Acuerdo Nº 135/02 - Reglamento para la agricultura orgánica
Made 2002-01-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Agricultural and rural development, Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
- Keywords
- ecological production/organic production, animal production, certification, registration, inspection, agroecology, food safety and quality, MRL-maximum residue limit, biotechnology, ecofriendly products/ecofriendly processes, fraud, packaging/labelling, plant production, fertilizers/nutrients, pesticides, soil pollution/quality, pests/diseases, seeds/planting material, plant protection
- Categories
- agriculture
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
o;ARiO OFICiAL DE LA REPUBUCA DE HONDURAS EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRAFICAS E.N.A.G. La primera irnprenta lleg6 a Honoura& en i 829. s1endo instalada en Tegucigalpa, an el cuarte: San Franc1sc:,, lu primero quE. se imprimi6 fue una Droclama del General Morazar-. car. feche. 4 de drciemore de 1829. SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA ACUERDO No. 135-02 Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero del 2002. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLIC~ De·spues se lmprimi6 el primer perl6dico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, coma Diario Oficial "La Gaceta". 8. Que en interes de los productores, compradores y consumidores, CONSIDERANDO: los productos organicos deben llevar indicaciones referentes al metodo de producci6n contenidas en el etiquetado. I. Que es necesario desarrollar formas de producci6n agricola arm6nicas con el ambiente que conserven los recursos natural es a largo plaza, contribuyan a preservar la biodiversidad y que no utilicen o generen agentes contaminantes de! ambiente. 2. Que la agricultura organica es de suma importancia para el pafs por su directa relaci6n con la salud de la poblaci6n, la conservaci6n de] ambiente, la generaci6n de fuentes de empleo y el mejoramiento de la calidad de vida del hombre. 3. Que en el pafs hay un incremento significativo de la producci6n organica en respuesta a una creciente demanda internacional y nacional de productos organicos. 4. Que es necesario establecer directrices normativas, que respalden la elaboraci6n, comercializaci6n y certificaci6n de productos. 5. Que es indispensable que los procesos involucrados en la cadena de producci6n, elaboraci6n y comercializaci6n de productos organicos queden sujetos a control por parte de! Estado. 6. Que los mercados internacionales exigen sistemas de certificaci6n que garanticen la calidad y la integridad organica de los productos. 7. Que es necesario desarrollar vinculos que permitan promover una comercializaci6n transparente de los productos generando confianza entre el productor y el consumidor tanto a nivel nacional como internacional. .PORTANTO: Con fundamento en los artfculos 245, numeral l l de la Constituci6n de la Republica; l 16, 118 y 122 de la Ley General de la Administraci6n Publica yen conformidad con la Ley Fitozoosanitaria Decreto No. 157 94, Artfculo 43. ACUERDA: 1. Aprobar en todas y cada una de sus panes el Reglamento para la Agricultura Organica que literalmente dice: REGLAMENTO PARA LA AGRICULTURA ORGANICA TITULO PRIMERO; DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. El presente Reglamento se aplica a la producci6n y recolecci6n de productos de origen vegetal y animal, transformados y no transformados siguiendo los principios aquf establecidos. Articulo 2. Se protege con la denominaci6n "Organico", "Biol6gico" o "Biodinamico", a aquellos productos de origen agrfcola certificados en cuya producci6n, procesamiento, conservaci6n y comercializaci6n no se han empleado productos qufmicos sint6ticos considerados como prohibidos y cumplen ademas con los requisitos establecidos en este Reglamento. La Gaceta Articulo 3. Se prohfbe utilizar en centros, negocios y productos alimenticios de origen agrfcola e insumos, la denominaci6n "Ecol6gico", "Organico", "Biol6gico" o "Biodinamico" y otros nombres, marcas, expresiones y signos, que por su igualdad fonetica o grafica con los protegidos en este reglamento, pueaan inducir a error al consumidor aun en el caso de que vaya~ precedidos por las expresiones "tipo" "Estilo", "Gusto", u otras analogas. Articulo 4. La defensa de la denominaci6n "agricultura organica", la aplicaci6n de su Reglamento, el control de! cumplimiento de! mismo, el control de las instancias reladonadas con la producci6n y certificaci6n; asf como de] fomento y control de la calidad de los productos amparados cjuedan encomendados al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria a partir de ahora denominado como SENASA - dependiente de la Secretarfa de Agricultura y Ganaderfa - SAG. Articulo 5. SENASA sera responsab\e de velar por el correcto y efectivo cumplimiento de la presente normativa. Es ante esta instancia fiscalizadora donde los interesados podran presentar las denuncias y reclamos pertinentes en forma escrita. Asimismo, su actuaci6n debera estar exenta de tratos discriminatorios y todos los procedimientos deberan garantizar transparencia. Articulo 6. Se prohfbe el registro de cualquier marca con la denominaci6n de "organico", "ecol6gico", "biol6gico" o "dinamico". Articulo 7. Para que un producto agrfcola reciba la denominaci6n de "organico" debera contar con el certificado correspondiente y, por consiguiente, debera provenir de un sistema donde se hayan aplicado los principios y las normas establecidas en el presente Reglamento durante el perfodo de tiempo establecido y haber seguido un plan de transici6n adecuado. Articulo 8. Se consideran sujetos a este Reglamento: La producci61), tipificaci6n, elaboraci6n, empaque, mercadeo, identificaci6n, certificaci6n de productos agrfcolas organicos, asf como los aspectos de investigaci6n y extension. CAPITULOII DEFINICION, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA AGRICULTURA ORGANICA Articulo 9. De la definici6n. Los sistemas de producci6n organica se basan en normas de producci6n especfficas y precisas cuya finalidad es lograr agroecosistemas 6ptimos desde el punto de vista eco16gico, econ6mico y social. Estas normas priorizan la reducci6n al minima de! empleo de insumos externos y evita el empleo de fertilizantes y pesticidas sinteticos aplicando metodos destinados a reducir al mfnimo la contaminaci6n de\ aire, el suelo y el agua. La meta principal de la agriculturn organica es lograr un nivel 6ptimo de salud y productividad de las comunidades interdependientes de organismos de! suelo, plantas, animales y seres humanos. EI control de enfermedades y plagas se logra estimulando una relaci6n equi\ibrada entre el depredador y al anfitri6n, aumentando las poblaciones de insectos beneficiosos, y mediante el control bio\6gico y cultural y la eliminaci6n mecanica de plagas y partes vegetales afectadas. Los organismos geneticamente modificados u obtenidos a traves de ingenierfa genetica y los productos derivados de tales organ is mos no son compatibles con \os principios de producci6n organica y no esta permitida su utilizaci6n en la agricu\tura organica que norma este Reglamento. Articulo 10. De los principios de la agricu\tura organica. Se consideran. Como \os principios de la agricultura organica los siguientes: l) Producir alimentos de e\evada ca\idad nutritiva en can ti dad . suficiente. 2) Interactuar constructivamente y potenciando la vida mediante \os sistemas y ciclos naturales. 3) Fomentar e intensificar los ciclos biol6gicos dentro del sistema agrario, lo que comprende los microorganismos, la flora y fauna de] suelo, las plantas y los animales. 4) Mantener y aumentar la diversidad biol6gica de! sistema agricola y de su entorno en conjunto, incluyendo la protecci6n de los habitats de plantas y animales silvestres. 5) · Mantener e incrementar la fertilidad de los suelos constantemente. 6) Trabajar en la medida de lo posible, dentro de un sistema cerrado con respecto a la materia organica y los nutrientes minerales. 7) Promover el uso sostenible y el cuidado apropiado de! agua, los recursos acuaticos y la vida que sostienen. 8) Emplear en la producci6n organica, en.la medida de lo posible, recursos renovables reduciendo al mfnimo la utilizaci6n de los no renovables. La Gaceta REPUBLIGA DE HONDURAS-TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE FEBRERO DEL 2002-3 9) Fomentar la organizaci6n de sistemas agrarios locales. l 0) Trabajar en la medida de lo posible, con material es y sustancias biodegradables o que puedan ser utilizados de nuevo o reciclarlos, tanto en la finca como en el procesamiento y en la comercializaci6n. acreditaci6n puede servir tambien la documentaci6n de la acreditaci6n efectuada par una certificadora ante instancias privadas internacionalmente reconocidas; no pudiendo esta ultima situaci6n, eximirla de una evaluaci6n de su sistema de calidad y de certificaci6n en el pafs. 2) Aditivo: Cualquier sustancia que por si misma nose consume 11) Proporcionar a los animales condiciones de vida que le permitan normalmente coma alimento, ni tampoco se usa coma ingrediente desarrollar las funciones basicas de su comportarniento innato. b,isico en alirnentos, tenga o no valor nutritivo y cuya adici6n a\ 12) Minimizar todas las formas ·de contaminaci6n que pucd:.m ser producidas par las practicas agrfcolas. 