Skip to content
Nelum
Laws of Honduras

Acuerdo Nº 1.414/12 - Declara la plaga Megacopta cribaria como plaga de importancia cuarentenaria

Made 2012-10-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pests/diseases, international trade, quarantine, vegetables/legumes
Categories
*, agriculture

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. SeccionA Acucrdos y Lcyl'S REPUBLlCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,361 Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia Tegucigalpa, M.D.C., 23 de octubre, 2012 El SECRETARIO DE EST ADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado a traves de la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderfa (SAG), velar por la prcservaci6n del • patrimonio agropecuario nacional mediante la cmisi6n, promulgaci6n y aplicaci6n de normativas juridicas. CONSIDERANDO: Que la Republica de Honduras es firmante de! Acuerdo Sohre la Aplicaci6n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del Acucrdo Sohre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizaci6n Mundial del Comercio (OMC), en donde sc adquiere el compromiso de annonizar su legislaci6n interna a la intemacional. CONSIDERANDO: Que la Convenci6n Internacional de Protecci6n Fitosanitaria (CJPF) tiene como finalidad actuar conj untamente entrc las partes conlratantes y de man era cficaz para prevenir la introducci6n y disemihaci6n de plagas de plantas y productos vegetales, asi como promover mcdidas apropiadas para combatirlas. CONSIDERANDO: Quc las consecuencias de cambio climatico han afectado a todo el pais, a la region y al mundo en los ultimos tiempos, siendo propicias para cl desarrollo de ciertas pi a gas de importancia econ6mica y cuarentcnaria que afectan cultivos basicos y de exportaci6n. CONSIDERANDO: Que la SAG a traves de! Scrvicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SEN ASA), como cnte facultado para preservar y protegcr la producci6n agropecuaria nacional ante la existencia de una plaga o enfe1medad en nucstro pais, debe disponer de las medidas tecnicas sanitarias y fitosanitarias para controlar la propagaci6n de dichas plagas. CONSIDERANDO: Que el Servicio de Proteccion Agropecuaria (SEPA) SENASAy el Organismo Internacional Regional (OIRSA), ha notificado formalmente la intercepci6n de especimenes de la "Chinche del Kudzu", Megacopta criba1ia, en un medio de transporte ( contenedor) de mercaderias provenientc de! Estado de Georgia, Estados Unidos de America, donde se rcporta haber causado graves dafios a varios cultivos de la Familia Lef,•uminosae. CONSIDERANDO: Que la "Chinche <lei Kudzu", Megacopta cribraria (Fabricius) (Ilcmiptera: Plataspidac) es una plaga cuarentcna~ia para Honduras y que ataca principalmente al Kudzu (Pucraria spp.) y que ha sido introducida a los Estados Unidos de America (Alabama, Georgia, Carolina del Sur y Carolina del Norte) desde Asia donde cs considerada como una plaga importante de las Leguminosas. CONSIDERANDO: Que el Kudzu es el principal hospedero de esta plaga, pero estc insecto tambien ataca la Soya (Glycine max), Frijol Lab lab (Lablab purpoureus var. lignosos), guisantes (Cajanus indicus Spreng) (Hoffmann 1932), Frijol comun (Phascolus spp., y Habas (Vicia faba (L) (Ishihara 1950) entre otros. CONSIDERANDO: Quc dicha plaga constituyc un alto riesgo fitosanitario, ya que el actual proceso de globalizacion y desarrollo economico condicionan de forma alarmantc el riesgo de entrada y el dafio potcncial que puede causar en ~ plantaciones y las probabilidades de que encuentre las condicioncs favorables para su establecimiento en nuest:ro pals. CONSIDERANDO: Que el SENASA, ha planificado llevar a cabo un monitoreo intensivo y extensivo para detecci6n de (Megacopta cribraria), en las areas mas productoras de A. IU<:PUBLJCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 OE FE.BRERO DEL 2014 No. 33,36l Lcgum111osas de las difercntcs rcgioncs dcl pais, para dctcctar la prescncia o ausencia de esta plaga. PORTANTO: En uso de las facultades de que csta investido y en aplicac1611 de los Arqculos 255 de la Constituci6n de la Republica; 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 du la Ley General de la Administraci6n Publica; 1, 12, 16 y 22 di.! la Ley Fitozoosanitaria Dccreto 157-94, moddicada mcdiante Dccrcto 344-05; 98, 99 dcl Rcglamento de Cuarcntcna Agropccuaria Acuerdo No 1618; 96 al I 04, I 05 al 114 del Reglamcnto de Diagn6stico Vigilancia y Campaiias Fitosunitarias Acuerdo No. 002-98. AC'U ERDA: PRIMERO: Declarar la plaga (Mcgacopta cribraria), como Plaga de lmportancia Cuarentenaria, en todo d tcrritorio naciona.l. SEGUNDO: Prohibir cl ingrcso de matcrjal vcgctativo de la Familia Leguminosac hospederos de Mcgacopta cribraria procedentes de areas dondc la plaga haya sido report ad a. TERCERO: El SENASA, a traves <lei Dcpartamcntodc Cuarentcna Vegetal adoptara todas las medidas fitosanitarias necesarias quc irnpidan la intrnducci6n de la plaga en el tcn-itorio nacional, en los tem1inos siguientes: a. Todo envio que contcnga material vegetalivo de Lcguminosas procedentes de areas no rcportadas con csta Plaga, deberan ampararse con Certificados Fitosanitarios q ue evidencien la ausencia dd insccto Mcgacopta cribraria. b. Realizar inspecci6n o aplicar cualquier medida cuarentenaria pertincnte a la entrada de material vcgctativo de Lcguminosas en el tcrritorio nacional. As1mismo inspeccionar todos los medios de transporte acreos, terrestres, maritimos y cargamcntos de mercaderias ( electrodomesticos, vehiculos nuevos y usados, mueblcs ropa nucv.i y usa<la, maquinaria, mercaduria variada en general, etc.) o un porcentajc que sea estadisticamcnte signi ficativo procedentes de los Estados de Alabama, Georgia, Carolina dcl Sur, Carolina de! Norte y otros Estados que reporten la presencia de la plaga en los Estados Unidos de America y de! contincnte Asiatico. c. Efectuar inspeccioncs en origcn cuando su cstime pl.:rtincnte. d. En caso de detecci6n de Megacopta cribrnria en un envio de material vegctativo de L~guminosas, sc procedera a la destrucci6n, devoluci6n de! cargamento a su pais de origen y a la aplicaci6n de un trntamiento cuarentenario (fumigaci6n u otro tratamicnto adecuado) de los contencdores, vehiculos y mcrcaderias susccptiblcs de ser portadores de! insccto Megacopta cribr:1ria. Los costos que sc incurran scran asw11idos por el importador, sin que esto le representu crogaci6n alguna a la autoridad nacional competentc. e. Todo envio en transito que ocupe partc dcl territorio nacional para trasladarse a otro pais de la region dcbera transportarse en medios de transportc Ilermeticos, bajo custodta y cumplir con las instrucciones dcl 111ciso a, by d. CUARTO: El SEN ASA, se cncargara de ejecutar csta y otras mcdidas fitosamtarias tccnicas necesarias para ev1tar la introducci6n de la plaga antes mencionada. QUINTO: El presenteAcuerdo cntrara en vigcncia a pa11ir de su publicaci6n en cl Diario Oficial "Lo Gacuta". SEXTO: Hacer la.s transcripciones de Ley. COMUNIQUESE: JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRlCULTURA Y GANADERiA SALVADOR POLANCO ROSA SECRETARIO GENERAL SAG A. I

Acuerdo Nº 1.414/12 - Declara la plaga Megacopta cribaria como plaga de importancia cuarentenaria · Nelum