Acuerdo Nº 1.549/A/15 - Excluye embarcaciones de la flota pesquera nacional por inactividad manifiesta de más de un año
Made 2015-09-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, fishing vessel, total allowable catch, crustaceans, allocation/quota, fishery management and conservation, aquatic animals
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1 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DEL 2015 No. 33,903 La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829. Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta". AÑO CXXXVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 8 DE DICIEMBRE DEL 2015. NUM. 33,903 EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS LLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa GacetaLLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gaceta Sección A Decretos y Acuerdos SUMARIO SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. A-1549-15 A. 1-3 AVANCE A. 4 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería Desprendible para su comodidad Sección B Avisos Legales B. 1-28 ACUERDO No. A-1549-15 Tegucigalpa, M.D.C., 28 de septiembre, 2015. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de sus otorgamiento a los particulares”. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos. CONSIDERANDO: Que la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad competente para establecer limitaciones y regulaciones de la Flota Pesquera Nacional con facultades suficientes para cancelar a los adjudicatarios los cupos de pesca que se han comprobado su inactividad manifiesta. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos: 255, 328, 330, 332, 339, 340 y 341 de la Constitución de la República; 5, 7, 8 No. 4, 29 párrafo 12, 36 No. 8, 116, 118, 119 No.3 y párrafo último; y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 5 inciso f), 16, 23, 24, 43 y 80 No. 1 Inciso b) y f) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 24, 25, 26, 27, 30, 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 4 No. 2, 5 No. 4, 11 y 12 de la Ley de Pesca Vigente; 1, 2, 3, 6 No. 4, 7, 8 No. 2, 11, 14, 26, 32, 34 del Reglamento de Pesca. A C U E R D A: PRIMERO: Cancelar los cupos de pesca y excluir de la Flota Pesquera Nacional por inactividad manifiesta de más de un (1) año, no reactivación y renuncia de cupos e intervención de la OABI a los armadores o propietarios de las siguientes embarcaciones: 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DEL 2015 No. 33,903 SEGUNDO: Se establece el Techo de Cupos de Pesca para la Flota Pesquera Nacional Industrial de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE (239) a DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE (237) CUPOS, distribuidos entre las pesquerías autorizadas de la siguiente forma: Esc-014 *MISS CLARYS U-3328174 ESCAMARILES Excluida bajo resolución No. SAG-1316 2015, por renuncia 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DEL 2015 No. 33,903 TERCERO: Se instruye a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), para hacer efectiva una nueva readecuación correlativa de los cupos de pesca con el propósito de tener una base de datos eficaz, verificable y confiable de la Flota Pesquera Nacional Industrial. CUARTO:Los cupos que sean otorgadas por parte de esta Secretaría de Estado a un concesionario armador dueño de barco, no podrán cederse, traspasarse o negociarse con ninguna otra persona natural jurídica, bajo ningún concepto sin previa autorización de esta Secretaría de Estado. QUINTO: Los Armadores que ostenten un cupo de pesca y se demuestre que ha participado en actos ilícitos (Narcotráfico, entre otros) quedarán cancelados definitivamente sus cupos sin oportunidad de solicitar uno nuevo. SEXTO: Los propietarios de los barcos nodriza, cargueros, suplidores pesqueros u otros de similar actividad deberán solicitar su permiso correspondiente, presentando: a) Solicitud dirigida al Secretario en los Despachos de Agricultura y Ganadería; b) Documento que acredite la legalidad de la persona natural o jurídica interesada; c) Carta poder debidamente autenticada; d) Inventario pesquero de la embarcación emitido por las Regionales e Inspectorías de la DIGEPESCA; e) Patente de navegación vigente extendida por la Dirección General de la Marina Mercante; f) Comprobante de pago de impuestos exigidos por la Marina Mercante. Se extenderá Licencia la que será anual; debiendo reportar por cada viaje el producto que transporten a los inspectores de DIGEPESCA. SEPTIMO: La presentación de reportes estadísticos en blanco, no justificará la inactividad de la embarcación y se procederá conforme a Ley. OCTAVO: Las embarcaciones en la actividad de Langosta (Nasas), no podrán dejar sus artes de pesca en ninguno de los cayos, islas, islotes, barras, área de asentamiento marino u otras, la cual esta Dirección tomará acciones legales por incumpliendo de la misma. NOVENO: Quedan establecidos los requisitos para permiso de operación de una planta procesadora, maquiladora y comercializadora de mariscos en general, debiendo los peticionarios presentar solicitud con la siguiente documentación completa: a) Solicitud dirigida al señor Secretario de Estado, en los Despachos de Agricultura y Ganadería; b) Carta poder autenticada del apoderado legal; c) Escritura de Constitución de la Sociedad; d) Constancia original de la Unidad Municipal Ambiental (UMA); e) Permiso Sanitario de Salud Pública; f) Permiso de operación de la Municipalidad; g) Copias de planos DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La GacetaLa GacetaLa GacetaLa GacetaLa Gaceta en caso de ser por primera vez o ampliación de la misma, planos firmados, timbrados y sellados por Ingeniero Colegiado; h) Programa de análisis de Peligro y Puntos Críticos de control; i) Flujograma de procesos de los productos pesquero; j) RTN de la Empresa; y, k) Constancia de Solvencia de la DEI; Todos los documentos de los cuales se presentan copias deben venir autenticados o ser cotejados en la Secretaría General de la SAG; la vigencia del permiso es de un (1) año y será renovable anualmente. DECIMO: Se Deroga el numeral Segundo, debiendo sujetarse a lo establecido en el artículo 33 de Reglamento de la Ley de Pesca; y se deroga el numeral Décimo ambos del Acuerdo Ministerial 249-2015 de fecha 10 de febrero de 2015. DECIMO PRIMERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. DECIMO SEGUNDO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNIQUESE: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA PAOLA SIERRA COELLO SECRETARIA GENERAL