13) Reutilizar las desechos de origen vegetal y animal n fin de devol l'er nutrientes al sue lo. l 4) Manipular las productos agrfcolas hacienda hincapie en el uso de metodos de elaboraci6n cuidadosos, a efectos de man ten er ia integridad organica y las cualidades vital es de! producto en todas las "tapas. 15). Tender hacia una cadena de producci6n enteramente ecol6gica, que sea socialmente justa y ecol6gicamente responsable. Articulo 11. De los objetivos El Reglamento para laAgricultura Organica tiene como objetivos: 1) Regular la producci6n, procesamiento y comercializaci6n de productos agrfcolas organicos y definir la normati va para las diferentes etapas de los procesos y la certificaci6n de los mismos. 2) Establecerrnecanismos de protecci6n de las consumidores contra el engafio y el fraude en el mercado, y contra declaraciones de propiedades no demostradas de las productos. alimento en sus fuses de producci6n, fabricaci6n, elaboraci6n. preparaci6n. tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento resulte directa o indirectamente par si o sus subproductos, como componente de! a\imento o bien afecte sus caracterfsticas. 3) Agenda Certificadora: Persona juridica debidamente autorizada y acreditada par la autoridad designada que en cumplimiento de! presente Reglamento esta facultada para expedir las certificados de producci6n organica. 4) Agricultura Sostenible: Sistema de producci6n sostenible econ6micamente aceptable, que usa con prudencia y racionalmente. agroquimicos sinteticos. Se fundamenta en el manejo integrado de plagas, la rotaci6n de cultivos yes amigable con la naturaleza. 5) Autoridad Designada: Es el servicio nacional de sanidad agropecuaria SENASA que funge el rol de autoridad competente. 6) Certificado Organico: Documento que da fe de que el producto que am para ha cumplido con todas sus etapas con los principios, las normativas y requisitos del presente Reglamento. 7) Certificaci6n: Es el procedimiento mediante el cual las entidades de certificaci6n oficialmente acreditadas y reconocidas, supervisan el cumplimiento de las pfesentes normas por parte 3) Establecer mecanismos de protecci6n de las productores del operadcir y proveen seguridad escrita o equivalente de que organicos contra descripciones falsas de otros productos agrfcolas las productos se ajustan a los requisitos. La certificaci6n de un no controlados que se presentan coma organicos. alimento se basa en las actividades de inspecci6n que pueden comprender el control regular de las procesos de producci611, 4) Asegurar que todas las fases de la producci6n, procesamiento, procesamiento y comercializaci6n, y el examen de los productos preparaci6n, almacenamiento, transporte y comercializaci6n terminados. estan sujetas a inspecci6n y cumplan con estas directrices. 8) Compost: Se en,iende par "Compost", "abono compuesto", y 5) Estimular la producci6n y comercializaci6n de productos en adelante "abonera", al producto natural resultante de organicos prioritariamente en cuencas y areas protegidas y de transformaciones biol6gicas y qufmicas de la mezcla de reserva en sus zonas de amortiguamiento, si las hubiere. sustancias de origen vegetal, animal y mineral, util izado coma fuente de nutrimiento y mejorador de suelos. CAPITULO III DE LOS TERMINOS EMPLEADOS Y AFINES Articulo 12. Para los efectos de interpretaci6n y aplicaci6n de! presente Reglamento se tendran en consideraci6n las definiciones siguientes: 1) Acreditaci6n: Proceso en el que el SENASA reconoce y autoriza legalmente a una persona natural o jurfdica para ofrecer los servicios de inspecci6n y certificaci6n. Como base para esta 9) Derivados de organismos geneticamente modificados: Substancia u organismo obtenido a partir de, o utilizando ingredientes provenientes de la utilizaci6n de organismos geneticamente modificados pero que no contienen las organismos geneticamente modificados; entre ellos se incluyen las aditivos y aromatizantes. 10) Etiqueta: Material impreso o inscnpc10n grafica escrita en caracteres legibles, que identifica y describe el producto. 11) Enfermedad: Alteraci6n funcional o morfol6gica con signos clfnicos o subclfnicos, causada pot agentes bi6ticos o abi6ticos, La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE FEBREAO DEL 2002 - 4 que se presenta en los animales y vegetales y que produce modificaciones en su morfologfa o fisiologfa. 12) Fiscaliiacion: Es un examen sistematico y funcionalmente independiente con el objetivo de determinar si las actividades y sus resultados cumplen con los objetivos previstos. 13) Guamil: Tambien llamado barbecho. Se refiere a las superficies de cultivo en descanso. 14) Ingrediente: Significa cualquier sustancia, incluyendo un aditivo alimentario, empleada en la manufactura o preparaci6n de un alimento y presente en el producto final aunque posiblemente en forma modificada. 15) lnspeccion: Labor de visitar, fiscalizar, verificar y evaluar la naturaleza organica de Ia producci6n, procesamiento o comercializaci6n que realiza un inspector a requerimiento de una Agencia Certificadora o de la autoridad designada. 16) Inspector de la Agricultura Organica: Personal natural, piofesional, capacitada en Ia agricultura organica, registrada ante Ia autoridad designada y peri6dicamente actualizada para realizar inspecciones por encargo de las certificadoras tanto a nivel de finca como de! procesamiento y la comercializaci6n de productos organicos. 17) Insumo Organico: T9do aquel material de origen organico ode obtenci6n biol6gica, registrado de acuerdo a Ios procedimientos pertinentes y aprobado por SENASA, utilizado para mejorar Ia fertilidad de\ suelo o combatir plagas y enfermedades en Ia producci6n agrfcola. 18) Listas oficiales de substancias permitidas en la agricultura organica: Resoluci6n Secretarial actualizada proveniente de la SAG con las listas de substancias de utilizaci6n permitida en la agricu\tura organica. 19) Operador: Es cualquier persona natural o jurfdica que produce, procesa, exporta o importa productos organicos. 20) Organismos geneticamente modificados (OGM): Se entendera por organismos geneticamente modif\cados u organismos transgenicos a todos los materiales obtenidos por el metodo AON recombinante (rADN) y todas las otras tecnicas que emplean biologfa celular o molecular para alterar la constituci6n, genetica de organismos vivientes en formas o con resultados que no ocurren en Ia naturaleza o mediante la reproducci6n tradicional de apareamiento y/o recombinaci6n natural. Las tecnicas de ingenieria/inodificaci6n genetica incluyen, sin limitarse a estas, las siguientes: DNA recombinante, fusion celular, microinyecci6n y macroinyecci6n, encapsulaci6n, supresi6n y duplicaci6n de genes. No se inc\uyen entre \os organismos modificados geneticamente Ios resultantes de tecnicas como conjugaci6n, transducci6n e hidridaci6n. 21) Organismo de certificacion: 0 certificadora. Es la instancia encargada de verificar que los productos vendidos o etiquetados como "organicos" se hayan producido, elaborado, preparado, manipulado e importado de conformidad con este Reglamento. 22) Periodo de transicion: Tiempo qne debe transcurrir para la transici6n de otros sistemas de producci6n al sistema organico de acuerdo con un plan debidamente establecido. 23) Plaga: Cualquier especie;raza o biotipo animal, vegetal o agente pat6geno daiiino para Ios vegeta\es o animales y productos y subproductos de origen vegetal ·o animal. 24) Procesamiento: En el contexto ctel presente Reglamento comprende las operaciones de manejo postcosecha, transformaci6n, elaboraci6n, envasado, conservaci6n y empaque de productos agrfco\as. 25) Producto convencional: Producto proveniente de! sistema agrario dependiente del empleo de fertilizantes y o plaguicidas artificiales, o que no se adhiera a Io establecido en este Reglamento. 26) Producto Fitozoosanitario: Productos que se usan para la protecci6n de Ios cultivos de plagas y enfermedades. 27) Produccion Paralela: Producci6n simultanea por parte de un productor en Ia misma unidad productiva, de cultivos o animales de manera convencional y en transici6n u organicos. 28) Productos Silvestres: Los que se obtienen de sistemas silvestres en Ios que Ia intervenci6n de! hombre es minima o nula. 29) Registro Nacional de la produccion organica: Base de datos administrada por SENASA, relativa a fincas, establecirnientos de procesamiento, comercializaci6n, agencias certificadoras e inspectores de Agricultura Organica. 