Acuerdo Nº 136-2015 ─ Reglamento para la comercialización de café
Made 2015-10-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Food and nutrition, Cultivated plants
- Keywords
- food safety and quality, coffee/cocoa/tea, processing/handling, internal trade, international trade, certification, classification/declassification, institution, registration, beverages, governance, plant production, data collection/reporting
- Categories
- *, agriculture, softs
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
1 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2016 No. 34,074 La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829. Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta". AÑO CXXXVIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 1 DE JULIO DEL 2016. NUM. 34,074 EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS LLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa GacetaLLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gaceta Sección A Decretos y Acuerdos SUMARIO CONSEJO NACIONAL DEL CAFÉ Acuerdo CONACAFE S.O No. 136/2015 A. 1-25 OTROS A.25-28 Consejo Nacional del Café Desprendible para su comodidad Sección B Avisos Legales B. 1-28 ACUERDO CONACAFE S.O. No. 136/2015 CONSEJO NACIONAL DEL CAFÉ (CONACAFE.) Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil quince. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional del Café (CONACAFE), es el órgano encargado de formular la política cafetalera del país, así como de emitir medidas de control y emergencia con relación a la protección del interés público relativas al café. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 182 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de abril de 2012, contiene disposiciones sobre la comercialización del café en el país y faculta a CONACAFE para regular por medio de un Reglamento de Comercialización y de otras disposiciones especiales que emita, especificaciones técnicas sobre la materia, así como la imposición de sanciones por el incumplimiento de dicho Decreto, del precitado Reglamento y demás disposiciones relacionadas. CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 182-2011 antes relacionado, en su Artículo 4 establece que el Instituto Hondureño del Café (IHCAFE), en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, ahora de Desarrollo Económico y otras instituciones requeridas por CONACAFE, diseñarán y ejecutarán políticas y estrategias orientadas a la aplicación del sistema establecido en dicho Decreto. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer relaciones justas y equitativas en las transacciones comerciales entre los actores de la cadena agroindustrial del café, y la adopción de medidas encaminadas a conservar la calidad inherente del café hondureño durante el proceso de cosecha, beneficiado y comercialización. CONSIDERANDO: Que es necesario conservar las características físicas del grano para reducir defectos y mejorar la imagen de la calidad del café hondureño, con el fin de alcanzar mejores niveles de competitividad, así como establecer un marco de conducta, deberes y responsabilidades de los actores de acuerdo a la legislación vigente en el país y los convenios y compromisos internacionales. CONSIDERANDO: Que se debe contribuir al uso racional de los recursos naturales y protección de la calidad del medio Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2016 No. 34,074 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La GacetaLa GacetaLa GacetaLa GacetaLa Gaceta ambiente, así como construir una imagen de país respetuosa y amigable con la naturaleza. POR TANTO: Con base en los Artículos 1, 5 numerales 1 y 3 y Artículo 14 del Decreto Legislativo No. 145-2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de noviembre de 2000, que contiene la Ley del Consejo Nacional del Café (CONACAFE), y Decreto Legislativo No. 182-2011, publicado en La Gaceta el 10 de abril de 2012, contentivo del Mecanismo de Medición del Café. ACUERDA: Aprobar el REGLAMENTO PARA LA COMERCIA LIZACIÓN DE CAFE en la forma siguiente: CAPÍTULO I DEL REGLAMENTO Artículo 1: Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto establecer las normas de aplicación para la producción, transformación y comercialización nacional e internacional del café, así como las obligaciones, derechos y sanciones que les corresponden a los actores que intervienen en la cadena agroindustrial del café. Artículo 2: Los productores, intermediarios, exportadores, tostadores-exportadores, tostadores, agentes o representantes y las empresas certificadoras están obligados a cumplir con los Acuerdos y Convenios Internacionales del Café, las disposiciones aprobadas por CONACAFE, la Ley Orgánica del IHCAFE, sus Reglamentos, Regulaciones y demás disposiciones que apruebe la Junta Directiva del IHCAFE, así como las demás Leyes que fueren aplicables. Artículo 3: Definiciones: Los términos que se utilizarán en este Reglamento, tienen las definiciones siguientes: 1) OIC: (Organización Internacional del Café), responsable de regular y reglamentar la política cafetalera que se emite a través del Consejo Internacional del Café y la Junta Ejecutiva, a todos los países miembros exportadores e importadores; 2) ONU: (Organización de las Naciones Unidas); 3) CONACAFE: (Consejo Nacional del Café). Organismo del Estado, responsable de asesorar al Presidente de la República en materia de café, así como de la formulación, aprobación y evaluación de la política cafetalera del país; 4) IHCAFE: (Instituto Hondureño del Café), Organismo privado, sin fines de lucro, responsable de ejecutar la Política Cafetalera del país establecida por CONACAFE, de conformidad con las atribuciones de su Ley Orgánica y sus Reglamentos; 5) Junta Directiva: Junta Directiva de IHCAFE; 6) Gerencia General: Gerencia General de IHCAFE; 7) Secretaría General: Secretaría General de IHCAFE; 8) Registro Cafetero: Registro que lleva el IHCAFE de los productores, intermediarios, exportadores, tostadores, agentes o representantes (Brokers) de casas extranjeras compradoras y empresas certificadoras; 9) Café: El grano en cereza, pergamino, verde, tostado, molido, descafeinado, soluble y líquido; 10) Productor: Persona natural o jurídica dedicada a la producción de café en Honduras; 11) Intermediario: Persona natural o jurídica dedicada a la comercialización nacional del café; 12) Exportador: Persona natural o jurídica dedicada a la comercialización internacional del café. En esta definición se encuentran comprendidos los siguientes: a. Productor-Exportador: Persona natural o jurídica dedicada a la comercialización internacional del café, y cuya exportación se limita a su propia producción, acreditada ante IHCAFE; y, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2016 No. 34,074 b. Tostador-Exportador: Persona natural o jurídica dedicada al tueste, molido y comercialización nacional e internacional de dicho café; 13) Tostador: Persona natural o jurídica dedicada al tueste, molido y comercialización nacional de café. En esta definición se encuentran comprendidos los siguientes: a. Artesanal: De uno (1) a trescientos (300) quintales de café oro procesados por año cafetero; b. Tostador semiindustrial. De trescientos uno (301) a quinientos (500) quintales de café oro procesados por año cafetero; y, c. Tostador industrial: De quinientos un (501) quintales de café oro procesados por año cafetero en adelante. 14) Agente y/o Representante o Broker: Persona natural o jurídica dedicada a la representación y compra de café de y por cuenta de casas extranjeras; 15) Empresa Certificadora: Empresas nacionales y extranjeras dedicadas a otorgar los distintos sellos de certificación de mercado; 16) Año cafetero o año cosecha: Período de un (1) año comprendido del 1 de octubre al 30 de septiembre de cada año; 17) Beneficiado: Proceso de someter el café en cereza y/o pergamino a una serie de operaciones de procesamiento indispensable para liberar el grano de sus envolturas y clasificarlos para la comercialización; 18) Café cereza (uva): El fruto del cafeto en su estado fisiológico de madurez, de color rojo y que no ha sido procesado en ninguna forma; 19) Café pergamino: El grano al cual no se le ha quitado la película de color marfil (endocarpio); denominado también café lavado, debido al proceso de beneficiado a que se somete la cereza del cafeto recién cortado, clasificándose así: a. Café pergamino mojado: Café recién lavado que conserva el agua natural que contiene el café; b. Café pergamino oreado y/o húmedo: Café recién lavado que ya ha comenzado el proceso de secado; y, c. Café pergamino seco: Café al cual se le ha eliminado el agua, hasta alcanzar un porcentaje de humedad igual o inferior al doce por ciento (12%). 20) Café verde (oro): Grano o semilla del café al cual se le han separado las diversas capas que lo cubren. En este estado ya está apto para el tueste; 21) Café verde lavado: Grano del café, desprovisto de todos sus envoltorios, obtenida a través del proceso de beneficiado húmedo y que tiene doce por ciento (12%) de humedad; 22) Café corriente o natural: El fruto del café seco y al cual no se le ha separado la cáscara seca. Se le conoce comúnmente como café guacuco; 23) Café oro corriente o natural: Grano del café, desprovista de todos sus envoltorios, obtenido de la cereza secada al sol o mecánicamente y que tiene un doce por ciento (12%) de humedad; 24) Café tostado: Grano de café verde que ha sido sometido al proceso de tostado, se le haya agregado o no azúcar, panela (café torrefacto) u otros ingredientes, debiendo en todo caso indicarse en el empaque el porcentaje de pureza de café; 25) Café molido: Grano tostado que se ha sometido al proceso de molienda; 26) Café descafeinado: Café verde tostado o soluble del cual se ha extraído la cafeína; 27) Café líquido: Las partículas sólidas, disueltas en agua obtenidas del café tostado y puestas en forma líquida; 28) Café soluble: Las partículas sólidas, secas, solubles en agua, obtenidas del café tostado; 29) Café inferior: Café que contiene más de ochenta y seis (86) defectos en una muestra representativa de trescientos (300) gramos; 30) Café standard: Café que se caracteriza por ser de tamaño mediano y generalmente es de color verde claro y el que una vez tostado presenta poco carácter y taza floja con un aroma suave, con poco cuerpo, muy poca acidez, libre de daños y sabores indeseables; 31) Café de altura (High Grown): Grano generalmente de color verde oscuro que presenta buen carácter, aroma agradable, acidez, cuerpo balanceado, libre de daños y sabores indeseables; 32) Café de estricta altura (Strictly High Grown): Grano generalmente de color verde azulado que en el tueste es compacto, con un carácter excelente, en la taza presenta un exquisito aroma, cuerpo y acidez muy bueno, libre de daños y sabores indeseables; 33) Café especial: Grano de café lavado, sumamente bien procesado y preparado, excelente calidad de taza; debe exhibir un atributo distintivo en una de sus características: Sabor, acidez, cuerpo o aroma, las cuales serán determinadas entre comprador y vendedor; debe estar libre Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2016 No. 34,074 de daños y sabores indeseables; Con un valor mayor o igual a ochenta (80) puntos en escala de la SCAA (Specialty Coffee Asociation of America). 