Acuerdo Nº 1317/10 - Crea el Comité Nacional Interinstitucional de Producción más Limpia (CNIP+L)
Made 2010-08-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Environment
- Keywords
- institution, environmental planning, ecosystem conservation, emissions, environmental impact assessment (EIA), waste management, pollution control, environmental standards, policy/planning, standards, protection of environment, governance
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Seecion A Acucrdas ¥ Les os ere REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 Dr OCTUBRE DEL 2010 "Nas So e83 Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE CONSIDERANDO: Que la Constitucién de la Reptiblica declara la utilidad y necesidad publica para la explotacién técnica y racional de los recursos naturales de la naci6n, asi como el derecho que tiene el Estado de conservar el ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. CONSIDERANDO: Que la Politica Nacional de Produccion mas Limpia establece como objetivo promover, desarrollar y consolidar la P+L en el pais garantizando la proteccion ambiental, el bienestar social, el crecimiento econdmico y la competitividad empresarial, como un desafio sostenible a largo plazo. CONSIDERANDO: Que 1a Politica Ambiental de Honduras en su lineamiento cinco, establece que el Estado fomenta la produccién mas limpia (P+L) con la incorporacién de criterios de produccién ambientalmente sustentables y de gestién ambiental preventiva (produccién mas limpia), en los sectores publicos y privados, contribuyendo a mejorar el desempefio ambiental y la competitividad del sector productivo. Asimismo fomenta la complementariedad entre la Politica Ambiental y el Comercio exterior profundizando esfuerzos para complementar y potenciar las politicas econdmicas, con la Politica Ambiental en el ambito nacional, regional e internacional; especialmente [a relativa a comercio internacional. CONSIDERANDO: Que la Politica Nacional de Produccién mas Limpia aprobada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 781-2008 expresa en su Lineamiento 1.1 que se fortalecera la coordinacién y cooperacién publica y privada, formando alianzas estratégicas de cooperacién en el fomento a la Produccién mas Limpia, ademas en su lineamiento 3.1 dice que se deben crear y/o fortalecer instancias de dialogo entre el sector publico y privado. CONSIDERANDO: Que la Ley General del Ambiente asume como uno de sus principios la proteccién, conservaci6n, restauracion y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales, de igual forma la utilidad publica y el interés social de los mismos. Asi mismo el Articulo 7 establece que el Estado adoptaraé cuantas medidas sean necesarias para prevenir 0 corregir la contaminacién del ambiente. A. EZ Poataaeecta CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) es laresponsable de la coordinacién institucional publica y privada en materia ambiental y de propiciar la participacion de la sociedad en las diferentes acciones concernientes al ambiente, asi como proponer todas aquellas medidas que se consideren idéneas para preservar los recursos naturales y mejorar la calidad de vida del pueblo hondurefio. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el Articulo 247 de la Constitucién de la Republica; 36 numeral 8, 116 y el Articulo 122 de la Ley General de la Administraci6n Publica; y el articulo 84, literal I del Reglamento de Competencias y Atribuciones del Poder Ejecutivo PCM-008 97. ACUERDA: ARTICULO 1.- Crear el Comité Nacional Interins titucional de Produccién mas Limpia (CNIP+L), como una instancia de coordinacién a nivel nacional de acciones tendientes a promover, desarrollar y consolidar la P+L en el pais garantizando la proteccién ambiental, el bienestar social, el crecimiento econdmico y la competitividad empresarial, como un desafio sostenible a largo plazo. ARTICULO 2.- Formaran parte del Comité Nacional Interinstitucional de Produccién mas Limpia, al menos los siguientes actores: 1. El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), quien lo Presidira; 2. ElConsejo Empresarial Hondurefio para el Desarrollo Sostenible (CEHDES) a través del Centro Nacional de Produccién mas Limpia de Honduras (CNP+LH); quien fungira como Secretaria del Comité; 3. Un representante de la Secretaria de Estado en los Despachos de Industria y Comercio (SIC); 4. Un representante de Ia Secretaria de Estado en los Despachos de Salud (SESAL); 5. Un representante de la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia (SAG); 6. Unrepresentante del Instituto Hondurefio de Turismo (IHT); 7. Cinco (5) representantes propuestos por el Consejo Hondurejio de ta Empresa Privada (COHEP): uno (1) de las Camaras de Comercio, uno (1) de Ia Asociacién Nacional de Industriales (ANDI), uno (1) de la Camara Nacional de Turismo de Honduras (CANATURH); uno (1) de la Federacién Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH) y uno (1) del COHEP; 8. Unrepresentante de la Escuela Agricola Panamericana “E} Zamorano”; 9. Unrepresentante del Comité Interinstitucional de Ciencias Ambientales (CICA); REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C,, 30 DE OCTUBRE DEL 2010 NO warH oe Oe SUC ee 10. Unrepresentante de la Universidad Nacional Autonoma de Honduras(UNAH); y, 11. Unrepresentante del Consejo de Educacién Superior. ARTICULO 3.- El Comité Nacional Interinstitucional de Produccién mas Limpia, tendra las siguientes funciones: 1. Fomentar la produccién mas limpia, promoviendo Ia incorporacion de criterios de produccion ambientalmente sostenibles y de gestidn ambiental preventiva, en los sectores publicos y privados, para contribuir al mejoramiento del desempefio ambiental y de la competitividad del sector productivo. 2. Promover fa formulacién y adecuacién de! marco regulatorio, para incorporar el enfoque preventivo y de incentivos en la formulacién de {as politicas sectoriales e instrumentos que guian la administracién publica. 3. Promover la divulgaci6n de la existencia de incentivos a la produccién mas limpia (Premios Nacionales y Regionales) y el establecimiento de nuevos incentivos. 