30) Registro de insumos organicos: Registro Ilevado por el SENASA de Ios insumos y otros productos permitidos oficialmente en Ia agricultura organica para el combate de plagas y enfermedades en plantas y animales; asf como el mejoramiento general de su estado fisiol6gico y de las condiciones donde habitan. 3 I) Semilla: Todo grano, tuberculo, bulbo o cualquier parte viva de\ vegetal que se utilice para reproducir una especie. 32) Normas Vo\untarias: Normas no obligatorias, algunas veces consensuadas. 33) Autoridad Designada: El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria SENASA. TITULO II: DE LA NORMATIVIDAJ2 CAPITULOI LA PRODUCCION VEGETAL Articuto 13. De \a unidad de producci6n. La producci6n debera Ilevarse a cabo en una unidad cuyas parcelas, zonas de producci6n, procesamiento, transformaci6n y almacenes esten claramente separadas de cualquier otra unidad que no produzca con arreglo a las normas de! presente Reglamento. Artfculo 14. En aquellos casos en que las areas a ser certificadas esten expuestas a una eventual contaminaei6n con alguna sustancia de La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE FEBRERO DEL 2002 - 5 caracter ex6geno, se debera disponer de barreras ffsicas adecuadas u otros medios que protejan y garanticen la integridad del area. En todos los casos, si se produce una contaminaci6n, la misma debe quedar documentada en los registros de la fine.a y el productor se comunicara en forma inmediata con la certificadora. Los productos debenin ser identificados y separados de! resto. Atticulo 15. La producci6n paralela se considera no deseable. Todo proceso de transici6n debe tender a convertir la totalidad de la finca en organica. Se admitira la producci6n paralela como una situaci6n transitoria con la condici6n de que el productor sea capaz de demostrar ffsica y . documentalmente a la Agencia Certificadora la separaci6n de las actividades organicas y convencionales. Articulo 16. Del perfodo de transici6n. Cualquiera sea su duraci6n, el periodo de transici6n solo podra empezar una vez que la unidad de producci6n se haya puesto bajo un sistema de inspecci6n por parte de una certificadora oficialmente reconocida y una vez que la unidad haya empezado a poner en practica las normas de producci6n organica. Articulo 17. Cualquiera sea su duraci6n, el perfodo de transici6n, durante el cumplimiento de! mismo, se deben ejecutar las medidas necesarias para el cambio en el manejo, dentro de los plazos exigidos por la certificadora. Articulo 18. Los principios enunciados en el presente reglamento deben .haberse aplicado en las parcel as, fincas o unidades agricolas durante un perfodo mfnimo de transici6n de dos (2) af\os antes de la siembra. En el caso de cultivos perennes que no sean pastizales el perfodo requerido es de tres (3) af\os como mfnimo antes de la epoca de cosecha de productos. La certificadora reconocida oficialmente podra decidir en ciertos casos (por ejemplo en caso de dos ai\os o mas de guamil) (barbecho ), si prolongar o reducir este perfodo teniendo en cuenta el uso previo de la parcela; sin embargo, el perfodo debe ser mfnimo de 12 meses o mas prolongado. Articulo 19. Si nose convierte toda una finca de una vez, la transici6n podra hacerse progresivamente de manera que estas directrices se apliquen en una area definida de! total de la unidad productiva. En este caso, la explotaci6n debera subdividirse en unidades y todas deben tambien ser objeto de inspecci6n. Pero, no se podran cultivar de manera organica, variedades indistinguibles de las producidas en las parcelas que estan ya cumpliendo con las normas .de la producci6n ecol6gica. Al cabo de 5 af\os, la totalidad de la unidad productiva debe ser ·organica o estar en proceso de conversion no admitiendose mas, una vez finalizado este plazo, la producci6n paralela. Articulo 20. Si un perfodo de transici6n se acorta, el inspector debe explicar c\aramente en su informe los fundamentos de esta sugerencia a la certificadora. Articulo 21. De la fertilidad del suelo. Tanto la fertilidad como la actividad. biol6gica de! suelo deberan ser mantenidas o incrementadas a traves de un programa de manejo y conservaci6n de suelos mediante: I) El cultivo de leguminosas y otras plantas fijadoras de nitr6geno, de abonos verdes, de cultivos de cobertura, abonos vegetates o plantas de enraizamiento profundo en un programa apropiado de rotaci6n multianual de cultivos. 2) La incorporaci6n al suelo de materiales permitidos en la agricultura organica, compostados o no, procedentes de fincas organicas. 3) Para la activaci6n de la abonera se pueden utilizar microorganismos apropiados o preparaciones a base de plantas. 4) Estimular practicas de conservaci6n de suelos como siembras siguiendo curvas de nivel, barreras, coberturas vivas, terrazas; cortinas rompevientos, sistemas de drenaje superficial y subsuperticial; y el establecimiento de sistemas agroforestales . 5) Debe establecerse un plan de rotaci6n multianual de acuerdo a la adaptaci6n de los cultivos a nivel regional, la topograffa de! terreno y la morfolog(a de las especies vegetales. En el caso de cultivos perennes se practicara una rotaci6n beneficiada por siembras asociadas y abonos verdes entre otras practicas de cultivo. 6) Se efectuaran aplicaciones de otros productos permitidos en las listas oficia\es de substancias permitidas en la agricultura organica, cuando el nivel de nutrientes o las caracterfsticas ffsicas de\ suelo no sean de! todo satisfactorias para un adecuado crecimiento de los cultivos, y tambien para mantener e incrementar la productividad de los suelos. 7) La utilizaci6n de los subproductos de la ganaderfa, como el estiercol de granja, si proceden de explotaciones que se ajusten a las practicas reconocidas en materia de producci6n animal organica. Se permite la utilizaci6n de estiercoles o subproductos de sistemas de producci6n animal no organica unicamente cuando la necesidad es reconocida por el organismo de certificaci6n y debera emplearse despues de un proceso de fermentaci6n controlada y compostaje. ArHculo 22. Del uso de semillas y el material reproductivo. Las semillas, almacigos y el material de reproducci6n vegetativo deben proceder de plantas cultivadas de acuerdo con el Reglamento y certificadas durante una generaci6n como mfnimo; en el caso de los culivos perennes, durante dos temporadas de crecimiento. Si un operador esta en condiciones de demostrar al organismo de certificaci6n oficialmente reconocido que no se dispone de material que cumpla con los requisitos mencionados mils arriba, el organismo de certificaci6n podra permitir. I) En primera instancia, el uso de semillas sin tratar o de material vegetativo reproductivo. 2) En ausencia de este material, se permitira el uso de semillas y material vegetativo reproductivo tratados con substancias diferentes de las incluidas en las listas oficiales de substancias permitidas en la agricultura organica. 3) La autoridad designada podra establecer criterios limitantes en caso necesario. 4) Los organismos geneticamente modificados u obtenidos a traves de ingenierfa genetica y los productos provenientes de tales organismos no son compatibles con los principios de producci6n organica (entendiendose cultivo, proceso, manufactura y La Gacetc1 ■uaa•1=111,1·11u·m•m;f¼1IM1'N,m,,u~,,-,wi1·110=1;rn;;•1·rnt1illt1•1■ mercadeo) y no esta permitida su utilizaci6n, en la agricultura organica que norma este reglamento. Articulo 23. Todo combate de plagas, enfermedades y malezas. Debe consistir en metodos preventivos, como la perturbaci6n y eliminaci6n de los habitats de los organismos de plagas y de! acceso de estos a las areas de producci6n y procesamiento; si los metodos preventivos resultan insuficientes, para combatir las plagas se habrande elegir en primer lugar metodos mecanicos - ffsicos y biol6gicos mediante una de las medidas siguientes, o una combinaci6n de las mismas. I) Selecci6n de especies y variedades apropiadas. 2) Programas de rotaci6n de cultivos apropiados. 3) C.ontrol mecanico asf como tambien, trampas, barreras, luz y sonido. 4) Protecci6n de los enemigos naturales de las plagas ofreciendoles un habitat favorable, como lugares de anidamiento y zonas de protecci6n ecol6gica que mantienen la vegetaci6n original para hospedar a los depredadores de las plagas. 5) Ecosistemas diversificados que varfan de un lugar geografico a otro. Por ejemplo, zonas de protecci6n ecol6gica para contrarrestar la erosion, agrosilvicultura, cultivos rotatorios, etc. 6) Enemigos naturales, incluida la liberaci6n de depredadores y parasitos. 7) Preparaciones en base a estiercol, fermentos, infusiones y preparados de plantas u otros elementos biol6gicos. 8) Recubrimiento con capa de origen organico y siega. 