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Laws of Honduras

Acuerdo Nº 1.456/15 - Reinicia el registro de productos cuya formulación contenga el ingrediente activo Acefate

Made 2015-09-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Cultivated plants
Keywords
pesticides, toxicity/poisoning, registration, authorization/permit, plant protection
Categories
agriculture

Where to read it

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  1. 13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,893 TERCERO: La Secretaría de Desarrollo Económico, emitirá la Resolución que corresponda de conformidad a las solicitudes que se presenten ante esta Secretaría de Estado. CUARTO: El presente Acuerdo deberá remitirse a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), para los efectos de ley correspondientes.. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y/o en la página web de esta Secretaría de Estado. ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ SECRETARÍA GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 1456-15 Tegucigalpa, M. D. C. 0 9 de septiembre de 2015. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA. (SENASA) Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintinueve de julio del dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la Ley Fitozoosanitaria, faculta a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a través de la Dirección General de Sanidad Agropecuaria (SENASA), a suspender prohibiciones o restricciones sobre la importación, producción, venta y aplicación de productos o insumos para uso agrícola que se compruebe de manera técnica y legal que cumplen con los requisitos y condiciones de tal forma que no representen un riesgo para la salud humana, para la producción y el medio ambiente del país. CONSIDERANDO: Que el Reglamento vigente sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines (Acuerdo No. 642-98, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 12 de septiembre de 1998), dispone que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, tiene la potestad de revisar documentación y evidencia técnica-científica presentada sobre un producto cuyo ingrediente activo haya sido suspendido y establecer después de esa revisión que dicho producto reúne las condiciones requeridas para que pueda ser registrado y con ello permitir su uso y comercialización siguiendo las recomendaciones adecuadas. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a informes presentados por la Agencia de Protección del Ambiente (EPA), el ingrediente activo ACEFATE fue restringido su uso y comercialización de acuerdo a Resolución No 044-99; sin embargo, la misma Agencia de Protección del Ambiente (EPA) realizó un Análisis de Riesgo el cual después de una revisión técnica y científica establece los riesgos que implica el uso de este producto y las medidas que se tienen que tomar para minimizar tales riesgos y las recomendaciones pertinentes para su uso. CONSIDERANDO: Que toda la documentación fue revisada y analizada en forma minuciosa y precisa, a fin de respaldar las recomendaciones establecidas. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 14 incisos a), b), de la Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94 modificada mediante Decreto Legislativo No. 344-05 y Artículos 1, 2, del Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines. Acuerdo No. 642-98. R E S U E L V E: PRIMERO: Dejar sin valor y efecto la Resolución No 044-99, la cual establece la prohibición de uso y registro del ingrediente activo ACEFATE. SEGUNDO: Reiniciar los procesos de registro de productos en cuya formulación tengan el ingrediente activo ACEFATE. TERCERO: Establecer las siguientes medidas para el uso correcto del ACEFATE: 14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,893 • Se prohíbe el uso del ACEFATE en aplicaciones aéreas. • Se prohíbe el uso de ACEFATE en aplicaciones de baja presión en árboles, utilizando lanzas manuales. • La etiqueta debe incluir todas las directrices para protección de los usuarios. • Los registrantes deben brindar capacitación permanente sobre el uso del equipo de protección personal. • Los registrantes deberán de proporcionar la custodia requerida para que las aplicaciones no presenten un riesgo al medio ambiente y a la salud humana, específicamente en lo que respecta al equipo de aplicación. • Se recomienda que las empresas registrantes elaboren un programa de manejo seguro de éste i. a (Ingrediente Activo). el cual será validado por el SENASA/DCUP, y se deberá incorporar a las diferentes cámaras de representantes de productos de fitoprotección registrados en Honduras. CUARTO: Hacer la transcripción de Ley. QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial, es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) PAOLA G. SIERRA SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 1474-15 Tegucigalpa, M.D.C., 16 de septiembre, 2015. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que en fecha 01 de septiembre de 2014, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compraventa de Grano Nacional entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales conformada por: GRANEL, CARGILL DE HONDURAS, AVICONSA, PROTEINA, S. A., AVIASA, EL CORTIJO, FACOCA, ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, AVICOLA ALVARENGA, AVICOLA RAQUEL, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, ALGRANO, FACOR, INGAASA, AVICOLA SAN JUAN, FALCOM, CODINSER, AVICOLA RIO AMARILLO y AQUAFEED, todos miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras ( FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República, las Secretarías de Desarrollo Económico (SDE) y Agricultura y Ganadería (SAG). Elevado Acuerdo Ejecutivo No. A-788-2014, en fecha 01 de septiembre de 2014. CONSIDERANDO: Que en fecha 4 de septiembre de 2015, la Empresa Fajardo Fernández & Asociados (Ente Registrador) presentó ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería el Informe de Compras de Maíz y Sorgo de la cosecha 2014 2015, correspondiente al Cuarto Corte comprendido del 01 de junio al 31 de agosto de 2015, realizadas por las empresas miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA). POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto 222-92 del 09 de enero de 1992, Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y sus reformas y Acuerdo Ejecutivo A-788-2014.

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