Skip to content
Nelum
Laws of Honduras

Acuerdo Nº 1.413/12 - Declara la enfermedad Fusariosis de la piña como plaga de importancia cuarentenaria

Made 2012-10-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pests/diseases, international trade, quarantine, fruits/edible nuts
Categories
*, agriculture

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Seccio'n A Acucft!os y Leyts • ' , ' - ~ .:. t ~ 1. ... .,, , REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE :FEBRERO DEL 2014 No. 33,361 SEGUNDO: La empresa Industria GanaderaAgricola Avicola, S.A. (lNGAASA), podra realizar la importaci6n del volumcn asignado de manera total o parcial, para lo cual debera presentar ·la solicitud del Certificado de Importaci6ri corrcspondiente ante la Sccretaria General de la Sccrctaria de lndustria y Comercio. TERCERO: El presente Acuerdo es de cjeeuci6n inmcdiata y dehcra publicarse en el Diario Oficial "LA GACETA". COMUNIQUESE: JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA , SALVADOR POLANCO ROSA . SECRETARIO GENERAL SAG Secretaria de Estado en los Despachos de Agricu ltura y Ganaderia Tegucigalpa, M.D.C., 23 de octuhrc, 2012 EL SECRETARIO DE EST ADO EN LOS DESPACHOS DEAGRICULTURA V GANADERIA CONSIDER.ANDO: Que es responsabilidad <lei Estado a travcs de la Secrctaria de Estado en los Despachos de Agticultura y Ganaderia (SAG), velar por la prescrvacit'm de! patrimonio agropecuario nacional mediante la emisic'rn, promulgaci6n y aplicaci6n de normativas juridicas. CONSIDERANDO: Que la Republica de Honduras es firmantc de! Acucrdo Sohre la Aplicaci6n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del Acuerdo Sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizaci6n Mundial de! Comcrcio (OMC), en donde se adquiere el compromiso de annonizar su legislaci6n interna a la internacional. CONSIDERANDO: Que la SAG a traves del Servicio Nacional de Sanidad Agropccuaria (SEN ASA), como cntc facultado para preservar y proteger la producci6n agropecuaria nacional ante la existencia de una plaga o enfcrmedad en nucslro .pais, debc disponcr de las medidas tecnicas sanitarias y fitosanitarias para controlar la propagaci6n de dicbas plagas. CONSIDERANDO: Que la Convenci6n Internacional de Protecci6n Fitosanitaria (CIPF) tiene como finalidad actuar conjuntamentc entrc las partcs contratantcs y de mancra cficaz para prevenir la introducci6n y diseminaci6n de plagas de plantas y productos vegetales, asi como promover medidas apropiadas para combatirlas. CONSIDERANDO: Que cl cultivo de la pina (Ananas comusus) ocupa la posici6n numero 12 de los productos de mayor importancia de exportaci6n de Honduras y cultiva alredcdor de 4,400 llas con una proclucci6n promeclio anual de 301,187 Tm y con un ingreso econ6mico de aproximadamentc 170,672,633.33 d6lares anualcs. CONSTDERANDO: Que la Fusariosis de la piiia, Fusarium guttiforme (Nirenberg y O'Donnell) es considerada como la mayor amenaza al cultivo de la pifia, Ananas comosus (L) Merr. a nivel mundial yes una enfermedad de importancia cuarcntenaria para Honduras la cual csta presente en Brasil, Argentina y Bolivia donde ha causado perdidas en el cultivo de p1fia cntre cl 30% y cl 80% reprcsentando por lo tanto wrn amcnaza pcrmanentc para la producci6n de pifia de! pals. CONSIDERANDO: Que dicha Enfei111cdad constituye una amenaza fitosanitaria para el pais debido al potencial de dafio que puede causar en las plantaciones de pifia y !as probahilidades de quc cncucntrc en el lerritorio nacional !as condicioncs favorablcs para su establecimiento. A. "f'l , l, ,.,, - ' N1 i ' • ' ",, "l~ ", I .'