34) Café certificado: Café con garantía por escrito extendida por una empresa certificadora inscrita como tal en el Registro Cafetero, que asegura que el proceso de producción o el producto cumple con ciertos requisitos establecidos por diferentes organizaciones o países; 35) Café con DO o IG: Café que cuenta con un registro de denominación de origen o de indicación geográfica, otorgado por autoridad competente y que cuenta con un reglamento de uso aprobado por CONACAFE; 36) Comercialización: Acto lícito de comercio en el cual se intercambia café por dinero, bienes y/o servicios; 37) Carné: Documento oficial emitido por IHCAFE, necesario para acreditar la inscripción del productor en el Registro Cafetero; 38) Licencia: Documento oficial emitido por el IHCAFE, necesario para acreditar la inscripción en el Registro Cafetero y la autorización de IHCAFE para operar como intermediario, exportador, tostador, Agente o Broker y empresas certificadoras; 39) Exportación: La salida del café del territorio nacional autorizada por IHCAFE de conformidad con las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones aplicables vigentes en el país; 40) Certificado de Exportación: Documento oficial de carácter obligatorio emitido por IHCAFE, de conformidad con lo establecido en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones emitidas al efecto, para autorizar la exportación de café; 41) Certificado de Origen: Documento oficial de carácter obligatorio en todas las exportaciones, para certificar el país de origen del café a exportar, emitido por IHCAFE de conformidad a las normas establecidas por el Consejo Internacional del Café; 42) Informe de Calidad: Documento emitido por el Laboratorio de Control de Calidad de IHCAFE, sobre los resultados acreditados físicos y sensoriales de una muestra de café; 43) Industrialización: Proceso de tueste al que se somete el café; 44) Contenedor: Estructura metálica para transportar café; 45) Granel: Modalidad de empaque y transporte de café, en la cual el contenedor es forrado con una bolsa (recipiente) donde se deposita el grano de café; 46) Envase: Recipiente de fibra natural, sintética, metálica, de vidrio o cualquier otro, que no afecte la calidad del café, diseñado para el manejo de café en cualquier estado; 47) Materia Extraña: Aquellas de origen animal, vegetal o mineral, extraños al fruto del café, tales como: Piedras, palos, metales, otros granos, etc.; 48) Muestra: Porción de café representativa de un lote y que es extraída de acuerdo a la normativa internacional establecida para tal fin; 49) Muestreador: Persona encargada de obtener una muestra de un lote de café; 50) Muestreo: Operación que consiste en obtener una muestra de un lote de café; 51) Número de Lote: Numeración correlativa que el exportador asigna a cada lote o parcela de café preparado para la exportación; 52) Número de partida OIC: Combinación de números mediante la cual se identifica un embarque de café, compuesto por AA/BBB/CCC donde AA es el número de registro de Honduras ante OIC como país productor (13), BBB el número de Licencia o Registro del Exportador ante IHCAFE y CCC número correlativo otorgado por el exportador. Esta serie se refleja en la casilla No. 10 del Certificado de Origen; 53) Puerto o aduana de salida: Punto aduanero a través del cual se gestiona el embarque o exportación de café que va dirigido a diferentes destinos; y, 54) Saco de Café: Medida equivalente a cuarenta y seis (46) kilogramos de café verde. CAPÍTULO II DEL REGISTRO CAFETERO Artículo 4: Inscripción en el Registro Cafetero. Toda persona natural o jurídica que inicie actividades de producción, comercialización, industrialización o certificación de café o certificación de fincas, debe inscribirse en el Registro Cafetero que lleva IHCAFE, que corresponde a la actividad desarrollada y una vez inscritos, obtener el carné o la licencia respectiva, conforme a lo prescrito en este Reglamento. Artículo 5: El Registro Cafetero cuenta con los siguientes registros: 1) Registro de Productores; 2) Registro de Intermediarios; 3) Registro de Exportadores: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2016 No. 34,074 i. Productor-Exportador; y, ii. Registro de Tostador-Exportador. 4) Registro de Tostadores: i. Tostador Artesanal; ii. Tostador Semiindustrial; y, iii. Tostador Industrial. 5) Registro de Agentes y/o Representantes o Brokers; 6) Registro de Empresas Certificadoras; y, 7) Registro de Fincas y Grupos Certificados. Artículo 6: De la modificación del Registro. El Registro de intermediario, exportador, tostador, agente y/o representante y empresas certificadoras, solamente podrá ser modificado cuando se cambie el nombre o denominación social de la empresa inscrita, debiendo acreditar dicha modificación, con el documento que legalmente corresponda. Artículo 7: Documentos requeridos para inscribirse como Productor. Para el trámite de Registro de Productor, las personas naturales y jurídicas entregarán a la oficina de IHCAFE que éste designe, los siguientes documentos: 1) Solicitud de inscripción, mediante el formato establecido al efecto; 2) Para las personas naturales, fotocopia de la Tarjeta de Identidad si fuere hondureño, o carné de residencia y pasaporte vigentes, si fuera extranjero y para las personas jurídicas, fotocopia del testimonio de la Escritura Pública de su constitución o documento equivalente en que se otorgue su personalidad jurídica, inscritos en el registro correspondiente; 3) Fotocopia del Testimonio de la Escritura Pública de Propiedad o documento equivalente que acredite a favor del solicitante, la propiedad de la finca o fincas cafetaleras, inscritas en el Registro correspondiente. A falta de Escritura Pública o documento equivalente de propiedad, el solicitante debe presentar documento privado autenticado, donde conste el derecho de propiedad correspondiente; y, 4) Constancia emitida por y bajo la responsabilidad del Técnico de la Agencia de IHCAFE correspondiente, sobre la verificación de la ubicación de la finca y su tenencia por parte del solicitante, así como la existencia de la plantación de café y una referencia geográfica de la misma. Artículo 8: Vigencia del Registro de Productor. El Registro de Productor es indefinido y personal, su registro será cancelado luego de dos (2) años en que no haya registrado producción, salvo causa justificada acreditada mediante un informe del técnico de IHCAFE que corresponda. El Registro de Productores será depurado periódicamente por IHCAFE, mediante el procedimiento que al efecto emita su Junta Directiva. En caso de venta, cesión, traspaso, donación, herencia u otra circunstancia ligada a la finca, el o los nuevo(s) propietario(s) debe(n) tramitar su registro ante IHCAFE. Artículo 9: Requisitos para inscribirse como Intermediario. Toda persona natural o jurídica para inscribirse como Intermediario, debe presentar ante la Secretaría General de IHCAFE lo siguiente: 1) Formato de solicitud de inscripción y emisión de la Licencia correspondiente, dirigida a la Gerencia General, conteniendo como mínimo la siguiente información: a) Nombre completo del solicitante y número de Tarjeta de Identidad, si es persona natural; y si es persona jurídica, la razón o denominación social de la empresa; b) Domicilio del solicitante, su dirección física, dirección electrónica y números telefónicos; c) Estimado de la generación de empleo en la(s) zona(s) donde operará la empresa; d) Estimado de la cantidad de café que comercializará; e) Descripción y localización de las instalaciones que utilizará en sus operaciones, y que incluirá como mínimo: Bodega con patios, oficinas administrativas e infraestructura y equipo adecuado de proceso para los distintos estados del café; f) Descripción del equipo y maquinaria a utilizarse, el que debe estar en relación con la capacidad estimada de café a comercializar por temporada, debiendo incluir: Probador de humedad y báscula, equipo de muestreo (Chuzos) y balanza en gramos; g) Nombre del Gerente General o Representante Legal y detalle de la estructura administrativa de la empresa; y, h) Un detalle de las agencias y personas autorizadas por el solicitante como sus Agentes Compradores, indicando el nombre, número de Tarjeta de Identidad, dirección, números telefónicos y lugar donde operará como Agente Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2016 No. 34,074 Comprador. En estos casos, el intermediario debe identificar a sus Agentes Compradores con el respectivo carné. 2) La solicitud de inscripción como Intermediario se acompañará de los siguientes documentos: a) Copia de la Tarjeta de Identidad y del Testimonio de la Escritura Pública de declaración como Comerciante Individual, si es persona natural; o copia del Testimonio de Escritura Pública de constitución de Comerciante Social si es persona jurídica; o documento que acredite el otorgamiento de su personalidad jurídica, todos inscritos en el Registro correspondiente; b) Copia del documento que acredite la propiedad o disponibilidad de las instalaciones, maquinaria y equipo descrito por el solicitante para ser utilizado en sus operaciones; c) Finiquito extendido por la Secretaría General de IHCAFE, donde se indique que el solicitante no tiene obligaciones pendientes con dicho Instituto; d) Copia del Permiso de Operación extendido por la Alcaldía Municipal de su domicilio; e) En caso de persona natural, constancia de antecedentes penales extendida por la autoridad correspondiente; f) Croquis de las instalaciones de la empresa del solicitante; g) Un libro de compras y ventas de café, el cual será foliado y sellado por IHCAFE; h) Copia del Registro Tributario Nacional (RTN) numérico; i) Constancia de vecindad; y, j) Recibo del pago del trámite de inscripción. Artículo 10: Requisitos para inscribirse como Exportador. Toda persona natural o jurídica para inscribirse como Exportador debe presentar ante la Secretaría General lo siguiente: 1) Formato de solicitud de inscripción y emisión de la Licencia correspondiente, dirigida a la Gerencia General, conteniendo como mínimo la siguiente información: a) Nombre completo del solicitante y número de Tarjeta de Identidad, si es persona natural; si es persona jurídica, la razón o denominación social de la empresa; b) Domicilio del solicitante, su dirección física, dirección electrónica y números telefónicos; c) Acreditar un capital social mínimo de UN MILLÓN DE DÓLARES AMERICANOS (US$ 1,000,000.00) o su equivalente en Lempiras; d) Estimado de la generación de empleo en la(s) zona(s) donde operará la empresa; e) Estimado de la cantidad de café que comercializará, la cual debe ser mayor a un (1) lote de doscientos cincuenta (250) sacos de sesenta y nueve (69) kilogramos cada uno por año cafetero; f) Descripción y localización de las instalaciones que utilizará en sus operaciones; g) Descripción del equipo, maquinaria a utilizarse y su capacidad, en el cual debe incluir como mínimo: Equipo de secado, equipo de trilla, clasificadoras, equipo de catación, báscula y otros requeridos para garantizar la calidad del café; h) Nombre del Gerente General o Representante Legal, detalle, indicando los nombres del personal de catación certificado por IHCAFE, asimismo de la estructura administrativa y de exportaciones de la empresa; y i) Un detalle de las personas o agencias autorizadas a nivel nacional por el solicitante como sus Agentes Compradores, indicando el nombre, número de Tarjeta de Identidad, dirección, números telefónicos y lugar donde operará como Agente Comprador. En estos casos, el Exportador debe identificar a sus Agentes Compradores con el respectivo carné. 2) Dicha solicitud se acompañará de los siguientes documentos: a) Copia de la Tarjeta de Identidad y del Testimonio de la Escritura Pública de declaración de Comerciante Individual, si es persona natural; o copia de la Escritura de Constitución de Comerciante Social si es persona jurídica, o documento que acredite el otorgamiento de su personalidad jurídica, todos inscritos en el Registro correspondiente; b) Copia del documento que acredite la propiedad de las instalaciones, de la maquinaria y equipo descrito por el solicitante para ser utilizado en sus operaciones. Las empresas que no posean instalaciones, maquinaria y equipo propios, podrán inscribirse presentando un documento que acredite la disponibilidad de los mismos, debiendo también acreditar un capital social mínimo de CINCO MILLONES DE DÓLARES (US$ 5,000,000.00) o su equivalente en Lempiras; c) Finiquito extendido por el Secretario General de IHCAFE, donde se indique que el solicitante no tiene obligaciones pendientes con dicho Instituto; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2016 No. 34,074 d) Copia del Permiso de Operación extendido por la Municipalidad donde se encuentren sus oficinas principales y las bodegas u otras agencias de operación; e) Croquis de la(s) instalación(es) de la empresa; f) Planos de las instalaciones donde se detalle la ubicación y capacidad del equipo y la maquinaria; g) Copia del Registro Tributario Nacional (RTN ) numérico; y, h) Recibo del pago del trámite de inscripción. Artículo 11: Requisitos para inscribirse como Productor Exportador. Toda persona natural o jurídica para inscribirse como Productor-Exportador debe presentar ante la Secretaría General lo siguiente: 1) Formato de solicitud de inscripción y emisión de la Licencia correspondiente, dirigida a la Gerencia General, conteniendo como mínimo la siguiente información: a) Nombre completo del solicitante y número de Tarjeta de Identidad, si es persona natural; si es persona jurídica, la razón o denominación social de la empresa; b) Número de carné de Productor y el detalle de la cantidad de café registrado en IHCAFE durante las tres (3) últimas cosechas inmediatas anteriores a su solicitud; c) Domicilio del solicitante, su dirección física, dirección electrónica y números telefónicos; d) Estimado de la generación de empleo en la(s) zona(s) donde operará la