilizar bata, delantal, red , turbante y co·';a o J r. a b'2r.cos o de coiores claros que cubran completar,ente ei cabePc. si1 rn~i:chas o s;,,ciedad visible y en buen estado, asf corr.a gu.3:i!'=s y Ze1palcs cen·ados. . . . A,i: c ... ,ci '•4.- - ;- do ei persopal debera lavarse las manos hasta ia ai1.ura • '.-:,3· ..:;~d s c.oi'l a:: a 1 ~3b6r- a tes de 1nlc1a· 1as labo,es 'f :lesiJe~ ae i'lte-;·u .---irlas, de'"'oues d3 ausenta se ael area de tiabaJ . r .;;1 -, ;., :.:!ar basJrn,' :..'iarse 1a nsr;z toser, rascarse, aiudar de mano :~ ;1; ,:.2i'. '1, , 1d:"' 'p1..,,a,-' 'ne~o o a,i'l1ento ci"udcs tccar las perilla c ;J N,o!:> e eq.,ipo SL..C.io, sil:::t., endo el procedlmie:,to e~9iado " vO:"•t:. . . ,ac.i~ r.: a .l "=; '.J . ·; . gorr: a - .n! --r.c~s ~· P.-fi.., ~-:. c:e a I a.10 .:. .C"/1~e 'c...~ ..;zg• ~ dos vC'~T'C ~. ~-ir1 Tl'li \5 ii 2222- 543{2222-233 122 2-7713, web. ·,v-.v ... i:.qob.hn E ificro SeG•et::ir a'.; de Ec.ucac,6 prin:ara call de Co a aguel<>, ent· o 2da y 4ta sivo GOBIERN0°E UNIDAD NACIONAL EL GOBIERNO DE TODOS SECRET ARIA DE EDUCACION ACUERDO NUMERO 15,368-SE-20I2 c) ·Poner particular atenei6n a las areas por d!;lbajo de las urias y ent~e • los dedos utilizando cep[llo para su lavado. Artfculo 15.- La presentaci6n de todo el personal debe ser pulcra: a) Bariado, afeitado, con el cabelro corto o cubierto completamente con la redecilla, turbante o gorra, asf como ropa limpia. b) La urias deben estar limpias, recortadas y sin esmalte. c) Nose permite el uso·de joyerfa en manos, cuello y orejas. Articulo 16.- No debe trabajar en la .preparaci6n de alimentos personal que padezca ·alguna enfermedad transmisible, heridas o abscesos o con alguna enfermedad respiratoria, gastrointestinal o parasitosis. Artfculo 17.- No se permite comer o beber en el area de preparaci6n de alimentos, a excepci6n, de cuando se proceda a probar la saz6n de los alimentos preparados, utilizando para este fin platos y cubiertos especificos. Tampoco esta permitido fumar ni tomar bebidas alcoh6Iicas. ' ,~:~':•· •• , ~-: r'!f.' '. ' ' : CAPITULO VI ' ; .'. ' DE LOS UTENSILIOS Aitfculo 18.~ Loa ut~nsili~~ usados .en la· pret~aci6n :·~ohs~~aci6~ .~ I • ~ • •• - • • ' ' • 'I •. ' • •·· ' 'i . . . "!' . ,: •• ' •• • • - . expe·nq10 de ·los al1mentos no deben contener sustanc1as c~paces de alter~rfos. , .. ,. , •.• . •• • • . . .. · .• ' . , • . . '' :·..:. . :;' •- '. , , .... ·, ... ... ·. ·""t· ·· '·. , ...... Artrc·u·10· 19.: Las· t~olas· y ut~nsilios. corta~tes.'tal~~ coma' hacha~. , • •• • '1-1 • • ,/ • • ,,· f • .. , '. •'I • • '• • clichilfo~, sacabqcados •. ·y mor:idadores asi como cucharas, cudhai-'ones·, rodlllos y' palas, q\.1e ·se empleen para la manipulaci6n de alimentos, debel) ser diferen~es ~ar.~ l~s.91imentos crudos o cocidos. t ..... ... ' • Articulo 20.- Las partes d~ .• li~~adoras, rebanadoras, sierra, m ezcladora, - molino, .. p~lad9ras, procesadora, ba.tidqras, abrelatas, extractqr~s., tj~ juqo.s .<f.similar~s,: que. estet1 en ·9ontacto.:.cor.i lo.s <!l[i~e~ tq ( de~~n \~va~se:'? lirl)p!arse ~~spues tje C?lc/a USO. ,· :· •. : Tel. (!104) 2222-1 543/2222-23,38/2222-7713, web: www.se.gob.hn, Edificio Secretarla6 .',./, . de Educacl6n priJnera•calle de Comayagilela; entre 2da y 4ta ave. l. J~- ~, -- ,, .... •• ,: .. ~ ~ ~ • •• ' • ~ ·r .(;,\,. ..,. ✓ ,'- .,,., ' .: ) "' i. J ~. • .. , ... . . : GOBIERN0°E UNIDAD NACIONAL EL GOBIERNO DE TODOS SECRET ARIA DE EDUCACION ACUERDO NUMERO • 15,368-SE-2012 Artlculo 21 .- Los artlculos de limpieza como mantas, escobas y mechas de trapeador ·deben ser exclusivamente para el local y area donde se preparan los alimentos. Todos estos artlculos deben mantenerse limpios y lavarse despues de cada uso. Las mantas para el area de preparaci6n de alimentos crudos y para el area de alimentos preparados deben ser diferentes. CAPITULO VII DE LA VENTA DE ALIMENTOS NO PREPARADOS Articulo 22.