9) Pastoreo del ganado. l 0) Esterilizaci6n al vapor cuando no se puede llevar a cabo una rotaci6n o renovaci6n adecuada de la tierra. 11) Queda prohibido el almacenamiento en la unidad productiva de materias primas distintas de aquellas cuya utilizaci6n sea compatible con las disposiciones del presente Reglamento. Articulo 24. Del manejo del agua. En caso de usarse agua de riego, se debe tener un plan dirigido a la conservaci6n de! agua. La fuente, asf como posibles causas de contaminaci6n deben ser evaluadas bajo responsabilidad de la certificadora. El agua que se utilizara para la producci6n, transformaci6n y procesamiento de las productos organicos, debera estar libre de contaminaci6n. No esta permitido el uso de aguas septicas y residuales, o con exceso de nitratos o plomo. Articulo 25. De la cosecha. Las cosechas deben realizarse bajo condiciones adecuadas que permitan preservar la integridad organica y la . calidad de los productos. Articulo 26. De los productos de recoleccion. La recolecci6n de productos que crecen espontaneamente en zonas naturales, bosques y zonas agrfcolas que requieran de la denominaci6n organico, deberan ser sometidos a inspecciones por parte de una certificadora oficialmente reconocida y se consideraran como un producto organico siempre que: l) Los productos provengan de una zona de recolecci6n claramente delimitada y sujeta a las medidas de inspecci6n y certificaci6n requeridas. 2) Las zonas de recolecci6n no hayan sido tratadas con productos distintos de los mencionados en las listas oficiales de substancias permitidas en la agricultura organica por un perfodo de tres aiios antes de la recolecci6n. 3) La recolecci6n no perturbe significativamente la estabilidad del medio ambiente o la preservaci6n de las especies en la zona de recolecci6n. 4) Los productos procedan de un operador, que adrriinistra l~ cosecha o recolecci6n de los mismos, que esta claramente identificado y conozca bien la zona de recolecci6n. 5) No existen posibles agentes y vfas de contaminaci6n. 6) En caso de que la evaluaci6n de Ia recolecci6n de productos reuna estas condiciones puede ser certificada como organica sin necesidad de un perfodo de transici6n. Articulo 27. Del procesamiento. La integridad del producto organico debe mantenerse durante toda la fase de procesamiento y elaboraci6n. Esto se logra empleando tecnicas apropiadas para los ingredientes especfficos con metodos de elaboraci6n. En los productos organicos no deben utilizarse radiaciones ionizantes para fines de ·control de plagas, conservaci6n de! alimento, eliminaci6n de agentes pat6genos o saneamiento. ,Articulo 28. Los metodos de procesamiento y elaboraci6n deben ser mecanicos, ffsicos o biol6gicos (por ejemplo, fermentaci6n o ahumado ), y reducir al mfnimo el empleo de ingred.ientes no agrfcolas y aditivos como ]os enumerados en las listas oficiales de substancias permitidas en la agricultura organica. Articulo 29. Se permitiran las siguientes.practicas: 1) Almacenamiento bajo atm6sferas controladas (di6xido de carbono o nitr6geno ), con las medidas de seguridad apropiadas. 2) Tratamientos con agua caliente, aire caliente o tratamientos por vapor para retardar la descomposici6n por microorganismos. 3) Secado natural o con aire forzado. 4) Uso de ceras o recubrimientos comestibles. 5) Enfriamiento. 6) Lavado en agua con cloro, de acuerdo con las concentraciones establecidas en la legislaci6n vigente. Articulo 30. En caso de que tambien se transformaran, envasaran o almacenaran en la unidad productos provenientes de la agricultura convencional: 1) La uni dad debera disponer de locales separados para el almacenamiento, antes y despues de las operaciones de los productos. La G ace ta l;i34'1=1!1f4·1i=t·lti•1•i;f }ii#ri'M@·)i#M11i·ilii·liai=);ji;i•i•1i!+uti ■ 2) Deberan adoptarse todas las medidas necesarias para garantizar la identificaci6n de los lotes y para evitar que puedan mezclarse con productos no obtenidos con arreglo a las normas. de producci6n establecidas en el presente reglamento. 3) Los productos no empacados detit:ran estar claramente identificados como organicos y ubicados aparte de los no organicos. 4) Un producto elaborado bajo las normas de! presente reglamento no puede tener un mismo ingrediente obtenido organicamente y de forma convencional. · 5) En caso de alquilarse servicios para el procesamiento de un producto, la inspecci6n puede ser solicitada por el operador quien debe demostrar, en coordinaci6n con los encargados de la plan ta alquilada, la separaci6n fisica y temporal en planta durante todo el flujo de! producto; asf como tambien la sefializaci6n arlecuada y registros del flujo identificando a los productos oriianicos. Ademas, deberan tener un contrato que demuestre que e! dueiio de la planta conoce de que la producci6n procesada es organica. Articulo 31. Se permite el procesamiento paralelo unicamente cuando el operador sea capaz de demostrar fisica y documentalmente a la Agencia Certificadora, mediante un registro, la separaci6n de la producci6n convencional y organica. Articulo 32. Delos ingredientes. Todo producto elaborado que desee comercializarse como organico, debera contener todos los ingredientes de origen agrfcola, producidos, importados u obtenidos de acuerdo al presente reglamento. No obstante lo dispuesto podran utilizarse dentro de! limite maxi model cinco por ciento (5%) en peso de los ingredientes, productos de origen agrario que no cum plan con los requisitos de! presente reglamento, a ~ondici6n de que sea indispensable su uso y que no sean OGM o sus derivados, y los mismos no existen producidos por sistemas organicos. Para calcular el porcentaje de un ingrediente organico o de! total de ingredi9ntes organicos debe dividirse el peso total neto (excluyendo agua y sal) de! o los ingredientes organicos combinados entre el peso total (excluyendo agua y sal) del producto final. Articulo 33. En aquellos productos donde la participaci6n de los componentes organicos no alcancen los lfmites establecidos en la denominaci6n de organico, s6lo se podra incorporar a continuaci6n de cada ingrediente organico la indicaci6n de! porcentaje en que esta presente, cuando corresponda, en el listado de los mismos. Articulo 34. Cuando un producto organico no contenga la totalidad de sus ingredientes producidos organicamente, debera explicitarse en la lista de los ingredientes, aquellos que no lo son, utilizando la palabra convencional. Articulo 35. Los productos procesados que vayan a etiquetarse o identicarse como producto organico o en transici6n no podran incluir productos contaminados con metales pesados y/o plaguicidas, as( como sulfitos, nitratos o nitritos. Los colorantes, preservantes y saborizantes sinteticos quedan tambien excluidos. El agua que se utilice en el sistema debera ser potable y preferiblemente sin tratamientos qufmicos. Cuando en el proceso de elaboraci6n se agrega agua los porcentajes de peso deberan ser medidos anteriormente sin considerar el agua. Articulo 36. Del almacenamiento y transporte. Durante toda operaci6n de almacenamiento, transporte y manipulaci6n se debera mantener la integridad y la no contaminaci6n de! producto, aplicandose a ta! efecto las siguientes precauciones; l) En todo momento se debe prOleger a los productos organicos para que nose mezclen con productos no organicos. 2) En todo momento se debe proteger a los productos organicos del contacto .con materiales y substancias cuyo uso .no esta autorizado en el cultivo, procesamiento y comercializaci6n de productos organicos. 3) Si se certifica solamente una parte de la unidad, los restantes productos no comprendidos en estas directrices se deberan almacenar y manipular por separado, y sen\ necesario identificar con claridad ambos tipos de productos y los almacenes y documentar esta separac\6n. 4) Los dep6sitos de productos organicos a granel deberan mantenerse completamente separados de los almacenes de productos convencionales, debiendo etiquetarse claramente a tal efecto. 5) Las zonas de almacenamiento y recipientes empleados para el transporte de productos organicos deberan limpiarse con metodos y materiales permitidos en producci6n organica con base a este reglamento. Articulo 37. El almacenamiento debe cumplir con exigencias de higiene y limpieza para el almacenamiento y ser apropiado para alimentos organicos certificados. Productos organicos y convencionales no deben de ser a\macenados y transportados juntos, excepto cuando esten debidamente empacados y etiquetados y se tomen medidas adecuadas para evitar la contaminaci6n por contacto. Las areas de almacenamiento y los contenedores de transporte deben ser lirnpiados usando metodos y materiales permitidos en producci6n organica con base en este reglamento. Articulo 38. Del empaque y material de empaque. Los empaques cumpliran con las normas vigentes en el pafs. y deberan estar fabricados con materiales reciclables y biodegradables cuando es ten disponibles. En ningun caso se podran utilizar los que hayan contenido productos de agricultura convencional o aquellos que daiien la salud de! consumidor. Articulo 39. Del etiquetado de productos organicos: Ademas de cumplir con la legislaci6n vigente en el Rais en cuanto a productos convencionales, los productos organicos deberan estar. provistos de una etiqueta con las siguientes caracteristicas: l) Debe llevar el nombre de! producto, el nombre y la direcci6n de la persona responsable de la producci6n o procesamiento de! producto. 