empresa; e) Estimado de la cantidad de café que comercializará, la cual debe estar limitada a su propia producción; f) Descripción y localización de las instalaciones que utilizará en sus operaciones; g) Descripción del equipo, maquinaria a utilizarse y su capacidad, el cual debe incluir como mínimo: Equipo de secado, equipo de trilla, clasificadoras, equipo de catación, báscula y otros requeridos para garantizar la calidad del café; h) Nombre del Gerente General o Representante Legal, detalle indicando los nombres del personal de catación certificado por IHCAFE, asimismo de la estructura administrativa y de exportaciones de la empresa; y, 2) Dicha solicitud se acompañará de los siguientes documentos: a) Copia de la Tarjeta de Identidad y del Testimonio de la Escritura Pública de declaración de Comerciante Individual, si es persona natural; o copia del testimonio de la Escritura de constitución de Comerciante Social si es persona jurídica, o documento que acredite el otorgamiento de su personalidad jurídica, todos inscritos en el Registro correspondiente; b) Copia del documento que acredite la propiedad de las instalaciones y de la maquinaria y equipo descritos por el solicitante para ser utilizado en sus operaciones; c) Finiquito extendido por el Secretario General de IHCAFE, que indique que el solicitante no tiene obligaciones pendientes con dicho Instituto; d) Copia del Permiso de Operación extendido por la Municipalidad donde se encuentren sus oficinas principales y las bodegas u otras agencias de operación; e) Croquis de la(s) instalación(es) de la empresa; f) Planos de las instalaciones donde se detalle la ubicación, capacidad del equipo y la maquinaria; g) Copia del Registro Tributario Nacional (RTN ) numérico; y, h) Recibo del pago del trámite de inscripción. Artículo 12: De los Permisos Especiales de Exportación. El IHCAFE emitirá, previo el análisis respectivo, permisos especiales de exportación a las personas naturales o jurídicas que no se encuentren inscritas como exportador y deseen realizar exportaciones menores a un (1) lote de café de doscientos cincuenta (250) sacos de sesenta y nueve (69) kilogramos cada uno por año cafetero, en cuyo caso el solicitante debe cumplir previamente con los registros de compra y de venta respectivos, así como con el pago de todas las obligaciones económicas establecidas en la Ley, pertinentes al registro de compras y de exportación de café. Además de lo anterior, el solicitante debe pagar la cantidad de CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (US$ 50.00) o su equivalente en Lempiras por año cafetero. La persona que realice exportaciones amparadas en permisos especiales, queda obligada a cumplir con todas las obligaciones que le fueren aplicables, establecidas en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones emitidas por CONACAFE e IHCAFE. Artículo 13: Requisitos para inscribirse como Tostador Exportador: Toda persona para inscribirse como Tostador Exportador, debe presentar ante la Secretaría General lo siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2016 No. 34,074 1) Formato de solicitud de inscripción y emisión de la Licencia correspondiente, dirigida a la Gerencia General, conteniendo como mínimo la siguiente información: a) Nombre completo del solicitante y número de Tarjeta de Identidad, si es persona natural; si es persona jurídica, la razón o denominación social de la empresa; su domicilio, dirección física, dirección electrónica y números telefónicos; b) Estimado de la generación de empleo en la(s) zona(s) donde operará la empresa; c) Descripción y localización de los inmuebles e instalaciones que utilizará, y que incluirá como mínimo: Bodega, oficinas administrativas e infraestructura de proceso; d) Descripción del equipo, maquinaria a utilizarse y su capacidad; e) Nombre de las marcas a utilizar en la comercialización de su café debidamente inscritas en el Registro correspondiente; f) Nombre del Gerente General o Representante Legal de la empresa, un detalle de la estructura administrativa, operativa y de exportaciones de la empresa; y, g) Número(s) telefónico(s) y correo(s) electrónicos de la empresa y su(s) agencia(s) a nivel nacional. 2) Dicha solicitud se acompañará de los siguientes documentos: a) Copia de la Tarjeta de Identidad y del Testimonio de la Escritura Pública de declaración de Comerciante Individual, si es persona natural; o copia de Escritura de Constitución como Comerciante Social, si es persona jurídica, o cualquier otro documento que acredite el otorgamiento de su personalidad jurídica, todos inscritos en el registro correspondiente; b) Copia del documento que acredite la propiedad de las instalaciones, maquinaria y equipo que utilizará en la industrialización y comercialización de café; c) Copia del Permiso de Operación extendido por la Alcaldía Municipal de su domicilio; d) Un informe que indique la descripción y localización de las instalaciones, maquinaria y equipo a utilizarse, además el impacto de generación de empleo en la(s) zona(s) donde operará la empresa; e) Croquis de las instalaciones de la empresa; f) Planos de las instalaciones donde se detalle la ubicación y capacidad del equipo y la maquinaria; g) Copia del Registro Tributario Nacional (RTN) numérico; h) Copia de los Certificados de Registro de las marcas y de las viñetas a utilizar en la comercialización de su café; e, i) Recibo del pago del trámite de inscripción. Artículo 14: Requisitos para inscribirse como Tostador: Toda persona para inscribirse como Tostador Artesanal, Tostador Semiindustrial o Tostador Industrial, debe presentar ante la Secretaría General lo siguiente: 1) Formato de solicitud de inscripción y emisión de la licencia correspondiente, dirigida a la Gerencia General, conteniendo como mínimo la siguiente información: a) Nombre completo del solicitante, número de Tarjeta de Identidad, si es persona natural; si es persona jurídica, la razón o denominación social de la empresa; su domicilio, dirección física y dirección electrónica; b) Estimado de la generación de empleo en la(s) zona(s) donde operará la empresa; c) Descripción y ubicación de las instalaciones que utilizará; d) Descripción del equipo, maquinaria a utilizarse y su capacidad; e) Nombre de la(s) marca(s) de fábrica a utilizar en la comercialización de café debidamente inscritas en el Registro correspondiente; f) Nombre del Gerente General o Representante Legal de la empresa; y, g) Número(s) telefónico(s) y correo(s) electrónico de la empresa y su(s) agencia(s) a nivel nacional. 2) Dicha solicitud se acompañará de los siguientes documentos: a) Copia de la Tarjeta de Identidad y del Testimonio de la Escritura Pública de declaración de Comerciante Individual, si es persona natural; o copia de la Escritura de Constitución como Comerciante Social, si es persona jurídica, o cualquier otro documento que acredite el otorgamiento de su personalidad jurídica, todos inscritos en el Registro correspondiente; b) Copia del Permiso de Operación extendido por la Alcaldía Municipal de su domicilio; c) Un informe que indique la descripción y localización de las instalaciones, maquinaria y equipo a utilizarse; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2016 No. 34,074 d) Copia del Documento que acredite la propiedad o disponibilidad de las instalaciones, maquinaria y equipo que utilizará la empresa; e) Copia de los Certificados de Registro de las marcas y de las viñetas a utilizar en la comercialización de su café; f) Croquis de la(s) instalación(es) de la empresa; g) Planos de las instalaciones donde se detalle la ubicación, capacidad del equipo y la maquinaria; h) Copia del Registro Tributario Nacional (RTN); y, i) Recibo del pago del trámite de inscripción. Artículo 15: Requisitos para inscribirse como Agente y/o Representante o Broker. Toda persona para inscribirse como Agente y/o Representante, debe presentar ante la Secretaría General lo siguiente: 1) Formato de solicitud de inscripción y emisión de la Licencia correspondiente, dirigida a la Gerencia General, conteniendo la siguiente información: a) Nombre completo del solicitante y número de Tarjeta de Identidad, si es persona natural; si es persona jurídica, la razón o denominación social de la empresa; su domicilio, dirección física, dirección electrónica y números telefónicos; b) Estimado de la generación de empleo en la(s) zona(s) donde operará la empresa; y, c) Nombre(s) de la empresa(s) representada(s), su dirección física en el extranjero, dirección electrónica, teléfono, fax, correo electrónico, nombre del Gerente General o Representante Legal de dicha empresa. 2) Dicha solicitud se acompañará de los siguientes documentos: a) Copia de la Tarjeta de Identidad y del Testimonio de la Escritura Pública de declaración de Comerciante Individual, si es persona natural; o copia de la Escritura de Constitución como Comerciante Social, si es persona jurídica; o cualquier otro documento que acredite el otorgamiento de su personalidad jurídica, todos inscritos en el registro correspondiente; b) Copia del documento que acredite la calidad de Agente o Representante por parte de la casa(s) extranjera(s); y, c) Recibo del pago del trámite de inscripción. Artículo 16: Requisitos para inscribirse como Empresas Certificadoras. Toda persona natural o jurídica para inscribirse como Empresa Certificadora, debe presentar ante la Secretaría General del IHCAFE lo siguiente: 1) Formato de solicitud de inscripción y emisión de la Licencia correspondiente, dirigida a la Gerencia General, conteniendo como mínimo la siguiente información: a. Nombre completo del solicitante y número de Tarjeta de Identidad, si es persona natural; si es persona jurídica, la razón o denominación social de la empresa; su domicilio, dirección física, dirección electrónica y números telefónicos; b. Nombre(s) de la empresa(s) representada(s), su dirección en el extranjero, teléfono, fax, correo electrónico, nombre del Gerente General o Representante Legal de dicha empresa; c. Descripción y ubicación de las instalaciones que utilizará; y, d. Descripción del equipo, maquinaria a utilizarse y su capacidad. 2) Dicha solicitud se acompañará de los siguientes documentos: a. Copia de la Tarjeta de Identidad y del Testimonio de la Escritura Pública de declaración de Comerciante Individual, si es persona natural; o copia de la Escritura de Constitución como Comerciante Social si es persona jurídica; o cualquier otro documento que acredite el otorgamiento de su personalidad, todos inscritos en el registro correspondiente; b. Copia del documento extendido por el órgano competente, en el cual conste la acreditación para realizar la certificación de procesos del alcance solicitado; c. El alcance de la certificación o certificaciones que incluirán en el registro solicitado; d. El Código de Conducta (o norma) actualizado que será sujeto de la certificación; y, e. Un flujograma del proceso de certificación para cada uno de los sellos del alcance solicitado. CAPÍTULO III DEL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CAFETERO Artículo 17: De la Administración del Registro Cafetero. El Registro Cafetero está a cargo de la Secretaría General; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2016 No. 34,074 consecuentemente, tiene las responsabilidades de custodia, manejo y emisión de certificaciones relativas a dicho Registro. Artículo 18: Del Registro de las Solicitudes. La Secretaría General llevará un registro en el que se hará el correspondiente asiento de las solicitudes que se presenten, lo que se hará con la información y documentación indicada en los Artículos 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de este Reglamento. En dicho registro se hará constar por cada solicitud, el número de ingreso en forma correlativa por año cafetero, el tipo de solicitud, lugar, fecha, hora de presentación y el nombre del interesado o de quien comparezca en su representación. Artículo 19: De la solicitud y los documentos acompañados, el Secretario General hará un presentado en el expediente que al efecto se forme, que exprese la fecha y hora de presentación, el detalle de los documentos presentados, indicando en el caso de copias, si las mismas se presentan debidamente autenticadas o han sido cotejadas con sus originales, terminando con el sello y firma del Secretario General. De igual manera se procederá con los escritos y documentos que se presenten con posterioridad al escrito inicial de la solicitud. Si la solicitud presentada, contiene la información y los documentos requeridos por este Reglamento para su inscripción, la Secretaría General procederá a remitirlos a la Gerencia General, dentro de los tres (3) días siguientes al que se practique el asiento de entrada en el Registro, para la admisión o rechazo de la solicitud. En caso que la solicitud no sea presentada en la forma que corresponda, o le faltare alguno de los documentos requeridos en el presente Reglamento, previo a su admisión o rechazo, el Secretario General procederá a emitir un Auto de Requerimiento, con el fin de que se complete la solicitud y/o sus documentos. Artículo 20: Del Auto de Admisión o de Rechazo. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba de la Secretaría General la solicitud de mérito, la Gerencia General procederá a su admisión o rechazo. Artículo 21: De los Dictámenes e Informes. Una vez admitida la solicitud de inscripción y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la admisión, se trasladará el expediente a las dependencias correspondientes para emitir el informe o dictamen solicitado, concediéndosele a cada dependencia un plazo máximo de diez (10) días hábiles cuando se trate de Informes Técnicos (inspecciones) y de cinco (5) días hábiles cuando sean Dictámenes o Informes Administrativos. Recibidos o no los Informes o Dictámenes, la Gerencia General le dará el curso a los Autos, emitiendo la Resolución respectiva en un plazo de quince (15) días hábiles después de vencido el plazo para presentar el último Informe o Dictamen, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el empleado culpable de la omisión. Artículo 22: Del Procedimiento de Inscripción de los Productores de Café. Se establece un procedimiento especial para la inscripción de los productores de café en el Registro Cafetero, la cual se tramitará en la forma siguiente: 1) La solicitud será presentada en la Oficina Regional o Agencia del domicilio del solicitante; 2) Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la recepción, el Agente de extensión responsable de la Agencia donde se haya presentado la solicitud, remitirá a la Secretaría General todos los documentos requeridos en el Artículo 7 del presente Reglamento, a fin de darle el trámite que corresponda; 3) La Secretaría General, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la admisión, trasladará el expediente a las dependencias correspondientes para emitir el Informe o Dictamen solicitado, cuando proceda; concediéndosele para tal fin a cada dependencia, un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; 4) Recibidos o no los Informes o Dictámenes, la Gerencia General le dará el curso a los Autos, emitiendo la Resolución respectiva en un plazo de diez (10) días hábiles después de vencido el plazo para presentar el último Informe o Dictamen, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el empleado culpable de la omisión. Artículo 23: Del Respaldo de valores retenidos a los Productores de Café. Una vez emitida la Resolución favorable de inscripción y previo a extenderle la Licencia de Operación correspondiente, el solicitante debe respaldar el cumplimiento de sus obligaciones económicas por valores retenidos a los productores de café; debiendo para tal fin suscribir un pagaré a favor del IHCAFE, por el monto que corresponderá al cien por ciento (100%) de los valores a retener en cumplimiento de los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2016 No. 34,074 Decretos Legislativos Números 297-2002, 56-2007 y 143-2008, calculado con base en la cantidad de café proyectado a comercializar en el año cosecha para el cual se solicita la Licencia de Operación. Artículo 24: De las notificaciones. Se notificarán personalmente dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de su fecha: 1) El Auto de Requerimiento previo a la admisión de la solicitud, cuando proceda; 2) El Auto de admisión o rechazo de la solicitud; y, 3) La Resolución en que se declare con o sin lugar la solicitud. No habiéndose podido notificar personalmente dentro del plazo establecido, la notificación se hará fijando en la Tabla de Avisos del Despacho de la Secretaría General, el Auto o la Resolución correspondiente. La Secretaría General notificará a las dependencias del IHCAFE que corresponda de las inscripciones en el Registro Cafetero, remitiendo copia de la Resolución y Licencia emitidas. Artículo 25: De la caducidad de las solicitudes. Transcurridos sesenta (60) días naturales desde la última notificación, sin que el solicitante hubiese instado la solicitud, ésta se declarará caducada y se archivará la misma sin más trámite. CAPÍTULO IV DEL TRAMITE DE EMISIÓN Y RENOVACIÓN DE LICENCIAS Artículo 26: De la vigencia de las Licencias. Las Licencias de Operación de los sujetos inscritos en el Registro Cafetero, mencionados en los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del presente Reglamento, se otorgarán por un (1) año, renovable en el mes de agosto para los intermediarios, en el mes de septiembre de cada año para los exportadores, tostadores, agentes y/o representantes o brókers y empresas certificadoras; salvo el caso de suspensión de Licencia. Artículo 27: De la emisión de la Licencia por primera vez. Una vez emitida por la Gerencia General la Resolución en que se autorice la inscripción en el Registro Cafetero y previo pago de los derechos y otorgamiento de requisitos correspondientes, se procederá con la emisión de la Licencia pertinente. Artículo 28: De la solicitud de renovación de Licencias. La solicitud de renovación de Licencia, debe presentarse ante la Secretaría General del IHCAFE, en el plazo que señala el Artículo 26 de este Reglamento, con la siguiente información: 1) Un informe a la fecha de la solicitud que indique los cambios que hubiere tenido el solicitante en sus instalaciones, maquinaria y equipo; o señalando que no existen cambios en los mismos; 2) En el caso de intermediarios, exportadores y tostadores, un listado actualizado de las agencias y personas autorizadas como agentes compradores; y, 3) Recibo del pago del trámite de renovación de Licencia. Cuando la solicitud de renovación se presente fuera del plazo establecido en el Artículo 26, el solicitante debe pagar un recargo de DOSCIENTOS DOLARES (US$ 200.00) o su equivalente en Lempiras. Artículo 29: Del trámite de Renovación de Licencia. La Gerencia General renovará las Licencias, una vez que se haya verificado que el solicitante de dicha renovación no tiene obligaciones pendientes con el IHCAFE. En caso que el solicitante tuviere obligaciones pendientes con el IHCAFE, éste le realizará un requerimiento para que en el plazo que la Gerencia General señale, cumpla con dichas obligaciones. Si el solicitante no cumple con lo requerido en el plazo señalado, no se otorgará la renovación de Licencia y se archivará la solicitud de mérito sin más trámite, sin responsabilidad para el IHCAFE. En caso que el solicitante no hubiese operado en el año cafetero inmediato anterior, debe presentar un informe al IHCAFE, indicando las razones por las cuales no operó en dicho año. Caso contrario, se denegará sin más trámite la solicitud de mérito. El Gerente General decidirá sobre aceptar o no las justificaciones presentadas por el solicitante, y en caso de no ser aceptadas, se declarará sin lugar la solicitud de renovación de Licencia de Operación correspondiente. Artículo 30: Del Respaldo de valores retenidos a los Productores de Café para la Renovación de la Licencia. Una vez emitida la Resolución favorable de renovación de Licencia y previo a extenderle la Licencia de Operación correspondiente, los intermediarios y tostadores deben respaldar el cumplimiento de sus obligaciones económicas por los valores retenidos a productores de café; debiendo para tal fin, suscribir un pagaré a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2016 No. 34,074 favor del IHCAFE, por el monto que corresponde al cien por ciento (100%) de los valores a retener en cumplimiento de los Decretos Legislativos 297-2002, 56-2007 y 143-2008, calculado con base en la cantidad de café comercializado en el año cosecha inmediato anterior. El IHCAFE puede solicitar la firma de un aval en el pagaré, en los casos que el obligado directo no cuente con capacidad financiera suficiente para respaldar los valores retenidos. En el caso de los Exportadores, el cumplimiento de las obligaciones económicas referidas en el presente Artículo, se asegurará mediante la aplicación de las medidas establecidas en los Artículos 85 y 86 de este Reglamento, relacionadas con la suspensión de los Certificados de Exportación y la Licencia de Operación. Artículo 31: De la caducidad de las solicitudes. Transcurridos sesenta (60) días naturales, desde la última notificación, sin que el solicitante hubiese instado la solicitud, ésta se declarará caducada y se archivará la misma sin más trámite. Artículo 32: Del pago de derechos por Inscripción en el Registro Cafetero y emisión de Licencia por primera vez. El IHCAFE cobrará por trámite de inscripción en el Registro Cafetero y emisión de Licencia por primera vez, lo siguiente: 1) Intermediario US$ 250.00 o su equivalente en Lempiras 2) Exportador US $ 5 0 0 . 0 0 o s u equivalente en Lempiras 3) Productor- Exportador US$ 250.00 o su equi valente en Lempiras. 4) Tostador-Exportador US$ 500.00 o su equi valente en Lempiras. 5) Tostador Artesanal US$ 50.00 o su equi valente en Lempiras. 6) Tostador Semi-Industrial US$ 100.00 o su equi valente en Lempiras 7) Tostador Industrial US$ 500.00 o su equi valente en Lempiras 8) Agentes y/o Representantes US$ 250.00 o su equi valente en Lempiras 9) Empresas Certificadoras US$ 300.00 o su equi valente en Lempiras Artículo 33: Del pago de Derechos por Renovación de Licencia. El IHCAFE cobrará por trámite de renovación de Licencias, los siguientes valores: 1) Intermediario US$ 100.00 o su equi valente en Lempiras. 2) Exportador US$ 300.00 o su equi valente en Lempiras 3) Productor- Exportador US$ 50.00 o su equi valente en Lempiras 4) Tostador-Exportador US$ 500.00 o su equi valente en Lempiras 5) Tostador Artesanal US$ 30.00 o s u equi valente en Lempiras 6) Tostador Semi-industrial US$ 50.00 o su equi valente en Lempiras 7) Tostador Industrial US$ 300.00 o su equi valente en Lempiras 8) Agentes y/o Representantes US$ 150.00 o su equi valente en Lempiras 9) Empresas Certificadoras US$ 200.00 o su equi valente en Lempiras CAPÍTULO V DE LA COMERCIALIZACIÓN INTERNA DE CAFÉ Artículo 34: Del Sistema de Unidades de Peso para la Comercialización Interna. En cumplimiento de lo establecido en el Decreto Legislativo Número 182-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de abril de 2012, toda transacción de compra y venta de café en el territorio nacional debe realizarse utilizando el Sistema de Unidades de medidas (Peso y Medidas), expresado en libras de 453.5924 gramos o su equivalente en kilogramos de 2.2046224 libras. En tal sentido, queda prohibida la compraventa de café utilizando medidas volumétricas (latas) o cualquier otro distinto al sistema de unidades de peso. Artículo 35: Uso de agroquímicos en el cultivo y procesamiento de café. Toda persona dedicada al cultivo, procesamiento y envasado de café en cualquiera de sus estados, debe utilizar únicamente productos registrados en el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) para su uso en café, previa coordinación con el IHCAFE, debiendo éste publicar para cada cosecha los productos autorizados para tal fin. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2016 No. 34,074 Artículo 36: De las Taras. Los descuentos que se aplicarán, como referencia por tara para obtener el peso neto del café, son los siguientes: 1) Los sacos de nylon, polipropileno u otra fibra plástica, tiene dos (2) condiciones entre tamaño y humedad: a) Saco de carga seco (de 26x43 pulgadas): La tara es igual a 0.50 Kilogramo por saco; b) Saco de carga mojado (de 26x43 pulgadas): La tara es igual a 1.0 Kilogramo por saco; c) Saco de quintal seco (de 21x35 pulgadas): La tara es igual a 0.125 Kilogramos por saco; y, d) Saco de quintal mojado (de 21x35 pulgadas): La tara es igual a 0.25 Kilogramos por saco. 2) Los sacos de yute, mescal u otra fibra natural, tienen un solo tamaño, pero puede presentar las siguientes condiciones de humedad: a) Saco carguero seco (de 27x40 pulgadas): La tara es igual a 0.5 Kilogramos por saco; y, b) Saco carguero mojado (de 27x40 pulgadas): La tara es igual a 1.0 Kilogramo por saco. Inicialmente se utilizará como método para determinar los descuentos por tara, las referencias establecidas en el presente Artículo, y en caso de conflicto se recurrirá al método de peso. Artículo 37: De los descuentos por humedad. Los descuentos por humedad que se aplicarán a la comercialización de café, de acuerdo a su estado, son los siguientes: 1) Para los rangos de humedad, cuyo estado no puede ser determinado por un probador de humedad (café “mojado” u “oreado”), su descuento por humedad será una negociación directa entre comprador y vendedor; pero en ningún caso será mayor al cincuenta y un por ciento (51%), valor que será revisado anualmente por el IHCAFE. 