Acuerdo Nº 1.465/98 - Modifica el Reglamento de cuarentena agropecuaria
Made 1998-08-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Livestock, Cultivated plants
- Keywords
- quarantine, legal proceedings/administrative proceedings, early warning system, animal health, plant protection
- Categories
- agriculture
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Text
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SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA ACUERDO No. 1465-98 Tegucigalpa, M.D.C., 07 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretarfa de Agricultura y Ganaderfa a traves del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA),ejecutar y coordinar accionespara la aplicacion de la Ley Fito zoosanitaria y su reglamento, emitido mediante acuerdo No. 1618 97 del 26 de septiembre de 1997, y publicado en el diario Oficial La Gaceta No. 28511 mediante el cual se ejercera un control Fito zoosanitario sobre las importaciones y exportaciones con el fin de prevenir la introduccion de plagas y enfermedades al pais. CONSIDERANDO: Que para la debida aplicacion de la Ley Fito zoosanitaria se emitio el reglamento de cuarentena agropecuaria y para el cumplimiento. del articulo 120 de dicho reglamento referente a las sanciones, debe existir separadamente la infraccion de la sanci6n. CONSIDERANDO: Que para la debida aplicacion de la Ley Fito zoosanitaria, emitida mediante Decreto Legislativo No. 157-94 del 4 de noviembre de 1994, publicado en el diaro Oficial La Gaceta No. 27-552 del 13 de enero de 1995, y en cumplimiento del articulo 41 de la misma se debe deterrninar las faltas y procedimientos aplicables conforme 1aley de Procedimiento Administrative. POR TANTO: En aplicaci6n del Articulo 245 atribuci6n II de la Constituci6n de In Republica y 43 del Decreto No. 157-94 del 4de noviembre de 1994, contentivo de la Ley Fito zoosanitaria. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA ACUERDA: I. Modificar el Acuerdo No. 1618-97 de fecha 26 de septiembre de 1997, que contiene el Reglarnento de Cuarentena Agropecuaria en su Articulo 120 literales i), p) y q) en el sentido de eliminar las amonestaciones por escrito y las rnultas, los que deberan leerse asf: i ) EI no acato inrnediato.de las disposiciones impuestas par los Oficiales deCuarentena Agropecuaria. p) La no presentacion oportuna de los manifiestos de carga por parte de las agencias pertinentes. q) EI desacato de las rnedidas adoptadas por el SENASA en la declaratoria de alerta y emergencias fitosanitarias y zoosanitarias. 2. Hacer las transcripciones de Ley. COMUNIQUESE: CARLOS R. FLORES F. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PEDRO ARTURO SEVILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y qANADERIA