2) La etiqueta debe ademas referirse al nombre o logotipo o numero de c6digo otorgado por SENASA al organismo de certificaci6n que ha efectuado la ultima inspecci6n. 3) Todos los ingredientes deberan detallarse claramente en la etiqueta del producto organico y deben figurar en orden descendente en la Iista de ingredientes. La Gaceta 4) Las indicaciones de la lista de ingredientes figuraran en el mismo color y con estilo y tamaiio de caracterfsticas identicas a las de las otras indicaciones de dicha lista. 5) Para el etiquetado de proauctos en transicion debera decir "producido en transicion hacia la agricultura organica" y deb.eran presentarse en ·un color, un formato y unos caracteres que no destaquen de la denominacion de venta del producto, en esta 'indicacion las palabras "agricultura organica, ecologica o biologica" no destacaran de las palabras "producto en transicion hacia ... ". 6) Para etiquetar un producto como "producto en transicion", debera provenir de un sistema de produccion en el cual se hayan aplicado las disposiciones de! presente reglamento durante al menos doce meses previos a Ia cosecha. Articulo 40. De la contabilidad del operador. El operador debera llevar una contabilidad mediante anotaciones o documentos que permitan a Ia certificadora o a la autoridad designada localizar el origen, la naturaleza y las cantidades de todas las materias primas o insumos adquiridos; asf como conocer la utilizacion que se ha hecho de las mismas; debera llevarse, ademas, una contabilidad relativa a la naturaleza, las cantidades y los . destinatarios de todos Ios productos agrfcolas vendidos. Articulo 41. De Ia comercializaci6n. Los productos que' se comercialicen bajo Ia denominacion de producto organico o en transicion deberan estar respaldados por un certificado extendido por una agencia certificadora acreditada ante el SENASA. Articulo 42. La empresa que se dedica a Ia comercializacion de productos organicos y que deba realizar las operaciones de Iavado, clasificacion, empaque, embalaje y almacenamiento, debera hacer esto de manera completamente aparte de Ios productos de origen convencional. CAPITULO II DE LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS ORGANICOS Articulo 43. Los insumos y Ios productos organicos importados solo podnin ser comercializados en el pafs cuando: I) Sean originarios de un pafs de origen que figure en una lista de reciprocidad y equivalencia de normas de produccion organica que debera establecer SENASA. 2) La autoridad o el organismo competente en el pafs de origen de que se trate haya expedido un certificado de control, en el que indique que han sido obtenidos con un metodo de produccion organica equivalente a la normativa de este Reglamento. 3) El importador en Honduras debe estar registrado en SENASA como operador de productos ecologicos e inspeccionado por una certificadora acreditada ante esta misma instancia. 4) La evaluacion se basara para las importaciones en principios de equivalencia y transparencia, ta\ y como esta establecido en \os principios para la Inspeccion y Certiticacion de importaciones y exportaciones de alimentos. Al aceptar importaciones de productos organicos, el pafs evaluara los procedimientos de inspeccion y certificacion y las normas aplicadas en el pafs exportador. Articulo 44. Los interesados que deseen importar productos e insumos organicos desde los pafses que no figuran en la lista contemplada en el artfcu\o anterior, deberan realizar una solicitud expresa, en la que se consideraran los siguientes aspectos: I) Las garantfas que pueda ofrecer el pafs de origen de la integridad organica de los productos. 2) La eficacia de las medidas de control adoptadas. Articulo 45. Cuando SENASA examine la solicitud de una importacion de un producto organico de otro pafs, se exigira toda la documentacion e informacion necesarias; ademas en caso de dudas, se podra encargar a expertos que efectuen, bajo su autoridad, un examen in situ de! cumplimiento del reglamento equivalente, asf como de las medidas de control aplicadas en el pafs de donde procede la expcirtacion. Articulo 46. El importador comunicara a SENASA sobre las partidas que importe al pafs, facilitando cualquier informacion que pueda requerir la Direccion segun el caso. Articulo 47. El original del certificado "organico" o una copia emitida par la certificadora debe acompaiiar al producto hasta su venta final. Articulo 48. Los productos importados perderan su condicion de organicos cuando nose ajusten a los requisitos de este Reglamento; por ejemplo, al haber sufrido un tratamiento de cuarentena, requerido por Ios reglamentos nacionales, que no sea conforme a las presentes directrices. Articulo 49. Los productos originarios de otros paises se importaran en envases o recipientes adecuados cuyo cierre impida la sustitucion de su contenido, y que vayan provistos de una identificacion del exportador y de otras marcas y numeros que permitan identiticar er,lote claramente. TITULO TERCERO· EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y CERTIFICACION CAPITULOI DEL REGISTRO NACIONAL Y DE LA AUTORIDAD DESIGNADA Articulo 50. La Secretarfa de Agricultura y Ganaderfa a t,raves de SENASA o autoridad designada, es responsable de llevar el Registro Nacional de la Agricultura Organica y la supervision de las certificadoras y sus operadores. Articulo 51. El Registro Nacional es una base de datos en la cual deberan inscribirse todas las Agencias Certificadoras, inspectores organicos, fincas organicas y en transicion, establecimientos de procesamiento y elaboracion; asf como tambien, comercializadores e importadores y exportadores, de productos organicos. Articulo 52. El Registro Nacional sera ut1lizado por SENASA para la implementacion de un sistema de supervision periodica y cobro debido La Gaceta 11341i=i!Mi·ii=t•itl·Mi4lii¥9'NMJ!#M1'ii·Mii·iii3=id3d-1&3ih+i-l a certificados mediante tasas autorizadas y publicadas. Todas aquellas personas naturales o jurfdicas que i11tervengan en la cadena desde la producci6n hasta la comercializaci6n de productos. 6) Solo en caso de productores que no tengan las facilidades necesarias, estos deberan brindar un lugar alternativo o intermediario para contactarlos. 7) Recibo y fotocopia del recibo de la cancelaci6n de la cuota anual de registro. Articulo 58. De la solicitud del n::gistro. Toda solicitud de registro y su documentaci6n debe venir acompaiiada de una hoja de solicitud, cuya copia servira como constancia de la fecha de entrega de la documentaci6n. Articulo 59. En caso de no cumplirse con los requisitos establecidos o faltar informaci6n, se concedera al interesado un plazo de 60 dias hiibiles a partir de la notificaci6n de SENASA para presentar la documentaci6n omitida, vencido ese plazo y no cumplido lo solicitado, se procederii a rechazar la solicitud. Articulo 60. Una vez recibida la solicitud de registro y satisfechos los requisitos exigidos, la Direcci6n procederii en un plazo de 5 dfas habiles a notificar al interesado, la aprobaci6n o no de su inscripci6n. Articulo 61. Cumplidos todos los requisitos, SENASA procedeni a anotar la inscripci6n en el registro correspondiente. El operador registrado estii en la obligaci6n de actualizarlo anualmente, previo pago de la cuota anual de registro. La actualizaci6n deberii presentarse a mas tardar el ultimo dfa hiibil de vigencia de la inscripci6n. Articulo 62. Toda empresa registrada en SEN ASA se compromete a permitir el acceso, en su caso, de los funcionarios de la SAG para realizar las inspecciones y supervisiones necesarias y cumplir con las recomendaciones tecnicas dadas. Articulo 63. De los requisitos especificos para registrar fincas de producci6n orgiinica y en transici6n. Ademas de los requisitos generales se deberii proporcionar: 1) La direcci6n exacta de las parcelas y un croquis. 2) Presentar la certificaci6n extendida por unaAgencia Certificadora oficialmente acreditada ante SENASA. Articulo 64. De los requisitos especificos para registrar a las empresas de procesamiento. Los operadores que realicen procesamiento, elaboraci6n, envasado c.le productos organicos, ademiis de. cumplir los requisitos generales deberiin facilitar: I) La direcci6n o direcciones exactas donde se Bevan a cabo las transformaciones de! producto (clasificaci6n, procesamiento, empaque, embalaje y alm~cenamiento). 