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Laws of Honduras

Acuerdo Nº 1.205/02 - Crea el Registro nacional de prestadores de servicios ambientales

Made 2002-12-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Environment
Keywords
institution, registration, non-governmental entity, environmental standards, environmental audit, environmental impact assessment (EIA), monitoring, inspection, access-to-information, standards, protection of environment, governance

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  1. La Gaceta , ,REPUBLICA DE HONDURAS-TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2002 - 11 Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Acuerdo N°. 1205-2002 Tegucigalpa, M.D,C., 4 de Diciernbre del 2002 LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE CONSIDERANDO: Que la Ley General del Ambiente contempla como funcion de la Secretarfa de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente SERNA "Crear y manejar el Sistema Nacional de Evaluaci6n de Impacto Arnbiental". CONSIDERANDO: Que la Ley General del Ambiente tipifica como objetivo especffico de la misma "Implantar la Evaluaci6n de Impacto Ambiental para la ejecuci6n de proyectos publicos 0 privados potencialmente contaminantes 0 degradantes". CONSIDERANDO: Que el articulo 80 del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluaci6n y Control Ambiental SINEIA establece que "Las tirmas consultoras nacionales y extranjeras y los consultores individuales nacionales y extranjeros podran inscribirse en el Registro provisional de Consultores que lIevaba la desaparecida Secretaria de Estado en el Despacho del Ambiente SEDA." CONSIDERANDO: Que actualmente la SERNA continua registrando a los Prestadores de Servicios Ambientales en el Registro que para tal efecto lIevaba la SEDA. CONSIDERANDO: Que el articulo 80 del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluaci6n y Control Ambiental SINEIA manda que la Secretarfa de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente cree el Registro Nacional de Consultores. CONSIDERANDO: Que la Secretarla de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente desea contribuir al mejoramiento y prcservacion de la calidad de los scrvicios arnbicntales ofertados en el pais, POR TANTO: En uso de lasfacultades que Ie confiere el articulo 36 numeral 8 de la Ley General de L\ Administraci6n Publica y en aplicacion del articulo 80 del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluucion de I~pacto Ambiental. A C u ERDA: Articulo 1.- Crear el Registro Nacional de Prestudores de Servicios Ambientales de I,~ Secretarla de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. Articulo 2.- EI Registro estara a cargo de la Direcci6n General de Evaluaci6n y Control Arnbiental (DECA), quien tendra la responsabilidad de su administraci6n. Asimismo la validaci6n de los documentos y calificaci6n de los Prestadores de Servicios Ambientales que se pretendan registrar se realizara par la DEC A con el apoyo de otras dependencias de esta Secretaria de Estado designadas para tal efecto, Articulo 3.- La inscripci6n en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales sera otorgada pOI' dos afios con fecha de vencimiento al 31 de diciembre del segundo afio, debiendo hacer su renovaci6n antes del terrnino del mes de diciembre del afio de su expiraci6n. Articulo 4.- EI Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales es publico y cualquier persona ya sea natural 0 jurfdica puede tener acceso a dicha informaci6n. Articulo 5.- Una vez aprobada la inscripci6n de los C.onsultores Individuates, de las Empresas Consultoras y de los Laboratorios de Analisis Ambientales en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales, estes deberan cancelar la cantidad de TRESCIENTOS LEMPIRAS (Lps. 300.00) depositandolos en una cuenta especial acreditada a favor de la SERNA poria emisi6n del carne que los acredite como miembros inscritos en dicho Registro. Articulo 6.- EI presente acuerdo es de ejecucion inmediata y debera ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMllNIQUESE. PATRICIA PANTING GALO SECRETARIA DE ESTADO ADEN SANTIAGO LOPEZ BONILLA SECRETARIO GENERAL ACUERDO N°. 907-2002 Tegucigalpa, M.D.C., 9 de agosto del 2002 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CON$IDERANDO: Que mediante Decreta Legislativo Nurnero73 93 de fecha cuatro de Mayo de 1993 el Estado de Honduras aprob6 en todas y oada una de S\lS partes el Convenio de Viena para la protecci6n de la capa de-ozone y sus anexos y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono el cual entr6 en vigencia a partir del 21 de Agosto de 1993, las Enmiendas acardada poria Segunda Reunion de las Partes en Londres, Inglaterra del 27 al 29 de Junio de 1990 y la Enmienda acordada poria Cuarta Reunion de las Partes en Copenhague, Dinamarca del 23 al 25 de Noviembre de 1992, aprobadas mediante decreto legislativo numero 141-2000 de fecha 30 de Noviembre del 2000. CONSIDERANDO: Que la Constituci6n de 1a Republica en su Articulo 145 y 146 establece la obligaci6n del Estado de conservar un medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas, asimismo la regulacion, supervision y control de los productos alimenticios, qufrnicos, farmaceuticos y biologicos. CONSIDERANDO: Que la Ley General del Ambiente contenida en el Decreto Legislativo 104-93 de fecha veintisiete de Mayo de mil novecientos noventa y tres, en su Articulo 7 establece que el Estado adoptara cuantas medidas sean necesarias para prevenir 0 corregir la

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