2) Para los rangos de humedad, cuyo estado puede ser determinado por un probador de humedad, su descuento es el siguiente: a) Pergamino pre-secado entre un cuarenta y cinco por ciento (45%) a dieciséis por ciento (16%): Aplicar la lectura directa del probador de humedad; b) Pergamino pre-secado entre quince por ciento (15%) y doce por ciento (12%): aplicar la fórmula siguiente: En donde: PP: Pérdida de Peso por humedad. Hi: Humedad inicial. Hf: Humedad final. c) Pergamino seco menor o igual a doce por ciento (12%): Sin descuento por humedad. Adicionalmente, el IHCAFE realizará una campaña de concienciación con todos los integrantes de la cadena agroindustrial del café, sobre el uso del probador de humedad en todas las transacciones de compraventa. Es obligatoria la existencia de un probador de humedad en todas las agencias del IHCAFE, los cuales estarán a disposición de los Productores de café en caso que se requiera para efectos de medir la humedad en la comercialización de café. Artículo 38. De los Descuentos por defectos. Según lo establecido en las Normas OHN 50:2011; OHN 60:2011 y OHN 62:20111 y de acuerdo al estado del café, se permitirán los siguientes porcentajes máximos de defectos y consecuentemente no se les aplicará ningún descuento: 1) Café Cereza (uva): Hasta un 8.5%; 2) Café Pergamino Húmedo: Hasta un 6.5%; y, 3) Café Pergamino Seco: Hasta un 5.5% Para los cafés con porcentajes de defectos mayores a los descritos en el párrafo anterior, el descuento se aplicará proporcionalmente al porcentaje de incremento de acuerdo a la siguiente fórmula: DD =DR-DP Donde DD= Descuentos por defectos; DR= % real de defectos en el café; y, DP= % máximo de defectos permitidos por estado. Artículo 39: De los Factores de Conversión. Para efectos de cálculos de conversión de los diferentes estados del café a su equivalente en café verde y pago de las obligaciones 1 Las Normas OHN 50:2011 “Café cereza-Requisitos”; OHN 60: 2011, “Café Pergamino húmedo-Requisitos”; y OHN 62: 2011 “Café Pergamino seco-Requisitos”, forman parte del presente Reglamento como Anexos I, II y III. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2016 No. 34,074 correspondientes, se utilizarán los siguientes Factores de Conversión: 1) De cereza fresca (uva madura) a pergamino seco: Multiplicar el peso neto de la cereza fresca por 0.2155; 2) De cereza fresca (uva madura) a verde: Multiplicar el peso neto de la cereza fresca por 0.1851; 3) De cereza seca a verde: Multiplicar el peso neto de la cereza por 0.5; 4) De pergamino a verde: Multiplicar el peso neto del pergamino por 0.8; 5) De tostado a verde: Multiplicar el peso neto del café tostado por 1.19; y, 6) De soluble a verde: Multiplicar el peso neto del café soluble por 2.6. Artículo 40: Se faculta a la Junta Directiva del IHCAFE para revisar los valores establecidos en los Artículos 36, 37, 38 y 39 de este Reglamento, así como para hacer las modificaciones a dichos valores de acuerdo a las recomendaciones técnicas correspondientes. Artículo 41: Del Registro de Compras. Los exportadores y los tostadores que adquieran café durante el año cafetero, están obligados a registrar en el IHCAFE el cien por ciento (100%) de sus compras, dentro del plazo de siete (7) días naturales después de efectuada la misma, sea que el café se destine a la exportación o no. Podrán aceptarse registros de compra fuera del plazo establecido, previo pago de un recargo que establecerá el IHCAFE, de acuerdo al monto del café objeto de dicho registro y al costo de oportunidad de los valores dejados de enterar en concepto de aportaciones retenidas a productores de café conforme a Ley, por el registro tardío. En todo caso, los exportadores y los tostadores deben registrar todas sus compras a más tardar el siete (7) de octubre del siguiente año cafetero. En las compras efectuadas por un exportador a otro exportador; o de un tostador a un exportador, el comprador debe acreditar ante el IHCAFE el registro previo del café. Artículo 42: Del Informe para Registro de Compras. Para efectos del Registro de Compras, los exportadores y los tostadores, presentarán un Informe que contenga la siguiente información: 1) Nombre, clave del productor, intermediario o exportador a quien se le haya comprado el café; 2) Número de la Licencia de Operación vigente, en el caso de intermediarios y exportadores; 3) Fecha de la compra y número(s) de comprobante(s) y constancia(s) de compra, según sea el caso; 4) Cantidad, clase y tipo de café (verde u oro, lavado o corriente/natural); 5) Valor total pagado por el café; 6) Valor(es) retenido(s) de conformidad a Ley; y, 7) Lugar de procedencia del café. Artículo 43: El IHCAFE no efectuará los Registros de Compra que se encuentren en cualquiera de los casos siguientes: 1) Los que no estén acompañados de las copias de los comprobantes o constancias de compra correspondientes y demás requisitos establecidos en el Mecanismo de Documentación de la Producción de Café, emitido por la Junta Directiva de IHCAFE; y, 2) Aquellos cuyo Informe no contenga la información solicitada. Artículo 44: Informes de los Intermediarios. Los intermediarios están obligados a presentar al IHCAFE, en el formato que emita al efecto, un Informe bimensual de compras y ventas de café realizadas en ese periodo, Informe que debe ser presentado dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a cada bimestre. Tal Informe debe contener la siguiente información: 1) Nombre y clave del productor, intermediario o exportador a quien se le haya comprado el café; 2) Cantidad, clase y tipo de café (verde u oro, lavado o corriente/natural); 3) Valor total pagado por el café; 4) Valor(es) retenido(s) de conformidad a Ley; y, 5) Lugar de procedencia del café. Con la misma información será presentado un Informe anual de existencias de café al cierre del año cosecha, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles después de finalizado el año cosecha. Artículo 45: Verificación de producción. El IHCAFE, con el fin de validar la información estadística sobre registros de producción, así como la correcta comercialización del café, realizará las inspecciones que estime pertinentes, a las fincas de café propiedad de productores, intermediarios, tostadores y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2016 No. 34,074 exportadores, con el fin de verificar áreas cultivadas, producción reportada en relación con el área cultivada y cualquier otra información relacionada con dichos extremos. Artículo 46: Del transporte de café. El transporte de café por vía terrestre, aérea o marítima en el territorio nacional, será acompañado de los documentos que acredite el origen del café y la autorización para su comercialización, para lo cual la Junta Directiva del IHCAFE establecerá el alcance, condiciones, requisitos y entrada en vigencia de dicha documentación. CAPÍTULO VI DE LAS VENTAS DE CAFÉ Artículo 47: De las ventas internas. Todo exportador o tostador que realice una venta interna de café a otro exportador, tostador o intermediario, estará en la obligación de reportarla al IHCAFE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de haber efectuado la misma, de acuerdo al formato que establezca el IHCAFE. Estas operaciones serán verificadas o inspeccionadas por el IHCAFE. Las ventas internas serán rebajadas de la disponibilidad exportable del vendedor. Artículo 48: Del traslado de disponibilidad exportable. Solamente se permitirá el traslado de disponibilidad exportable de un exportador a otro exportador, para exportaciones cuando el exportador cuente con suficiente saldo de café, obtenido a través del Registro de Compras. Para este efecto el vendedor presentará al IHCAFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de haber efectuado la transacción, el formulario denominado “Solicitud de Traslado de Disponibilidad”, el cual contendrá como mínimo la siguiente información: 1) Nombre y clave del exportador vendedor; 2) Nombre y clave del exportador comprador; 3) Cantidad, clase y tipo de café (verde u oro, lavado o corriente/natural); 4) Valor total pagado por el café; 5) Número de Informe, de Registro de Compra, fecha de registro y del recibo de pago extendido por el IHCAFE; 6) Fecha de la solicitud; y, 7) Firma y sello del vendedor y del comprador. Artículo 49: Del Registro de Ventas. Se registrarán ventas sin el requisito de tener disponibilidad obtenida a través del Registro de Compras. Los exportadores y los tostadores registrarán sus ventas ante el IHCAFE, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la transacción, acompañando una copia legible del Contrato de Venta debidamente firmado por las partes y el sello del Exportador. No procederá el registro de ventas solicitado fuera del plazo señalado en el párrafo anterior. Artículo 50: Del Formulario “Registro de Venta”. Para el Registro de Venta se utilizará el formulario de “Registro de Venta”, que contendrá como mínimo los datos siguientes: 1) Fecha y número del Aviso de Venta; 2) Fecha de la transacción y número de contrato; 3) Nombre del exportador y firma responsable; 4) Nombre y dirección del comprador; 5) Nombre y dirección del agente y/o representante o indicación de ser negociación directa; 6) Mes de embarque; 7) Precio fijado FOB en Dólares por saco de café; 8) Cantidad, clase, calidad y preparación del café, indicando si es café convencional, especial, certificado, con DO o IG o con sobreprecio; 9) Especificar si se trata de una venta de café especial, café con IG o DO, café certificado, indicando en este último caso el sello nacional o internacional de certificación. En todo caso, debe acompañarse al formulario el Certificado correspondiente que lo acredite como tal; y, 10) Solamente se aceptará el registro de café certificado por empresas certificadoras inscritas en el Registro Cafetero del IHCAFE. Las ventas de café diferenciados (especial, IG o DO, certificado) deben registrarse de forma separada de las ventas de cafés convencionales. IHCAFE aceptará como contrato de venta, solamente el emitido por los Agentes y/o Representantes debidamente inscritos en IHCAFE o de los compradores en el extranjero. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2016 No. 34,074 Artículo 51: Las ventas de café presentadas en la forma prescrita en el Artículo anterior, serán registradas por el IHCAFE, siempre y cuando los precios de venta o diferenciales mínimos estén de acuerdo a los establecidos por el IHCAFE a la fecha del registro. Para el cálculo del precio de venta se tomará como referencia el cierre de la Bolsa de Café de Nueva York del día de la venta, según el mes de embarque declarado en el registro, al cual se le sumará o restará el diferencial correspondiente, en la forma siguiente: Embarques septiembre a noviembre, contra la posición diciembre; Embarques diciembre a febrero, contra la posición marzo; Embarques marzo a abril, contra la posición mayo; Embarques mayo a junio, contra la posición julio; y, Embarques julio a agosto contra la posición septiembre. Es entendido que la primera posición tendrá vigencia hasta que se inicie el período de notificaciones, de conformidad al calendario que a tal efecto prepara el Intercontinental Exchange (ICE). Iniciado dicho período, se tendrá como válido el precio de referencia de la posición inmediata siguiente. Artículo 52: De la solicitud de Cancelación de Registros de Venta y los documentos acompañados. Los Exportadores podrán solicitar la cancelación de uno o más Registros de Venta, lo cual debe solicitarlo antes del treinta (30) de agosto del año cafetero que corresponda; salvo causa justificada. El solicitante debe dirigir su solicitud al órgano correspondiente, según el monto de café incluido en el o los Registros de Venta a cancelar, debiendo indicar detalladamente las justificaciones de la cancelación solicitada y acompañando la siguiente documentación: 1) Un documento de Rescisión del Contrato de venta que corresponde al registro de venta cuya cancelación se solicita; 2) Una Declaración Jurada emitida por el solicitante, en la que indique que el registro de venta cuya cancelación se solicita, no respalda en ninguna forma, ni total ni parcialmente, ningún financiamiento nacional o internacional; y, 3) La demás documentación pertinente que respalde las justificaciones presentadas. Artículo 53: De los montos