2) Presentar la debida certificaci6n por parte de una certificadora acreditada ante SENASA para la elaboraci6n y manejo. de productos organicos. Articulo 65. De las empresas comercializadoras. Las empresas dedicadas a la comercializaci6n de productos orgiinicos deben, aparte de los requisitos generales, presentar al registro: 1) La lista de los productos con los que trabaja y los mercados de destino. 2) La debida certificaci6n por parte de una certificadora acreditada ante SENASA para la comercializaci6n de productos organicos. 3) Certificado de asistencia a un curso de capacitaci6n de inspectores preferiblemente avalado por el SENASA o actualizaci6n anual en el caso de la renovaci6n de su registro. Articulo 66. De los requisitos. especfficos para el registro de inspectores: Para ser autorizados, los inspectores de agricultura organica debenin presentar los siguientes requisitos ante la autoridad designada. 1) Copia de compromiso de confidencialidad con la certificadora para la que trabaja respecto a la informaci6n recabada de los operadores. 2) Documentos que demuestran q·ue cuenta con la idoneidad requerida y con un mfnimo de tres aiios de experiencia en actividades de agricultura orgiinica. 3) Certificado de asistencia a un curso de capacitaci6n de inspectores preferiblemente avalado por el SENASA o actualizaci6n anual en el caso de la renovaci6n de su registro. Articulo 67. Los inspectores no podriin ten er vfnculos de afiliaci6n organizativa, ni asesorias profesionales o tecnicas en forma directa o indirecta, con personas naturales o juridicas a las que inspeccionan para efectos de certificaci6n. Articulo 68. Asimismo, no podran tener relaci6n o interes de negocios en cuanto a producci6n, elaboraci6n, envasado o comercializaci6n de productos cf insumos organicos con personas naturales o jurfdicas que inspeccionan para efectos de certificaci6n. Articulo 69. De comprobarse incumplimiento a los articulos anteriores, tanto el inspector como la agencia certificadora que lo contrate, corren el riesgo de ser sancionados con la cancelaci6n temporal o definitiva de su registro. Articulo 70. De los requisitos para registrar una Agencia Certificadora. La autoridad designada SENASA se rige para la acreditaci6n y fiscalizaci6n de las Agencias Certificadoras por los lineamientos que establece el presente Reglamento y los lineamientos establecidos por la Organizaci6n Internacional de Estandares en la Gufa ISO 65 - Requisitos generales para los organismos que operan sistemas de certificaci6n de productos. Articulo 71. Para registrar una Agencia Certificadora se debera presentar ante SENASA los siguientes documentos: I) Manual de garantfa de calidad. 2) Manual de procedimientos. 3) Documentos que demuestren los procedimientos de inspecci6n que seguira, la descripci6n detallada de las medidas precautorias ode seguridad y de inspecci6n que se comprometen a imponer a los productores o procesadores sometidos a su inspecci6n. La G ace to idi4'1=i•i¥i·ii=l·ili•11id·~ii#9'Mt¥i!¥i~i·iiii·1iii=idid·l·iif +Hll·F 4) Tabla de tarifas. 5) Listas de inspectores debidamente registrados en SENASA. 6) Indicar las sanciones que la agencia certificadora tiene la intencion de aplicar cuando se observen irregularidades. 7) Describir la disponibilidad de recurso humano idoneo calificado, instalaciones tecnicas y administrativas, experiencia y confiabilidad en la inspecci6n. 8) Garantizar mediante declaracion jurada la objetividad de la Agencia Certificadora frente a los productores y procesadores sometidos a su inspecci6n. 9) Someterse a auditorias tecnicas de] sistema de calidad y certificacion que para fines de supervision y verificacion decidan hacer las instancias correspondientes de SEN ASA. 6) Descripcion deta\lada de! producto, las condiciones de su utilizacion y las exigencias de composicion y solubilidad. Artfculo 74. Para la vigeni;ia de las inscripciones en los correspondientes registros sera indispensable cumplir, en todo momento, con los requisitos que impone el presente Capitulo, debiendo comunicarse a SENASA cualquier variaci6n que afecte los datos suministrados en la inscripci6n cuando esta se produzca. Articulo 75. Las violaciones al Reglamento por certificadoras seran sancionadas por la SAC, sin perjuicio de lo que corresponda a los Tribunales de Justicia cuando sean constitutivas de delito. En caso de que una certificaci6n genere algun perjuicio a sus clientes. SENASA, previo analisis de la situacion, una vez ofdas las partes y comprobado el incumplimiento de los deberes y obligaciones de los responsables podra proceder a la cancelacion tem~oral o definitiva de la acreditacion de la certificadora. Articulo 76, Para fines de! presente Reglamento se tipifican las faltas 10) Enviar a la Direccion de SEN ASA a mas tardar el 31 de enero de en: cada afio, una lista de sus clientes sujetos a certificacion (a diciembre de] afio anterior) y un informe anual de sus actividades. 11) Presentar documentos de inscripcion y registro como empresa en el pafs. 12) Listas de los directivos, socios, representantes y el personal de las Agencias Certificadoras. 13) Demostrar idoneidad, experiencia y capacidad de la agencia · certificadora conforme a los lineamientos establecidos. Articulo 72. Del registro de nuevas sustancias de origen biologico para fines de control de plagas y enfermedades. La Secretaria de Agricultura y Ganaderfa a traves de SENASA definira los requisitos para la inclusion de nuevos productos en la Lista Nacional de substancias permitidas en la produccion de alimentos organicos. Las posibles inclusiones debenin ser hechas siguiendo las pautas establecidas en el Reglamento sobre el Registro, uso y control de plaguicidas y substancias afines - Acuerdo 642-98, y tomando en cuenta las recomendaciones de! Codex Alimentarius CAC/GL 32-1999 en su secci6n 5. Articulo 73. Como base para la inclusion de nuevas substancias y abonos en las Iistas autorizadas por la autoridad designada se pueden considerar los siguientes criterios: 1) Es consistente con los principios de produccion organica. 2) La utilizacion de la sustancia es necesaria o esencial para el uso a que se le destina. 3) No hay disponibles alternativas autorizadas en la cantidad o calidad suficiente. 4) El uso de la sustancia genera efectos dafiinos en el medio ambiente. 5) Tiene el menor efecto negativo sobre la salud humana o de los animales y sobre la calidad de vida. a) Leves b) Menos graves; y, c) Graves. Las violaciones a este Reglamento y demas disposiciones, seran sancionadas de la manera siguiente: a) Multas de cien lempiras a 500,000 lempiras. b) Suspension temporal o definitiva de registros, autorizaciones, certificados y permisos. c) Decomisos, certificados y permisos. d) Clausura temporal o definitiva, la que podra ser parcial o total. De Ios casos y moritos de las multas a aplicar: Por registro fraudulento: Suspension temporal de 6 meses y multa de Ires mil lempiras. Por registro fraudulento reincidente: Suspension definitiva y multa de cinco mil lempiras (L. 5,000.00). Por certificadora, operador o inspector que no cumple con los requisitos fundarnentales de la agricultura organica: Negacion de registro o retiro de acreditacion por 3 meses hasta comprobar el cumplimiento de Jos requisitos: Informacion falsa brindada: Suspension de! registro por un afio y multa de tres mil lempiras (L. 3,000.00). No permitir el acceso de funcionarios de Ia SAG a campos e instalaciones que deben ser supervisadas: La G ace ta i;iii•Mllfil•li=t·lti·W;M-#i#i'MtiM!Mtf:i·iiii·)ii+iilid·l·iii)·i+ill Suspension de! registro y multa de cinco mil lempiras (L. 5,000.00). Par desacato a instrucciones giradas: Suspension del registro. Par operar sin adherirse al Sistema Nacional de Certi ficaci6n y control: Multa de cincuenta mil lempiras· (L. 50,000.00) y nulificaci6n de todo lo actuado. Par utilizacion de! termino "Organico" inapropiadamente: Amonestaci6n escrita la primera vez y multa de Ires mil lempiras (3,000.00), par desacato o reincidencia. Par contaminacion ambiental, de suelos y aguas: Lo aplicable en la Ley del Ambiente y sus Reglamentos. Articulo 77, La certificadora es la responsable par el trabajo de sus inspectores pero en caso de que SENASA verifique irregularidades en el trabajo de las inspectores en la evaluaci6n del operador, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento, estos seran inhabilitados para el desempeiio de su cargo. La primera vez la inhabilitacion sera par tres meses; en la segunda ocasi6n sera par un aiio; y en la tercera, sera suspendido irrevocablemente su registro en SENASA. En caso de estar involucrada tambien se sancionani a la certificadora con suspension temporal o permanente; especialmente, en caso de perjuicios econ6micos al operador o infracci6n grave. CAPITULOII EL COMITE NACIONAL DE AGRICULTURA ORGANICA Articulo 82, Del Comite. El Comite Nacional deAgricultura Organica de Honduras es un organismo independiente con caracterde 6rgano asesor con competencias y" facultades que deben ser descritas en un reglamento especifico a elaborarse par el propio Comite. Articulo 83. El Comiie Nacional de Agricultura Organica de Honduras estara integrado par las siguientes directores nombrados de manera Ad Honorem: I. Un representante del Secretario de Estado, quien lo presidira. 