- No se podra vender carne o productos carnicos de cualquier · especie animal que de antemano no· se encuentren pre cocidos. Asimismo, no se podran vender productos lacteos coma leche cruda, hervida, pasteurizada, envasada quesos frescos y cremas cuando estos no esten conservados en refrigeraci6n. CAPITULO VIII DE LA VIGILANCIA Articulo 23.- Aquellas casetas o tiendas escolares que n·o cumplan con lo establecido en este Reglamento se le solicita ran, en primera instancia, mejorar el servicio. En caso que no cumpla , en segunda instancia, sera retirado de su lugar de instalaci6n. CAPITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artfculo 24.- El presente reglamento no regula los fondos que se generen par · las actividades propias de las ventas en las casetas o tiendas escolares para beneficio del centro educativo. Artfculo 25.- El presente reg lamento sera revisado cada dos (2) anos, para realizar ajustes necesarios de acuerdo a las exigencias de las y los usuarios. Tel. (504) 2222-1543/2222-2338/2222-7713, web: www.se.gob.hn , Edificio Secretaria7 de Educacl6n primera calle de Comayaguela, entre 2da y 4ta ave. ··GOBIERNO DE UNIDAD NACIONAL EL GOBIERNO DE TODOS SECRET AR1A DE EDUCACION AC(.JERDO UMFRO i5,368-~E-20i2 • Articulo 26.- Toda lo no prev,sto • er; '31 1-r&sente reglame:ito sera resuelto conforme lo establecido en la~ 1eye • J reglarnentos que rigen la administraci6n publica del Estado y as c.;ue se apiUeben en el futuro . SEGUNDO: El piesente reg,amento ae~ ga los regiamentos previamer.te aprobados y su vigen~ia sera partir de su publicaci6:, E::r. el D'ario Of-::;al '·LA GACETA". Dado en la Ciudad de Cornayaguela, Municipio del Distrito Central, a os cuatro dfas del mes de septiembre de dos mil doce. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. , • • Ph.O;~l~V~LERIO · SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACl6N. f, ~~~ JRCHC Tel. (504) 2222-1543i2222-2338/2222-7713. web: www.se.gob.hn , Edificio Secretaria8 de Educacl6n primera calle de Comayaguela, entre 2da y 4ta ave. GOBIERNQoE UNIDAD NACIONAL EL GOBIERNO DE TODOS SECRETARIA DE EDUCACION ACUERDO NUMERO 15,368-SE-20 12 CAPITULO Ill DE LOS ALIMENTO$ Artfculo 4.- Toda alimento que ofrezca el vendedor o que solicita el comprador debe ser de la naturaleza y calidad nutritiva optima y no podra ofrecerse a la venta cuando se encuentre en malas condiciones, contravenga lo dispuesto en este Reglamento o cuando par cualquier otro motivo pueda ser nocivo a la salud, nutrici6n y bienestar de los escolares. Artfoulo 5.- Se prohfbe el almacenamiento y venta de alimentos alterados, con fechas vencidas o pr6ximas a vencerse, adulterados o contaminados. CAPiTULO IV DE LOS PUESTOS DE VENTAS DE ALIMENTOS Artfculo 6.- Las tiendas o casetas con venta de alimentos preparados deberan contar con las siguientes especificaciones: a) Un local ·adecuado, para· la venta y consumo de los productos. b) Deben estar ubicadas a una distancia considerada de las aulas de clase, para evitar cualquier incidente par uso de sustancias inflamables. c) Deberan alquilarse a: maestros, padres de familia o gobiernos escolares·. ! d) Tener un espacio para el dep6sito temporal de desechos o despojos, donde se disponga de un recipiente con tapa debidamente identificado y alejado de los alimentos y las areas para su consume, ·come de los salones de· clase o areas de juego de los alumnos. e) Exponer a la vista del publico • ia Lamina de Higiene ''Este local prt>tege tu ·.salud!' y el pelmiso d~ 'operacione$.:· ext~n~ido · '.p6r · · • Alcaldfa Municipal, lo 'mismo que la Licencfa Sanitarra que 'extiende la· Secreta·r,a ·cfe Safud. Tel. (504) 2222-1543/2222-2338/2222-7713, web: www.se.gob.hn , Edificio Secretaria3 . de Educacl6n primera calle de Comayagiiela, entre 2da y 4ta ave.