4. Promover el fortalecimiento de las capacidades técnicas, de gestion y de coordinacién del sector publico y privado, através del desarrollo e implementacion de estrategias, planes y programas de P+L. 5. Fomentar la educacién, sensibilizacién, comunicaci6n, investigacion, generacién, recoleccién, divulgacion de informacidén y promover la incorporacién del tema de Produccién mas Limpia como un eje transversal en el pensum académico y en la curricula del sistema educativo nacional. Promover modelos sostenibles de aplicacién de la P+L. Promover la coordinacién e involucramiento del sector publico y privado, organizaciones no gubernamentales y organismos cooperantes en laimplementacién del Plan de Accién de la Estrategia Nacional de Produccién mas Limpia de Honduras. 8. Facilitar el desarrollo de procesos, y la coordinacién de los sectores involucrados para el establecimiento de los Acuerdos de Produccién mas Limpia en funcién de la aplicacién de la Norma Hondurefia NHN 25:2009 “Produccién mas Limpia - Acuerdo Publico/Privado Requisitos”. . 9. Solicitar opiniones y criterios técnicosa colegios profesionales, organizaciones publicas y privadas, que no sean parte del comité; con igual propdsito, se podra invitar a otras instituciones y especialistas independientes. 10. Integrar comisiones especiales con el objetivo de tratar temas que por su especialidad requieran un criterio técnico. 11. Promoverlas gestiones para la asignacion de recursos nacionales en la implementacidn del Plan de Accion de la Politica Nacional de Produccién mas Limpia. 12. Facilitar la gestion de los recursos técnicos y financieros externos para laimplementacién del Plan de Accién de la Politica Nacional de Produccién mas Limpia. mm A. 13. Propiciar el monitoreo y evaluacién del avance en la implementaci6n de actividades del Plan deAccién de la Politica Nacional de Produccién mas Limpia. ARTICULO 4.- Para la instalacién y conformacién del comité la SERNA procedera de la siguiente manera: Una vez al entrar en vigencia el presente acuerdo, la SERNA en un periodo no mayor de treinta (30) dias solicitaré por escrito a cada una de las Instituciones miembros; el nombramiento de un representante propietario y su respectivo suplente para integrar el comité. Las Instituciones miembros deberan remitir a SERNA los nombres de los designados propietarios con su respectivo suplente, en un periodo no mayor a quince (15) dias, contados a partir de la fecha de haber recibido Ja solicitud remitida por SERNA. Recibidos los nombres de los designados, la SERNA convocara a la primera reunidn con el objeto de organizarse internamente a instalar el comité, de lo cual debera dejarse constancia a través de un acta de constituci6n. ARTICULO 5.- Las reuniones del comité seran convocadas por la Presidencia, con al menos cinco (5) dias habiles de anticipacion a la fecha de la reunién a celebrarse, preferiblemente por correo electrénico, sin perjuicio de que puedan efectuarse a través de notificacién por escrito, con al menos diez (10) dias habiles de anticipacién, en la convocatoria se debera incluir la agenda a tratar. ARTICULO 6.- Las reuniones del Comité tendran lugar en las instalaciones principales de Ja Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), en las fechas que de conformidad se hayan establecido. Sin embargo, por caso fortuito o por el acuerdo de la mayoria de los miembros de] comité presentes en reunién debidamente instalada, se podran tener reuniones en lugares distintos a las instalaciones de la SERNA y en fechas no establecidas a solicitud del presidente y/o la mitad mas uno de los miembros del comité. ARTICULO 7.- La reunién se considerara validamente establecida si concurren, al menos, Ja mitad mas uno de los miembros que integran el comité. ARTICULO 8.- Debera procurarse que las decisiones sean tomadas bajo consenso, como regla principal. En el caso de no tener el consenso se decidira por mayoria simple. ARTICULO 9.- Son funciones de la Presidencia del comité: proue tree ‘D. C., 36 DE OCTUBRE DEL 2016 1. Convocar a través de la Secretaria Ejecutiva, a las reuniones del comité programadas de forma ordinaria y extraordinaria del comité; 2. Presidir y moderar las reuniones del comité; 3. Firmar los documentos y correspondencia oficial del comité; 4. Solicitar a las instituciones miembros del comité que acrediten sus delegados; 5. Delegar responsabilidades y funciones a otros miembros del comité; ARTICULO 10.- Son funciones de la Secretaria del Comité: 1. Recibir la documentacién que se remita al comité, para su divulgacién y demas efectos pertinentes; 2. Elaborar la convocatoria a las reuniones del comité, para que sea girada por el Titular de la Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), a los demas miembros; Elaborar la agenda de las reuniones del comité; Verificar el quorum de cada reuni6n del comité; Llevar el registro de los miembros del comité; Levantar las actas de las reuniones del comité, someterlas a aprobacion y firma de los miembros, de conformidad al " presente acuerdo; 7. Elaborar ayudas memorias documentadas de cada reunion que se celebre, dichas memorias deberan contener anexos: copias de actas, fotografias, listados de asistencia, entre otros; 8. Coordinar el intercambio de informacién entre los miembros del comité; 9. - Informar a todos los Miembros del comité sobre los resultados de las reuniones de la misma; y, 10. Invitar a expertos de colegios profesionales, organizaciones e instituciones publicas y privadas, y especialistas independientes a requerimiento del comité. AnRw ARTICULO 11.- El presente acuerdo entraré en vigencia a partir de la fecha de su publicacidén en e] Diario oficial “La Gaceta”. Dado en fa ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés dias del mes de agosto del dos mil diez. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. RIGOBERTO CUELLAR CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE RAFAEL ANTONIO CANALES GIRBAL SECRETARIO GENERAL 7 Es