2. Un representante estatal de las direcciones gubernamentales involucradas de la SAG. 3. Tres representantes de las organizaciones de operadores organicos (productores, procesadores y comercializadores) de Honduras que cumplan con las caracteristicas para calificar coma tales. 4. Un representante de las Universidades con experiencia en investigacion y transferencia de tecnologia en agricultura organica y vinculado a ella. 5. Un representante de las agencias de certificacion activas. en Honduras. 6. Un representante de las organizaciones no gubernamentales que Articulo 78. SENASA previamente a proceder a la cancelacion de promueven la agricultura organica. un registro y a la consecuente inhabilitacion para el desempeiio de la funci6n autorizada, dani audiencia par un perfodo de 5 dfas ha.biles al interesado, a efecto de que haga va\er su derecho y presente las fundamentos a su accionar. Articulo 79. A partir de la iniciacion de un expediente de suspension, pueden tambien ser observados los pr.oductos o \os operadores relacionados con este caso, par lo tanto, estos deberan ser evaluados par SENASA, quien determinara el destino del producto y del operador cuestionado, teniendo SENASA la potestad de anular un certificado ya emitido par la certificadora para un operador o un producto e informar a \as instancias correspondientes sabre este hecho. Articulo 80. En el caso que SENASA detecte anomalfas o defectos en la produccion, e\aboraci6n, envasado, almacenamiento, inspeccion, certificacion y comecializacion, advertini a las responsables para que las corrijan. Si en un plaza que para ello se conceda, estas nose han corregido, se suspendera al infractor o las infractores segun lo establecido en este Reglamento. Sise trata de productos de exportacion, se notificara en forma inmediata al pafs involucrado. Articulo 81. Los operadores registrados que brinden informaci6n falsa, que induzcan a error al inspector y·a la Agencia Certificadora, senin objeto de suspensi6n del registro de SENASA par un aiio una vez comprobado el hecho, y par ende no podran llevar a cabo las trabajos para los cuales fueron autorizados al registrarse. En caso de reincidencia o falta grave, seran cancelados la certificacion y el registro respectivo de manera definitiva. Articulo 84. A requerimiento del Comite se podran incorporar otros miembros aparte de [os re!acionados en el aterior artfculo. Articulo 85. La designacion de las representantes sera decidida par las miembros de cada sector en coordinacion con la SAG de acuerdo a las procedimientos mas adecuados en cada caso. Articulo 86. Los miembros de este comite deberan estar vinculados a las sectores que representan, bien directamente o parser representantes de empresas que se dediquen a las actividades que han de representar. No obstante, una misma persona, natural o juridica, no podra tener en la comision doble representacion. El Presidente del Comite decidira con su voto de calidad en caso de empate. Articulo 87. Una vez conformado el Comite Nacional para la Agricultura Organica este se reunira para emitir su respectivo reglamento en un plaza maxima de 30 dias habiles, a partir de la aprobacion de este reglamento. CAPITULO III LAS CERTIFICADORAS DE LA PRODUCCION ORGANICA Articulo 88. De las requerimientos hacia las certificadoras. Los organismos de certificacion oficialmente reconocidos deberan: La Gaceta i=ii41)=1!Ml·1ilt·lii·i'id·~i·ih't9M4!Mtii·iiii·ii=i=ldi=t·l•1!!1·i·tlfi I) Asegurar que se apliquen a las empresas sujetas a inspecci6n, por lo menos, las medidas de inspecci6n y precauciones especificadas en el presente reglamento. 2) Facilitar el acceso a sus oficinas e instalaciones a la autoridad designada de SENASA para fines de fiscalizaci6n y, a efectos de la verificaci6n aleatoria de sus operadores. 3) Dar acceso a la informaci6n necesaria y asistencia a la autoridad designada para el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con estas directrices. Articulo 89. Toda informaci6n recabada por la Agencia Certificadora, debe mantenerse como confidencial y no se deben revelar informaciones o datos .confidenciales obtenidos durante sus actividades de inspecci6n o certificaci6n a terceras personas sin autorizacion de! operador. Articulo 90. La divulgaci6n de informaci6n confidencial por parte de los inspectores· o certificadoras sin autorizacion, ocasionara la aplicaci6n de lo dispuesto en la legislacion correspondiente y en una posible suspension de su registro en el pafs. Articulo 91. El trabajo de la certificadora debera estar exento de trato descriminatorio hacia los clientes y condicionar su servicio a afiliaciones o utilizar tarifas discriminatorias. Todas los procedimientos deberan garantizar transparencia. La tabla de tarifas, asi como el manual de Garantfa de calidad de la certiticadora, deben ser de dominio publico. Articulo 92. La labor de laAgencia Certificadora no es compatible y excluye las actividades de produccion, asesoramiento, exportacion, mercadeo, comercializaci6n de productos organicos y cualquier otra actividad que pueda generar conflictos de interes en el proceso de certifrcaci6n. No debe existir interes ni participaci6n en empresas que persigan los fines descritos. Artfculo 93. Del trabajo de la certificadora. Al iniciarse la aplicacion de! regimen de control, tanto el operador como la certificadora deberan: I) Hacer una descripci6n comp I eta de la unidad, indicando las zonas de almacenamiento y produccion asf como las parcelas o las zonas de recoleccion, yen su caso, los lugares donde se efectuen determinadas operaciones de almacenamiento, transformacion, envasado. 2) Con anterioridad a la fecha fijada por el organismo de control, en el caso de los productores, estos deberan notiticar anualmente a la certificadora su programa de producci6n vegetal, detallandolo por parcelas. 3) Determinar todas las medidas concretas que deba adoptar el operador en su unidad para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de! presente Reglamento. 4) Debera documentarse el compromiso det productor de realizar las operaciones de acuerdo con lo dispuesto en este Reg\amento y de aceptar, en caso de infracci6n;la aplicaci6n de las sanciones establecidas y las medidas correctivas correspondientes segun el presente reglamento. 5) En caso de la recolecci6n de vegetales que crezcan naturalmente, se pediran las garantfas que pueda presentar el productor, ofrecidas en su caso por terceras partes, en cuanto al cumplimiento de los requerimientos respectivos. 6) Garantizar que las areas pertinentes sujetas a control, documentacion e informacion quedan abiertas a las labores de fiscalizaci6n por parte de SENASA. Articulo 94. Del inforrne de inspeccion. Tanto la descripciorl como las citadas medidas figuraran en un informe de inspecci6n que debera ser entregado al operador en plazo determinado segun contrato. Un ejemplar de! informe en el momento de la recepcion sera firmado por el operador y devuelto a la empresa certificadora. Articulo 95. El informe mencionara la fecha en que por ultima vez se hay an aplicado en las parcelas o en las·zonas de recoleccion, productos cuya utilizaci6n sea incompatible con lo dispuesto en este Reglamento. CAPITULOIV DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Articulo 96. Las normas voluntarias de la Agricultura Organica Hondurei\a, los reglamentos de la Union Europea y las regulaciones de! CODEX Alimentarius son el fundamento de este Reglarnento Tecnico de Agricultura Organica. Este Reglamento podra estar sujeto a reformas rnediante estudio de \as modificaciones en el ~eno en pleno de! Comite Nacional de Agricultura Organica y la aprobacion de! titular de la SAG. ,.Articulo 97. La Secretarfa de Agricultura promovera a la brevedad posible, guiandose en las nece.sidades de normalizacion de este tipo de producci6n en el pafs, la elaboraci6n de las normas especificas por cultivo. Articulo 98. presente Reglamento entrara en vigencia en la fecha de su publicaci6n en el Diario Oficial "La Gaceta". 2.