autorizados para cancelación de Registros de Venta. El IHCAFE autorizará la cancelación de Registros de Venta, cuando proceda, de conformidad con los siguientes montos porcentuales: 1) La Gerencia General, por un monto de hasta el cero punto cinco por ciento (0.5%) por año cafetero, sobre los Registros de Venta que haya realizado el exportador a la fecha en que presente la solicitud; 2) La Junta Directiva, por montos superiores al cero punto cinco por ciento (0.5%) y hasta el uno por ciento (1%) por año cafetero, sobre los Registros de Venta que haya realizado el exportador a la fecha en que presente la solicitud; y, 3) La Junta Directiva, podrá autorizar la cancelación de Registros de Venta por montos superiores al uno por ciento (1%) referido en el numeral 2 del presente artículo, solamente por razón de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado; en cuyo caso, se requerirá el análisis y la recomendación de la Comisión de Mercados, relacionada en el Artículo 90 del presente Reglamento. Artículo 54: De las investigaciones por parte de la Gerencia General. Previo a resolver las solicitudes de cancelación de Registros de Venta, el Gerente General o quien éste designe, realizará las siguientes investigaciones: 1) Con los compradores sobre las causas que provocaron la rescisión del Contrato de Venta y si producto de la misma, existen compromisos pendientes de cumplir por el exportador o se impuso multa o sanción alguna; 2) Con las instituciones públicas relacionadas con la recaudación de impuestos, control e ingreso de divisas, comercio exterior y cualquier otra que estime pertinente, con el objetivo de identificar si existen consecuencias negativas para el país, derivadas de la cancelación del Registro de Venta solicitada; y, 3) Con cualquier otra persona natural o jurídica que estime pertinente. Artículo 55: De la Resolución de una solicitud de cancelación de Registro de Venta. La Gerencia General y la Junta Directiva resolverán las solicitudes de cancelación de Registros de Venta dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la presentación de la solicitud o de la última de las investigaciones realizadas, referidas en el Artículo 54 de este Reglamento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 17 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2016 No. 34,074 Artículo 56: De los traslados de Registros de Venta. Los exportadores podrán solicitar, por causas justificadas debidamente documentadas, el traslado de sus Registros de Venta para la misma cosecha o hasta la cosecha inmediata siguiente, traslado que en caso de autorizarse, se hará en las mismas condiciones que el Registro de Venta original o con un ajuste positivo en las mismas, según corresponda. Artículo 57: Del seguimiento al cumplimiento de obligaciones por parte de los Exportadores. El IHCAFE vigilará que el exportador cumpla con el pago de las obligaciones derivadas de la cancelación de un Registro de Venta. El incumplimiento por parte del exportador, dará lugar al IHCAFE a aplicar las sanciones establecidas en el Artículo 86 de este Reglamento, es decir la suspensión de la Licencia. Artículo 58: Al exportador que presente un contrato de venta que oculte o simule Condiciones de venta, se le impondrá la sanción establecida en el Artículo 85 del presente Reglamento, es decir la suspensión de Certificados de Exportación. Artículo 59: De los diferenciales de venta autorizados. La Gerencia General autorizará los diferenciales de venta para cada tipo de café (convencional, especial, certificado, etc.), que deben ser revisados y ajustados cuando las condiciones del mercado así lo requieran. Artículo 60: Del cumplimiento de las cláusulas contractuales. La calidad del café que se exporte debe estar de acuerdo con las especificaciones establecidas en el respectivo contrato, por lo que se considerará como imputable al exportador el incumplimiento de esta condición. En aquellos casos en que el IHCAFE compruebe que la calidad de un café ha sido deteriorada por el intermediario o por el exportador y por causas imputables a ellos, serán sancionados con lo establecido en el Artículo 86 del presente Reglamento, es decir la suspensión de sus Licencias de Operación. CAPÍTULO VII DE LAS EXPORTACIONES DE CAFÉ Artículo 61: Del Certificado de Exportación y Certificado de Origen. Toda exportación de café se realizará amparada por un Certificado de Exportación y un Certificado de Origen que serán emitidos por el IHCAFE con base en la información brindada por el exportador, previo pago del valor correspondiente según los Decretos Legislativos Números 297-2002 y 143-2008, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de septiembre de 2002 y 6 de diciembre de 2008, respectivamente. No se emitirán Certificados de Exportación ni Certificados de Origen sin el requisito de tener disponibilidad exportable obtenida a través del Registro de Compra. Artículo 62: El exportador solicitará al IHCAFE por escrito, la emisión del Certificado de Exportación y Certificado de Origen a través de un formulario emitido por el IHCAFE, que contendrá como mínimo la siguiente información: 1) Nombre y clave del exportador; 2) Nombre y dirección del destinatario o persona a notificar el embarque; 3) Cantidad de bultos y su peso unitario; 4) Marca del café a exportar; 5) Mes de embarque; 6) Números de lote y partida de OIC; 7) Puerto de embarque y/o aduana de salida; 8) Puerto y país de arribo, ciudad y país de destino, indicando si va en tránsito o transborda por otros países; 9) Número de Aviso de Venta y número de registro; 10) Indicar si se trata de café especial, café certificado, café con IG o DO o cafés con sobreprecio, acompañando la copia del Certificado respectivo, cuando proceda; y, 11) Tipo de empaque y transporte (saco, granel, cajas, bolsas, etc.). Las solicitudes que no se ajusten a estos requerimientos, no se les dará trámite. Artículo 63: Validez del Certificado de Exportación. El Certificado de Exportación tendrá validez por el mes que en el mismo se señale para el embarque del café. Sin embargo, IHCAFE podrá ampliar la validez del Certificado de Exportación hasta por siete (7) días naturales más, en casos justificados y acreditados con la suficiente documentación soporte, verificable por el IHCAFE. Artículo 64: Anulación y sustitución del Certificado de Exportación y Certificado de Origen. Los exportadores podrán Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 18 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2016 No. 34,074 solicitar al IHCAFE la anulación o sustitución del Certificado de Exportación y Certificado de Origen, en los casos siguientes: 1) Cambio del país de destino o del destinatario del café, debidamente justificado y amparado con documentación soporte; 2) Fraccionamiento del volumen del café a exportar; y, 3) Caso fortuito, fuerza mayor y cualquier otra causa no imputable al exportador. El exportador pagará al IHCAFE cuando se anulen o sustituyan Certificados de Exportación y Certificados de Origen, la cantidad de VEINTE DÓLARES (US$ 20.00) o su equivalente en Lempiras por cada juego de documentos a emitirse. El IHCAFE podrá modificar este valor si así lo estima conveniente. Artículo 65: Envase y marcas en la exportación de café. El envase utilizado para la exportación del café, ya sea en su estado verde, tostado o molido, debe llevar impreso el número de lote de exportación, el número de la clave OIC, la marca o la calidad, preparación del café y la frase “Producto de Honduras” o “Product of Honduras”. Los exportadores deben marcar sus lotes y claves de OIC para exportación, con una numeración correlativa, iniciando cada año cafetero con la Partida No.1 y Lote No. 1. No se permitirá la exportación de café en doble saco y/o envases sin las marcas prescritas en este Artículo. Artículo 66: De la verificación de pesos. EL IHCAFE verificará selectivamente en cualquier momento, previo a la carga del café el peso del café a embarcarse; de comprobarse que los pesos a exportarse no corresponden a los declarados, no se permitirá la exportación y se aplicará la sanción establecida en el Artículo 86 del presente Reglamento, es decir la suspensión de Licencia. Artículo 67: Con el objetivo de verificar las condiciones y calidad del café a exportar, los inspectores acreditados por el IHCAFE, realizarán inspecciones a los embarques de café y su respectivo muestreo, siguiendo el procedimiento siguiente: 1) Para los embarques que conlleven una operación de trasiego por parte del exportador, el exportador debe notificarlo al IHCAFE por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación, informando el lugar, fecha y hora donde se hará el trasiego, número (s) del Certificado de Exportación, con el fin de que el IHCAFE pueda realizar las inspecciones que estime convenientes. De la inspección que se realice, se levantará el Acta respectiva, la que será firmada por el inspector del IHCAFE que realice la inspección; 2) En los casos de embarques a granel o en sacos que requieran supervisión en las instalaciones del exportador, éste solicitará al IHCAFE la inspección con un plazo mínimo de dos (2) días hábiles de anticipación, informando el lugar, fecha y hora donde se hará la carga y número(s) del Certificado de Exportación. De la inspección que se realice, se levantará el Acta respectiva, que será firmada por el inspector del IHCAFE, el delegado de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y el representante del exportador, debiendo presentarse una copia del Acta en el puerto de embarque; y, 3) Cuando las inspecciones relacionadas en los numerales 1 y 2 precedentes, sólo puedan realizarse en días u horas inhábiles para el IHCAFE, el exportador pagará a éstos los gastos en que se incurra por dichas inspecciones. Artículo 68: De los Muestreos. El IHCAFE, retendrá una muestra de un (1) kilo de café por cada lote de exportación, la cual se obtendrá a elección del IHCAFE, por cualquiera de las formas siguientes: 1) Por los inspectores del IHCAFE al momento del embarque; y, 2) Por remisión que hará al IHCAFE el exportador al momento de solicitar el Certificado de Exportación, la cual será identificada con el nombre del exportador, número de partida, número de lote, descripción, calidad y tipo de café. En este caso, el exportador debe acompañar a la muestra una Declaración Jurada indicando que dicha muestra corresponde a la información contenida en la solicitud de Certificado de Exportación. Las muestras se guardarán bajo custodia del IHCAFE en lugares adecuados, por un término de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de la toma o remisión de la muestra. Si dentro de dicho periodo se solicitare un análisis sobre dicha muestra, el IHCAFE procederá a realizar el mismo y guardará el remanente por un período de tres (3) meses adicionales. Transcurrido este último plazo, la muestra o su remanente, será utilizado por el IHCAFE en labores de promoción para el café de Honduras a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 19 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2016 No. 34,074 nivel nacional o internacional o para el análisis de catación para fines estadísticos. Artículo 69: Para efectos de verificar las condiciones en que se ejecuta la exportación del café y firma del Certificado de Origen, el exportador está en la obligación de: 1) Presentar en la oficina del IHCAFE a más tardar siete (7) días naturales después de la fecha de embarque, dos (2) copias no negociables del documento de carga por cada Certificado de Origen, en el cual debe indicarse: a) La fecha de carga; b) Las marcas de embarque del envase; c) Peso neto del embarque (kilos netos); d) El número de contenedor o contenedores y sus marchamos; e) El número del Certificado de Exportación y del Certificado de Origen; f) El número de clave de la OIC; y, g) El número de lote. 2) Para las exportaciones por puntos aduaneros terrestres, el exportador presentará en la oficina de IHCAFE en Tegucigalpa o San Pedro Sula, los documentos prescritos en la forma indicada en el párrafo anterior, o cualquier documento equivalente. CAPÍTULO VIII OBLIGACIONES DE LOS AGENTES INSCRITOS EN EL REGISTRO CAFETERO Artículo 70: Los productores, intermediarios, exportadores, tostadores, agentes y/o representantes o brokers, empresas certificadoras y propietarios de fincas certificadas, estarán obligados a: 1) Cumplir con los Acuerdos y Convenios Internacionales del café suscritos por Honduras, Leyes que fueran aplicables, el presente Reglamento, otros Reglamentos y disposiciones aprobadas por CONACAFE y demás disposiciones que apruebe la Junta Directiva del IHCAFE que le fueren aplicables; 