.-. ~: S~c,onA ·,:~~~r4os y ~cy~, :, REPUBLlCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE FERRERO DEL 2014 No. 33,361 CONSIDER.ANDO: Que la variedad de pifia MD-2 es altamente susceptible a Fusarium guttiforme (Nirenberg y O'Donnell) yen Honduras es la varicdad de mayor demanda de exportaci6n; prefetida en Estados Unidos y Europa. CONSIDERANDO: Que el SENASA, tiene contemplado dentro de sus planes ejecutar las medidas fitosanitarias pertinentes, para prevenir y evitar el ingreso de esta enfermedad al pais. PORTANTO: En uso de !as facultades de que esta investido y en aplicaci6n de los Articulos 255 de la Constituci6n de la Rep11blica; 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administraci6n Publica; 1, 12, 16 y 22 de la Ley Fitozoosanitaria Decreto 157-94, modificada mcdiante' Decreto 344-05; 98, 99 del Reglamento de Cuarentena Agropec~aria Acuerdo No 1618; 96 al 104,105 al 114 del Rcglamento de Diagn6stico, Vigilancia y Campaiias FitosanitariasAcuerdo No. 002-98. ACU E'RDA: PRIMERO: Declarar la enfermedad Fusariosis de la pin.a Fusarium guttifonne (Nirenberg y O'Donnell) como plaga de Importancia Cuarentenaria, en todo e1 te1Titorio nacional. SEGUNDO: Prohibir el ingreso de frutos y material vegetativo de pifia y toda planta ypartes de plantas de la familia Bromeliaceae procedentes de areas donde la plaga haya sido reportada. TERCERO: El SEN ASA a traves de! Departamento de Cuarentena Vegetal adoptan\. todas !as medidas fitosanitarias necesarias quc impidan la introducci6n de la plaga en el tenitorio nacional, en los tenninos siguientes: a. Todo cnvio que contenga frutos y material vegetativo de pina y de la familia Bromeliaceac proccdentes de areas no reportadas con la enfem1edad, dcberan ampararse con ce1tificados fitosanitarios que evidencien la ausencia de FusariU!ll, gutti fo1me (Nirenberg y O'Donnell). b. Efectuar inspecciones en origen cuando se estime pe1tinente. c. En caso de detecci6n de ~usarium guttifom1e (Nirenberg y O'Donnell), en un envio de material vegetativo de Bromeliaceae, se procedera a la destrucci6n de! mismo, devoluci6n del cargamento a su pais de origen o la aplicaci6n de w1 tratamiento cuarentenario (fumigaci6n u • otro tratamiento adecuado) de los contenedores, vehiculos y mercaderias susceptibles de ser portadores Fusarium g1:1ttifonne (Nirenberg y O'Donnell). Los costos • q ue se incurran, seran asumidos por el impo1tador, sin que esto le represente crogaci6n alguna a la autoridad nacional competente. d. Todo envio en transito que ocupe parte de! territorio nacional para trasladarse a otro pais de la region, debera transportarse en medios de transporte herrrieticos, bajo custodia y cumplir con las instrucciones del inciso a y c. CUARTO: El SENASA se encargara de ejecutar esta y otras medidas fitosanitarias tecnicas necesarias para evitar la introducci6n de la Plaga antes mencionada. QUINTO: El presenteAcuerdo entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en el Diario Oficial "La Gaceta". SEXTO: I-lacer las transcripciones de Ley. COMUNIQUESE: JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTA DO EN LOS DESPACHOS DE AGRICUlTURA Y GANADERIA SALVADOR POLANCO ROSA SECRETARlO GENERAL SAG A.

Acuerdo Nº 1.413/12 - Declara la enfermedad Fusariosis de la piña como plaga de importancia cuarentenaria · Nelum