-Hacer las transcripciones de Ley. COMUNJQUESE: WILLIAM ULRIC HANDAL RAUDLES Presidente Constitucional de la Republica, por ley GUILLERMO ALVARADO DOWNING Secretario de estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia La G ace ta ldi§•l=i!tii·iiiMIH1h4ii#9't9t%•4'8f:i·ilti·Bh=M!d-l·iiiJ+fifi ANEXOS LISTA OFICIAL No. 1 SUSTANCIAS QUE PUEDEN EMPLEARSE COMO FERTILIZANTES Y ACONDICIONADORES DEL SUELO DESCRIPCION, REQUISITOS DE COMPOS{CION, SUSTANCIA CONDICIONES DE USO Estiercol de establo y avfcola R Si no procede de sistemas de produccion organica. Fuentes de agricultura industrial no per mitidas Estiercol de liquido u orina R Si no procede de fuentes organi cas. Emplear de preferencia des pues de fermentacion controlada y/o dilusion apropiada. Fuentes de agricultura industrial no per mitidas. Excrementos animales compos- R Fuentes de agricultura industrial tados, incluido estiercol avicola no permitidas Estiercol de establo y estiercol R Fuentes de agricultura industrial avfcola deshidratados no permitidas Guano R Paja R Compostes de substratos agota- R La composici6n inicial del subs dos procedentes de! cultivo de trato debe limitarse a los produc hongos y la vermilcultura tos incluidos en esta lista. Compostes de desechos domes- R ticos organicos compostes procedentes de resi- A duos vegetates Productos animales elaborados R procedentes de mataderos e in dustrias pesq ueras Subproductos de industrias ali- No tratados con aditivos sinteticos mentarias y textiles Algas marinas y sus derivados R Aserrf n, cortezas de arbo I y de- R sechos de madera Cenizas de maderas A Roca de fosfato natural R Escoria basica R Potasa mineral, sales de potasio Menas de 60% cloro de extracci6n mineral (por ejem plo: cainita, sylvinite) Sulfato de potasa (por Ej. Paten- R Obtenido por procedimientos ff kali) sicos pero no enriquecido me diante procesos qu(micos para aumentar su solubilidad. Carbonato de calcio de origen A natural (por Ej. Creta, marga, maerl, piedra caliza, creta fos fato) Roca de magnesia A Roca calcarea de magnesia A 11 El termino "agricultura industrial" designa los sistemas de gestion rndustnal que dependen considerablemente de insumos veterinarios y pastas no permitidos en la agricultura organica. DESCRIPCION, REQUISITOS DE COMPOSICION, SUSTANCIA CONDICIONES DE USO Sales de Epson (sulfato de mag A nesio) Yeso (sulfato de calcio) A Vinaza y sus extractos Cinaza arm6nica excluida Cloruro s6dico Solo de sat mineral Fosfato calcico de aluminio Maximo 90 mg/kg P 2 05 Oligoelementos (por Ej. Boron, R cobre, hierro, manganeso, mol libdeno, zinc) Azufre R Polvo de piedra A Arcilla (por Ej. Bentonita, per- A lita, ceolita) Organismos biologicos natura- A Jes (por Ej. Gusanos) Vermiculita A Turba Escluidos los aditivos sinteticos: Permitida para semil\a, macetas y compostes modulares. Otros usos, segun lo admita el orga nismo o autoridad de certifica ci6n Humus de gusanos e insectos A Zeolitas A Carbon vegetal A Cloruro de cal R Subproductos de la industria R azucarera Subproductos de industrias que R elaboran ingredientes proceden tes de agricultura organica, A= Aceptado R = Restringido y para utilizarse debe consultarse antes con el organismo certificador. La G ace ta lu34·M•Wl•\¥1MIM1M}lhrl'MMUPMM·i◄ii·IYh=hH❖i·N!J+fiii LISTA OFICIAL No. 2 SUSTANCIAS PARA EL CONTROL DE PLAGAS Y ENFERMEDADES DE LAS PLANTAS 1. Vegetales y anill)ales DESCRIPCION, REQUISITOS DE COMPOSICION, SUSTANCIA CONDICIONES DE USO Preparaciones a base de piretri- R nas extraidas de Chrysanthemun cinerariafolium, que posiblemen te contiene una sustancia s·inergi ca Preparaciones de rotenona obe- A nidas de Derris elliptica, loncho carpus, thephrosia spp. Preparaciones de Quassia amara R Preparaciones de Ryania speciosa R Preparaciones a base de Neem R (azadirachtin) obtenidas de Azadirachta indica Pr6poleos R Aceites vegeta!es y animales R Algas marinas, sus harinas, No tratadas qufmicamente extractos, sales marinas y agua salada Gelatina A Lecitina R Caseina A Acidos natura\es (por Ej. R Vinagre) Producto de fermentaci6n de Aspergillus A Extracto de hongos (hongo A shiitake) Extracto de Chlorella A Preparados naturales de plantas, R excluido el tabaco Infusion de tabaco (excepto ni cotina pura) II. MINERALES DESCRIPCION, REQUISITOS DE COMPOSICION, SUSTANCIA CONDICIONES DE USO Compuestos inorganicos (mezcla R de burdeos, hidr6x ido de cobre, oxicloruro de cobre) Mezcla de burgundy R Sales de cobre R Azufre R Po!vos minerales (polvo de A piedra, silicatos) Tierra diatomacea R Silicatos, arcilla (bentonita) A Silicuto de sodio A Bicarbonato de sodio A Permanganato de potasio R Aceite de parafina R III. MICROORGANISMOS UTIILZADOS PARA EL CONTROL BIOLOGICO DE PLAGAS DESCRIPCION, REQUISITOS DE COMPOSICION, SUSTANCIA CONDICIONES DE USO Microorganismos (bacterias, R virus, hongos), por Ej. Bacillus thuringiensis, virus granulosis, etc. IV. OTROS DESCRIPCION, REQUISITOS DE COMPOSICION, SUSTANCIA CONDICIONES DE USO Di6xido de carbono y gas de ni- R tr6geno Jab6n de potasio Uab6n blando) A Alcohol etflico R Preparados homeopaticos y A ayurvedicos Preparaciones de hierbas y bio- A dinamicas Insectos machos esterilizados R V TRAMPAS DESCRIPCION, REQUISITOS DE COMPOSICION, SUSTANCIA CONDICIONES DE USO Preparados de feromona A Preparaciones basadas en me- R taldehfdos que contengan un repelente para las especies de animales mayores, siempre y cuando se apliquen en trampas A =Aceptado R = Restringido y para utilizarse debe consultarse antes con el organismo certi ficador. LaGaceta , ,.REPUB[!CA 1PE Hcil\lDURAS -TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE FEBRERO DEL 2002 -15 LISTA OFICIAL No. 3 INGREDIENTES DE ORIGEN NO AGRICOLA (Aditivos alimentarios, incluidos los portadores) NOMBRE CONDICIONES ESPECIFICAS Carbonato de calcio Di6xido de azufre Productos de! vino Acido lactico Productos vegetates fermentados Di6xido de carbono Acido m,ilico Acido asc6rbico Si no esta disponible en forma natural Tocoferoles, concentrados natura les mezclados Lecitina Obtenida sin emplear blanqueado res, disotventes organicos Acido cftrico Productos de frutas y hortaliza Tartrato de potasio Pasteterfa/confiterfa Monofosfato de calcio Cereates/paste\eria/confiteria Solo como grasiticante de la hari Acido algfnico nas Algin~to S6dico Atginato potasico Agar Carragaenina Goma de algarrobo Gonia de guar G01na de tragacanto Gama arabiga Leche. Grasa y productos de con fiterfa Gama Xantan Productos grasos, frutas y hortali zas, pasteles y galletas, ensaladas Goma Karaya Pectinas (sin modificar) Carbonatos de sodio Paste\es y galletas/confiterfa Carbonatos de potasicos Cereales/pasteles y galletas/confi terfa Carbonatos de amonfaco Carbonato de magnesia Cloruro de potasio Frutas y vegetales congelados/fru tas y vegetates en conserva, salsas vegetates/ketchup y mostaza Cloruro de ca\cio Productos lacteos/productos gra sos/frutas y hortalizas/productos de soja C!oruro de magnesia Productos de soja Su!fato de calcio Pasteles y galletas/productos de soja/\evadura de panaderfa. Porta dor Hidr6xido de sodio Productos de cereales Argon Nitr6geno Oxigeno Agentes aromatizantes Las sustancias y productos etiquetados como sustancias aromatizantes o preparaciones aromatizantes naturales, ta! como se definen en Codex Alimentarius. Aguas y Sales Agua potable Sales (con cloruro de sodio o cloruro potasico como componentes biisicos utilizados generahnente en la elaboraci6n de alimentosi. Preparaciones de microorganismos y enzimas. Cualquier preparaci6n a base de mic roorganismos y enzimas normalmente empleados en la elaboraci6n de alimentos, a excepci6n de microorganismos obtenidoslmodificados geneticamente o enzimas derivadas de ingenierfa genetica. Minerales (Incluyendo oligoelementos), vitaminas, aminoacidos y acidos grasos esenciales y otros compuestos de nitr6geno. Aprobados solamente si su uso se requiere legalmente en los productos alimentarios a los que se incorporan. LISTA OFICIAL No. 4 COADYUVANTES DE ELABORACION QUE PUEDEN SER EMPLEADOS PARA LA ELABORACION/PREPARACION DE LOS PRODUCTOS DE ORIGEN AGRICOLA NOMBRE CONDICIONES ESPECIFICAS Agua Cloruro de calcio Agente coagulante Carbonato de calcio Hidr6xido de calcio Sulfato de calcio Cloruro de magnesia (o "nigari" Agente coagulante Carbonato de potasio .secado de uvas Di61<.ido de carbono Etanol Disolvente V\,cido tanico Agente de filtraci6n Albumina de clara de huevo Caseina Gelatina .Co!apez Aceites vegetales Agentes engrasadores o liberadores Di6xido de silicio Gel o soluci6n coloidat Carbon activado Talco Bentonita Caolina Tierra diatornacea Perlita Cascaras de avellana Cera de abeja Agente liberador Cera de carnauba Agente liberador Acido sulfurico Ajuste de pH en la extracci6n de! agua para \a producci6n de azucar Hidr6xido de sodio Ajuste de! pH en la producci6n de azucar Acido y sales tartaricas Carbonato de sodio Producci6n de azucar Preparaciones de componentes de corteza Hidr6xido de potasio Ajuste de pH en la elaboraci6n de\ azucar Acido cftrico Ajuste de! pH Preparaciones de microorganismos y enzimas: Cualquier preparaci6n a base de microorganismos y enzimas normalmente como coadyuvantes en la elaboraci6n de alimentos, exceptuando los microorganismos y enzimaslmodificados geneticamente o derivados de organismos obtenidos/modificados geneticamente.