Acuerdo Nº 1.413/12 - Declara la enfermedad Fusariosis de la piña como plaga de importancia cuarentenaria
Made 2012-10-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, international trade, quarantine, fruits/edible nuts
- Categories
- *, agriculture
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Seccio'n A Acucft!os y Leyts • ' , ' - ~ .:. t ~ 1. ... .,, , REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE :FEBRERO DEL 2014 No. 33,361 SEGUNDO: La empresa Industria GanaderaAgricola Avicola, S.A. (lNGAASA), podra realizar la importaci6n del volumcn asignado de manera total o parcial, para lo cual debera presentar ·la solicitud del Certificado de Importaci6ri corrcspondiente ante la Sccretaria General de la Sccrctaria de lndustria y Comercio. TERCERO: El presente Acuerdo es de cjeeuci6n inmcdiata y dehcra publicarse en el Diario Oficial "LA GACETA". COMUNIQUESE: JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA , SALVADOR POLANCO ROSA . SECRETARIO GENERAL SAG Secretaria de Estado en los Despachos de Agricu ltura y Ganaderia Tegucigalpa, M.D.C., 23 de octuhrc, 2012 EL SECRETARIO DE EST ADO EN LOS DESPACHOS DEAGRICULTURA V GANADERIA CONSIDER.ANDO: Que es responsabilidad <lei Estado a travcs de la Secrctaria de Estado en los Despachos de Agticultura y Ganaderia (SAG), velar por la prescrvacit'm de! patrimonio agropecuario nacional mediante la emisic'rn, promulgaci6n y aplicaci6n de normativas juridicas. CONSIDERANDO: Que la Republica de Honduras es firmantc de! Acucrdo Sohre la Aplicaci6n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del Acuerdo Sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizaci6n Mundial de! Comcrcio (OMC), en donde se adquiere el compromiso de annonizar su legislaci6n interna a la internacional. CONSIDERANDO: Que la SAG a traves del Servicio Nacional de Sanidad Agropccuaria (SEN ASA), como cntc facultado para preservar y proteger la producci6n agropecuaria nacional ante la existencia de una plaga o enfcrmedad en nucslro .pais, debc disponcr de las medidas tecnicas sanitarias y fitosanitarias para controlar la propagaci6n de dicbas plagas. CONSIDERANDO: Que la Convenci6n Internacional de Protecci6n Fitosanitaria (CIPF) tiene como finalidad actuar conjuntamentc entrc las partcs contratantcs y de mancra cficaz para prevenir la introducci6n y diseminaci6n de plagas de plantas y productos vegetales, asi como promover medidas apropiadas para combatirlas. CONSIDERANDO: Que cl cultivo de la pina (Ananas comusus) ocupa la posici6n numero 12 de los productos de mayor importancia de exportaci6n de Honduras y cultiva alredcdor de 4,400 llas con una proclucci6n promeclio anual de 301,187 Tm y con un ingreso econ6mico de aproximadamentc 170,672,633.33 d6lares anualcs. CONSTDERANDO: Que la Fusariosis de la piiia, Fusarium guttiforme (Nirenberg y O'Donnell) es considerada como la mayor amenaza al cultivo de la pifia, Ananas comosus (L) Merr. a nivel mundial yes una enfermedad de importancia cuarcntenaria para Honduras la cual csta presente en Brasil, Argentina y Bolivia donde ha causado perdidas en el cultivo de p1fia cntre cl 30% y cl 80% reprcsentando por lo tanto wrn amcnaza pcrmanentc para la producci6n de pifia de! pals. CONSIDERANDO: Que dicha Enfei111cdad constituye una amenaza fitosanitaria para el pais debido al potencial de dafio que puede causar en las plantaciones de pifia y !as probahilidades de quc cncucntrc en el lerritorio nacional !as condicioncs favorablcs para su establecimiento. A. "f'l , l, ,.,, - ' N1 i ' • ' ",, "l~ ", I .'.-. ~: S~c,onA ·,:~~~r4os y ~cy~, :, REPUBLlCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE FERRERO DEL 2014 No. 33,361 CONSIDER.ANDO: Que la variedad de pifia MD-2 es altamente susceptible a Fusarium guttiforme (Nirenberg y O'Donnell) yen Honduras es la varicdad de mayor demanda de exportaci6n; prefetida en Estados Unidos y Europa. CONSIDERANDO: Que el SENASA, tiene contemplado dentro de sus planes ejecutar las medidas fitosanitarias pertinentes, para prevenir y evitar el ingreso de esta enfermedad al pais. PORTANTO: En uso de !as facultades de que esta investido y en aplicaci6n de los Articulos 255 de la Constituci6n de la Rep11blica; 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administraci6n Publica; 1, 12, 16 y 22 de la Ley Fitozoosanitaria Decreto 157-94, modificada mcdiante' Decreto 344-05; 98, 99 del Reglamento de Cuarentena Agropec~aria Acuerdo No 1618; 96 al 104,105 al 114 del Rcglamento de Diagn6stico, Vigilancia y Campaiias FitosanitariasAcuerdo No. 002-98. ACU E'RDA: PRIMERO: Declarar la enfermedad Fusariosis de la pin.a Fusarium guttifonne (Nirenberg y O'Donnell) como plaga de Importancia Cuarentenaria, en todo e1 te1Titorio nacional. SEGUNDO: Prohibir el ingreso de frutos y material vegetativo de pifia y toda planta ypartes de plantas de la familia Bromeliaceae procedentes de areas donde la plaga haya sido reportada. TERCERO: El SEN ASA a traves de! Departamento de Cuarentena Vegetal adoptan\. todas !as medidas fitosanitarias necesarias quc impidan la introducci6n de la plaga en el tenitorio nacional, en los tenninos siguientes: a. Todo cnvio que contenga frutos y material vegetativo de pina y de la familia Bromeliaceac proccdentes de areas no reportadas con la enfem1edad, dcberan ampararse con ce1tificados fitosanitarios que evidencien la ausencia de FusariU!ll, gutti fo1me (Nirenberg y O'Donnell). b. Efectuar inspecciones en origen cuando se estime pe1tinente. c. En caso de detecci6n de ~usarium guttifom1e (Nirenberg y O'Donnell), en un envio de material vegetativo de Bromeliaceae, se procedera a la destrucci6n de! mismo, devoluci6n del cargamento a su pais de origen o la aplicaci6n de w1 tratamiento cuarentenario (fumigaci6n u • otro tratamiento adecuado) de los contenedores, vehiculos y mercaderias susceptibles de ser portadores Fusarium g1:1ttifonne (Nirenberg y O'Donnell). Los costos • q ue se incurran, seran asumidos por el impo1tador, sin que esto le represente crogaci6n alguna a la autoridad nacional competente. d. Todo envio en transito que ocupe parte de! territorio nacional para trasladarse a otro pais de la region, debera transportarse en medios de transporte herrrieticos, bajo custodia y cumplir con las instrucciones del inciso a y c. CUARTO: El SENASA se encargara de ejecutar esta y otras medidas fitosanitarias tecnicas necesarias para evitar la introducci6n de la Plaga antes mencionada. QUINTO: El presenteAcuerdo entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en el Diario Oficial "La Gaceta". SEXTO: I-lacer las transcripciones de Ley. COMUNIQUESE: JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTA DO EN LOS DESPACHOS DE AGRICUlTURA Y GANADERIA SALVADOR POLANCO ROSA SECRETARlO GENERAL SAG A.