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Laws of Honduras

Acuerdo Nº 123-2006 ─ Modifica el Acuerdo Nº 1098-2001, Reglamento General de Pesca

Made 2006-03-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit

Where to read it

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Text

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  1. La primera imprenta IIeg6 a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Francisco, 10 primero que se lmprirnio fue una proclama del General Morazan, con fecha 4 de diciembre de 1829. EMPRESA NActaNAL DE ARTES GRAFICAS ENA.G. Despuss se imprimi6 el primer peri6dico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta". Tegucigalpa,M.D.C., 29 de marzo, 2006 EL SECRETARlO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo a traves de la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia, es la autoridad competente para establecer limitaciones yregulaciones de la Plota PesqueraNacional y hacer cumplirlasactividades pesquerasautorizadas ensusrespectivas licencias. CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Agricultura y Ganaderia, es la autoridad competente para establecer los procedimientosy requisitosobligatoriospara lasrenovaciones de las Iicenciasde pesca. CONSIDERANDO: Que esdeber del Estadovelarpor el cumplimientode lanormativapesquera,a finde contribuircon el rendimiento sostenible denuestrasespecieshidrobiologicas. ACUERDA: A. PRlMERO: Modificar el incise del numeral segundo, Articulo 8, del Acuerdo 1098-01 de fecha20 de diciembredel afio dos uno, el eual se leera la siguiente forma: Las Constancias deresponsabilidad otorgadas por lasempresaspara las cualespescaba la embarcacion, PORTANTO: Enusode sus facultades yen aplicacion de losArticulos 340de laConstitucionde laRepublica, 36numeral 8, 116,l18de la LeyGeneralde IaAdministracionPublica;32, 33de la ley deProcedimiento Administrative;3, 5,numeral4, 6, 7 incisosa y c, de la LeydePescaVigente; 1,2 del Acuerdo No. 1098-01del Reglamento de Pesca. CONSIDERANDO: Que el actual Reglamento de la Ley de Pesca, creado mediante Acuerdo Presidencial 1098-01, establecerequisitosobligatoriosparaIarenovaciondelaslicencias de pesca, estipuladas en el Articulo 8 numeral 2 inciso d), Constancia de Compra y venta de la Empresa con la que va a trabajarlaembarcacion, seha comprobadoque lasConstancias de Responsabilidadotorgadaspor las empresaspara lascuales' pescara laembarcacion no son fehaeientescon lainformacion proporcionada ytomando en consideracion la negativa de parte de la Asociacion Nacional de la Empresa Pesqueras del Mar (ANEPMAR), de no extender mas Constancias de Responsabilidad por no tener el control necesario sobre las mismas, faAsociacion de Pesqueros Caribe un de pertenencia para cada embarcacion para demostrar con ello que la ala Nacional. SEGUNDO: Los dernas incisos del Articulo 8 numeral segundo siguen de igual forma y todos los demas Articulos que contiene el Acuerdo No.1 098-01 de fecha 20 de diciembre del afio dos mil uno, quedanen vigencia, TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecucion inmediata y debera publicarse enel Diario Oficial "La Gaceta". CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley. SECRETARIODE ESTADOEN LOS DESPACHOSDE AGRICULTURA Y GANADERiA RAFAEL CANALES GIRBAL SECRETARIO GENERAL

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