2) Inscribirse en el Registro Cafetero que lleva el IHCAFE y obtener su Licencia de Operación correspondiente, con los requisitos y bajo el procedimiento establecido en el presente Reglamento; y, 3) Renovar anualmente su Licencia de Operación en la forma prevista en el presente Reglamento. Artículo 71: De las obligaciones de los Productores. Además de lo establecido en el Artículo 70 de este Reglamento, los productores tienen las obligaciones siguientes: 1) Registrar en el IHCAFE anualmente la producción de café de fincas de su propiedad, conforme se vaya documentando la compraventa respectiva; 2) Informar al IHCAFE la adquisición de nuevas unidades productivas o el traspaso de sus fincas a cualquier título, dentro de los tres (3) meses siguientes a dichos eventos; 3) Vender su café a los intermediarios, exportadores y tostadores que se encuentren inscritos en el IHCAFE y con Licencia de Operación vigente; 4) Cumplir la normativa ambiental en el cultivo y procesamiento de café en áreas protegidas; 5) Hacer un uso apropiado de insumos agrícolas y establecer las fechas máximas de aplicación de productos químicos de acuerdo a la residualidad de los mismos y a las recomendaciones técnicas emitidas por el IHCAFE; 6) Utilizar solamente los insumos registrados y autorizados por SENASA de acuerdo a las recomendaciones técnicas emitidas por el IHCAFE; 7) Hacer un manejo apropiado de los subproductos del beneficiado húmedo del café; y, 8) Permitir el ingreso a sus instalaciones de los inspectores acreditados por el IHCAFE para realizar las inspecciones que sean pertinentes, a fin de verificar el cumplimiento de las leyes y demás instrumentos legales y técnicos aplicables a la caficultura. Artículo 72: De las obligaciones de los Intermediarios. Además de lo establecido en el Artículo 70 de este Reglamento, los intermediarios tienen las obligaciones siguientes: 1) Utilizar en sus operaciones de compraventa de café, las instalaciones, la maquinaria y el equipo verificados de conformidad por el IHCAFE, mismos que estarán de acuerdo con la cantidad de café comercializado; 2) Documentar de conformidad con el Mecanismo de Documentación emitido por el IHCAFE y sus reformas, si las hubiere, toda compraventa de café que realizare a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 20 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2016 No. 34,074 productores, otros intermediarios, tostadores y exportadores; 3) Entregar a los exportadores, todos los valores que conforme a Ley le hubiere retenido a los productores de café y que por mandato de la misma, deban ser entregados al IHCAFE, según lo establecido en los Decretos Legislativos Números 297-2002, 152-2003, 56-2007 y 143-2008, los Reglamentos y demás disposiciones aprobadas por CONACAFE e IHCAFE relacionadas con dichos Decretos; 4) Realizar todas sus operaciones de compraventa bajo el sistema de peso mencionado en el Artículo 34 del presente Reglamento; 5) Utilizar en sus operaciones de compraventa los descuentos por tara, humedad y defectos, así como las especificaciones técnicas por factores de conversión, establecidos en los Artículos 36, 37, 38 y 39 del presente Reglamento; y, 6) Permitir el ingreso a sus instalaciones, de los inspectores acreditados por el IHCAFE para realizar las inspecciones que sean pertinentes, a fin de verificar el cumplimiento de las leyes y demás instrumentos legales y técnicos aplicables a la caficultura. Artículo 73: De las obligaciones de los Exportadores. Además de lo establecido en el Artículo 70 de este Reglamento, los exportadores tienen las obligaciones siguientes: 1) Utilizar en sus operaciones de compraventa de café, las instalaciones, la maquinaria y el equipo verificados de conformidad por el IHCAFE, mismos que estarán de acuerdo con la cantidad de café comercializado; 2) Documentar de conformidad con el Mecanismo de Documentación emitido por el IHCAFE y sus reformas si las hubiere, toda compraventa de café que realizare a productores, intermediarios, tostadores y exportadores; 3) Entregar al IHCAFE, todos los valores que conforme a Ley le hubiere retenido a los productores de café, así como los que hubiere recibido de intermediarios, y que por mandato de la misma deban ser entregados al IHCAFE, según lo establecido en los Decretos Legislativos Números 297-2002, 152-2003, 56-2007 y 143-2008, los Reglamentos y demás disposiciones aprobadas por CONACAFE e IHCAFE relacionadas con dichos Decretos; 4) Utilizar únicamente los servicios de agentes o brokers inscritos en el IHCAFE y con su Licencia de Operación vigente; 5) Realizar todas sus operaciones de compraventa bajo el sistema de peso mencionado en el Artículo 34 del presente Reglamento; 6) Utilizar en sus operaciones de compraventa los descuentos por tara, humedad y defectos, así como las especificaciones técnicas por factores de conversión, establecidos en los Artículos 36, 37, 38 y 39 del presente Reglamento; y, 7) Permitir el ingreso a sus instalaciones, de los inspectores acreditados por el IHCAFE para realizar las inspecciones que sean pertinentes, a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, las leyes y demás instrumentos legales y técnicos aplicables a la caficultura. Artículo 74: De las obligaciones de los Tostadores. Además de lo establecido en el Artículo 70 de este Reglamento, los tostadores tienen las obligaciones siguientes: 1) Utilizar en sus operaciones de compraventa de café, las instalaciones, la maquinaria y el equipo verificados de conformidad por IHCAFE, mismos que estarán de acuerdo con la cantidad de café comercializado; 2) Documentar de conformidad con el Mecanismo de Documentación emitido por el IHCAFE y sus reformas si las hubiere, toda compraventa de café que realizare a productores, intermediarios, tostadores y exportadores; 3) Entregar al IHCAFE, todos los valores que conforme a Ley le hubiere retenido a los productores de café, así como los que hubiere recibido de intermediarios y que por mandato de la misma, deban ser entregados a IHCAFE, según lo establecido en los Decretos Legislativos Números 297-2002, 152-2003, 56-2007 y 143-2008 y los reglamentos y demás disposiciones aprobadas por CONACAFE e IHCAFE relacionadas con dichos Decretos; 4) Indicar en las viñetas del café comercializado el porcentaje de pureza de café y de la materia extraña agregada; 5) Realizar todas sus operaciones de compraventa bajo el sistema de peso mencionado en el Artículo 34 del presente Reglamento; 6) Utilizar en sus operaciones de compraventa los descuentos por tara, humedad y defectos, así como las especificaciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 21 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2016 No. 34,074 técnicas por factores de conversión, establecidos en los Artículos 36, 37, 38 y 39 del presente Reglamento; y, 7) Permitir el ingreso a sus instalaciones, de los inspectores acreditados por el IHCAFE para realizar las inspecciones que sean pertinentes, a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, las leyes y demás instrumentos legales y técnicos aplicables a la caficultura. Artículo 75: De las obligaciones de los Agentes Representantes o Brokers. Además de lo establecido en el Artículo 70 de este Reglamento, los agentes representantes o brokers están obligados a presentar mensualmente al IHCAFE Informes sobre los siguientes temas: 1) Diferenciales pactados en los contratos de venta bajo su representación; 2) Cantidad de café contratado, indicando el exportador y la calidad de café; 3) Cumplimiento de los contratos suscritos; y, 4) Reclamos de calidad o peso que sean presentados a los exportadores por sus representadas. Artículo 76: De las obligaciones de las Empresas Certificadoras. Además de lo establecido en el Artículo 70 de este Reglamento, las Empresas Certificadoras están obligadas a: 1) Presentar semestralmente ante la Secretaría General del IHCAFE para su registro respectivo, una lista actualizada de las fincas certificadas, por cada sello y que incluya nombre del productor propietario de la finca, clave de productor, ubicación geográfica, área y producción estimada por finca; 2) Presentar ante la Secretaría General del IHCAFE, el inicio de los procesos de certificación de nuevas fincas, indicando su ubicación geográfica, nombre del productor propietario de la finca, clave de productor, ubicación geográfica, área y producción estimada por finca; 3) Certificar solamente el café y las fincas de productores inscritos en el Registro Cafetero que lleva el IHCAFE; y, 4) Brindar un informe al final de cada año cafetero con las estadísticas de certificación por cada sello. CAPÍTULO IX DE LA SUPERVISIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ Artículo 77: El IHCAFE, es el organismo facultado para realizar la supervisión de la comercialización de café y vigilar el cumplimiento del presente reglamento de conformidad con la Ley, el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables a la caficultura. Artículo 78: Procedimiento para las Inspecciones. Las inspecciones e inventarios para verificar el cumplimiento del presente Reglamento, se realizarán al menos cuatro (4) veces en el año cafetero. Para tal efecto los productores, intermediarios, tostadores y exportadores están obligados a permitir, previa identificación respectiva, el ingreso de los inspectores autorizados por el IHCAFE, a las instalaciones físicas propias o ajenas en donde tengan café, así como el acceso a los inventarios de café y la documentación que se requiera relacionada con la inspección o inventario. De la inspección e inventario estimado que se realice, se levantará el Acta respectiva, que será firmada por los inspectores que realicen los mismos y por el encargado o responsable de las instalaciones a las que se haya realizado la inspección o del café al que se le haya practicado el inventario. El Acta que se levante al efecto, será presentada al Gerente General del IHCAFE, pudiendo ser acompañado de un informe el cual contendrá otros datos adicionales que complementen el Acta. Artículo 79: Resolución de Cargos. Si como resultado de la inspección o inventario se determina una diferencia, o se constata la existencia de infracciones, la Gerencia General hará el requerimiento para que en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles se presenten los descargos que corresponda. En casos justificados, dicho plazo podrá ser prorrogado por la Gerencia General hasta por un máximo de cinco (5) días hábiles adicionales. Vencido el plazo anterior y presentados o no los descargos, la Gerencia General trasladará el asunto a la Comisión de Mercados, con un informe de todas las actuaciones realizadas sobre el caso, a efecto de que dicha Comisión emita la Resolución correspondiente y aplique si procediere, las sanciones establecidas en el Capítulo X de este Reglamento; sin perjuicio de exigir el cumplimiento de las obligaciones económicas y el ejercicio de las demás acciones legales que correspondan. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 22 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2016 No. 34,074 La Comisión de Mercados emitirá sus Resoluciones por unanimidad de votos; no siendo esto posible, el asunto será remitido a la Junta Directiva junto con las actuaciones realizadas, incluyendo las opiniones vertidas por los miembros de esta Comisión sobre el tema, a efecto de que dicha Junta emita la Resolución respectiva. Artículo 80: De los reclamos. En caso de reincidencia en el incumplimiento de un contrato de compraventa de café, que resulte en daños a la imagen del país, el IHCAFE aplicará si procediere, la sanción establecida en el Artículo 87 del presente Reglamento, es decir la cancelación de Licencia de Operación. Artículo 81: El IHCAFE trasladará a la entidad correspondiente, los casos que por su naturaleza no le competa resolver, a efecto de que la misma proceda conforme a Ley. Artículo 82: Informe de calidad. El Laboratorio de Catación del IHCAFE emitirá a solicitud de parte interesada, por cada lote exportado un Informe de Calidad, el cual tendrá carácter oficial y tendrá un valor de DIEZ DÓLARES (US$ 10.00) o su equivalente en Lempiras por cada Informe. Una vez, que el Centro Nacional de Calidad del Café (CNCC) del IHCAFE se encuentre acreditado como ente certificador, el informe de calidad será llamado “Certificado de Calidad”. Se faculta a la Junta Directiva para modificar el valor de este Informe de calidad, de acuerdo a las recomendaciones técnicas pertinentes. Artículo 83: En caso de discrepancia entre la información presentada por el exportador en sus Registros de venta y permisos de exportación contra el resultado del análisis de catación, se aplicará la sanción establecida en el Artículo 85 de este Reglamento, es decir la suspensión de los Certificados de Exportación. CAPÍTULO X SANCIONES Artículo 84: De los informes sobre incumplimiento de obligaciones. La Gerencia General comunicará mensualmente a la Junta Directiva, o antes si fuere necesario, sobre el incumplimiento de las obligaciones por parte de los productores, intermediarios, exportadores, tostadores, agentes y/o representantes o brokers, así como de las sanciones que hayan sido aplicadas, de conformidad al presente Reglamento. Artículo 85: Suspensión de emisión de Certificados de Exportación. La Gerencia General suspenderá la emisión de los Certificados de Exportación hasta por treinta (30) días naturales, cuando el exportador haya incumplido con cualquiera de las obligaciones siguientes: 1) Con la presentación de los Informes de Registros de Compra, en la forma y plazo establecidos en los Artículos 41 y 42 de este Reglamento; 2) Con el reporte de las ventas internas, tal como lo establece el Artículo 47 de este Reglamento; 3) Con la remisión de los comprobantes y/o constancias de compra, en el plazo y forma señalados en el Mecanismo de Documentación de la Producción de Café, emitido por la Junta Directiva; 4) Con la entrega al IHCAFE de los valores retenidos a productores de café, así como los que hubiere recibido de intermediarios, y que por mandato de la misma, deban ser entregados a IHCAFE, según lo establecido en los Decretos Legislativos 297-2002, 152-2003, 56-2007 y 143-2008; los Reglamentos y demás disposiciones aprobadas por CONACAFE e IHCAFE relacionadas con dichos Decretos; y, 5) Las que se deriven de Resoluciones en trámites administrativos y/o disposiciones emitidas por la Junta Directiva de IHCAFE o por CONACAFE. En estos casos, se permitirá realizar las exportaciones de las ventas que tenga registradas en el IHCAFE al momento de aplicarse la sanción. Artículo 86: Suspensión de la Licencia de Operación. La Junta Directiva suspenderá la Licencia de operación o carné de productor, hasta por los próximos seis (6) meses de acuerdo a la gravedad de la falta, en cualquiera de los casos siguientes: 1) Cuando después de haberse suspendido la emisión de certificados de exportación tal como lo establece el Artículo 85 de este Reglamento y requerido para el cumplimiento de obligaciones pendientes, mantiene su posición de incumplimiento; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 23 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2016 No. 34,074 2) Cuando fuere condenado por incumplimiento de un Contrato de Venta y no cumpla con la decisión arbitral, o la emitida por la autoridad judicial competente; 3) Por presentar Contratos de Venta que oculte o simule condiciones de venta; 4) Por no permitir el acceso al personal del IHCAFE, cuando este lo requiera para la ejecución de las inspecciones y levantamiento de inventarios establecidos en el Artículo 67 y 78 de este Reglamento; 5) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Artículos 70 al 76 de este Reglamento y otras contenidas en el mismo; 6) Por mal manejo del café en las etapas de secado, procesamiento y almacenamiento, alterando las características intrínsecas de calidad e inocuidad; 7) Por transportar café sin los documentos correspondientes, según lo que al efecto emita el IHCAFE; y, 8) Por incumplimiento de las obligaciones y de los requerimientos técnicos establecidos en los Artículos 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de este Reglamento. Artículo 87: Cancelación de la Licencia. La Junta Directiva a solicitud de la Gerencia General, cancelará la Licencia o carné de Productor al infractor que vencido el periodo de suspensión de la misma, mantenga su posición de incumplimiento de las obligaciones por las cuales fue suspendida su Licencia. Artículo 88: Cancelación de la Inscripción en el Registro Cafetero. La Junta Directiva, a solicitud de la Gerencia General cancelará la inscripción en el Registro Cafetero en cualquiera de los casos siguientes: 1) Cuando dejare de operar durante un año cafetero en el giro para el cual se otorgó su Licencia de Operación. En el caso del exportador, se entenderá que el mismo ha operado, cuando hubiere exportado, al menos, un (1) lote de café en el año cafetero; 2) Cuando después de haberse cancelado la Licencia, el infractor mantiene su posición de incumplimiento a las obligaciones por las cuales se le canceló su Licencia; 3) Cuando en un mismo año, reincida en cualquiera de los casos señalados en el Artículo 86 de este Reglamento (suspensión de licencia); 4) Cuando se determine por parte de autoridad competente, responsabilidad derivada de haber cometido delito de robo, hurto o tráfico ilegal de café o apropiación indebida de las aportaciones efectuadas por los productores de café en cumplimiento de Leyes, Decretos y Reglamentos aplicables a la caficultura; y, 5) Cuando se pierda las condiciones demostradas para la obtención de su inscripción en el Registro Cafetero. Artículo 89: De las sanciones en general. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de Acuerdos y Convenios Internacionales del Café suscritos por Honduras, Leyes que fueran aplicables, Reglamentos y disposiciones aprobadas por CONACAFE, la Ley Orgánica del IHCAFE, sus Reglamentos, y demás disposiciones que apruebe la Junta Directiva, que no tengan una sanción específica en este Reglamento, serán Aplicados en la forma siguiente: 1) Por incumplimiento de la obligación por primera vez, con llamado de atención por escrito; 2) Por reincidencia, o incumplimiento de otra obligación en el mismo año cafetero, con suspensión de su respectiva Licencia de Operación, hasta por tres (3) meses; y, 3) Por reincidencia continuada en el mismo año cafetero, con la cancelación de su Licencia de Operación. CAPÍTULO XI DE LA COMISIÓN DE MERCADOS Artículo 90: Creación de la Comisión. Créase la Comisión de Mercados que estará integrada por miembros de la Junta Directiva, en la forma siguiente: 1) El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, o quien éste delegue; 2) Un representante de cada organización de productores de café y su respectivo suplente; 3) Un representante de la Asociación de Exportadores de Café de Honduras (ADECAFEH) y su respectivo suplente; 4) Un representante de Asociación de Tostadores de Café de Honduras (TOSCAFEH) y su respectivo suplente; y 5) El Gerente General de IHCAFE, quien coordinará la Comisión y actuará con voz pero sin voto. Artículo 91: Funciones de la Comisión. La Comisión de Mercados tendrá las funciones siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 24 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2016 No. 34,074 1) Recomendar a la Junta Directiva sobre las controversias que surjan por la aplicación de lo establecido en este Reglamento; 2) Recomendar a la Junta Directiva, cualquier cambio que amerite el presente Reglamento, de acuerdo a las situaciones que se den tanto en el Mercado Nacional como Internacional; 3) Revisar anualmente el Informe de Cierre de Cosecha, que deberá presentarle la Gerencia General de IHCAFE a más tardar el 31 de octubre de cada año, recomendando a la Junta Directiva lo que corresponda; 4) Revisar anualmente, con base en la situación del mercado nacional e internacional del café y los intereses del país, los reglamentos y normas de comercialización necesarias, en concordancia con los Acuerdos y Convenios Internacionales que en materia de café, donde Honduras sea signataria; y, 5) Las demás que le asigne este Reglamento y la Junta Directiva. Artículo 92: Las sesiones de la Comisión de Mercados serán convocadas por el Secretario General de IHCAFE, a petición del Gerente General o a solicitud de tres (3) miembros propietarios de dicha Comisión. Artículo 93: Quórum de asistencia y Quórum de votación. La Comisión celebrará sus sesiones con la presencia de cinco (5) de sus miembros y todas las Resoluciones que emita en los asuntos sometidos a su consideración, se tomarán por unanimidad de sus miembros y no siendo esto posible, la Comisión presentará el asunto ante la Junta Directiva para que resuelva. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 94: Del pronóstico de cosecha. La Administración del IHCAFE, a través de la Gerencia Técnica, elaborará anualmente un pronóstico de cosecha, el cual será presentado a más tardar el 30 de agosto de cada año a la Junta Directiva para su aprobación y demás efectos pertinentes. Artículo 95: Café en tránsito por el territorio de Honduras. Se autoriza el tránsito de café de otros países para embarque por puertos hondureños, siempre que éste sea solicitado por las autoridades competentes de esos países. Dicha solicitud será presentada al IHCAFE en el formulario de “Solicitud de Tránsito de Café” que contendrá como mínimo la siguiente información: 1) Nombre de la Aduana de ingreso a Honduras; 2) Nombre del Puerto o aduana de salida de Honduras; 3) Número del Certificado o Permiso de Exportación emitido por el país de origen; 4) Número del Certificado de Origen OIC; 5) Cantidad de sacos y peso a exportar, indicando el estado del café; 6) Nombre del Puerto y País de destino; y, 7) Nombre del Exportador. Artículo 96: A la solicitud de Tránsito de Café, además, debe acompañarse una copia del Certificado o Permiso de Exportación y del Certificado de Origen OIC para la autorización por parte del IHCAFE y posteriormente el Exportador debe completar el formulario con al menos los siguientes datos: 1) Número de Factura Comercial; 2) Número del Certificado Fitosanitario; 3) Línea Naviera con que se realizará el embarque; 4) Vapor y viaje en el cual se cargará el producto; 5) Fecha de entrada del producto a Honduras y fecha programada de embarque; y, 6) Número de contenedores y sus correspondientes marchamos. Una vez completa la información por cuenta del exportador, la misma será enviada al IHCAFE previamente a que el producto llegue al puerto. A falta de esta notificación, el IHCAFE se reserva el derecho de no permitir el embarque del mismo. Es entendido que el tránsito del café se sujetará a las regulaciones internacionalmente establecidas para esta actividad y de conformidad a lo que prevé las Leyes y Reglamentos del país. Artículo 97: El IHCAFE, cobrará la cantidad de VEINTE DÓLARES AMERICANOS (US$ 20.00) por cada lote de café en tránsito que autorice. Este valor podrá ser revisado y modificado por la Junta Directiva. Artículo 98: Para el pago de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento y demás leyes, Decretos, Reglamentos y otras disposiciones emitidas por CONACAFE e IHCAFE, se aplicará lo siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 25 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2016 No. 34,074 1) Se utilizarán los Factores de Conversión establecidos en el Artículo 39 del presente Reglamento; 2) En caso que el pago de dichas obligaciones se haga en Lempiras, se utilizará los siguientes factores de cambio: a) Para el pago de los derechos por inscripción en el Registro Cafetero, el factor de cambio de venta es el establecido por el Banco Central de Honduras (BCH) para la fecha en que se efectúe dicho pago; y, b) Para el entero de las aportaciones retenidas en cumplimiento de los Decretos Legislativos Números 297-2002, 152-2003, 56-2007 y 143-2008 y cualquier otro Decreto que se emita en el futuro, el factor de cambio de compra es el establecido por el Banco Central de Honduras (BCH) para la fecha en que se efectúe dicho pago. 3) Solamente se aceptarán cheques certificados, cheques de caja o cualquier otro medio de pago autorizado por la Gerencia General que conserve la seguridad de dicho pago. Artículo 99: Lo regulado por el presente Reglamento, es sin perjuicio de lo dispuesto en los Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por Honduras. Artículo 100: De la suscripción de Convenios. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento, IHCAFE suscribirá los Convenios o Acuerdos que estime pertinentes, con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales según el área de su competencia. Artículo 101: El presente Acuerdo deja sin valor ni efecto el Reglamento para la Comercialización del Café aprobado mediante Acuerdo CONACAFE S.O. 48/2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de diciembre de 2005, así como cualquier otra disposición que se le oponga. Artículo 102: Vigencia. El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA.- (CÚMPLASE). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ Presidente, CONACAFE SAMUEL ARMANDO REYES RENDON Secretario CONACAFE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG